TSDJ VVC SP - 50689610564220218525801-(03-07-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50689610564220218525801-(03-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 068
Sentencia de segunda instancia
Villavicencio (Meta), julio tres de dos mil veinticuatro Radicación: 50689-61-05-642-2021-85258-01
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín Delito: Tráfico de estupefacientes Procesado: Edgar Esneider Bermúdez Mora Asunto a decidir: Apelación sentencia anticipada
I. ASUNTO A DECIDIR
Pendiente resolver el recurso de apelación in terpuesto por la d efensa técnica de Edgar Sneider Bermúdez Mora contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2024, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) , mediante la cual lo condenó anticipadamente como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50689-61-05-642-2021-85258-01
Decisión: Se abstiene y declara nulidad
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II. HECHOS
Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:
“De conformidad con los elementos materiales probatorios que se han arrimado al
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II. HECHOS
Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:
“De conformidad con los elementos materiales probatorios que se han arrimado al instructivo, se tiene que Edgar Sneider Bermúdez Mora, fue capturado en flagrancia el día 8 de septiembre de 2021, siendo aproximadamente la 17:25 horas, en la vivienda ubicada en la Carrera 8 No. 12 — 64, del Barrio las Ferias, jurisdicción del Municipio de San Martin - Meta, momentos en que se materializó una orden de allanamiento y registro a dicho inmueble, y hallaron en la habitación No. 3, dos bolsas pequeñas con sello hermético, las cuales contenían una sustancia pulverulenta que se asemejaba al clorhidrato de cocaína, y dos bolsas pequeña s con sello hermético que contenían una sustancia que se asemejaba a la marihuana.
Asimismo, sobre una mesa que estaba en el patio trasero de la residencia, hallaron una máquina trilladora, papeles SMOKING para armas cigarrillos, 10 bolsas pequeñas con sello hermético, 18 papeletas de sello hermético con una sustancia de color verde con características similares a la marihuana, un vaso plástico de licuadora transparente con tapa negra, con residuos de una sustancia verdosa con características similares a l a marihuana
La sustancias en referencia, fueron sometidas a la prueba preliminar de P.I.P.H., arrojando un resultado positivo para Cannabis y sus derivados con un peso neto 100.3 gramos, de donde se observa que el señor Bermúdez Mora actuó con dolo, pues puso en
arrojando un resultado positivo para Cannabis y sus derivados con un peso neto 100.3 gramos, de donde se observa que el señor Bermúdez Mora actuó con dolo, pues puso en peligro el bien jurídico de la salud pública, por cuanto tenía la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo a esa comprensión, de que conservar sustancias estupefacientes con fines de venta sin permiso de autoridad competente tenía sus consecuencias sin embargo, quiso su realización.”Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50689-61-05-642-2021-85258-01
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. Según acta el 9 de septiembre de 20211, se efectuaron audiencias concentradas ante el Juez Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos (Meta) con Funció n de Control de Garantías, quien legalizó el procedimiento de captura de Edgar Sneider Bermúdez Mora . La Fiscalía le formuló imputación por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 2 del C. P. ), y le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia2.
3.2. El 7 de octubre de 2021, la Fiscalía radicó escrito de acusación , que correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta).
3.3. Sin que se hubiese formulado acusación , el 21 de febrero de 2022, se radicó escrito de preacuerdo, cuya verificación tuvo lugar el 24 de
Martín de los Llanos (Meta).
3.3. Sin que se hubiese formulado acusación , el 21 de febrero de 2022, se radicó escrito de preacuerdo, cuya verificación tuvo lugar el 24 de enero de 2024.
3.4. Se pactó que el acusado aceptaría el delito atribuido, obteniendo como único beneficio la degradación de su participación de autor a cómplice para efectos punitivos.
El a quo, luego de verificar que la aceptación era consciente, voluntaria y espontánea, y que se ajustaba a la legalidad, aprobó el acuerdo . En esa misma oportunidad se corrió el traslado del artículo 447 del C.P.P.
1 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta Preliminares, Archivo PDF 006 Audiencias Preliminares.
2 Según afirma la defensa el procesado obtuvo su libertad el 27 de noviembre de 2023.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50689-61-05-642-2021-85258-01
Decisión: Se abstiene y declara nulidad
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3.5. El 17 de mayo del 2024 se llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo, en la cual se condenó a Edgar Sneider Bermúdez Mora como autor de l delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , imponiéndole la pena pri ncipal de 32 meses de prisión , multa por un S.M.L.M.V. Como accesorias la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de consumir, conservar, almacenar y ofrecer sustancia estupefaciente, por lapso igual al de la pena principal.
S.M.L.M.V. Como accesorias la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de consumir, conservar, almacenar y ofrecer sustancia estupefaciente, por lapso igual al de la pena principal.
Se negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la pena sustitutiva de prisión domiciliaria.
Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por la a quo en el efecto suspensivo.
IV. APELACION
4.1. El recurrente concretó sus solicitudes de la siguiente manera:
1. Que se les otorgue la libertad condicional dispuesta en el artículo 64 del C.P. por el cumplimiento de las 3/5 partes. Afirma que el Juez de primer grado omitió pronunciarse sobre ese beneficio.
2. Subsidiariamente que se le conceda la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 G del C.P.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50689-61-05-642-2021-85258-01
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V. CONSIDERACIONES
5.1. De conformidad con el numeral 1 del artículo 3 3 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.
5.2. Empero, la Sala se abstendrá de resolver la alzada y en su lugar decretará la nulidad de la sentencia de primer grado emitida el 17 de
apelación interpuesto.
5.2. Empero, la Sala se abstendrá de resolver la alzada y en su lugar decretará la nulidad de la sentencia de primer grado emitida el 17 de mayo de 2024 , en razón de que se advierte nítidamente, el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) , no hizo pronunciamiento alguno frente a la solicitud explicita de l defensor en la audiencia de que trata el artículo 447 del C. de P.P., relacionada con la posibilidad de que Edgar Sneider Bermúdez Mora fuera cobijado con la libertad condicional del artículo 64 del C.P3.
En la parte motiva de la sentencia tan solo se hace análisis de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de que trata el artículo 63 del C.P. y la prisión domiciliaria estatuida en el artículo 38B ibidem. Tal desacierto es causal de nulidad conforme al artículo 457 de la Ley 906 de 2004, por cuanto el déficit motivacional que se extiende a la omisión en el pronunciamiento respect o de los subrogados penales reclamados, no solo transgrede el debido proceso y el derecho de contradicción, sino que, en lo que atañe a la parte recurrente, también soslaya e impide la revisión sobre el punto en segunda instancia.
3 Ver expediente digital, carpeta de primera instancia, subcarpeta grabaciones, audio 20240124, récord 39:20 y ss.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50689-61-05-642-2021-85258-01
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Radicación: 50689-61-05-642-2021-85258-01
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6 En palabras de la Sala d e Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, « la adecuada motivación de las sentencias como de las demás providencias que resuelvan aspectos sustanciales, constituye una garantía que forma parte integral del debido proceso, pues sólo mediante una motivación adecuada y completa se pueden conocer las razones por las que el juzgador decidió de una u otra forma, el valor que le otorgó a los medios probatorios, y las inferencias y juicios lógicos que sirvieron de sustento a su determinación. Por ende, sólo una motivación completa y adecuada posibilita el ejercicio del derecho de defensa y de contradicción por parte de los sujetos procesales»4
Igualmente, y sobre los efectos de los errores en la motivación de la decisión judicial ha señalado la Corte:
“… en torno a los errores de motivación, que tienen lugar por (i) ausencia absoluta , esto es, cuando no se consignaron los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la decisión; (ii) incompleta o deficiente , que se configura cuando el funcionario omitió pronunciarse sobre alguno de los aspectos descritos o dejó de examinar los alegatos de los sujetos procesales en aspectos trascendentales destinados a resolver el problema jurídico concreto, de modo que impide saber cuál es el soporte del fallo; (iii) ambigua, ambivalente o dilógica , que tiene ocurrencia cuando el juez recae en contradicciones, involucra conceptos excluyentes entre sí, al punto que es imposible desentrañar el contenido de la parte considerativa y,
ambivalente o dilógica , que tiene ocurrencia cuando el juez recae en contradicciones, involucra conceptos excluyentes entre sí, al punto que es imposible desentrañar el contenido de la parte considerativa y, (iv) sofística, aparente o falsa , que surge cuando el fundamento probatorio de la determinación no consulta la realidad probatoria que exhibe el proceso, de forma que, partiendo de una apreciación incompleta de la prueba, el sentenciador construye una realidad diferente y llega a conclusiones abiertamente equívocas.
4 CSJ, SCP, SP3990-2022, rad. 58.141, 30 de noviembre de 2022Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50689-61-05-642-2021-85258-01
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La constatación de los tres primeros eventos conduce a declarar la nulidad de la providencia para garantizar un adecuado ejercicio del derecho de contradicción; en tanto que el último, de salir avante, conlleva a emitir una determinació n sustitutiva (cfr. CSJ SP, 4 mar. 2009, rad. 27910; CSJ SP9396 -2014, rad. 41567 y CSJ SP42342019, rad. 48264, entre muchas otras)”5
Este tipo de incongruencia omisiva, entre lo pedido y lo que debía resolverse, si así se le puede denominar, mal podría dar cabida a interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita del alegato y pretensión esbozada, que además es sustancial; amen que la motivación echada de menos, tampoco puede inducirse
interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita del alegato y pretensión esbozada, que además es sustancial; amen que la motivación echada de menos, tampoco puede inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la sentencia.
Era necesaria una respuesta explícita y pormenorizada frente a l pedimento de la defensa, encaminado al reconocimiento de la libertad condicional, y su lesión es por lo mismo factible de abordarse desde el prisma del derecho a la motivación de toda resolución judicial, y como parte del derecho a una tutela judicial efectiva.
Por tanto, se decretará la nulidad de la sentencia de primer grado, con el objeto que el Juez de primera instancia nuevamente la profiera pronunciándose en debida forma acerca de la libertad condicional específicamente solicitada por el defensor.
5 CSJ, SCP, AP2703-2021, rad. 52.319, 30 de junio de 2021.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50689-61-05-642-2021-85258-01
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VI DECISION
Por lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO. ABSTENERSE de desatar el recurso de apelación impetrado, y en su lugar DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 17 de mayo de 202 4, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) , con el objeto que
impetrado, y en su lugar DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 17 de mayo de 202 4, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) , con el objeto que nuevamente se profiera pronunciándose en debida forma acerca de la libertad condicional específicamente solicitad a por el defensor en favor del procesado.
Contra esta decisión no proceden recursos.
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada