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TSDJ VVC SP - 540013187001201200053 01-(01-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 540013187001201200053 01-(01-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PLENA N.º 3

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Apelación auto que negó reconocer días canon

Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Acacías, Meta.

Condenado: LEÓN OVIDIO MORALES GUARÍN Delito: Homicidio agravado y otro Radicación: 54001 31 87 001 2012 00053 01

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N.º 084

Fecha: 1° de junio de 2021

1 – ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado LEÓN OVIDIO MORALES GUARÍ N, contra el Auto No. 3320 del 19 de diciembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la solicitud de reconocer días canon.

2 – ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Por hechos ocurridos hasta el 16 de noviembre de 2004 , LEÓN OVIDIO MORALES MARÍN fue condenado el 31 de diciembre de 20071 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a la pena principal de 35 años de prisión y multa de 1.500 S.M.L.M.V., como responsable de concurs o de delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado; decisión que fue confirmada por la

la pena principal de 35 años de prisión y multa de 1.500 S.M.L.M.V., como responsable de concurs o de delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado; decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 18 de julio de 20082.

1 Folios 2-171 cuaderno Juzgado Primero del Circuito Especializado de Antioquia 2 Folios 172-213 cuaderno Juzgado Primero del Circuito Especializado de AntioquiaRadicación: 54001-31-87-001-2012-00053-01

Asunto: Apelación auto negó reconocer días canon

Condenado: LEÓN OVIDIO MORALES GUARÍN Decisión: Confirma

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En virtud de este proceso el penado se encuentra privado de la libertad desde el 17 de noviembre de 2004 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías – Meta.

2.2El condenado solicitó el reconocimiento de los días canon ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Acacías (Meta)3, mediante memorial recibido por el centro de servicios el 12 de diciembre de 2019.

2.3El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías – Meta, mediante A uto Interlocutorio No. 3320 del 19 de diciembre de 2019 4, negó al sentenciado el reconocimiento de los días canon , en atención a que la contabilización del tiempo que determina la privación física de la libertad de los condenados debe

del 19 de diciembre de 2019 4, negó al sentenciado el reconocimiento de los días canon , en atención a que la contabilización del tiempo que determina la privación física de la libertad de los condenados debe ceñirse a lo establecido en la sentencia condenatoria, esto es, años, meses o días. Igualmente, expuso que en el fallo condenatorio se le impuso como pena de prisión 35 años, por lo que la pena debe ser ejecutada en esa medida de tiempo.

2.3El sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación5, indicando, que no comparte la decisión y solicitó que se le tenga en cuenta los días canon, que consiste en 5 días por año.

2.3En auto N° 133 del 17 de enero de 2020 6, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, no repuso la decisión y la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

3 Folios 49-51 del C.O del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 4 Folios 52-53 cuaderno J 3º EPMS de Acacías 5 Folio 55-56 ibídem. 6 Folios 58-59 cuaderno Juzgado 3º EPMS de Acacías.Radicación: 54001-31-87-001-2012-00053-01

Asunto: Apelación auto negó reconocer días canon

Condenado: LEÓN OVIDIO MORALES GUARÍN Decisión: Confirma

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Asunto: Apelación auto negó reconocer días canon

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3.1De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelaci ón interpuesto.

3.2Desde ya advierte l a Sala que , según lo expuesto por el condenado en el recurso, no se presenta una real impugnación o inconformismo con la providencia emitida; sin embargo, dada la confusión que muestra el recurrente, y en aras de dar claridad sobre el asunto, a fin de garantizar con ello el pleno respeto de los derechos fundamentales del sentenciado, se procederá al estudio de la decisión.

3.3Para esta Corporación , como lo fue para el a quo, la pena se ejecuta conforme a la unid ad de tiempo en que se impuso la condena, esto es, años, meses o días.

Es claro que los meses del año tienen cantidad de días diferentes: 31, 30, 29 y 28, pero los mismos se contabilizan bajo una sola unidad de medida denominada “mes”, siendo independient e el número de días que lo contengan.

Por tanto , en el caso en concreto, no existe diferencia que afecte el cumplimiento de la pena por virtud de la cantidad de días del año o del mes que se haya purgado , toda vez que la pena fue fijada en años, y acorde con lo establecido en el Código General del Proceso (Art. 118 inc. 7) , su vencimiento tendrá lugar el mismo día en que empezó a correr el correspondiente año (verbigracia, si empieza un 17 de

acorde con lo establecido en el Código General del Proceso (Art. 118 inc. 7) , su vencimiento tendrá lugar el mismo día en que empezó a correr el correspondiente año (verbigracia, si empieza un 17 de noviembre, el término de un año vence el 17 de noviembre del a ño próximo).

3.4Ahora, se tiene que, a LEÓN OVIDIO MORALES GUARÍN , en la sentencia condenatoria se le impuso pena de prisión de 35 años, por lo que la misma deberá ejecutarse en esa medida de tiempo, es decir en años.Radicación: 54001-31-87-001-2012-00053-01

Asunto: Apelación auto negó reconocer días canon

Condenado: LEÓN OVIDIO MORALES GUARÍN Decisión: Confirma

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Diferente situación es que para el reconocimiento de redenciones de pena y /o para el estudio de beneficios, subrogado s o sustituto s intramurales, se efectúen los cálculos en días, puesto que los mismos se convierten a la unidad de medida en la que fue impuesta la pena, esto es a meses o años.

3.5En ese orden de ideas, no habiendo lugar a reconocer redención de pena y/o contabilizar el tiempo de privación de la libertad en días calendario como ya se analizó , deviene la confirmación de la decisión apelada.

En mérito de lo expuesto, la Sal a Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

apelada.

En mérito de lo expuesto, la Sal a Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Acacías – Meta en Auto No. 3320 del 19 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: contra esta decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA MagistradoRadicación: 54001-31-87-001-2012-00053-01

Asunto: Apelación auto negó reconocer días canon

Condenado: LEÓN OVIDIO MORALES GUARÍN Decisión: Confirma

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YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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