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TSDJ VVC SP - 50689610564220148022501-(12-10-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50689610564220148022501-(12-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50689-61-05-642-2014-80225-01

Procedencia: Juzgado 1 Promiscuo Municipal San Martín

Delito: Inasistencia alimentaria

Procesado: Ricardo Segura Rivera

Asunto: Resolver prescripción

Aprobado: Acta Nº 157

Fecha: 12 de octubre de 2021.

1 - ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 20 de agosto de 2020, emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos, Meta, mediante la cual condenó a RICARDO SEGURA RIVERA como autor del delito de inasistencia alimentaria, si no fuera por que se advierte una causal de extinción de la acción penal.

2ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Los hechos, acorde con el escrito de acusación 1, se sinteti zan en el incumplimiento por parte de RICARDO SEGURA RIVERA, de la cuota alimentaria fijada desde el 13 de agosto de 2012, por valor de 160.000 pesos, en favor de sus hijos F., Y.L., J.E. y D.Y. S.S.2.

1 Archivo “subcarpeta acusación 80 folios”. 2 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación,

1 Archivo “subcarpeta acusación 80 folios”. 2 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.Radicación: 50689-61-05-642-2014-80225-01

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: Ricardo Segura Rivera

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2.2Acorde con el procedimiento penal abreviado de qu e trata la Ley 1826 de 2017, el 29 de septiembre de 2017 3 se corrió traslado del escrito de acusación al citado , en que se atribuyó la autoría del delito de inasistencia alimentaria normado en el artículo 233 inciso 2 del C.P.

2.2El 2 1 de julio de 2020 4, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos, se realizó audiencia concentrada en la que SEGURA RIVERA aceptó el cargo atribuido.

2.3La sentencia se profirió el 20 de agosto de este año 5, contra la que la defensa interpuso recurso de apelación, que luego de concedido ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 20 de octubre pasado6.

3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.

3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004

Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.

3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.

El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.

3 Archivo “subcarpeta acusación 80 folios”. 4 Archivo “subcarpeta acusación 80 folios”. 5 Archivo “subcarpeta acusación 18 folios”. 6 Archivo “ingreso de proceso”.Radicación: 50689-61-05-642-2014-80225-01

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: Ricardo Segura Rivera

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De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, per o en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años”.

Se acota además, que en procesado adelantado bajo la egida del procedimiento abreviado previsto en Ley 1826 de 2017, el traslado del escrito de acusación equivale a la formulación de imput ación, acorde con el parágrafo 4 del artículo 536 de la Ley 906 de 2004.

procedimiento abreviado previsto en Ley 1826 de 2017, el traslado del escrito de acusación equivale a la formulación de imput ación, acorde con el parágrafo 4 del artículo 536 de la Ley 906 de 2004.

3.3En el presente caso, se tiene que el 29 de septiembre de 2017, se surtió el traslado del escrito de acusación a RICARDO RIVERA SEGURA, es decir, el 30 de septiembre de 2020, se cumplieron más de 3 años desde esa actuación y en esa fecha se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió más de la mitad de 6 años, que es la pena máxima para el delito de inasistencia alimentaria consagrado en el inciso 2 del artículo 233 del C.P., por el cual se acusó al procesado.

Tal acaecimiento se presentó antes del ingreso del proceso al despacho (20 de octubre de 2020).

Por manera que, s e verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal cons agrada en el numeral 4º del artículo 82 del C.P. concordante con el art ículo 77 del C .P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de RICARDO

SEGURA RIVERA.

En consecuencia, s e declarará que la acci ón penal en contra de RICARDO SEGURA RIVERA no puede proseguirse por encontrarseRadicación: 50689-61-05-642-2014-80225-01

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: Ricardo Segura Rivera

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prescrita dentro de este proceso , además que se cesará todo

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: Ricardo Segura Rivera

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prescrita dentro de este proceso , además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra, sin perjuicio, de que en caso de haber continuando co n el incumplimiento de su obligación alimentaria con posterioridad a los hechos objeto de acusación, se adelante una nueva investigación por la Fiscalía General de la Nación.

En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal N°3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de RICARDO SEGURA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía número 86.008.456, no puede proseguirse por estar prescrita.

SEGUNDO: En consecu encia, cesar todo procedimiento en contra de RICARDO SEGURA RIVERA por el delito de inasistencia alimentaria, según hechos que dieron origen a este proceso.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

En firme esta decisión, devuélva se la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO MagistradoRadicación: 50689-61-05-642-2014-80225-01

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: Ricardo Segura Rivera

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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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