TSDJ VVC SP - 50711-61-09-833-2018-80004 01-(16-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50711-61-09-833-2018-80004 01-(16-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50711-61-09-833-2018-800044)1
Procedencia: Juzgado Promiscuo Cto San Martín de Los Llanos.
Delito: homicidio y otro , Procesado:,, -,LICED-LDRENA,pLAZACÁRDENAS / ') Asunto: _ Cambio de radicación Aprobado Acta Fecha: .1 6 NOV 2010 1 c'',ASUNTO/kIDECIDIR Se resuelve la .4dlicitu'd de 'Cambio de radicación elevada por la Personera Municipal de Pitalitó-',_ Huila, del prWbesó 'adelantado en el • Juzgado Promiscuo del Circuito deSan Martíñ_Ader Los Llanos, Meta, en contra de LI,CED CORENKPLAZA2CÁRDENÁS, por el delito de ' homicidio simple en concurso ,con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Muhiciones. 2-ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos sucedidos el 14 de enero de 2018 en la finca El Diviso, ubicada 'en la vereda Las Delicias, jurisdicción del municipio de Vistahermosa, Meta, lugar en el que LICED LORENA PLAZA CÁRDENAS, accionó un arma de fuego tipo escopeta, calibre 22, en contra de Fredy Ávila Martínez, quien falleció inmediatamente', el 12 de julio de 20181, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de
CÁRDENAS, accionó un arma de fuego tipo escopeta, calibre 22, en contra de Fredy Ávila Martínez, quien falleció inmediatamente', el 12 de julio de 20181, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, se formuló imputación en contra de la citada, por el 'Folio 4 Cl. No obra información sobre la medida de aseguramiento.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 50711-61-09-833-2018-80004-01
Procesada: Liced Lorena Plaza Cárdenas delito de homicidio simple en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2.2El 5 de septiembre de 20182, la Fiscal 10 Seccional radicó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, Meta, escrito de preacuerdo suscrito por LICED LORENA PLAZA CÁRDENAS, para cuya verificación se fijó el 06 de febrero de 2019.3 2.3El 18 de octubre de 20184 la Personera Municipal de Pitalito, Huila, solicitó el cambio de radicación y adujo que en San Martín de Los Llanos existían circunstancias .que pueden afectar la seguridad de la procesada, derivadas de amenazas recibidas por parte de familiares de la víctima. 2.4En auto del 23 de octubre del presente año5, el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos; sin ninguna consideración, dispuso remitir el proceso _ante esta Sala.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Con la competencia que le otorga el artículo 34 numeral 4° de la
del Circuito de San Martín de Los Llanos; sin ninguna consideración, dispuso remitir el proceso _ante esta Sala. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Con la competencia que le otorga el artículo 34 numeral 4° de la Ley 906 de 2004, la Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación. 3.2El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por factor territorial, procede cuando se acredita que en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los 2 Folio 1 C1. 3 Folio 10 C1. 4 Folio 17 C1 5 Folio 19 C1. 2Asunto: Cambio de radicación Radicación: 50711-61-09-833-2018-80004-01
Procesada: Liced Lorena Plaza Cárdenas servidores públicos, según lo prevé el artículo 46 de la Ley 906 de
2004. De lo anterior se desprende, que el mandato constitucional y legal del juez natural, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada, admite, de manera excepcional, la variación de la sede del juzgamiento, siempre y cuando se compruebe la existencia de circunstancias externas que pueden influir de manera desfavorable en cualquiera de los aspectos enunciados. Según el artículo 48 ibídem, quien promueva el cambio de _ ,
cuando se compruebe la existencia de circunstancias externas que pueden influir de manera desfavorable en cualquiera de los aspectos enunciados. Según el artículo 48 ibídem, quien promueva el cambio de _ , radicación, esto es, la parte, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, debe aportar las pruebas idóneas que fundamentan la solicitud, requisito necesario para su prosperidad, y corresponde al juez a cuyo conocimiento llega el asunto, valorar los argumentos y las pruebas pre'sentadas para determinar, si las circunstancias aducidas como motivos del cambio de radicación son superables o no en la sede del despachó, o en otro dentro del mismo distrito. Frente a este último aspecto del trámite de cambio de radicación, la Sala de Casación Penal ha expuesto que6: "Ahora bien, esta Sala ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante que sea enviado el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia7. 6 Auto del 10 de julio de 2014 radicado 44097 M.P. Patricia Cuéllar Salazar. 7 Cfr. CSJ AP. 12 Oct. 2011. Rad. 37617, CSJ AP. 16 May. 2012. Rad. 38991,
7 Cfr. CSJ AP. 12 Oct. 2011. Rad. 37617, CSJ AP. 16 May. 2012. Rad. 38991, CSJ AP. 13 Feb. 2013. Rad. 40579 y CSJ AP. 5 Ago. 2013. Rad. 41916, entre otros. 3Asunto: Cambio de radicación Radicación: 50711-61-09-833-2018-80004-01
Procesada: Liced Lorena Plaza Cárdenas Específicamente, sobre la necesidad que el funcionario judicial al que se le eleva la petición de cambio de radicación se pronuncie sobre la viabilidad de llevar a cabo el proceso en el mismo distrito
judicial, se ha indicado que: [e]l funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»8. 3.3En el presente caso, la Sala adviérte que a la solicitud de cambio de radicación presentada por la Personera Municipal de Pitalito, Huila, no se le ha dado el trámite legal. En efecto, el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, Meta, ante quien se elevó la misma, no evaluó la argumentación presentada por la solicitante y sin ninguna clase de consideración la remitió a esta Sala. Aunado a lo anterior, aunque
Llanos, Meta, ante quien se elevó la misma, no evaluó la argumentación presentada por la solicitante y sin ninguna clase de consideración la remitió a esta Sala. Aunado a lo anterior, aunque los personeros municipales actúan como agentes del Ministerio Público según lo dispone el inciso 2 del artículo 109 de la Ley 906 de 2004, la Personera Municipal de Pitalito, Huila, pretende cumplir esa función en un proceso adelantado en San Martín, por lo que debía fijarse la legitimidad para actuar en el presente proceso. Solo luego de establecer la legitimidad de la petente y de valorar los argumentos presentados por la petente, le correspondía al a quo determinar si las presuntas amenazas de que presuntamente es víctima la procesada LICED LORENA PLAZA CÁRDENAS, se pueden conjurar dentro del mismo distrito judicial, caso en el cual corresponde a esta Colegiatura resolver, y solo cuando se estime conveniente la variación de Distrito Judicial, la solicitud se enviará a la Corte Suprema de Justicia para resolver lo pertinente. 8 CSJ. AP. 25 Ene. 2012, rad. 38163.
4EL DARÍO TREJOS NDOÑO
Magistrado PATRI ODRIGL ÉS Asunto: Cambio de radicación Radicación: 50711-61-09-833-2018-80004-01
Procesada: Liced Lorena Plaza Cárdenas Por manera que, la Sala se abstendrá de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, por lo que se dispondrá la remisión de las diligencias al juzgado de origen, a fin de que evalúe esa pretensión presentada por la Procuradora Municipal de Pitalito, Huila.
radicación solicitado, por lo que se dispondrá la remisión de las diligencias al juzgado de origen, a fin de que evalúe esa pretensión presentada por la Procuradora Municipal de Pitalito, Huila. Por lo expuesto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el cambio de radicación formulado por la Persónera Municipal de Pitalito, Huila, del proceso adelantado contra LICED LORENA PLAZA CÁRDENAS.
SEGUNDO: REMITIR de inmediato las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, Meta, para los fines pertinentes indicados en la parte considerativa.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE M a
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 5