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TSDJ VVC SP - 507116105620 2011 80021 01-(30-04-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 507116105620 2011 80021 01-(30-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 062

Villavicencio Meta, 30 de abril de 2021

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 011

Procedente: Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta)

Acusado: Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de diciembre 6 de 2012 mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) condenó a EDIXON PARRA ACOSTA como autor del delito de homicidio agravado.

HECHOS

Ocurren alrededor de las 7:20 de la noche del 31 de enero de 2011 en vía pública , frente a la vivienda ubicada en la calle 10 No. 7 -06 del barrio Popular del municipio de Vista Hermosa (Meta), en la que residía la señora Nidia González Herrera . En este lugar , EDIXON PARRA ACOSTA, (Conocido en el sector, como “Parrita”), disparó en tres oportunidades contra la humanidad de ALBEIRO HUÉRFANO GALEANO , ocasionando su inmediato deceso2.

1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 Inspección técnica del cadáver, incorporada el funcionario Héctor Ortiz Esguerra.Fallo 2a. Instancia

ocasionando su inmediato deceso2.

1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 Inspección técnica del cadáver, incorporada el funcionario Héctor Ortiz Esguerra.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01 Procesado. Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado.

2

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 4 de abril de 2011 se libró orden de captura en contra de EDIXON PARRA ACOSTA , la que se materializó el 2 de may o siguiente en el Hospital de Granada (Meta) 3 donde se encontraba recibiendo atención médica, a raíz de una herida de arma de fuego causada en su brazo derecho4.

2. En audiencia celebrada el 3 de mayo de 20115, la Fiscalía imputó a EDIXON PARRA ACOSTA el delito de “homicidio agravado” consagrado en los artículos 103, 104 numeral 3º6 del Código Penal. Se le reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 55 ibídem7 y no se le atribuyeron de mayor punibilidad.

El proce sado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

3. El 31 de mayo de 2011 8, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el PARRA ACOSTA en los términos precisados en la imputación.

El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) 9 despacho que durante los días 17 de

contra el PARRA ACOSTA en los términos precisados en la imputación. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) 9 despacho que durante los días 17 de

3 Al respecto dio cuenta el policial Sergio Steven Barrera en sesión de audiencia del 25 de noviembre de 2011. 4 Ver acta de derechos del capturado visible a folio 21 del cuaderno de pruebas. 5 Acta visible a folios 4 del cuaderno principal. Celebrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Granada (Meta). 6 ARTICULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión…. ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…)

3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código. (la conducta se cometió utilizando un arma de fuego) 7 Carencia de antecedentes penales. 8 Folio 10 y ss. del cuaderno principal. 9 Avoco conocimiento mediante auto del 1 de junio de 2011, visible a folio 16 del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01

Procesado. Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado. 3 agosto10 y 21 de octubre de 2011 11 adelantó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.

Procesado. Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado. 3 agosto10 y 21 de octubre de 2011 11 adelantó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.

Durante los días 25 de noviembre12 y 16 de diciembre13 de 2011, 20 de enero14, 12 de abril15 y 16 de mayo16 de 2012, se llevó a cabo el juicio oral17. Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio los funcionarios de la Policía Nacional Héctor Hernán Ortiz 18, Daniel Al berto Giraldo Gómez19, Sergio Steven Barrera 20, Diego Mauricio Aroca Ospina 21, José Cruz Mendieta 22 y, Diego Fernando Sacristán Barreto 23; el médico Rubén Darío González Gaitán24; y los señores Jherson Eduardo Tabares (amigo de la víctima)25 y Nidia González Herr era (amiga del occiso y testigo presencial de los hechos)26.

Por la defensa comparecieron los señores Silibrando Buitrago Rodríguez27, Humberto Mesa Torres28, José Franklin Mesa Torres29; José Miguel Parra Castañeda30, Rosalbina Acosta31; Mónica Alexandra Tavera Santana32, Cristhian Eduardo Cárdenas Barrios 33 y el procesado Edixon Parra Acosta34 quien renunció a su derecho a guardar silencio.

10 Acta visible a folio 38 del cuaderno principal. 11 Acta visible a folios 67-69 del cuaderno principal 12 Véase los folios 121-122 del cuaderno principal 13 Véase folios 122 del cuaderno principal. 14 Véase folios 133 del cuaderno principal 15 Véase folio 60 del cuaderno principal

12 Véase los folios 121-122 del cuaderno principal 13 Véase folios 122 del cuaderno principal. 14 Véase folios 133 del cuaderno principal 15 Véase folio 60 del cuaderno principal 16 Véase folios 167 del cuaderno principal 17 Audiencia del 25 de noviembre e 2011. Fiscalía y defensa presentaron sus teorías del caso. 18 Audiencia del 25 de noviembre de 2011 a partir del record. 17:32 19 Audiencia del 25 de noviembre de 2011 a partir del record. 58:00 20 Audiencia del 25 de noviembre de 2011 a partir del record. 01:18:00 21 Audiencia del 25 de noviembre de 2011 a partir del record. 02:08:00 22 Audiencia del 16 de diciembre de 2011 a partir del record. 10:05 23 Audiencia del 20 de enero de 2012, audio # 3 a partir del record. 00:03 24 Audiencia del 25 de noviembre de 2011 a partir del record. 10:14 25 Audiencia del 25 de noviembre de 2011 a partir del record. 20:10 26 Audiencia del 20 de enero de 2012 a partir del record. 06:50 27 Audiencia del 20 de enero de 2012, audio #3, a partir del record 21:31 28 Audiencia del 20 de enero de 2012, audio #3, a partir del record 26:34 29 Audiencia del 20 de enero de 2012, audio #3, a partir del record 34:18 30 Audiencia del 20 de enero de 2012, audio #3, a partir del record 41:49 31 Audiencia del 20 de enero de 2012, audio #3, a partir del record 51:46

30 Audiencia del 20 de enero de 2012, audio #3, a partir del record 41:49 31 Audiencia del 20 de enero de 2012, audio #3, a partir del record 51:46 32 Audiencia del 20 de enero de 2012, audio #3, a partir del record 01:04:30Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01 Procesado. Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado.

4 Clausurada la etapa probatoria 35, la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa presentaron los alegatos de clausura36, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido del fallo condenatorio37 y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 200438.

LA SENTENCIA APELADA

En sentencia del 6 de diciembre de 201239, el A quo condenó al acusado como autor responsable del ilícito de homicidio agravado.

Después citar las pruebas recaudadas durante el desarrollo del juicio expuso no existir duda de que el acusado era el responsable de la muerte del señor Albeiro Huérfano Galeano , pues, fue observado directamente por la señora Nidia González Herrera en el momento en que ejecutó el homicidio . De este testimonio se precisa que fue claro y contundente al señalar que el señor PARRA ACOSTA fue la persona que disparó contra su amigo y le segó la vida. Declaración que añadió es creíble, pues, la testigo estaba a solo unos metros de distancia del occiso y vio directamente al agresor , al que además conocía de tiempo

disparó contra su amigo y le segó la vida. Declaración que añadió es creíble, pues, la testigo estaba a solo unos metros de distancia del occiso y vio directamente al agresor , al que además conocía de tiempo atrás, pues era su vecino, lo que le permitió describir sus características físicas y posteriormente efectuar su reconocimiento fotográfico.

Indicó que el dicho de la deponente fue enfatizado desde el primer contacto con las autoridades al indicar que había observado al agresor y que estaba en capacidad de reconocerlo, como en efecto lo hizo, a

33 Audiencia del 12 de abril de 2012, a partir del record. 03:08 34 Audiencia del 12 de abril de 2012, a partir del record. 18:45 35 En sesión de audiencia del 12 de abril de 2012. 36 Sesión de juicio oral del 16 de mayo d e 2012. Record. 02:53 Alegatos de conclusión Fiscalía. Record. 28:39 Alegatos de Ministerio Público. Record. 35:22 Alegatos de conclusión del defensor. 37 Record. 02:14:40 38 Record. 02:25:09 39 Visible a folio 206 y ss del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01 Procesado. Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado. 5 través del banco de im ágenes y en desarrollo de la audiencia de juicio oral, en el que también informó que había sido amenazada de muerte en caso de comparecer y testificar sobre los hechos, razón por la cual incluso había denunciado y solicitado protección de la Fiscalía Gener al de la Nación.

oral, en el que también informó que había sido amenazada de muerte en caso de comparecer y testificar sobre los hechos, razón por la cual incluso había denunciado y solicitado protección de la Fiscalía Gener al de la Nación.

Descartó la versión ofrecida por los padres y la esposa del acusado, así como la rendida por Cristhian Eduardo Cárdenas y la del propio procesado, según los cuales el día de los hechos estaba en la finca de sus progenitores y arribo a su casa en horas de la tarde , por lo que no pudo ejecutar el comportamiento delictivo . Los testigos “flaquearon desde el principio”, y sus versiones fueron “absurdas, fantasiosas y parcializadas” por “obvias razones”.

Por lo anterior, le impuso a EDIXON PAR RA ACOSTA una pena de prisión de 35 años y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pe na y la prisión domiciliaria al no cumplir con los requisitos objetivos exigidos por la ley para el efecto.

LA APELACIÓN

1. La defensa apeló la sentencia 40 para reclamar la absolución de su defendido. Destaca que la única prueba que relacion a a su prohijado con el hecho delictivo, es la declaración de la señora Nidia González

40 Recurso sustentado mediante escrito del 13 de diciembre de 2012, visible a folios 261 y ss del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01 Procesado. Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado.

cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01 Procesado. Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado.

6 Herrera, la cual no es suficiente para derruir los testimonios presentados por la defensa.

Para el recurrente, el recaudo probatorio de la fiscalía no es amplio y lo único que se ha probado es la existencia del punible, má s no la responsabilidad de su defendido en el homicidio, falencia que se “trató de suplir con el escueto testimonio de la señora González”.

Se destaca que el lugar donde aconteció el hecho tenía escasa visibilidad, era un terreno pendiente, boscoso, aleda ño a un árbol y a una “chucua”, razón por la cual no era factible que la “única testigo supuestamente presencial” lograra observar perfectamente al agresor, especialmente cuando “estaba la fase lunar en luna nueva, es decir, aún más oscuro” y pese a ello, “en la distancia” la deponente “vio a un hombre con capucha negra puesta en la cabeza, unos tatuajes diminutos en su cuello” señalamientos que generan duda y no son determinantes para emitir un fallo condenatorio contra su representado.

En sentir de la defensa, el testimonio de Nidia González e s “sospechoso y mal intencionado”, motivo por el cual “a costa de cualquier cosa” reconocería a su cliente como el autor material del hecho. Añadió que no se probó que la señora Nidia González hubiese sido amenazada para que no reconociera a EDIXON PARRA ACOSTA, pues al plenario jamás

reconocería a su cliente como el autor material del hecho. Añadió que no se probó que la señora Nidia González hubiese sido amenazada para que no reconociera a EDIXON PARRA ACOSTA, pues al plenario jamás se aportó la denuncia pese al expreso requerimiento realizado por el juez al Fiscal.

De otra parte se c uestiona la admisión del informe del reconocimiento fotográfico aportado por la Fiscalía. Esta estuvo viciada, pues no fue incorporado con la testigo correspondiente, sino que se hizo a través deFallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01 Procesado. Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado. 7 un investigador, aspecto que, aunque admitió no era objeto de debate en esta instancia procesal, violentó el debido proceso. Peticionó, en consecuencia, desestimar dicho medio probatorio además porque no fue ratificado a través de un reconocimiento en fila de personas por razones desconocidas.

Expuso que el trámite realizado por la Fiscalía en relación al reconocimiento en banco de imágenes adolecía de irregularidades pues los funcionarios de Policía comparecieron con los documentos “en un sobre” y el Fiscal no explicó la razón por la cual estos estaban en su poder.

Finalmente expuso que el análisis de la prueba realizado por el A quo fue parcializado en favor de la Fiscalía , este “avaló el caudal de errores de sus testigos” y desestimó las pruebas de la defensa, en concreto, los testimonios de los padres del procesado porque confundieron una fecha, argumento en su sentir insuficiente para tacharlos de falsos.

de sus testigos” y desestimó las pruebas de la defensa, en concreto, los testimonios de los padres del procesado porque confundieron una fecha, argumento en su sentir insuficiente para tacharlos de falsos.

Con base en lo anterior sostuvo que no se despejó el manto de duda de cara a la responsabilidad de su prohijado, razón por la que solicitó revocar la sentencia apelada para en su lugar absolver a EDIXON PARRA ACOSTA por el delito por e l que fue acusado y ordenar su inmediata libertad.

2. Los no recurrentes guardaron silencio41.

41 Ver constancia secretarial visible a folio 272 del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01 Procesado. Edixon Parra Acosta

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CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 42, esta Sala es competente para cono cer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada , fue proferida por un juzgado penal del circuito que pert enece a éste distrito judicial. En virtud de los principios de limitación y non reformatio in pejus , la Corporación examinará únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los temas propuestos.

2. El problema jurídico

El problema que ha de examinarse radica en establecer , si, con las pruebas practicadas en el juicio oral, se acreditó la respons abilidad de

que resulten inescindiblemente ligados a los temas propuestos.

2. El problema jurídico

El problema que ha de examinarse radica en establecer , si, con las pruebas practicadas en el juicio oral, se acreditó la respons abilidad de EDIXON PARRA ACOSTA en los hechos constitutivos del delito de homicidio agravado.

La sentencia recurrida será confirmada, por cuanto, independientemente de las irregularidades que pudieran atribuirs e al reconocimiento fotográfico y, contr ario a lo expuesto por el recurrente , el señalamiento realizado por la testigo presencial de los hechos , desde su primer contacto con las autoridades de Policía y ratificado en la audiencia de juicio oral , no deja duda alguna sobre la participación de este en los hechos.

42 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera in stancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01 Procesado. Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado.

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3. La responsabilidad del implicado

3.1. Lo primero que debe destacarse es que la persona señalada por la testigo Nidia González Herrera, es conocido en el sector donde ocurren los hechos y conocido también por la testigo quien reside en el lugar . Esta, instantes previos al hecho estuvo con la víctima a quien también conocía y c omo se encontraba aún cerca del sitio , al momento del episodio pudo percibir directamente que la persona autora de los disparos fue Edixon Parra Acosta. Por esa razón era irrelevante

conocía y c omo se encontraba aún cerca del sitio , al momento del episodio pudo percibir directamente que la persona autora de los disparos fue Edixon Parra Acosta. Por esa razón era irrelevante cualquier otra diligencia de reconocimiento (En banco de imágenes o en fila de personas) pues, obviamente que en estas, le era fácil reconocerlo, tal como ocurrió.

De allí que el testimonio de la única testigo directa de los hech os aparezca contundente y seguro, pues, no se acreditó por parte de los testigos de la defensa y especialmente del procesado, circunstancia alguna que motivara a esta, a mentir o faltar a la verdad, o algún interés previo y malsano de la misma , para perju dicar a PARRA

ACOSTA.

Esta expuso que el día de marras, se encontraba hablando con el occiso; que llegó “Parrita”, esto es, EDIXON PARRA ACOSTA y llamo a Albeiro a un lado, se saludaron y después PARRA ACOSTA le disparó y emprendió la huida. Señaló que vio al agresor y lo reconoció porque era su vecino y que fue amenazada para que no compareciera al reconocimiento en fila de personas ni a la audiencia o de presentarse no identificara al acusado como el autor del hecho.

Textualmente señaló: Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01

Procesado. Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado.

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“…Preguntado. Usted ha tenido algún problema con el señor EDIXON PARRA ACOSTA Contestó. Pues, debido a los acontecimientos, después de lo

Delito: Homicidio agravado.

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“…Preguntado. Usted ha tenido algún problema con el señor EDIXON PARRA ACOSTA Contestó. Pues, debido a los acontecimientos, después de lo que sucedió el 31 de enero de 2011, en junio, recibí una amenaza por parte de los amigos del señor aquí presente, donde me decían que no viniera al reconocimiento en fila de personas y me decían que tenía que decir ese día, o que si yo venía que con mucho gusto yo podría venir, pero que yo tenía que decir en el reconocimiento en fila de personas que yo me había equivocado de persona, que me había confundido, que él no era, o que si decía la verdad y admitía que el señor si era el que había cometido el homicidio, acabaría con alguno de mi familia o con toda mi familia” 43.

“Preguntado… explíquele al señor juez qué fue ese acontecimiento del 31 de enero de 2011 Contestó. El 31 de enero de 2011, siendo las 7 de la noche, nos encontrábamos en mi casa, estábamos el señor HUERFANO GALEANO, estábamos hablando con otro señor también ahí con nosotros que el señor estaba ofreciendo unas manilla s, cuando vino el señor EDIXON PARRA y lo llamó, le dijo loco, él salió a la puerta, se dieron como una especie de saludo y salieron así afuerita de la casa cuando él le propinó los disparos…, yo pues en ese momento cogí mis niñas y me quedé mirando hacia la calle…” 44

“Preguntado. Usted nos ha dicho que estaba presente cuando el señor EDIXON PARRA ACOSTA aquí presente le disparo al señor que perdió la vida.

yo pues en ese momento cogí mis niñas y me quedé mirando hacia la calle…” 44

“Preguntado. Usted nos ha dicho que estaba presente cuando el señor EDIXON PARRA ACOSTA aquí presente le disparo al señor que perdió la vida. A qué distancia estaba aproximadamente. Contestó. … a unos… 11 metros de distancia”.45

Destacó que vio a la persona que disparó, que fueron 3 tiros y que pese a que entre la casa y la calle había un árbol , ello no le impidió observar al delincuente. Sobre las características de la persona que visualizó, precisó que antes del homicidio, sobre las 4:30 o 5:00 de la tarde EDIXON PARRA ACOSTA pasó frente a su casa acompañado de otro sujeto y vestido de la misma forma como lo estaba al momento del ataque a Albeiro Huérfano.

Sobre el punto destacó:

43 Sesión de audiencia del 20 de enero de 2012, a partir del record 08:35 44 Sesión de audiencia del 20 de enero de 2012, a partir del record 09:50 45 Sesión de audiencia del 20 de enero de 2012, Audio # 2 Record 00:38, contrainterrogatorio defensor.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01 Procesado. Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado. 11 “Preguntado. Usted cómo reconoció que el que le disparo fu e el señor PARRA como usted dice Contestó. Él paso temprano en eso de las 4:30, 5:00 de la tarde por el frente de la casa en una bicicleta con otro

“Preguntado. Usted cómo reconoció que el que le disparo fu e el señor PARRA como usted dice Contestó. Él paso temprano en eso de las 4:30, 5:00 de la tarde por el frente de la casa en una bicicleta con otro señor que no recuerdo vestido con un suéter negro, de capota y bolsillos adelante.” 46.

“Preguntado. Usted nos ha dicho que el día de los hechos vio al señor EDIXON PARRA en una bicicleta. Usted había visto con anterioridad a este señor. Contestó. Si señor…él vivía al respaldo de mi casa en el barrio las brisas… tengo entendido que con la esposa y el hijo” 47

“Preguntado. Dónde lo había visto usted a él. Contestó. Él pasaba constantemente por el frente de mi casa y el señor HUERFANO lo llamaba PARRITA”. 48

“Preguntado. Ósea que usted sabía que se llamaba PARRITA por medio de HUERFANO Contestó. Sí señor”. 49

Fue enfática al sindicar al acusado como la persona que ultimó a Albeiro Huérfano el 31 de enero de 2011 y lo señaló en la sala de audiencias.

“Preguntado. Con claridad señora NIDIA infórmemele al señor juez quien fue la persona que ultim ó al señor ALBEIRO HUERFANO GALEANO Contestó. El señor EDIXON PARRA ACOSTA” 50.

“Preguntado… en el reconocimiento que usted acaba de hacer, a cuántas personas usted más vio en calidad de procesados Contestó. Al

Contestó. El señor EDIXON PARRA ACOSTA” 50.

“Preguntado… en el reconocimiento que usted acaba de hacer, a cuántas personas usted más vio en calidad de procesados Contestó. Al señor EDIXON PARRA…el implicado en los hechos, es el señor EDIXO N

PARRA” 51

“Preguntado. En esta sala se encuentra la persona que ha manifestado como EDIXON PARRA Contestó. Sí señor, se encuentra a mi derecha, con un buzo…, tiene vestida una camiseta morada de rayas claras” 52.

Agregó la testigo que reconoció al resp onsable en un banco de imágenes53 y fue contundente al señalar una y otra vez que no tenía

46 Sesión de audiencia del 20 de enero de 2012, a partir del record 11:10 47 Sesión de audiencia del 20 de enero de 2012, a partir del record 05:10 48 Sesión de audiencia del 20 de enero de 2012, a partir del record 06:35 49 Sesión de audiencia del 20 de enero de 2012, a partir del record 06:48 50 Sesión de audiencia del 20 de enero de 2012, a partir del record 15:02 51 Sesión de audiencia del 20 de enero de 2012, a partir del record 03:12 52 Sesión de audiencia del 20 de enero de 2012, a partir del record 12:53 53 Record. 11:34 “ Preguntado. Usted realizó algún reconocimiento sobre este señor Contestó. Fotográfico… reconocí el señor EDIXON PARRA”.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01 Procesado. Edixon Parra Acosta

Fotográfico… reconocí el señor EDIXON PARRA”.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01 Procesado. Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado. 12 duda de que EDIXON PARRA ACOSTA, quien se encontraba en la sala de audiencias, fue la persona que ultimó a Albeiro Huérfano Galeano54.

Contrario a lo expuesto por el apelante, el relato de la única testigo presencial de los hechos resulta coherente, claro y concluyente al suministrar esclarecedores datos sobre la manera en que ocurrieron los hechos, porque, los percibió de primera mano, como espectadora privilegiada. Refirió sin ambages que el día del homicidio eran aproximadamente las 7:00 de la noche; que estaba conversando con la víctima “comprando unas manillas dentro de su casa”; que llegó el acusado y llamó al occiso y éste salió de la casa, lo saludó y se alejó u n poco; momento en el cual escuchó el primer disparo y después vio cuando el procesado hirió de muerte a Huérfano Galeano y huyó a pie.

Pese a las circunstancias en que se produce el hecho, Nidia González Herrera, tuvo la tranquilidad y la oportunidad, para apreciar las características físicas del sujeto que disparó, pues además lo conocía y lo había visto horas antes por el sector. La deponente suministró los detalles de la manera en que se produjo el ataque homicida y de las características del sicari o y sus prendas de vestir, sin que exista una razón que ponga en duda la sólida incriminación que en contra del

detalles de la manera en que se produjo el ataque homicida y de las características del sicari o y sus prendas de vestir, sin que exista una razón que ponga en duda la sólida incriminación que en contra del acusado realizó.

No se enrostró en ella, dificultad alguna para percibir lo ocurrido, o situaciones pretéritas que indicaran algún interés en perjudicar al procesado y que por esa vía se pudiera poner en entre dicho, la veracidad de sus afirmaciones. Se itera, Nidia González vivenció los

54 Record. 12:5 3 Preguntado. En esta sala se encuentra la persona que ha manifestado como EDIXON PARRA Contestó. Sí señor, se encuentra a mi derecha, un buso… (la testigo se muestra nerviosa… guarda silencio) tiene vestida una camiseta morada de rayas claras. Record. 14: 00 el Fiscal dejó constancia que la persona señalada por la testigo es el acusado quien responde al nombre de EDIXON PARRA ACOSTA.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01 Procesado. Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado. 13 hechos, fue testigo privilegiada del acontecer fáctico, de primera mano observó la manera en que se desarroll aron los momentos previos, concomitantes y posteriores al ataque, logrando describir al homicida de forma contundente, siendo clara y reiterativa en que fue este y no otro el autor del hecho delictivo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar por ella descritas.

El señalamiento y la incriminación del acusado por parte de la principal

forma contundente, siendo clara y reiterativa en que fue este y no otro el autor del hecho delictivo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar por ella descritas.

El señalamiento y la incriminación del acusado por parte de la principal testigo de cargo, Nidia González, fue persistente desde la fase investigativa hasta el momento en que declara en el juicio oral. Se realizó la diligencia de reconocimiento en banco de imágenes. De dicho reconocimiento dio cuenta en el juicio el investigador de policía judicial Diego Fernando Sacristán Barreto 55, diligencia que se realizó el 16 de marzo de 2011 en las instalaciones de la SIJIN, y si bien, es cuestionable que el delegado fiscal no haya exhibido el documento a la testigo, ello no anula su existencia, especialmente cuando la deponente ratificó las sindicaciones allí expuestas a través de su testimonio en la audiencia del juicio oral.

En síntesis, las condiciones en las que la deponente percibió el hecho permiten derivar que tal señalamiento resulta confiable, ya que para el momento del hecho pudo observar directamente al agresor cuando le disparo a su amigo Albeiro Huérfano, la ausencia de problemas visuales y el hecho de conocer de antemano al procesado, la facultaban para fijar en su memoria la cara y el aspecto físico de aquel sujeto, por lo que estuvo en capacidad de reconocerlo con posterioridad, y luego, en el juicio, trascurrido casi un año del evento c riminal. Allí pudo relatar los hechos sin variar circunstancias que desde los albores de la investigación narró a las autoridades de policía, testimonio que fue

el juicio, trascurrido casi un año del evento c riminal. Allí pudo relatar los hechos sin variar circunstancias que desde los albores de la investigación narró a las autoridades de policía, testimonio que fue

55 Declaró en sesión de audiencia del 20 de enero de 2012, a partir del record. 00:30Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80021 01 Procesado. Edixon Parra Acosta

Delito: Homicidio agravado. 14 sometido al rigor del contrainterrogatorio sin mostrar circunstancia alguna de la que pudiese d erivar inverosimilitud, confusión o error, sobre el cual se pudiera fundar la duda solicitada por la defensa.

3.2. Destacado lo anterior, no resulta razonable reconocer la duda solicitada por el recurrente. Es que, para estructurar al menos una duda razonable, debe serlo a través de alguna propuesta de solución con sustento probatorio, distinta a la de la Fiscalía, que, en este caso, bien pudo ser la presencia del procesado para el momento de los hechos en un lugar diferente al de la ocurrencia de los mismos, aspecto que, si bien se mencionó, no se acreditó. Ello, porque f rente a una sindicación razonable de responsabilidad, la duda, con fuerza suficiente para demoler una condena y mantener indemne la presunción de inocencia, debe responder al principio de “suficiencia” en términos de lo expuesto por la jurisprudencia en tanto ha indicado que:

“De idéntica manera, si la Fiscalía construye una hipótesis que

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