TSDJ VVC SP - 507116105620 2011 80094 01-(15-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 507116105620 2011 80094 01-(15-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50711 61 05 620 2011 80094 011
Aprobado acta No. 150
Villavicencio Meta, quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el procesado, contra la sentencia de octubre 9 de 2013, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Granada condenó a WILLIAM MARULANDA OSPINA por los delitos de “homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado”.
HECHOS
Ocurren sobre las 4:15 de la mañana del día 29 de junio de 2011, en el cruce conocido como “Los Clavijos” del municipio de Vistahermosa (Meta), cuando WILLIAM MARULANDA OSPINA “alias El Pollo” y otro sujeto, quienes se desplazaban a bordo de una motocicleta tipo RX100 sin luces, interceptaron el vehículo Toyota de placas GPH-271 en el que viajaba Héctor Ómbita López, su cuñado César Augusto Cabezas Gualtero, su esposa Elizabeth Torres Verano y su hija de 7 años de edad. Ante la negativa de detenerse les dispararon en repetidas oportunidades con un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, a concecuencia de lo
1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal.Fallo 2a. Instancia
Ante la negativa de detenerse les dispararon en repetidas oportunidades con un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, a concecuencia de lo
1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80094 01 Procesados. William Marulanda Ospina Delito: Homicidio agravado y otros. 2 cual resultó herido OMBITA LOPEZ y se produjo la muerte de CABEZAS GUALTERO. Este último trató de huir, pero, pero fue alcanzado por las balas y rematado después de caer al piso solo metros adelante del lugar donde quedó el rodante2.
Posteriormente, WILLIAM MARULANDA OSPINA sacó a Ombita López del vehículo, lo acostó boca abajo en el pavimento, se apoderó de su celular y el dinero que llevaba en efectivo e intentó dispararle en la cabeza, pero el arma se le engatillo.
Los dos individuos abordaron el campero y como este se les apagó, huyeron en la motocicleta, lo que permitió que Elizabeth Torres Verano pidiera a yuda, logrando trasladar a su cónyuge al Hospital de Vistahermosa y posteriormente al de Granada dada la complejidad de sus heridas, donde gracias a la oportuna intervención médica lograron salvarle la vida.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 17 de octubre de 2011, la Fiscalía formuló imputación en contra de WILLIAM MARULANDA OSPINA por el delito de homicidio agravado descrito en los artículos 103 y 104 numeral 3º del Código Penal, en
El 17 de octubre de 2011, la Fiscalía formuló imputación en contra de WILLIAM MARULANDA OSPINA por el delito de homicidio agravado descrito en los artículos 103 y 104 numeral 3º del Código Penal, en concurso con lesiones personales según los artículos 111, 112 y 113 ídem, en audien cia celebrada por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Fuente de Oro (Meta)3.
La Fiscalía presentó escrito de acusación el 19 de diciembre de 2011 4, el cual correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), qu e
2 Escrito de acusación visible a folios. 17 y s.s. del c.o. del Juzgado. 3 Acta visible a fls. 4 y s.s. del c.o. del juzgado. 4 Fls. 17 y s.s. del c.o. del juzgado.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80094 01 Procesados. William Marulanda Ospina Delito: Homicidio agravado y otros. 3 llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 1º de febrero de 20125, modificando el concurso heterogéneo de lesiones personales dolosas a homicidio agravado en grado de tentativa según los artículos 103 y 104 numeral 3º, y 27 del C.P. El 24 de abril de esa anualidad6, se adelantó la audiencia preparatoria7 y en sesiones del 14 de junio8, 17 de agosto9, 910 y 30 de julio de 201311, se llevó a cabo el juicio oral12.
adelantó la audiencia preparatoria7 y en sesiones del 14 de junio8, 17 de agosto9, 910 y 30 de julio de 201311, se llevó a cabo el juicio oral12.
Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio los funcionarios de la Policía Naci onal Yuber Hernando Martínez Olaya 13, Marco Tulio Peñaranda14, Hugo Alexander Barragán Marín 15, Jorge Enrique Franco Hernández16; Luís Alfredo Medina Méndez 17, Jhon Freddy Céspedes Gordo18, Marco Fernando Nieto 19, Luis Eduardo Villa Corte Salazar 20, Fabian Camilo Dussan Cubillos 21, Cristian Alexander Cárdenas García 22, Edna Karina Gómez Hernández 23, Alexander Álvarez Carrillo 24, Aldemar Jaramillo Camacho 25 y Andersson Oswaldo Gualteros Peralta 26; los médicos William Alexander Walteros Quiroga27, Julio Cesar Ruiz28, Claudia Fernanda Velásquez Murillo 29 y David Hernández López Orozco 30 y los
5 Acta visible a fl. 34 ibídem. 6 Acta visible a folios 52 y s.s. ídem. 7 Acta visible a folio 120 a 122 c1 8 Acta visible a fl. 88. 9 Acta visible a fls. 124 y s.s. 10 Acta visible a fls. 230 y s.s. 11 Acta visible a fl. 237. 12 Audiencia del 25 de noviembre de 2011. Fiscalía y defensa presentaron sus teorías del caso. 13 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012, a partir del record. 11:28 14 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012, a partir del record. 01:17:09
13 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012, a partir del record. 11:28 14 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012, a partir del record. 01:17:09 15 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012, a partir del record. 01:31:37 16 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 16:37 17 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 29:49 18 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 37.32 19 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 43:49 20 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 49.29 21 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 56:16 22 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 01:01:10 23 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 01:05:26 24 Sesión de audiencia del 9 de julio de 2013, a partir del record. 04:09 25 Sesión de audiencia del 9 de julio de 2013, a partir del record. 19:41 26 Sesión de audiencia del 9 de julio de 2013, a partir del record. 35:35 27 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 02:07, médico general. 28 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 jornada tarde, a partir del record. 01:00:31
27 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 02:07, médico general. 28 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 jornada tarde, a partir del record. 01:00:31 29 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 jornada tarde, a partir del record. 01:10:13 30 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 00:38Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80094 01 Procesados. William Marulanda Ospina Delito: Homicidio agravado y otros. 4 señores Ana Cecilia López López 31, Héctor Ombita López 32, Elizabeth Torres Verano33 y José Javier Torres Verano34.
Por la defensa comparecieron los señores Juan de Dios Gómez Castro 35, Ronald Andrés Sánchez Arenas36, Marco Tulio Ruíz Soacha37, José Manuel Romero Carrillo 38 y el acusado WILLIAM MARULANDA OSPINA 39, quien renunció a su derecho a guardar silencio.
Clausurada la etapa probatoria 40, la Fiscalía 41, el Ministerio Púbico 42, el procesado43, y el defensor44 presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo45 y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 200446.
LA SENTENCIA APELADA
El 9 de octubre de 201347, el A quo emitió sentencia condenatoria contra el procesado por los delitos que le fueron atribuidos.
LA SENTENCIA APELADA
El 9 de octubre de 201347, el A quo emitió sentencia condenatoria contra el procesado por los delitos que le fueron atribuidos.
Después de referirse a cada una de las pruebas incorporadas al juicio, señaló que la materialidad del delito de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado no había sido debatida en juicio y encontraba pleno respaldo en el informe pericial de necropsia y el dictamen médico
31 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 10:25. 32 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 01:11:50 33 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 jornada tarde, a partir del record. 48:53 34 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 jornada tarde, a partir del record. 56:44 35 Sesión de audiencia del 9 de julio de 2013, a partir del record. 48:59 36 Sesión de audiencia del 9 de julio de 2013, a partir del record. 56:18 37 Sesión de audiencia del 9 de julio de 2013, a partir del record. 01:07:08 38 Sesión de audiencia del 9 de julio de 2013, a partir del record. 01:16:20 39 Sesión de audiencia del 9 de julio de 2013, Audio # 2 Récord. 03:38 40 En sesión de audiencia del 9 de julio de 2013 41 Sesión de audiencia del 30 de julio de 2013 a partir del record. 02:48 42 Sesión de audiencia del 30 de julio de 2013 audio # 2 record. 09:12
40 En sesión de audiencia del 9 de julio de 2013 41 Sesión de audiencia del 30 de julio de 2013 a partir del record. 02:48 42 Sesión de audiencia del 30 de julio de 2013 audio # 2 record. 09:12 43 Sesión de audiencia del 30 de julio de 2013 a partir del record. 33:13 44 Sesión de audiencia del 30 de julio de 2013 audio # 2 record. 09:31 45 Sesión de audiencia del 30 de julio de 2013 audio # 2 record. 01:06:36 46 Sesión de audiencia del 30 de julio de 2013 audio # 2 record. 01:36:19 47 Visible a folio 247 y ss del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80094 01 Procesados. William Marulanda Ospina Delito: Homicidio agravado y otros. 5 legal de lesiones no fatales practicados a las víctimas César Augusto Cabezas Gualteros y Héctor Ómbita López a través de los cuales se determinó que el primero falleció como consecuencia de las heridas con proyectil de arma de fuego y el segundo padeció graves lesiones en su humanidad que pusieron en riesgo inminente su vida.
De cara a la responsabilidad del acusado, expuso que la misma hab ía sido probada a través de la contundente declaración del señor Ómbita López quien no sólo reconoció a su agresor fotográficamente y en fila de personas, sino que ratificó dicho señalamiento en audiencia de juicio oral en forma desprevenida.
Precisó qu e la declaración de Ómbita López merecía “total credibilidad
López quien no sólo reconoció a su agresor fotográficamente y en fila de personas, sino que ratificó dicho señalamiento en audiencia de juicio oral en forma desprevenida.
Precisó qu e la declaración de Ómbita López merecía “total credibilidad porque provenía de una fuente directa” máxime cuando el ofensor no era desconocido para la víctima, pues lo había visto previamente en el municipio de Vistahermosa y tenía conocimiento de que se apodaba “El Pollo”, motivo por el cual fue enfático al señalar que lo reconoció el mismo día del atentado, hecho por el cual reiteró no existía “asomo de duda” de cara a la responsabilidad de Marulanda Ospina en el homicidio de Cesar Augusto Gualteros y la tentativa de homicidio padecida por Héctor Ómbita.
Descartó la declaración rendida por el acusado y a través de la cual se mostró ajeno a los hechos delictivos al considerar que su dicho carecía total y absolutamente de respaldo probatorio.
Por lo ant erior, le fijó a William Marulanda Ospina una pena de 420 meses de prisión la que incrementó en 1 00 meses con ocasión al concurso homogéneo de conductas punibles para tener como pena definitiva la de 520 meses de prisión.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80094 01 Procesados. William Marulanda Ospina Delito: Homicidio agravado y otros. 6
Adicionalmente, lo inhabilitó par a el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y le negó la suspensión condicional de
Delito: Homicidio agravado y otros.
6
Adicionalmente, lo inhabilitó par a el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.
LAS APELACIONES
1. El defensor48 indica que la decisión ado ptada por el A quo e s “desatinada”, se adoptó a “espaldas de la realidad procesal y fáctica” y se funda “en la figura de la peligrosidad, sepultada con el decreto 100 del 80”, pues se había condenado a una persona en razón a sus antecedentes y “por encima” de la verdad probatoria , deficiencia que había llevado a la Fiscalía “dada su incapacidad” a “mostrar la vida pasada” de WILLIAM MARULANDA OSPINA en un desesperado mecanismo para lograr enjuiciar al mismo.
Después de hacer referencia una a una a las 33 pruebas de la Fiscalía, expuso que solo tres eran útiles a su pretensión, de incriminar a su defendido, hecho que consideró desproporcionado e insuficiente para estructura un fallo de condena, especialmente cuando varias de dichas probanzas no tenían relación alguna con los hechos investigados y hacían referencia a sucesos “aislados” lo que en su sentir “dejó ver la mala intención de los investigadores” para perjudicar a su cliente.
Agregó que era extraño que Ómbita López hubiese reconocido a su agresor, pero nunca lo refiriera su cónyuge quien en juicio se limitó a señalar que “no vio la cara” de los dos sujetos que los atacaron el día de
Agregó que era extraño que Ómbita López hubiese reconocido a su agresor, pero nunca lo refiriera su cónyuge quien en juicio se limitó a señalar que “no vio la cara” de los dos sujetos que los atacaron el día de marras, hecho que en su sentir era “incoherente y desatinado”.
48 Recurso sustentado mediante escrito del 17 de octubre de 2013, visible a folios 275 y ss del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80094 01 Procesados. William Marulanda Ospina Delito: Homicidio agravado y otros. 7
Desestimó el reconocimiento en fila de personas tra s aducir que el testigo había sido inducido a señalar a su defendido, pues él mismo había admitido que “le señalaron al Pollo en Granada”, es decir, en su criterio, Ómbita López “se valió de otros” para poder sindicar a Marulanda Ospina, hecho que le resta credibilidad a su dicho y “genera dudas” insalvables que impiden aseverar que fue Marulanda Ospina el autor del delito que se le atribuyó. Además de lo anterior refirió que la descripción física del sujeto ofrecida por el testigo en una primera oportunida d no coincidía con las características del acusado, pues allí dijo que aquel era “de piel blanca y el señor MARULANDA era moreno y de ojos oscuros”, por ende, el ofensor era otro.
Así mismo, en relación con esta diligencia judicial resaltó que en la primera formación realizada para el reconocimiento el deponente hubiese señalado a otro sujeto y no admitió la justificación entregada por el
por ende, el ofensor era otro.
Así mismo, en relación con esta diligencia judicial resaltó que en la primera formación realizada para el reconocimiento el deponente hubiese señalado a otro sujeto y no admitió la justificación entregada por el policial en el juicio, pues la discapacidad física del testigo era en las piernas y no en los ojos.
Afirmó que no e ra posible que la persona que atacó a Héctor Ómbita lo hubiese hecho de cerca, pues en dado caso lo había matado porque “por lógica física el acercamiento posibilita el éxito del disparo” y era “abiertamente contradictorio que quedara vivo”, por ende, en s u razonamiento, el motivo por el cual Ómbita López vive fue porque los disparos se le realizaron desde lejos y en esa medida no tuvo posibilidad de reconocer a su atacante.
En consecuencia, solicitó la revocatoria del fallo apelado para en su lugar absolver a WILLIAM MARULANDA OSPINA de los cargos que le fueron atribuidos.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80094 01 Procesados. William Marulanda Ospina Delito: Homicidio agravado y otros. 8
2. El procesado49 por su parte, señal a que la Fiscalía no logró desvirtuar su presunción de inocencia, por ende, debía emitirse una sentencia favorable a sus intereses con fundamento en el principio del in dubio pro reo”.
Fue reiterativo al indicar que la investigación en su contra deviene de una “persecución” del policial Yuber Martínez, quien, agregó, “manipuló la
favorable a sus intereses con fundamento en el principio del in dubio pro reo”.
Fue reiterativo al indicar que la investigación en su contra deviene de una “persecución” del policial Yuber Martínez, quien, agregó, “manipuló la escena” e “indujo” al testigo Ómbita López para que en el reconocimiento en fila de personas lo señalara como el responsable de un hecho en el que nunca participó.
Puso de presente que durante el reconocimiento en fila de personas el testigo señaló a otro sujeto en la primera ronda, motivo por el cual Yuber Martínez “lo cogió y lo apretó” no para acomodarlo sino para susurrarle al oído que lo señalara a él, como en efecto lo hizo el testigo en la segunda y tercera ronda.
Añadió que en principio su defensa fue ejercida por un defensor público “de manera pésima” al punto que omitió presentar los documentos y solicitar los testigos necesarios para probar su inocencia, en especial, la declaración de Andrea del Pilar Duarte Rojas, señorita que motivó la persecución del investigador Yuber Martínez Olaya en su contra . Esta persecución no tiene origen distinto a “celos”, motivo por el cual utilizó a la Policía Nacional para “descargar su rabia” generando un “daño incalculable” tanto a la Policía como a “una familia humilde” al arrebatarle un padre cabeza de hogar.
Expuso que la desc ripción física ofrecida por el testigo ante los funcionarios de la SIJIN encargados de elaborar el retrato hablado no
49 Recurso sustentado mediante escrito del 23 de octubre de 2013, visible a folios 301 y ss del
funcionarios de la SIJIN encargados de elaborar el retrato hablado no
49 Recurso sustentado mediante escrito del 23 de octubre de 2013, visible a folios 301 y ss del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80094 01 Procesados. William Marulanda Ospina Delito: Homicidio agravado y otros. 9 corresponde a la suya, pues mientras aquel dijo que el agresor era blanco y de ojos claros, él “era moreno, de ojos oscuros, tirando a indio”.
Hizo referencia al señor Breiner Ausdrei Rodríguez Moreno, exmiembro de las autodefensas y afirmó que era un sujeto protegido por la Fiscalía para “inculparlo”, inclusive, aseveró que el delegado fiscal impidió que el señor Walfan Teran Lugo “alias chocolate” declarara a su favor, pese a que a través de su versión podía establecer quienes habían sido los autores del hecho delictivo investigado.
Agregó que el juez había ignorado sus alegaciones y se había limitado a otorgar credibilidad a los dichos de la Fiscalía sin tener en cuenta que a través de las pruebas de la defensa logró acreditar que él estaba en el hotel “La Pampa Llanera” el día y a la hora del homicidio y por ello era físicamente imposible que fuera el autor del hecho lesivo. Por lo ante rior, peticionó se revoque el fallo apelado para en su lugar absolverlo de los cargos que le fueron atribuidos.
Los no recurrentes guardaron silencio50.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
peticionó se revoque el fallo apelado para en su lugar absolverlo de los cargos que le fueron atribuidos.
Los no recurrentes guardaron silencio50.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 d e la Ley 906 de 200451, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada , fue proferida por un juzgado penal del circuito que pertenece a este distrito judicial. En virtud
50 Ver constancia secretarial visible a folio 334 del cuaderno principal. 51 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80094 01 Procesados. William Marulanda Ospina Delito: Homicidio agravado y otros. 10 de los principios de limitación y non reformatio in pejus, la Corporación examinará únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los temas propuestos.
2. El problema jurídico
No se discute que, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya reseñadas, se produjo el deceso violento de César Augusto Cabezas Gualteros y se causaron graves lesiones que pusieron en riesgo la vida de Héctor Ómbita López . Para el efecto, se incorporó e l protocolo de necropsia52, el acta de inspección técnica del cadáver53, el registro civil de
Gualteros y se causaron graves lesiones que pusieron en riesgo la vida de Héctor Ómbita López . Para el efecto, se incorporó e l protocolo de necropsia52, el acta de inspección técnica del cadáver53, el registro civil de defunción54 y, además, su muerte fue ratificada a través de los testimonios de quienes tuvieron ocasión de presenciar el lamentable episodio55 y de su esposa Ana Cecilia López López56.
A su turno, la gravedad de las lesiones que padeció Héctor Ómbita López aquella madrugada del 29 de junio de 2011 fue demostrada mediante las copias de la historia clínica 57, los informes técnicos médico legales de lesiones no fatales58 y con el testimonio de los galenos Julio Cesar Ruiz59 y David Hernández López Orozco60 quienes fueron contestes en señalar que las heridas causadas en el cuerpo del paciente Ómbita López “fueron graves y pusieron en peligro inminente su vida”.
52 Prueba # 30, realizada el 29 de junio de 2011 por la médica Claudi a Fernanda Velásquez Murillo, visible a folio 90 y ss del cuaderno de evidencias. 53 Prueba # 3 visible a folio 5 del cuaderno de evidencias. 54 No. 70193668-5 del 29 de junio de 2011, visible a folio 95 del cuaderno de evidencias. 55 Elizabeth Torres Verano, Héctor Ómbita López. 56 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 10:25. 57 Prueba # 9, visible a folio 20 y ss del cuaderno de evidencias.
55 Elizabeth Torres Verano, Héctor Ómbita López. 56 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 10:25. 57 Prueba # 9, visible a folio 20 y ss del cuaderno de evidencias. 58 Pruebas # 29 (Informe No. 2011C -08080200439 del 6 de julio de 2011, visible a folios 89 del cuaderno de evidencias) y 34 (Informe No. 2011C -08040806251 del 21 de septiembre de 2011, visible a folios 101 y 102 del cuaderno de evidencias). 59 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 jornada tarde, a partir del record. 01:00:31 60 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 00:38Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80094 01 Procesados. William Marulanda Ospina Delito: Homicidio agravado y otros. 11 Entonces, corresponde a esta instancia, es tablecer si existe o no prueba sobre el compromiso que cabe a WILLIAM MARULANDA OSPINA alias “El Pollo” como una de las personas que aquel 29 de junio de 2011 interceptó el vehículo en el que viajaba Héctor Ómbita López con su familia y su cuñado y les disparó hasta causar el deceso de Cabezas Gualteros y graves lesiones a Ómbita López.
La sentencia recurrida será confirmada, por cuanto, contrario a lo expuesto por los apelantes , el señalamiento realizado por la víctima y principal testigo de cargo Héctor Ómbita López, desde su primer contacto
La sentencia recurrida será confirmada, por cuanto, contrario a lo expuesto por los apelantes , el señalamiento realizado por la víctima y principal testigo de cargo Héctor Ómbita López, desde su primer contacto con las autoridades de Policía y ratificado en la audiencia de juicio oral, no deja duda alguna sobre la participación de WILLIAM MARULANDA OSPINA alias “El Pollo” en los hechos investigados , máxime cuando el deponente identificó a su agresor a través de re conocimiento fotográfico y en fila de personas y ratificó en forma contundente su señalamiento en sala de audiencias y sus dichos, fueron respaldados por otro testigos en juicio.
3. La responsabilidad del procesado.
3.1. Uno de los aspectos de la sent encia que al unísono critican los recurrentes, es que en medio del desarrollo fugaz del hecho delictivo no era posible que Héctor Ómbita López identificara a su agresor, pues, “este disparó desde lejos, vestía de negro, y no había iluminación suficiente”, circunstancias estas referidas por Elizabeth Torres Verano también testigo presencial de los hechos.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80094 01 Procesados. William Marulanda Ospina Delito: Homicidio agravado y otros. 12 En la declaración rendida en el juicio oral por Héctor Ombita López 61, sobre el devenir de los hechos y, en particular, sobre la oportunidad que tuvo de ver el rostro del agresor, se afirma:
“Preguntado. Hágale al señor Juez un relato claro y detallado de qué pasó ese
sobre el devenir de los hechos y, en particular, sobre la oportunidad que tuvo de ver el rostro del agresor, se afirma:
“Preguntado. Hágale al señor Juez un relato claro y detallado de qué pasó ese día después de que usted sale de su casa… Contestó. Ya eran las 4:45 a. m., iba en el recorrido de Vistahermosa hacia piñal, cuando de repe nte se asoma una moto por el lado de cuando yo iba manejando y lo único que me dijo el señor que iba ahí, que me orillara (sic) y de una vez procedió a dispararme… mi cuñado CESAR se bajó del carro y corrió hacia la parte del piñal y ese sujeto lo cogió a tiros desde al pie del carro, mi cuñado cayó y el guapo, el que llevaba las armas se fue hasta donde estaba y le pegó otros tiros allá, se devolvió hacia el carro, me esculcó, me saco lo que yo cargaba en los bolsillos, hasta las monedas se las llevo… ello s intentaron prender el carro para llevarse lo que tenía ahí, ese día llevaba panela, gaseosa y un timbo de gasolina, ... Yo reconocí al sujeto cuando él me habló… tuvimos una fracción de cinco a diez segundos donde yo alcancé a mirarle la cara y, él, ellos después de lo que hicieron se devolvieron hacia Vistahermosa”62.
“Preguntado. A qué distancia vio usted a esa persona que lo lesionó de esa manera y mató a su cuñado. Contestó. Lo que le estira a usted su mano que era donde tenía la pistola que me disparó”63.
“Preguntado. Explíquele al señor juez cómo supo usted quien era la persona
manera y mató a su cuñado. Contestó. Lo que le estira a usted su mano que era donde tenía la pistola que me disparó”63.
“Preguntado. Explíquele al señor juez cómo supo usted quien era la persona que le disparó y lo asaltó ese día. Contestó. El sujeto, en el pueblo se sabe quién es quién. Yo, ósea, yo sabía quién era el hombre y en el momento en que me habla le reconoc í la voz y la presencia de su cara no se le olvida a nadie”64.
“Preguntado. Usted observó claramente a su agresor. Contestó. Tuve aproximadamente diez segundos para mirarle bien la cara, inclusive, yo quede herido en el carro, me sostuve de la cabrilla y me di de cuenta cuando él empezó a dispararle a mi cuñado… le mire el rostro, la luz del carro estaba prendida, él corrió aproximadamente unos 10 metros, se devolvió y yo lo estaba mirando”65.
En desarrollo del contrainterrogatorio de la defensa, sobre el punto en cuestión el testigo dijo:
“Preguntado. Usted … dijo en la entrevista que le rindió a la Fiscalía que el color de la piel era blanca (sic). Contestó. En esa declaración se dijo y
61 Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2012 audio # 2, a partir del record. 01:11:50 62 Record. 20:32. 63 Record. 23:15 64 Record. 23:40. 65 Record. 24:13Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80094 01 Procesados. William Marulanda Ospina Delito: Homicidio agravado y otros.
65 Record. 24:13Fallo 2a. Instancia Radicado: 50711 61 05 620 2011 80094 01 Procesados. William Marulanda Ospina Delito: Homicidio agravado y otros. 13 es blanco ¿a usted no le parece? … ”66 “… se lo digo y se lo c onfirmo, el día de los hechos, cuando el hombre me habla y yo lo veo y lo observó disparando hacia mi cuñado, yo sabía quién era él porque en el pueblo ya lo había visto”67.
“Preguntado. Señor ÓMBITA usted en su entrevista también dijo que cuando lo obs ervó el día de los hechos el sujeto que lo atacó iba todo vestido de negro y con cachucha negra, pero, ¿cómo lo reconoce entonces sin cachucha? Contestó. Ummm y qué diferencia tiene una persona con cachucha y sin cachucha, no se abogada porque a usted tener una persona a escasitos centímetros, usted en el momento no creo que se le olvide la cara, a digamos una comparación, una persona con cachucha de pronto se le puede a usted perder la cara, yo lo tuve a centímetros de mi cara, como lo voy a olvidar, como voy a olvidar eso...”68
Como si fuera poco cuando le cuestionaron al deponente si el agresor se encontraba en la Sala de audiencias este respondió en forma contundente:
“Preguntado. Como usted ha manifestado que reconoció fotográficamente y en fila de personas a la persona que lo atacó, infórmele a esta audiencia si dicha persona se encuentra en esta Sala Contestó. Es un desgraciado que lo tengo acá cerquita y gracias a Dios no me puedo parar de aquí… está al lado derecho mío tiene
infórmele a esta audiencia si dicha persona se encuentra en esta Sala Contestó. Es un desgraciado que lo tengo acá cerquita y gracias a Dios no me puedo parar de aquí… está al lado derecho mío tiene una camisa negra, horita porque está así, sin armas y sin nada se cree una víctima, pero es berraco tenerlo así cerquita”69
De la elemental labor de confrontación entre lo que dijo el testigo y lo que entendieron los recurrentes, a la Sala no le ofrece dificultad advertir que aquellos en legitimo e