TSDJ VVC SP - 63001 60 00 033 2015 00033 01-(21-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 63001 60 00 033 2015 00033 01-(21-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 63001 60 00 033 2015 00033 01.
Procedencia: Juzgado ,Segundo de Ejecución de Penas Y
Medidas de Seguridad de Acacías.
Procesado: Gustavo Alberto Muriel Ruiz..
Delito: Hurto calificado y agravado.
Motivo Alzada: Negó redo5ificación punitiva.
Aprobado: Acta N. 153.
Decisión: Confirma.
Fecha: 21 de noviembre de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Gustavo Alberto Muriel Ruiz contra el auto proferido el siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecudón de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.
II. ANTECEDENTES.
El Juzgado Segundo Penal Municipal de Armenia 7 Quindío en sentencia del treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), condenó a Gustavo Alberto Muriel Ruiz a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, como cómplice del delito de hurto-calificado, por hechos sucedidos el dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).Radicado: 63001 60 00 033 2015 00033 01.
Procesado: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Delito: Hurto calificado y agravado
mil catorce (2014).Radicado: 63001 60 00 033 2015 00033 01.
Procesado: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Delito: Hurto calificado y agravado
Decisión: Confirma.
Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, radicado 63001 60 00 0'33 2014 02624 00'. El Juzgado Primero Penal Municipal de Armenia - Quindío en sentencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), condenó a Muriel Ruiz a la pena principal de ciepto veintiocho (128) rnesés de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado; hechos ocurridos el doce (12) de octubre de dos mil trece (2013). De igual modo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y por último, le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, radicado 63001 60 00 033 2015,00033 002. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y. Medidas de Seguridad de Armenia - Quindío en proveído del veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), acumuló las anteriores condenas en un total de ciento treinta y cinco (135) meses de prisión3. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de dicha sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta
treinta y cinco (135) meses de prisión3. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de dicha sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta que en auto del siete (7) de mayo de dos .mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de las actuaciones4. El veintidós (22) de mayo del presente año, el sentenciado solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la penas impuestas-,-coP base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad, a efecto que se Record 17:00 de la audiencia de lectura de fallo, folio 90 del cuaderno del Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Armenia. Record 2100 de la audiencia de lectura de fallo, folio 105 del cuaderno del Juzgado 3 de Ejecución de Penas dé Armenia. 3 Folio 297 y ss. del Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Armenia. Folio 1 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 2Radicado: 63001 60 00 033 2015 00033 01.
Procesado: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma. le otorgue el descuento del cinco por ciento (50%), en razón a que aceptó los cargos por los que fue condenados.
III. DECISIÓN IMPUGNADA.
Mediante auto del siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta
III. DECISIÓN IMPUGNADA.
Mediante auto del siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta negó a Gustavo Alberto Muriel Ruiz la redosificación de la.pena sdlicitada, al indicar que no cumplía los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017. Lo anterior, en razón a que en la actuación No. 63001 60 00 033 2014 02624 00, el delito de hurto calificado por el que fue condenado Muriel Rodríguez se encuentra incluido en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, empero, aquel no aceptó los cargos. Agregó que en el proceso No. 63001 60 00 033 2015 00033 00, aunque el sentenciado se allanó por el punible de hurto calificado y agravado, no fue capturado en flagrancia sino•por orden judicia16.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidib de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, realizar la redosificación con base en la Ley 1826 de 2017, por favorabilidad, pues los punibles por los que fue condenado se encuentran incluidos en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017 y aceptó responsabilidad frente a ellos7. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del diecinueve (19) de julio del año en curso, resolvió
y aceptó responsabilidad frente a ellos7. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del diecinueve (19) de julio del año en curso, resolvió 5 Folio 10 y ss. dei cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías, Folio 14 y ss. del Juzgado de Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. Folio 60 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.Radicado: 63001 60 00•033 2015 00033 01.
Procesado: Gustavo .41berio Muriel Ruiz.
Delito: Hurto, calificado y agravado Decisión: Confirma. desfavorablemente el recurso de reposición, al reiterar los argumentos expuestos; en consecuencia, concedió el recurso de apelación8.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido el siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el -Juzgado Segundo de EjeCución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de ,la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, el sentenciado Gustavo Alberto Muriel Ruiz solicitó revocar el proveído del siete (7) de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad.
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán S Folio 47 y ss. el cuaderno del Juzgado segundo de Ejecución de Penas de Acacías.Radicado: • 63001 60 00 033 2015 00033 07.
Procesado: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma. un acta en la que c,onste la mahifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. , El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre
que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. , El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también•se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito.". Así mismo, en relación con la aplicación por favorabilidad del aludido artículo para los casos que se encuentran en etapa de ejecución de la pena, recientemente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela señaló 9: "En ese sentido debe recordarse que la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido-que para -que se pueda aplicar el principio de favorabilidad deben concurrir: i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la ótra. , - De acuerdo con lo anterior, las autoridades judiciales cognoscentes del asunto efectuaron una errónea interpretación del parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, de que trata el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, con desconocimiento del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y en el, artículo 60 del Código Penal, pues consideraron que la rebaja de pena por aceptación de cargos allí prevista, solo procede en los casos de flagrancia de los
del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y en el, artículo 60 del Código Penal, pues consideraron que la rebaja de pena por aceptación de cargos allí prevista, solo procede en los casos de flagrancia de los delitos enlistados en el artículo 534 de la misma Ley 906, lo cual no es acertado. Y a tal conclusión se arriba, teniendo en cuenta que ya la Sala de Casación Penal de esta Corporación se pronunció sobre ese aspecto en particular, en decisión SP1763-2018 del 23 de mayo de 2018, proferida dentro del Radicado No. 51989, en la cual la Sala precisó lo siguiente: 9 Fallo del 31 de octubre de 2018, STP14140-2018. Radicado 101256. 5Radicado: 63001 60 00 033 2015 00033 01.
Procesado: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma. . (...). 10. En resumen, la Ley 1826, para los casos en los que ha existido captura en flagrancia, contiene un tratamiento punitivo más favorable por efecto de la aceptación de cargos en la primera oportunidad procesal habilitada para ello (rebaja de hasta la mitad de la pena) que el contemplado en la Ley 906 de 2004 para los mismos eventos (rebaja del 12.5% de la pena). Por consiguiente, al cumplirse los presupuestos de operatividad del principio de favorabilidad de la ley penal, en el presente caso debe aplicarse de preferencia y con retroactividad, lo dispuesto por la normatividad de
2017. Contrastando el contenido de este precedente con las decisiones adoptadas (...), refulge evidente que las autoridades judiciales accionadas efectuaron una
de preferencia y con retroactividad, lo dispuesto por la normatividad de 2017. Contrastando el contenido de este precedente con las decisiones adoptadas (...), refulge evidente que las autoridades judiciales accionadas efectuaron una interpretación equivocada de los alcances del parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, aunque el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municionés de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el cual fue condenado Johan Daniel Paguatián Rendón, no se encuentra dentro de las conductas punibles señalada en el artículo 534 de la misma codificación, sí se trata en el sub lite de un caso de captura en flagranCia, tal y como-se da cuenta en los documentos aportados al plenario . Además, como se desprende del precitado pronunciamiento de la Corte, él punible perpetrado por el actor no es de aquellos respecto de los cuales existe algún tipo de prohibición legal para el otorgamiento de rebajas o beneficios, ya que no se encuentra incluido, por ejemplo, en el artícúlo 68 A de la Ley 599 de 2000 o en normas especiales corno el Código de la Infancia y la Adolescencia.. Por consiguiente, la rebaja deprecada 'por el aquí accionante, en aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, resulta procedente y por lo tanto su pretensión en sede de tutela está llamada a prosperar.". En -,consecuencia, para que sea viable la aplicación del principio de favorabilidad de la anterior normatividad, es necesario que el solicitante se allane a los cargos imputados, que su captura se hubiese dado en situación de flagrancia y que el delito por el que fue condenado no sea de los cobijados
favorabilidad de la anterior normatividad, es necesario que el solicitante se allane a los cargos imputados, que su captura se hubiese dado en situación de flagrancia y que el delito por el que fue condenado no sea de los cobijados por alguna prohibición legal para el otorgamiento de beneficios, como sería el caso de-algunos de los contenidos 'en el artículo 68A del Código Penal, no señalados por la Ley 1826 de 2017. 6Radicado: 63001 60.00 033 2015 00033 01.
Procesado: . austavo Alberto Muriel Ruiz. - Delito: Hurto calificado y agravado
Decisión: Confirma.
Aclarado lo anterior, en el caso se evidencia que inicialmente, el sentenciado Muriel Ruiz fue condenado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Armenia en sentencia del treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), por el delito dé hurto calificado, a título de cómplice, con fundamento en el trámite ordinario que contempla la Ley 906 dé 201410. En ese orden, no es posible acceder a la pretensión del sentenciado, referente a redosificar la pena impuesta con base én la Ley 1826 de 2017, en razón a que no existió aceptación de cargos; condicionamiento que contempla el inciso segundo, del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004. De otra parte, el Juzgado Priméro Penal Municipal de Armenia - Quindío, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), condenó al recurrente, quien fue capturado por una orden judicial y luego aceptó los cargos por el delito de hurto calificado y agravado".
dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), condenó al recurrente, quien fue capturado por una orden judicial y luego aceptó los cargos por el delito de hurto calificado y agravado". Con base en lo anterior, se tiene que, aunque existió allanamiento a cargos por parte del procesado, su captura no se produjo en situación en flagrancia, motivo por el que al momento de dosificar la sanción, no se tuvo en cuenta la menor rebaja de pena establecida para estos casos por el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 301 de la Ley 906 de 2004 12. En conclusión, no•es viable aplicar por favorabilidad el artículo 16 la Ley 1826 de 2017. Así las cosas y por las razon-es expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. I° Record 17:00 de la audiencia de lectura de fallo, folio 90 del cuaderno del Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Armenia. I' Record 22:00 dela audiencia de lectura de fallo, folio 105 del cuaderno del Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Armenia. 12 Artículo 57. FLAGRANCIA. El artículo 301 de la Ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 301. Flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: (...).
Parágrafo: La persona que incurra-en las causales' anteriores sólo tendrá Vi del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
7PATRWIA RODRÍGUEZ TORRES
J
Parágrafo: La persona que incurra-en las causales' anteriores sólo tendrá Vi del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
7PATRWIA RODRÍGUEZ TORRES
J ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA ) EL DARÍO TRE3OS LOIÍDOÑO Magistrado - Magistrado Radicado: 63001 60 06 033 2015 00033 01.
Procesado: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Delito: Hurto calificado y agravado
Decisión: Confirma.
Eh mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó a Gustavo Alberto Muriel Ruiz, la redosificación de la pena con base en la Ley 1827 de 2017, por las razones expúestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Magistrada 8