TSDJ VVC SP - 540016000 564 2013 04427 01-(05-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 540016000 564 2013 04427 01-(05-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: SegundaInstancia 540001 so00 564 2013 04427 01
Juzgado5egundo Penaldel Circuitode Vcio. Usode documento públicofalso. OsearJavier GómezRamírez Confirma Acta N° 105 5 agosto de 2019 ASUNTO Se resuelve sobre la apelación interpuesta por el defensor, contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2018, por el JuzgadoSegundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el proceso adelantado contra OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMÍREZpor el delito de "uso de documento públicofalso'",
ANTECEDENTES
1. Loshechosocurren sobre las 3:35 de.la tarde, del 11 de agosto de 2013, en el km 00+50 metros,de la vía que de Villavicencioconduceal municipio de Puerto López (Meta), cuando OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMÍREZ(quien conducía la motocicleta de placas FFI-35B), exhibió a funcionarios de la PolicíaNacional(adscritos a la unidad de tránsito y transporte), la licencia de conducción No. 76563000-8350805-3, categoría A2, la cual ''no se encontraba registrada en el runt y I Se!.decide CO/l prioridad para evitar que opere la prescripción de la accton penal.RUN 540001600056420130442701
OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMiREZ Uso de documento público falso Confirma. presentaba 'indpsistencias en sus hologramas y distintivos de sequnded", razó~porqueseprodujosucaptura. I i
2. Enaudiencia<Celebradael 12 de agostode 20133, ante el Juzgadoi SegundoPenalM!unicipalconFunciónde Controlde Garantíasde esta ciudad,la fiscalíaimputóa OSCARJAVIERGÓMEZRAMÍREZel delitode usode documentofalso,conformelo preceptuadoen el inciso10 del artículo291 del 'CódigoPenal, cargo que no aceptó. La fiscalíano solicitómedidade asequramlento, porloqueelJuezdispusola libertad delimputado",
3. El 9 de noviembrede 2013 el delegadofiscal radicóescritode acusación",cuyoconocimientocorrespondióal JuzgadoSegundoPenal delCircuitodeVillavicenci06.
El'17deabrilde 2015, lafiscalíaacusóa OSCARJAVIERGÓMEZRAMÍREZ comoautor del delitode usode documentofalso/ y el 3 de agosto siguienteseevacuólaaudienciapreparatorias. Eljuiciooralse inicióel 24 de noviembrede 20159, diligenciaen laque las partes expusieron sus teorías del caso'? e incorporaron las estipulacionesprobatorias!'. Como testigos de la fiscalía rindieron 2 Ver narración fáctica realizada en el escrito de acusación.
, Acta visible a folios 6 y 7 cuaderno juzgado. I Ver folio 8, cuaderno del juzgado. Boleta de libertad No. 096 del 12 de agosto de 2013. ; Folio 12 y ss cuaderno juzgado. " Acta de reparto No. ~~-II del <) de noviembre de 2013. visible a folio I(¡ cuaderno del juzgado. 7 Acta visible a folio 25 x Folio 26 ídem. " Acta visible folio 2X 11, ln el caso de la Fiscalía a partir del record. 07.00. l.a defensa record 1-1.40. 11 l.stipulucioncs probatorias. Se trata de: (i) Informe de investigador de laboratorio 1-'1'.1-13-del 6 de septiembre de :WU. relacionado con la plena identidad del procesado (folio 30 y ss): (ii) Formato de individualización \ arraiuo del acusado (l(llio.1X y ss). (iii) Oficio No. 4X24XX/SI.IIN-(iTAI.I--)3.3 del II de agosto de 201.1. relativo a la carencia Jc antecedentes penales del acusado (!(JI.-12)Y(iv) registro dccadactilar y fotográfico del procesado (folio 4.1y ss). 2i declaración los ~OlicialesPEDROPABLOPÉREZORTEGA12Y José ALFREDO JIMÉNEZCÁRDENAis13(funcionarios que realizaron la captura del ! implicado);LuísANTONIOEspmARODRÍGUEZ14(miembro del equipo de
Laboratoriode Documentoloqíay Grafologíade la PolicíaNacional)- y RUN: 540001 600056420130442701 OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMíREZ Uso de documento público falso Confirma. BRAYANESTIBENSO~PEDRAZAGONZÁLEZ15(investigadorde la SIJIN quien verificóante el ¡Ministeriode Transporte, la existenciade múltiples comparendosa nombredel procesado).Comotestigosde la defensa, concurrieron los ciudadanos ALEXANDERRAMOSPARRA(amigo del procesado)16y LUÍSCARLOSMuÑozMUÑOZ17(investigadorde ladefensa). En sesión de audiencia del 24 de agosto de 2018, las partes presentaronsus.aleqatos de concíusíón" y el juez de conodrníento anuncióqueel sentidodelfalloseríadecaráctercondenatorío'".
4. Ensentenciadel 12 deoctubrede 20182°,elA qua condenóa OseAR JAVIER GÓMEZ RAMÍREZ. Leimpusounapenade prisiónde 4 añosy las accesoriasde inhabilidadparaejercerderechosy funcionespúblicaspor el mismolapsoy laprohibiciónparaconducirvehículosautomotorespor el términode 2 años,al encontrarloautor penalmenteresponsabledel delitode uso de documentopúblicofalso. Así mismo,le concedióla suspensióncondicionalde la ejecución de la pena al verificar la satisfacciónde losrequisitosestablecidosenelartículo63 DelC.P.21
le Record 17.15 Audiencia del 6 de ahril de 2016. Acta a folios 29 \' ss. 11 Record 32.00 Audiencia del 6 de ahril de 2016. Acta a folios 29;' ss. I1 Record 5X.12 Audiencia'del6 de ahril de 2016. Acta a folios 29 v ss. l' Record 0.20.00 Audiencia del 6 de ahril de 2016. Acta a folios 29 v ss. 1" Record 11.05 Audiencia del 13de ahri 1de 2016. Acta a folios 59 ; ss. 17 Record 15.0!) Audiencia del 13 de ahril de 2016. Acta a folios 59; ss. IS Folios 12Xy ss cuaderno del juzgado. 1') Record. 53.30 ídem. . 211Folio 131 y ss 21 Folio 212 y ss. 3RUN: 540001 600056420130442701 oscxa JAVIER GÓMEZ RAMíREZ Uso de documento público falso Confirma. Argumentó que a través de lostestimonios de los policialesPEDROPABLO PÉREZORTEGAy IJOSÉALFREDOJIMÉNEZCÁRDENAS,se acreditó que el procesadafue caoturado enflagranciacuandoexhibióa losagentesde tránsito una lice~cia de conducción espuria, aspecto último probado I . con la declaraci1n y pericia rendida por el funcionario Luís ANTONIO EspmARODRÍGUEZquien ratificó la ''no originalidad de la licencia de
conduccióndecosnsede". Descartó la existencia del "error invencible" pregonada por la defensa, pues, el acusado se dedicaba al transporte y tenía conocimiento del área, era una. persona con instrucción académica, conocía la ~nformalidad del trámite que adujo adelantó ante un tramitador en la ciudad de Barranqullla y, además, contaba con aproximadamente 14 comparendos, de lo que dedujo que el acusadotenía conocimiento de la ilegalidaddel procedimientoy pesea ello lo ejecutó. Finalmenteexpuso que el abogadodefensor no logró demostrar que el trámite cuestionado fue adelantado por el ciudadano RAFAELMARTÍNEZ, conforme lo indicó en desarrollode laactuación.
5. El'defensor apeló la sentencia". Cuestionó el análisis probatorio realizadopor el A quo al testimonio rendido por ALEXANDERRAMOSPARRA, pues indicó que a través de dicha declaración no pretendía acreditar que éste .hubiese sido testigo de la negociación realizada entre su defendido y el tramitador RAFAELMARTÍNEZcomo. se indicó en la sentencia-, sino, probar que RAFAELMARTÍNEZ''siexistía y se dedicaba a dichos trámites en la Costa Atlántica y que fue el testigo el que relacionóa su cliente con el tramitador': 22 Ver folio 137 y ss
4Expuso que el A UD ''simplementedescalificó"eltestimonio rendido por
el investigador de la defensa, reclamando en un "despropósito"análisis. I . link del cruce de ¡llamadas generadas entre LUISCARLOSMuÑozMuÑozy RAFAELMARTÍNEZIpara ''r~starletotal credibilidady desnaturalizarla actividadprobato'riaejercidaeficazmentepor ladetenss".I ¡ RUN 540001 6000 564 2013 04427 01 OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMíREZ Uso de documento público falso Confirma. Reiteró que el acusadoactuó de buena fe, que confió en la.legalidad del trámite adelantado por RAFAELMARTÍNEZy que desconocía por completo que la lícenciad~ conducción adquirida a través del citado tramitador ! era falsa. Por Iqanterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia para e~ su lugar absolver a su defendido de los cargos atribuidos.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el defensor acorde con lo dispuestoen el ordinal 10 del artículo 3424 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia' dictada por un juz,gado penal del circuito de éste distrito judicial.
2. La sentencia recurrida será confirmada, pues a través de las pruebas incorporadas al juicio se acreditó, más allá de toda duda, la autoría y responsabilidad penal del acusado en el delito atribuído. _', "er C"II.\/(I/Icia sccrctano .tuzgado. /-",,1./-1/ cuadernojuzgado.
'¡ ",)(' los recursos de apelacion contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran 10,\'iueces del circuito ,.de las sentencias pm!i>rlllas por los municipales del IIIISI1l" distrito .. '.. 5RUN: 540001600056420130442701 OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMiREZ Uso de documento público falso Confirma. En efecto a través de los testimonios de los funcionarios de la Policía, I Nacional PEDROP~BLOPÉREZORTEGA25y JoséALFREDOJIMÉNEZCÁRDENAS26, se probó que O~CAR JAVIER GÓMEZ RAMÍREZ fue capturado (en un! puesto de control instalado por las autoridades de tránsito sobre la vía, , que de Villavicenrio conducea Puerto López),el 11 de agosto de 2013, después de exhibir a los uniformados la licencia de conducción No., . 76563000-S350SQ5-3, categoríaA2, que luego de la comprobación de los sistemas de identificación resultó espuria, en cuanto ''no correspondía o no se identificaba con las características de las licencias legalmente expedidas por el Ministerio de Transporte. Es decir, no es eútenttcs'", Así lo declaró en juicio el grafólogo del C.T.!. LuísANTONIO, EspmARODRÍGUEZ28,quien señaló con claridad que al someter dicha licenciaa estudiotécnico pudoestablecerque": "Una vez recibido el material de estudio se procede a la confrontación de
la licenciada cuestionada frente a la información de referencia o patrón, lográndose establecer que esta licencia no reunían las características o difería de las originales, por entre otras características; por reaccionar todo el anverso bajo la luz ultravioleta, situación que no ocurren las originales en donde sólo reacciona el escudo de Colombia. Además de ello, se observaba que la impresión de esta licencia era de mala calidad, perdiéndose registro de impresión, no era posibletampoco ver claramente los micros textos, que forman el soporte ...Ia impresión del código de barras se encontraba empastaday difusá, razón por la que con un lector de código de barras no fue factible leerla, en los documentos originales, cuando se hace este procedimiento arroja los datos del titular que aparecen en la licencia, por estos aspectosse pudo establecer su señoría de que la licencia no era auténtica,... efectivamente no reunía las característicasde laslegalmenteemitidos por el MinisteriodeTransporte".
3. Eneste evento la discusiónversa sobre el conocimiento que tenía el acusado sobre la falsedad de la licencia de conducción que exhibió, \ 2' Record 17.15 Audiencia del ()de ahril de 20 Lú.Acta.a I(JIios 29 v ss. 2" Record -'2.00 Audiencia del (, de ahril de 2016. Acta a folios 29 ~.ss. 27 1nforme de laboratorio ·-FPJ-3del 12de agosto de 20 13.'Folios 32 y ss. 2x Record 5X.12 Audiencia del 6 de abril de 2016. Acta a f()lio~29 y ss.
"1 Record 46:59 y ss. ibídem y folios 71 a 73 de1cuaderno de la actuación. 6RUN: 540001 600056420130442701 oscxe JAVIER GÓMEZ RAMiREZ 1 Uso de documento público falso frentea loque ~IJUz:adorconcluyóqU~en efecto,se acredit;~::: GÓMEZRAMÍREZIconectala falsedad de dicho documento, en razon a que tenía pendi nte el pago de varios comparendos y le resultaba imposible su obt ncíónlegal ante la autoridad competente. , Al respecto, el ínvestíqadorBRAYANESllBENSONPEDRAZAGONZÁLEZ30,relató en juicio que el procesado registraba en el Sistema Integrado de Información de i Multas y Sanciones de Tránsito - SIMIT, 14,I comparendos por valor de $6.198.511 pesos, tal y como lo adujo al ser interrogado sobreesta drcunstancía". "... recuerdo que para éste casose realiza una consulta en la página web de la SIMIT... donde me arrojó resultados de unos comparendos que al indiciado le aparecían con ocasión a la licencia falsa que presentaba, se verificó la existencia de esoscomparendos... y le aparecieron, sino estoy mal, cerca de 14 comparendos que ascendieron a la suma de $6.000.000de pesoso algo más". Igualmente, adujo el A quo que el oficio del procesado es' el de conductor y por ende, estaba obligado a verificar con las autoridades de
tránsito la autenticidad de la licencia que supuestamente obtuvo, a través de un tramitador". Ahora bien; como testigo de la defensa compareció el ciudadano ALEXANDERRAMOSPARRA,quien afirmó que conoció a RAFAELMARTÍNEZ QUINTANA,tramitador que gestionó la licencia de conducción del acusado y que presenció un encuentro entre ellos, el cual tenía como fin, renovar la licencia de conducción de su compañero OseAR JAVIER GÓMEZ RAMÍREZ, aquí procesado; sin embargo, su relato no ofrece mayores elementos de juicio para sustentar la tesis defensiva, según la '" Record 0.20.00 Audiencia del 6 de abril de 2016. Acta a folios 29 y ss. '1 Ver folios 85 y 86 de la carpeta y record. 30:18 y ss. ibídem. ,2 Folio 7 sentencia de primera instancia. 7cual, el procesa o fue engañado por el tramitador, pues se limita a narrar que conoc a a MARTÍNEZQUINTANA,que él adelantaba gestiones de I tránsito y que conversó con el procesado, pero fue claro al indicar que; no presenció el dIalogo entre ellos. Al respecto, éste deponente señaló: I I i i "... soy mecánicoconductor...yo conozcoacá mi compañero pues desde el 2008 que trabajemos en la misma empresa y en la en la costa... en Ciénega Magd~lena:..allá conocí a Óscar Javier...entró a trabajar a la
misma...empresa... bertina...". "Preguntado; ¿Cuánto tiempo trabajo allá Óscar Javier? Contestó. Trabajo en el 2008 hasta el 2010.Preguntado. Sabe usted, équé pasó con Óscar Javier? Contestó. Pues la verdad yo lo volví a ver...en rubiales...él llegó por allá a visitar a los compañeros de trabajo entonces un día yo iba a Santa Marta y me lo encontré sólo en Ciénega. Preguntado. i Recuerdausted algún episodio especialcon relación a este último encuentro, que él 'le haya pedido algún tipo de favor o alguna asesoría? contesté. Síclaro,... me comentó, sí, hablando de trabajo, de todo entonces,llegamos al tema de que tenía que refrendar la licencia, necesitaba refrendar la licencia de conducción...porque la licencia conducción tiene una fecha vencimiento que son 3 años... yo le dije que en Barranquiüa había una personaque nos podía hacer la cuestión de la licencia o sea de que le hace hormalmente a toda empresa, todos los trabajadores de la empresa van allá... a mí me han hecho varios comparendos, a compañeros también entonces pues por el horario de la empresa, uno :llegay automáticamente llegan a la terminal, uno les da la plata..., ellos van y le pagan los comparendos a uno porque a uno no le queda tiempo sinceramente ir a hacer esas cuestiones. Preguntado. ¿Ustedle recomendó alguien a ÓscarJavier?Contestó. Síclaro, al Señor Rafael...es una persona en Barranquilla que tiene muchos años de estar
ahí en el terminal de transporte que hace los trámites de comparendos y licencias.(...) Preguntado. ¿Dóndetenía o tiene el señor RafaelMartínez oficina?Contestó. No, esto automáticamente llegatipo 8 de la mañanaal terminal...de transporte de Barranquilla...todos losdíaslo encuentro...pero oficina no tiene...se lo presente...a mi compañero acá y pues ya ellos Itegaron a un acuerdo normalmente...de que le saca la licencia... Preguntado. zusted se dio cuenta ese momento exacto en que Óscar Javier le pídió ese ese servicio a ese señor que usted Llama a Rafael Martínez? Contestó. Puesyo fui, lo presente, yo lo dejé con el señor hablando..."33.
RUN: 540001 so00 564 2013 04427 01
OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMiREZ Uso de documento público falso' Confirma Si bien, de la declaración se podría pensar que el acusado fue asaltado en su buena fe por el tramitador de tránsito, las pruebas obrantes en la " Sesión de audiencia del 13d abril de 2016 a partir del record. I1.05. 8actuación permit n inferir una situación diferente, pues en su contra figuraban 14 co parendos, los cuales debía cancelar para renovar la licencia de conducdón, circunstancia de la que indudablemente, él, conductor de profesión con años experiencia, tenía conocimiento. i RUN: 540001 600056420130442701 OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMiREZ Uso de documento público falso
Confirma. ,
4. Lo anterior índícaque a sabiendas de la ilicitud del documento, no! tuvo reparo en usarlo con el fin de evadir los comparendos que ya le habían impuesto por parte de las autoridades de transito.! '
_ . Sobre este punto¡ no se trata de un engaño o la falta de diligencia del implicado al no constatar la autenticidad del documento entregado' por el tramitador, smóque se probó el conoclmíentoy voluntad con los que actuó, en cuanto es evidente que conocíalas multas que _existían en su contra y procuró eludir su pago con la obtención de la licencia de conducción espuria. Lo anterior, permite a la Sala concluir, que no asiste razón a la defensa al afirmar el desconocimiento del acusado de la falsedad del documento que exhibió a los policiales que efectuaron la captura, pues actúo dolosamente y a ello se suma que, en su caso operaba el principio de carga. dinámica de la prueba, en cuanto le correspondía acreditar sus afirmaciones; principio frente al que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado": "(...) la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectivaformal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones,hechasal interior del proceso,y de no hacerlo,. se generan consecuencias adversas. Y aunque una afirmación en tal sentido, no correspondería en principio con el proceso penal dada la 11 Sentencia del 25 de mayo de 20 11, radicado 33660, MP_ Fernando Alberto Castro Caballero, que reitera la
del radicado 23,906 de agosto 29 de 2007 y Sentencia C1194 de 2005 9,I RUN: 540001 600056420130442701 oseAR JAVIER GÓMEZ RAMíREZ , Uso de documento público falso ~' ~~~. oficiosidad qu lo rige, al igual que la presunciónde inocencia que cobija al acusado, e o no quiere deéir que la parte acusada tenga que asumir una actitud p~siva frente a las pruebas de cargo delacusador; el nuevo sistema írnponea la defensa una actitud diligente en la recolecciónde los elementos de conviccióna su alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolecciónide pruebasexculpatoriasa cargo de la Fiscalía,fruto de la índole advers~tiva del proceso penal" la defensa está en el deber de recaudar por ~uenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndlolocon la investigaciónde lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plenavigenciade la presunciónde inocencia". En efecto, en el presente evento, corresponde a la defensa demostrar que el acusado fueengañado por un tramitador, acontecimiento que no logró acreditar a,través de la declaración del investigador Luís CARLOS MuÑoz MuÑoz, pues, es factible que el ciudadano RAFAELMARTÍNEZ QUINTANA,resida en BarranquiJla y se dedique a gestionar licencias de conducción, incluso que haya conversado con el acusado para el tramite
respectivo, pero este hecho no desvirtúa el conocimiento qu_etenía el acusado .de la ilegalidad de la gestión, pues se reitera, él no acudió a las autoridades de transito competentes, porque hasta tanto no sufragara el valor de los comparendos que se habían impuesto en su contra, no podía tramitar la renovación del citado documento lo que le impedía de paso desempeñar su actividad. Entonces, ecomoentender que, un conductor experimentado, ,con básica secundaria, .que conoce de sobre los tramites de tránsito dado el desempeño de suprofesión, pretenda la renovación de su licencia a través de un tercero, a sabiendas que para obtenerla era menester no tener multas, ni comparendos pendientes? Es evidente que GÓMEZ RAMÍREZera el, único interesado en obtener y exhibir la licencia de conducción falsa cuando fuese requerido por las autoridades. Luego, de ninguna manera, se presenta el supuesto error que plantea el recurrente, con fundamento en el numeral 10 del artículo 32 del Código Penal, en cuanto de acuerdo con las pruebas practicadas el
10I • I; RUN: 540001 60 00 564 2013 04427 01
OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMíREZ Uso de documento público falso . Confirma. implicadoconocfacabalmenteque la licenciade tránsito que portaba era falsa y aun 1sf, la exhibió a los policiales. I En estas condiciones, la sentencia recurrida es acorde con los hechos sucedidos y probadosen el proceso, con la participación del procesado!
y su consecuente responsabíítdaden la comisión de la conducta punible, razones por las ~uales se confirmará. !,; En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicendo,
RESUELVE:
1. Confirmar laisentencia condenatoria proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio el 12 de octubre de 2018, conforme lo expuesto en la parte motiva.
2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el arto 181 del C. de P. P.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase. ~QOALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~ Z __
PATRICIARODRÍGUEZTORRES
Magistrada Magistrado 11