TSDJ VVC SP - 540013107001 2007 00181 01-(23-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 540013107001 2007 00181 01-(23-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO -SALA DE DECISIÓN PENAL No 1Villavicencio, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en virtud del cual se le negó el reconocimiento de redención de pena a Iván Sepúlveda Rodríguez.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 54001310700120070018101
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Acacías - Meta.
Motivo de alzada: Niega redención Condenado: Iván Sepúlveda Rodríguez Delitos: Secuestro extorsivo agravado, rebelión y concierto para delinquir Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 161 de 2022Radicado: 54 001 31 07 001 2007 00181
Condenado: Iván Sepúlveda Rodríguez Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros
Decisión: Confirma
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II. ANTECEDENTES.
El diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) el Juzgado Tercero de
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros
Decisión: Confirma
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II. ANTECEDENTES.
El diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga – Santander, acumuló en cuarenta (40) años de prisión cuatro (4) condenas impuestas a Iván Sepúlveda Rodríguez, así:
Primer proceso 54001310700120070018100: Por hechos ocurridos el veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004), fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante sentencia del tres (3) de agosto de dos mil siete (2007), a la pena de dieciocho (18) años y ocho (8) meses de prisión, como coautor de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado.
Segundo Proceso 54001310700120070012200: Por hechos ocurridos el doce (12) de octubre de dos mil cuatro (2004), fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante sentencia del diez (10) de mayo de dos mil siete (2007), a la pena principal de dieciocho (18) años y ocho (8) meses de prisión, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado.
Tercer Proceso 54001310700120070027400: Por hechos ocurridos el once (11) de enero de dos mil dos (2002) , fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante sentencia del treinta (30) de
de enero de dos mil dos (2002) , fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante sentencia del treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), a la pena principal de veinticuatro (24) años deRadicado: 54 001 31 07 001 2007 00181
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prisión, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado.
Decisión que el diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008) fue modificada por el Tribunal Superior de San José de Cúcuta, en el sentido de imponer una pena de veintiún (21) años siete (7) meses y seis (6) días de prisión.
Cuarto Proceso 54001310400520060007400: Por hechos ocurridos entre el año mil novecientos noventa y siete (1997) y dos mil cinco (20 05), fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006) , a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión, como coautor del delito de rebelión.
El veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020) el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, acumuló de nuevo en cuarenta (40) años de prisión una (1) condena más impuesta a Iván Sepúlveda Rodríguez, así:
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, acumuló de nuevo en cuarenta (40) años de prisión una (1) condena más impuesta a Iván Sepúlveda Rodríguez, así:
Quinto Proceso 54001314600720200006800: Por hechos ocurridos el veintitrés (23) de mayo de dos mil (2000) , fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) , a la pena principal de quince (15) años de prisión, como coautor del delito de homicidio en persona protegida.Radicado: 54 001 31 07 001 2007 00181
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El trece (13) de septiembre de dos mil veint iuno (2021), ingresó al despacho ejecutor solicitud de redención de pena.
II. DECISIÓN RECURRIDA.
En decisión del quince (15) de septiembre de dos mil veint iuno (2021), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta, negó el reconocimiento de redención de pena a favor del sentenciado Iván Sepúlveda Rodríguez , ante la ausencia de certificados q ue acreditaran las labores a redimir. No obstante, ordenó oficiar al establecimiento penitenciario de Acacías con el fin de que envíen los certificados de computo junto con la calificación de conducta que se encuentren pendientes de realizar estudio de redención de pena.
labores a redimir. No obstante, ordenó oficiar al establecimiento penitenciario de Acacías con el fin de que envíen los certificados de computo junto con la calificación de conducta que se encuentren pendientes de realizar estudio de redención de pena.
IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.
Inconforme con la decisión, Iván Sepúlveda Rodríguez interpuso recurso de apelación, en el que solicitó se ordenara al centro carcelario la remisión de los certificados que acreditan las labores desarrolladas.
Mediante auto adiado veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el juez ejecutor concedió la apelación ante esta Corporación.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.Radicado: 54 001 31 07 001 2007 00181
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5.1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad de Acacías el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de dos mil (2000).
5.2. Del problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la so licitud de redención de pena a Iván Sepúlveda Rodríguez.
decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la so licitud de redención de pena a Iván Sepúlveda Rodríguez.
5.3. Del caso objeto de análisis.
El sentenciado Iván Sepúlveda Rodríguez solicita se revoque el auto emitido el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) por el juzgado ejecutor y, en su lugar, se ordene al centro carcelario la remisión de los certificados que acreditan las labores desarrolladas.
Revisada la actuación advierte la Sala sin dificultad alguna que, le asistió razón al a quo al negar el reconocimiento de la redención de pena pretendida por elRadicado: 54 001 31 07 001 2007 00181
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penado, como quiera que no se allegó la documentación que soporta la misma, siendo indispensable para su estudio contar con los certificados de trabajo, estudio y/o enseñanza a nombre del sentenciado, así como las respectivas calificaciones de conducta.
Adicionalmente, se pudo evidenciar que en el auto recurrido el juez ejecutor requirió al penal para que remit iera la documental echada de menos y de ese modo poder pronunciarse acerca de la redención de pena pretendida.
En conclusión, la Sala confirmará la decisión impugnada, por las razones esbozadas en este proveído.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
esbozadas en este proveído.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Confirmar la decisión adoptada el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado: 54 001 31 07 001 2007 00181
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Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada