TSDJ VVC SP - 507116100 000 2014 00002 01-(17-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 507116100 000 2014 00002 01-(17-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA
PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de José Raúl Álvarez Garzón y otros1 contra la decisión adoptada en audiencia del doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a través de la cual, negó la petición de remitir el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, actuación que se adelanta por el delito de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
II. HECHOS.
De conformidad con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía2 , los
1 Se trata de Oscar Agudelo León, Alvaro Castillo Mateus, José Gabino Meló, Víctor Giovanny Pérez León y David Henao. 2 Ver folios I v ss. del cuaderno original del Juzsado Primero Esnecializado. 50711 61 00 000 2014 00002 01 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio José Raúl Álvarez Garzón y otros
Homicidio en persona protegida y otros Negó remitir el proceso a la Justicia Especial para la Paz Confirma Acta N.O 9 3 1 7 JUL 2018Radicado: 50711 61 00 000 2014 00002 01
Procesado: José Raúl Álvarez Garzón y otros Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Confirma hechos que dieron origen a la presente actuación, tuvieron ocurrencia el dieciséis (16) de febrero de dos mil siete (2007), en jurisdicción del municipio de Vista Hermosa - Meta, coordenadas W 03°10'03" - N73°46'44"N, cuando el grupo Gaula Rural Meta en desarrollo de la misión táctica "Aires 1", al mando del Capitán Helberth Francisco Herrera Hernández reportó comb dados de baja en enfrentamiento armado a dos sujetos que se movilizaban en la motocicleta DT 125, sin placas, color azul violeta. \ En desarrollo de las diligencias de inspección de los cadáveres relacionados como N.N., los funcionarios de Policía Judicial de la Sijin registraron el hallazgo de una pistola, marca Car Walther 38, sin número, un revólver calibre 38 largo, marca Ruger Pólice, número interno borrado, la suma de $1.200.000 millones de pesos y desprendibles de transacciones bancarias.
Posteriormente, las víctimas fueron identificadas como Miguel Gallego Bonilla y Albeiro Peñuela Contreras, de quienes sus familiares indicaron se dedicaban a comerciar con fruta en las diferentes veredas del municipio de Lejanías - Meta; por lo que presuntamente los decesos no ocurrieron con ocasión de una confrontación armada y, del grupo de militares adscritos al Grupo Gaula - Meta, hacían parte los procesados Jackson Javier Torres
Lejanías - Meta; por lo que presuntamente los decesos no ocurrieron con ocasión de una confrontación armada y, del grupo de militares adscritos al Grupo Gaula - Meta, hacían parte los procesados Jackson Javier Torres Hernández, Javier Muni Madrid, Asmed Gómez Bedoya, Humberto Jiménez Caycedo y Wilder Jovani Vergaño Rodríguez.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la actuación, se tiene que los días veintidós, veintitrés y veinticuatro (22), (23) y (24) de abril de dos mil trece (2013), en audiencia efectuada por un Juez de Control de Garantía del municipio de Granada - Meta, el delegado de la Fiscalía formuló a Torres Hernández, Muni Madrid, Gómez Bedoya, Jiménez Caycedo y Vergaño Rodríguez imputación por los punibles de homicidio en persona protegida, Radicado: 50711 61 00 000 2014 00007 01
Procesado: José Raúl Álvarez Garzón y otros Delito:Homicidio en persona protegida y aros Decisión: Confirma desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, previstos en los artículos 135, 165, 166 numeral 1, 286 y 453 del Código Penal, en calidad de coautores, con las circunstancias de menor y mayor punibilidad descritas en los numerales 1 del artículo 55 y numerales 5, 9 y 10 del artículo 58 ibídem, respectivamente; cargos que no
aceptaron3 . El dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los procesados por los referidos delitos 4 , el cual, correspondió al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que realizó la respectiva audiencia el diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016)5 . El ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se efectuó la audiencia preparatoria, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público solicitó se decretara la conexidad de la actuación, teniendo en cuenta que existía homogeneidad de hechos y pruebas con la que cursaba en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma especialidad, con el radicado 2007800996 , por los delitos precitados así como por las conductas punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y peculado por apropiación. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, dispuso la conexidad requerida y argumentó que la formulación de acusación se realizó previamente en la actuación que se adelantaba en el Juzgado Tercero homólogo, razón por la que ordenó el envío de las diligencias a dicho despacho judicial, decisión contra la cual, las partes e intervinientes Radicado: 50711 61 00 000 2014 00002 01 Procesado: José Raúl Álvarez Garzón y otros Delito: Homicidio en persona protegida y otros
Decisión: Confirma
’ Ver folio 7 del cuaderno original del Juzgado Primero Especializado. 4 Ver folios I y ss. ibídem. ' Ver folios 110 y 111 ibídem.
otros
Decisión: Confirma
’ Ver folio 7 del cuaderno original del Juzgado Primero Especializado. 4 Ver folios I y ss. ibídem. ' Ver folios 110 y 111 ibídem. 6 Seguida contra Helber Francisco Herrera, Arbey de Jesús Sánchez Castaño, Darío Zarate Perales, Alvaro Castillo Mateus, José Raúl Álvarez Garzón, David Henao, Víctor Pérez León, Oscar Agudelo León, José Gabino Meló, Jorge EliecerNocua Moreno, Luis Ernesto Garzón Arias, Nelson Eduardo Díaz Segura, Eudis Gaviria Castañeda v I pnnarHv AlfnnQn Pnlr» ^anahriano interpusieron recurso alguno7 . Por su parte, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante auto del catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017) , indicó que no era la autoridad competente para conocer de las actuaciones en mención, por cuanto las reglas establecidas por el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, precisaban que correspondía adelantar el trámite al funcionario judicial "...donde se haya formulado primero la imputación..."8 y dispuso la devolución inmediata de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, a efecto de que continuara con la actuación procesal correspondiente9 . Mediante auto del once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el citado funcionario judicial reasumió el conocimiento de las actuaciones objeto de conexidad y, dispuso la continuación de la audiencia preparatoria para el
quince (15) de agosto del corriente año10. Seguidamente, en proveído del treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), precisó que con fundamento en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, se presentaba causal de incompetencia, en cuanto dicha normatividad disponía de forma "excluyente y preferente" que debía conocer el funcionario judicial "donde se haya realizado el mayor número de delitos"11. Como consecuencia, con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de Radicado: 50711 61 00 000 2014 00007 01
Procesado: José Raúl Alvarez Garzón y otros Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Confirma 2004, dispuso el envío del proceso a esta Corporación a efecto de que se resolviera la competencia y mediante auto aprobado en Acta N° 080 del
7 Ver folios 130 y ss. del cuaderno original del Juzgado Primero Especializado. 8 Evento que indicó ocurrió en el proceso radicado en el despacho de su homólogo Primero los días veintidós (22) a veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), mientras que en el que cursa en su despacho con radicado 2007-80099, lo fue hasta el diez (10) de septiembre del mismo año. Ver folios 491 y 492 del cuaderno original del Juzgado Tercero Especializado. l) Oficio N° 847 del 14 de marzo de 2017, ver folio 132 del cuaderno original del Juzgado Primero Especializado.
10 Ver folio 133 ibídem. 11 Situación que adujo aconteció dentro del proceso radicado 2007-80099 asignado a su par, por cuanto se adelanta no solo por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, sino además por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y peculado por apropiación. Ver folio 150 del cuaderno original del Juzgado Primerodiecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se asignó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de ésta ciudad12. Dicha autoridad judicial instaló la audiencia preparatoria el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)13, que continuó el dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018)14. El cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), la defensa de José Raúl Álvarez Garzón, Oscar Agudelo León, Álvaro Castillo Mateus, José Gabino Meló, Víctor Giovanny Pérez León y David Henao radicó solicitud en la que requirió se declare la incompetencia del Juzgado fallador para continuar conociendo del proceso, tras considerar, que el asunto debía remitirse a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, por "competencia excluyente y preferente". Agregó que, igualmente sus representados el tres (3) de mayo del corriente año, presentaron solicitud ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
de la Justicia Especial para la Paz - JEP, con miras a que dicha jurisdicción evalué si le corresponde asumir el conocimiento del proceso15. En sesión de audiencia preparatoria del doce (12) de junio pasado, indicó que los hechos que se atribuyen a sus representados sucedieron antes del primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se relacionan con su condición de agentes del Estado y fueron con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, presupuestos que permiten concluir que se trata de un asunto que debía ser enviado a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, para que asumiera el conocimiento de la actuación.
Radicado: 50711 61 00 000 2014 00002 01
Procesado: José Raúl Álvarez Garzón y otros Delito: Homicidio en persona protegida y ctros Decisión: Confirma La Fiscalía se opuso a dicha solicitud y refirió que no resultaba procedente la remisión del proceso a la Justicia Especial para la Paz - JEP, en cuanto, era esa Jurisdicción quien debía efectuar pronunciamiento sobre si le correspondía o no conocer del asunto, a lo que se sumaba que se trataba
12 Ver folios 38 y ss. del cuaderno del Tribunal. 12 Ver folios 84 y ss. del cuaderno 1 del Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. 14 Ver folios 110 y ss. ibídem.de una petición rogada y, en este caso, solo seis (6) de los diecinueve (19)
procesados la habían efectuado15.
III. DECISIÓN APELADA.
En audiencia del doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, negó la solicitud de declarar su incompetencia y enviar la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Refirió que del análisis de las normas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, el órgano competente para evaluar el cumplimiento de los requisitos, es decir, si los hechos tienen relación directa o indirecta con el conflicto armado, de efectuarse manifestación de sometimiento y demás presupuestos contenidos en la Ley 1820 de 2016, es la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de dicha Jurisdicción, autoridad ante la cual, el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), los interesados presentaron solicitud en tal sentido. Agregó que, al no existir norma que autorice efectuar la suspensión del proceso hasta tanto la JEP resuelva si asume el conocimiento, no era viable acceder a la petición de la defensa y someter la actuación a una dilación indefinida. Precisó que hasta que exista un pronunciamiento de la aludida Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Radicado: 50711 61 00 000 2014 00002 01
Procesado: José Raúl Álvarez Garzón y otros Delito:
Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Confirma proceso debía permanecer a su cargo, de conformidad con el criterio jurisprudencial decantado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia16.
IV. APELACIÓN.
15 Record: 19:03 y ss. ibídem. 16 Citó los autos AP307-2018 y API091-2018, dentro del radicado 36.973 del 14 de marzo de 2018, M.P. Dr. Eugenio Fernández Carlier. Record 32:36 y ss. de la audiencia del 12 de junio de 2018.Inconforme con la decisión, la defensa de José Raúl Álvarez Garzón, Oscar Agudelo León, Álvaro Castillo Mateus, José Gabino Meló, Víctor Giovanny Pérez León y David Henao interpuso el recurso de apelación en el que solicitó se revoque la providencia impugnada y en su lugar, se remita el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP. En sustento de lo anterior, reiteró que sus representados eran agentes del Estado que debían ser juzgados, a través del modelo de justicia previsto en la Ley 1820 de 2016 y la "competencia prevalente" para decidir de fondo sobre estos procesos estaba a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz i -JEP, acorde con el Acto Legislativo N° 01 de 201717.
V. CONSIDERACIONES.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley
906 de 2004 18, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.
Radicado: 50711 61 00 000 2014 00002 01 Procesado: José Raúl Álvarez Garzón y crros Delito: Homicidio en persona protegida y otros
Decisión: Confirma
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, la defensa de José Raúl Álvarez Garzón, Oscar Agudelo León, Alvaro Castillo Mateus, José Gabino Meló, Víctor Glovanny Pérez León y David Henao pretende que se revoque la decisión emitida por el a quo, en el sentido de negar la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP y se acceda a su solicitud de envío a dicha jurisdicción.
17 Record: 42:12 y ss. ibídem. -° "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran lr\c iiipppc HpI rirniitn v Hp lac cpntpnpinc nrrvfpriHac nnr lr\Q miiniriníilpc HpI micmn HictritnPara dilucidar el cuestionamiento del impugnante, debe acudir la Sala al
"Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero FARC-EP, por vía del procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016 19, a través del que se expidió la Ley 1820 de 2016 20 "por medio de la cual sé dictan disposiciones sobre la amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones". El artículo 3 de la citada Ley establece que su ámbito de aplicación diferenciado e inescindible, se circunscribe a "quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas (...)". El Acto Legislativo N° 01 del cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017), por medio del cual se establecen disposiciones para la terminación del Radicado: 50711 61 00 000 2014 0.0002 01 Procesado: José Raúl Álvarez Garzón y oros Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Confirma conflicto armado y la construcción de una Paz estable y duradera, consagró en el capítulo III, artículo 5 transitorio de la Jurisdicción Especial para la Paz,
lo siguiente: "(■■■) Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofre::er verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado Interno mediante la comisión de las mencionadas conductas.(...)" Por su parte, el Protocolo N° 001 del trece (13) de abril de dos mil
19 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estal: e y duradera."dieciocho (2018) , por medio del cual se adoptan los trámites ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, establece en el artículo 8 que el procedimiento ante dicha Sala podrá ser iniciado por: i) solicitud de quien se acoja a la JEP; ii) remisión de otra Sala o Sección de la JEP; i¡¡) solicitud de la Unidad de Investigaciones y Acusación; iv) informes remitidos por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; v) informes presentados por las organizaciones sociales; procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria Étnica y Popular; autoridades y organizaciones indígenas; la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos; y vi) de oficio.
Ahora bien, en el presente caso el a quo negó la solicitud de suspensión del trámite y remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, para lo cual señaló que correspondía a la Sala de Definiciones Jurídicas de dicha autoridad evaluar la manifestación de sometimiento y demás presupuestos contenidos en la Ley 1820 de 2016, a efecto de analizar si los hechos atribuidos a José Raúl Álvarez Garzón, Oscar Agudelo León, Alvaro Castillo Mateus, José Gabino Meló, Víctor Giovanny Pérez León y David Henao, tenían relación directa o indirecta con el conflicto armado, tal y como lo solicitaron desde el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)23.
Radicado: 5071161 00 000 2014 00002 01 Procesado: José Raúl Alvarez Garzón y otros Delito: Homicidio en persona protegida y ctros Decisión: Confirma Indicó que, hasta que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz emita un pronunciamiento, el proceso debía permanecer a su cargo, de conformidad con el pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 21; en el que se indicó que a dicha jurisdicción correspondía determinar si los hechos atribuidos a los acusados le competen, una vez éstos hayan manifestado su voluntad de acogerse a
ella. Analizada la actuación, es claro para la Sala que no resulta procedente; -al menos por ahora-, disponer la remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, toda vez que en efecto, le corresponde
21 Se trata del auto ¡nterlocutorio N° 36.793 del 29 de enero de 2018, M.P. Eugenio Fernández Carlier.inicialmente evaluar la solicitud presentada por los procesados Álvarez Garzón, Agudelo León, Castillo Mateus, Gabino Meló, Pérez León y Henao y decidir si es competente para conocer de la actuación, pronunciamiento que aún no se ha efectuado. Frente al tema, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado25: "(...) es una obligación legal continuar con el trámite hasta que la JEP decida si es competente para conocer la conducta punible imputada al acusado, no es cierto que con la decisión el procesado pierda la oportunidad de que esa jurisdicción conozca de ella, pues de decidir que es competente así lo declarará y adaptará el proceso a la reglamentación pertinente, debiendo, de haber lugar a ello, reconocer los derechos y beneficios allí contemplados. Además, decidirá, por ser la legitimada para adoptar esa determinación, si aplica el principio de favorabilidad que reclama tanto la defensa material como la técnica, previsto en el artículo 11 de la Ley 1820 de 2016.
Ahora, de terminar el proceso en esta Corporación con fallo condenatorio sin que la JEP decida sobre su competencia, tampoco le acarreará perjuicios al procesado, pues los derechos y ventajas contemplados en su normatividad son aplicables no solo para procesos en curso sino también para fallados, como quedó evidenciadoRadicado: 50711 61 00 000 2014 00002 01Procesado: José Raúl Álvarez Garzón y otros Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Confirma en el auto atacado". Con base en dicho criterio jurisprudencial aplicable a este caso, es la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, la legitimada para decidir si asume el conocimiento de la presente actuación, caso en el cual, se impartiría el trámite pertinente, sin perjuicio de que se trate de una actuación en curso o en la que se haya proferido sentencia. En esos términos no queda camino a la Sala, que confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, en el sentido de negar la petición de suspensión del trámite y remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE Primero: Confirmar la decisión impartida el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a través de la cual, negó la petición de remisión del proceso a
la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, conforme lo señalado en la parte motiva de la providencia.
Segundo: Contra la anterior determinación no procede recurso alguno.
FROILA Notifíquese y cúmplase Magistrad a ARANJO MANUEL ADOL¡i&£iMCON BARREIRO — 7 ^"" " Magistrado