TSDJ VVC SP - 518353104002200700031 01-(29-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 518353104002200700031 01-(29-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual revocó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas previamente otorgado a Jhon Jairo Palacios Quiñonez.
II. ANTECEDENTES
Jhon Jairo Palacios Quiñonez, fue condenado por hechos ocurridos el trece (13) de diciembre dos mil seis (2006), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco, mediante sentencia del veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), a la pena de trecientos dos (302) meses de prisión, como autor penalmente
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Sentenciado: Delito: 52835 31 04 002 2007 00031 01
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Revocó permiso de 72 horas Jhon Jairo Palacios Quiñonez Homicidio agravado y otro.
Decisión de la Sala: Confirma
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Revocó permiso de 72 horas Jhon Jairo Palacios Quiñonez Homicidio agravado y otro.
Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 289 de 2022Radicado: 52835 31 04 002 2007 00031 01
Condenado: Jhon Jairo Palacios Quiñonez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Confirma
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responsable de las conductas punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1.
Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.
El doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, le reconoció un descuento de ciento dieciséis (116) meses y once (11) días de prisión y le concedió al penado el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas2.
El veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor informe sobre un retardo en la presentación de la salida realizada p or Palacios Quiñonez, quien el ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las 11:00 horas salió a disfrutar de su permiso y debía regresar el once (11) de octubre de ese año, a las 11:00 horas, sin embargo, se presentó hasta las 20:40
las 11:00 horas salió a disfrutar de su permiso y debía regresar el once (11) de octubre de ese año, a las 11:00 horas, sin embargo, se presentó hasta las 20:40 horas, es decir, con un retardo de nueve (9) horas y cuarenta (40) minutos3.
En auto del diecinueve (19) de noviembre del año inmediatamente anterior , se dispuso requerir al sentenciado para que brindara las explicaciones acerca del retardo en la presentación del penal el once (11) de octubre de ese año4, frente a lo cual, en memorial del treinta (30) de diciembre5, expuso que sólo hasta las cinco de l a tarde (05:00 p.m.) inició el disfrute de su permiso, debido a problemas logísticos de papelería, luego adujo que se desplazó hasta la ciudad de Popayán, y el once (11) de octubre siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) inició su desplazamiento desde la ciudad de Bogotá a la ciudad de Acacías, sin
1 Expediente digital, archivo denominado 01 Sentencia primera instancia. 2 Expediente digital, archivo denominado 02 Interlocutorio 214 del 12-02-2019 3 Expediente digital, archivo denominado 03 Novedad de retardo 4 Expediente digital, archivo denominado 04 Auto 1552 del 19-11-2019 5 Expediente digital, archivo denominado 05 Memorial explicaciones penadoRadicado: 52835 31 04 002 2007 00031 01
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contar con las múltiples dificultades durante el viaje. Finalmente, precisó que
Condenado: Jhon Jairo Palacios Quiñonez Delito: Homicidio agravado y otro
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contar con las múltiples dificultades durante el viaje. Finalmente, precisó que su retardo solo consistió en tres (3) horas y cuarenta (40) minutos.
Luego, el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor otro informe sobre un nuevo retardo en la presentación de la salida realizada por Palacios Quiñonez, en el que únicamente se indicó que presentó un retardo de diez (10) horas y cincuenta y cuatro (54) minutos6.
En interlocutorio del veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)7, el despacho ejecutor, dispuso suspender el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por dos (2) salidas consecutivas y se corrió traslado de la novedad reportada del retardo de diez (10) horas y cincuenta y cuatro (54) minutos al sentenciado para que brindara las explicaciones.
En cuanto a este último retardo, el ciudadano en misiva del veinticinco (25) de enero hogaño8, expuso que el diecinueve (19) de noviem bre sobre las once de la mañana (11:00 a.m.) comenzó el disfrute del permiso, sin embargo, debido a quebrantos de salud no viajó a Popayán, y refirió que solo hasta que se sintió mejor se presentó en el penal, con un retardo de diez (10) horas.
Previo a t omar alguna determinación sobre el último retardo presentado, el
quebrantos de salud no viajó a Popayán, y refirió que solo hasta que se sintió mejor se presentó en el penal, con un retardo de diez (10) horas.
Previo a t omar alguna determinación sobre el último retardo presentado, el juzgado ejecutor, en auto del veintidós (22) de febrero 9, dispuso requerir al establecimiento para que precisara la información, como quiera que no se había indicado el día ni la hora en la que se inició el disfrute del permiso.
Finalmente, en oficio 2022EE003134210 el establecimiento precisó que Palacios Quiñonez, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a las 11:06 horas, salió a disfrutar de su permiso y debía regresar el veintidós (22) de
6 Expediente digital, archivo denominado 06 Novedad de retardo. 7 Expediente digital, archivo denominado 07 Interlocutorio 1711 del 28 -12-2021. 8 Expediente digital, archivo denominado 08 Memorial explicaciones penado. 9 Expediente digital, archivo denominado 09 Auto 235 del 22-02-2022. 10 Expediente digital, archivo denominado 10 Informe Centro Carcelario.Radicado: 52835 31 04 002 2007 00031 01
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noviembre de ese año, a las 11:06 horas, sin embargo, se presentó hasta las 22:00 horas, es decir, con un retardo de diez (10) horas y c incuenta y cuatro (54) minutos.
III. DECISIÓN RECURRIDA
noviembre de ese año, a las 11:06 horas, sin embargo, se presentó hasta las 22:00 horas, es decir, con un retardo de diez (10) horas y c incuenta y cuatro (54) minutos.
III. DECISIÓN RECURRIDA
El cuatro (4) de abril de dos mil veinti dós (2022), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, revocó el permiso de setenta y dos (72) horas a Jhon Jairo Palacios Quiñonez.
En la mencionada providencia, indicó que, la concesión el beneficio administrativo, estaba supeditado a observar buena conducta durante el tiempo de disfrute, así como no retardar su presentación en el centro de reclusión, so pena de asumir las consecuencias, que son: la suspensión hasta por seis (6 ) meses y, en caso de reincidencia puede ser la cancelación definitiva.
Sobre el incumplimiento presentado por el penado, refirió el a quo que se le brindó la posibilidad al penado de rendir las explicaciones correspondientes, sin que sus argumentos tuvieran la entidad suficiente para tener por justificado su retardo.
Precisó que en pretérita oportunidad, en atención a otro retardo, se había dispuesto la suspensión del beneficio administrativo, y se le indicó al penado que debía prever todas las situaciones que impidieran su llegada oportuna la establecimiento, haciendo énfasis en las consecuencias que tendría en el evento de incumplir con dicha esa obligación.
Por lo anterior, consideró que al ser insuficientes las explicaciones dadas por parte del penado, y que su comportamiento reiterativo demostró que no ha
de incumplir con dicha esa obligación.
Por lo anterior, consideró que al ser insuficientes las explicaciones dadas por parte del penado, y que su comportamiento reiterativo demostró que no ha asumido con responsabilidad el beneficio que le fuera otorgado, decidió revocar el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas.Radicado: 52835 31 04 002 2007 00031 01
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IV. DEL RECURSO
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada, por medio de la cual se le revocó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
Refirió que no se tuvo en cuenta su buen compor tamiento y resocialización, pues pese a que en la salida del mes de octubre su retardo obedeció a la geografía, conductor, carretera , entre otros, aceptó la suspensión del permiso sin reproche alguno, sin embargo, en este caso su retardo, se generó por graves afectaciones a su salud, pues manifestó que tuvo, síntomas asociados al Codiv19, tales como dolor de cabeza, vomito, malestar general y fiebre, lo que le impidió acudir a la hora exacta al establecimiento.
Indicó que pertenece a un resguardo indígena y por esa razón confiaba más en los remedios caseros, por lo que se abstuvo de acudir al hospital, además la persona que se encontraba cuidándolo acudió a una farmacia y solo las inyecciones mejoraron su salud11.
los remedios caseros, por lo que se abstuvo de acudir al hospital, además la persona que se encontraba cuidándolo acudió a una farmacia y solo las inyecciones mejoraron su salud11.
Mediante auto del once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022), el a quo concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación12.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 80 de Ley 600 de dos mil (2000), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la
11 Expediente digital, archivo denominado 12 Recurso de apelación. 12 Expediente digital, archivo denominado 14 Auto 798 del 11-05-2022Radicado: 52835 31 04 002 2007 00031 01
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decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de revocar el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, previamente otorgado a Jhon Jairo Palacios Quiñonez.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes
horas, previamente otorgado a Jhon Jairo Palacios Quiñonez.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.
5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:
«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá c onceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensiónRadicado: 52835 31 04 002 2007 00031 01
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de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género» (Negrillas de la Sala)
5.3.2. Del caso concreto.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se revoque la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por medio de la cual se le canceló el beneficio administrativo de setenta y dos (72) horas concedido el doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por cuanto el retardo en su presentación al centro de reclusión el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se debió a quebrantos de salud.
Al respecto, considera la Sa la que la razón expuesta por el penado no resulta válida para justificar en esa oportunidad la demora en su presentación de diez (10) horas y cincuenta y cuatro (54) minutos al centro de reclusión el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), pues sabía que debía cumplir
(10) horas y cincuenta y cuatro (54) minutos al centro de reclusión el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), pues sabía que debía cumplir su regreso de manera puntual al penal y tomar las previsiones necesarias para evitar cualquier demora, no obstante, hizo caso omiso.
Como quedó visto en el acápite precedente, el legislador reglame ntó la cancelación del beneficio administrativo al penado que reincida en los retardos en su presentación ante el establecimiento carcelario, evento que tuvo lugar en este asunto, pues Jhon Jairo Palacios Quiñonez ha reincidido en sus llegadas tarde una vez cumplido su permiso fuera del penal sin justificación valida, pues los quebrantos de salud, no solo no quedaron acreditados, sino que además no permiten justificar el incumplimiento al compromiso que adquirió al acceder al beneficio, relativo al regreso al penal dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su salida, límite temporal que rebasó considerablemente sin una excusa válida, como quiera que como lo advirtió el a quo debía organizar su tiempo para y regresar sin tardanza al penal, lo que no hizo.Radicado: 52835 31 04 002 2007 00031 01
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Pretendió justificar el sentenciado tal retardo con unos quebrantos de salud que presuntamente padeció, no obstante, en las explicaciones ofrecidas de manera contradictoria precisó que no acudió a un centro m édico, pues prefiere los remedios caseros de acuerdo a su cosmovisión por pertenecer a un resguardo
presuntamente padeció, no obstante, en las explicaciones ofrecidas de manera contradictoria precisó que no acudió a un centro m édico, pues prefiere los remedios caseros de acuerdo a su cosmovisión por pertenecer a un resguardo indígena, empero indicó que s í acudió a una farmacia por unas inyecciones, aspecto fácilmente comprobable, sin embargo, no fue acreditado.
Además, en el evento de en contrarse bajo ese estado, debió acudir al área de sanidad dentro del establecimiento para su atención médica -pues según su dicho no viajó a su lugar de residencia - o continuar con el tratamiento iniciado si los síntomas que le impidieron acudir de manera puntual eran tan fuertes como pretendió hacerlo ver, lo que tampoco ocurrió.
Entonces, como quiera que el veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el despacho ejecutor ante el retardo en la presentación de la salida en octubre del año anterior, resolvió suspender por dos (2) salidas consecutivas el permiso de setenta y dos (72) horas que le había sido concedido a Jhon Jairo Palacios Quiñonez, la medida adoptada por el ejecutor deviene acertada, por manera que la decisión recurrida será confirmada en su integridad.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero: Confirmar la decisión adoptada el cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, por las consideraciones expuestas.
Primero: Confirmar la decisión adoptada el cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, por las consideraciones expuestas.
Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado: 52835 31 04 002 2007 00031 01
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Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado