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TSDJ VVC SP - 50711610562020128026501-(16-05-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50711610562020128026501-(16-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 059

Recurso de reposición

Villavicencio (Meta), mayo dieciséis de dos mil veinticinco

Radicación: 50711 61 05 620 2012 80265 01

Delito: Acceso carnal violento.

Procesado: Noe Soto Castrillón

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada

I.ASUNTO

Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el procesado Noe Soto Castrillón , contra el interlocutorio de l 4 de julio de 2024 , mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada .

II.ANTECEDENTES

Por sentencia de 3 de agosto de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Granada condenó a Noe Soto Castrillón como responsable del delito de acceso carnal violento y le impuso unaRadicación: 50711 61 05 620 2012 80265 01

Delito: Acceso carnal violento

Procesado: Noe Soto Castrillón

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada.

pena de prisión de 164 meses, la accesoria de interdicción de

Delito: Acceso carnal violento

Procesado: Noe Soto Castrillón

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada.

pena de prisión de 164 meses, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 1) años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Contra la decisión anteriormente mencionada la defensa interpuso recurso de apelación.

El 4 de julio de 2024, la Sala de Decisión Penal No. 4, resolvió declarar desierto el recurso de apelación , bajo la consideración de que la defensa no asumió una car ga argumentativa seria explícita y razonada que controvirtiera las razonamientos y conclusiones del a quo.

En diligencia del 14 de agosto de 202 4 el procesado Noe Soto Castrillón interpuso recurso de reposición, arguyendo que en el decurso del proceso penal se le transgredió su derecho fundamental de defensa, toda vez, que no fue escuchado en ninguna de las audiencias surtidas en el trámite; así mismo, precisó que, no incurrió en la conducta punible que se le endilgó.

III. CONSIDERACIONES

3.1. El recurso de reposición, como expresión del derecho de contradicción de las providencias adversas a los intereses de alguna de las partes dentro del proceso penal, tiene como finalidad que el funcionario que profirió una decisión la revoque, modifique o adic ione, al evidenciar se un error en elRadicación: 50711 61 05 620 2012 80265 01

alguna de las partes dentro del proceso penal, tiene como finalidad que el funcionario que profirió una decisión la revoque, modifique o adic ione, al evidenciar se un error en elRadicación: 50711 61 05 620 2012 80265 01

Delito: Acceso carnal violento

Procesado: Noe Soto Castrillón

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada.

raciocinio que lo llevó a adoptarla , luego, tal objetivo lleva implícita la exigencia de que el debate que plantea el recurso debe versar sobre el objeto de la decisión cuestionada, es decir, no debe tratarse de una pre tensión independiente, inconexa o de un alegato de libre elaboración argumental, por el contrario, busca que se trate de una verdadera censura a los supuestos fácticos y jurídicos en que se sustentó la providencia cuestionada.

Al respecto, la Sala de Casa ción Penal de la Corte Suprema de Justicia - AEP003-20241 – precisó que:

“Sea lo primero recordar que el recurso de reposición tiene como objeto ofrecerle la oportunidad al funcionario que emitió la providencia de que corrija, amplíe o modifique su decisi ón. Para esto, resulta necesario que la parte o interviniente inconforme explique los fundamentos de su pretensión. En ese sentido, la Sala de Casación ha indicado:

[…] « No se trata entonces de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la dema nda o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia; tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo incurrir en pretérita oportunidad. El recurso, se itera, debe abordar los

forma los argumentos de la dema nda o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia; tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo incurrir en pretérita oportunidad. El recurso, se itera, debe abordar los fundamentos de la decisión impugnada a efecto de demostrar su desacierto. […] (…)”.

En el presente asunto, advierte esta Sala de Decisión que el señor Soto Castrillón no cumplió con la carga procesal de cuestionar los supuestos fácticos y jurídicos en que se sustentó

1Corte Suprema De Justicia , Sala Especial de Primera Instancia. Auto AEP 003 de 18 de enero de 2024. Radicación No. 110016000010220190045101.Radicación: 50711 61 05 620 2012 80265 01

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Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada.

el interlocutorio de 4 de julio de dos 2024, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación, pues su escueta argumentación no guarda relación alguna con aquello que allí se estudió y decidió.

Así las cosas, siendo de la esencia de todo recurso demostrar el yerro que contien e la providencia impugnada, es claro que la sustentación del recurrente no atacó las razones que motivaron la declaración de deserción del recurso de apelación, ni evidenció un error que amerite su revocatoria o modificación, por lo que su pretensión carece de soporte jurídico.

3.2. De otra parte, la Sala no puede pasar inadvertid a la

la declaración de deserción del recurso de apelación, ni evidenció un error que amerite su revocatoria o modificación, por lo que su pretensión carece de soporte jurídico.

3.2. De otra parte, la Sala no puede pasar inadvertid a la irregularidad y mora en la pronta elaboración del acta de la audiencia e ingreso nuevamente del expediente al despacho para la resolución del recurso de reposición impetrado, pues desde la fecha de la diligencia de lectura de la decisión -14 de agosto de 2024a la actual han trascurrido más de 8 meses. Por tal razón se hace un fuerte llamado de atención a la escribiente de la Secretaría encargada del trámite del despacho sustanciador, para que tome los correctivos a que haya lugar y evite incurrir nuevamente en este tipo de situaciones.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal Quinta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta),Radicación: 50711 61 05 620 2012 80265 01

Delito: Acceso carnal violento

Procesado: Noe Soto Castrillón

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada.

RESUELVE

PRIMERO. NO REPONER el auto del cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual esta Sala Penal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Penal del Circuito de Granada.

SEGUNDO. ADVERTIR a la escribiente de la Secretaría asignada a los trámites del despacho sustanciador , que

(2022) por el Juzgado Penal del Circuito de Granada.

SEGUNDO. ADVERTIR a la escribiente de la Secretaría asignada a los trámites del despacho sustanciador , que deberá adoptar los correctivos a que haya lugar y evit ar incurrir nuevamente en anómalas respecto de las actuaciones a cargo.

Por conducto del secretario de la Sala Penal hágasele saber de lo anterior .

Notifíquese y cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER

Magistrado

DIEGO ALVARADO ORTIZ

Magistrado

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