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TSDJ VVC SP - 630016000000 2012 00015 01-(01-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 630016000000 2012 00015 01-(01-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N°3

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Asunto:

63-001-60-00-000-2012-00015-01 Apelación auto que negó permiso de 72 Horas

Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías, Meta Condenado: JOSÉ JAVIER QUINTERO MARÍN Delito: Concierto para delinquir Agravado, homicidio agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o munición

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N.º084

Fecha: 1° de junio de 2021

1 – ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala el recurso de reposición en subsidio de apelación interpuesto por el condenado JOSÉ JAVIER QUINTERO MARÍN , contra el auto del 13 de marzo de 2020, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, le negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. 2 – ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Por hechos ocurridos entre los periodos comprendidos desde el año 2009 hasta la anualidad d e 2011 JUAN PABLO TORRES HERNANDEZ y otros fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado Armenia, Quindío, mediante sentencia del 15 de marzo de 20121, a la pena principal de 242 meses de prisión, como

HERNANDEZ y otros fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado Armenia, Quindío, mediante sentencia del 15 de marzo de 20121, a la pena principal de 242 meses de prisión, como responsables del delito de concierto para delinquir agravado,

1 “Archivo one drive 1.1. sentencia primera instancia (fl.19)Radicación: 63001-60-00-000-2012-00015-01 Condenado JOSÉ JAVIER QUINTERO MARÍN Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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homicidio agravado y fabricación, tr áfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2.2No se aportó documentación que permita determinar desde cuando ha estado privado de la libertad el actor, sin embargo, conforme lo señalado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en auto del 13 de marzo de 2020, se precisó que desde el 4 de febrero del 2012 a la fecha de la emisión del precitado auto, ha cumplido 97 meses y 10 días de prisión y le han reconocido 21 meses y 3.5 días de redención de pena.

De tal manera, que a la fecha de proyección de la presente deci sión 1° de junio de 2021, el actor ha cumplido 111 meses y 27 días y ha redimido 21 meses y 3.5 días, para un total de 133 meses y 1.5 días; encontrándose privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

redimido 21 meses y 3.5 días, para un total de 133 meses y 1.5 días; encontrándose privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

2.3En auto del 13 de marzo de 2020 2, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó a QUINTERO MARÍN el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que el sentenciado no cumple con los requisitos consagrados en el Art. 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999 y Art. 1° del Decreto 232 de 1998, puntualmente el que exige haber descontado el 70% de la pena para los condenados por justicia especializada, siendo la pena requerida 169 meses y 12 días, pues para la fecha de la decisión, había descontado 118 meses y 13.5 días entre detención física y pena redimida, tiempo inferior al que debe demostrar para hacerse acreedor del permiso de hasta 72 horas.

2 “Archivo one drive 1.3. auto 542 13-03-2020 niega permiso 72 horas (fl.3)Radicación: 63001-60-00-000-2012-00015-01 Condenado JOSÉ JAVIER QUINTERO MARÍN Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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2.4Contra la anterior decisión, el condenado interpuso recurso de apelación3, para lo cual indicó que el requisito establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 que fue modificado por la Ley 504

3

2.4Contra la anterior decisión, el condenado interpuso recurso de apelación3, para lo cual indicó que el requisito establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 que fue modificado por la Ley 504 de 1999 y la Ley 733 de 2002, fueron derogados de manera tácita por la Ley 890 de 2004 y la Ley 906 de 2004, que no establecen ninguna regulación respecto a los requisitos o prohibiciones para acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas.

2.5Por tanto, la actuación fue remitida a es ta Sala para resolver la alzada.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 4 de 2004, es competente esta Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto.

3.2Acorde con los argumentos del censor, la Corporación se plantea como problema jurídico a resolver, si con trario a lo sostenido por el A quo, JOSÉ JAVIER QUINTERO MARÍN se hace acreedor al beneficio administrativo de 72 horas, pese a no haber cumplido con el requisito del 70% de la pena impuesta, prevista en la ley 147 de la Ley 65 de 1993 modificada por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 por condena del delito de competencia de los jueces penales del circuito especializados.

3.3De entrada, se advierte por la Colegiatura, que resulta indiscutible la aplicación de la norma en comento en el caso de QUINTERO MARÍN , ya que el sentenciado fue condenado por punible de competencia de juez penal del circuito especializado como

indiscutible la aplicación de la norma en comento en el caso de QUINTERO MARÍN , ya que el sentenciado fue condenado por punible de competencia de juez penal del circuito especializado como se da cuenta en la sentencia de primera instancia5.

3 “Archivo one drive 1.5. memorial sustentacion recurso apelacion (fl.4) 4 procedimiento aplicado al caso 5 Archivo one drive 1.1. sentencia primera instancia (fl.19).Radicación: 63001-60-00-000-2012-00015-01 Condenado JOSÉ JAVIER QUINTERO MARÍN Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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En efecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló:

“De otra parte no sobra indicarle al libelista, que el lapso de vigencia de la justicia penal especializada establecido en el artículo 49 de la Ley 504 de 1999, fue modificado por las Leyes 600 de 2000 –capítulo transitorio-, 906 de 2004 y 1142 de 2007 –artículo 46-, las cuales extendieron -antes del vencimiento de los 8 años señalados en aquella disposiciónla permanencia de la mencionada especialidad”.

“En este sentido el numeral 5 del ar tículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 - se encuentra vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada, a no ser que el Legislador en ejercicio de su facultad normativa, disp onga regular de forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido”.6

justicia penal especializada, a no ser que el Legislador en ejercicio de su facultad normativa, disp onga regular de forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido”.6

De ahí que, el numeral 5º del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 - se encuentra actualmente vigente, como también antes, durante y posterior a la fecha de comisión de la conducta punible por la cual se encuentra condenado el señor QUINTERO MARÍN, esto es entre las anualidades del 2009 y 2011 , por lo que ninguna favorabilidad se puede predicar en su favor.

3.4En ese orden, el citado fue condenado a la pena de 242 meses de prisión, el 70% de ese monto corresponde a 169 meses y 12 días de prisión, los cuales el penado aún no ha cumplido, toda vez que, a la fecha de elaboración de la presente ponencia entre detención física y redención de pena, lleva 133 meses y 1.5 días , monto inferior al exigido.

Con este panorama, considera la Sala que acertó el A quo al negar al sentenciado el aludido beneficio administrativo.

6 Tutela del 31 de enero de 2012, radicado 58299, MP. José Leónidas Bustos MartínezRadicación: 63001-60-00-000-2012-00015-01 Condenado JOSÉ JAVIER QUINTERO MARÍN Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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Debe anotarse, que la citada prerrogativa no constituye un derecho

Condenado JOSÉ JAVIER QUINTERO MARÍN Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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Debe anotarse, que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del citado dentro del tratamiento penitenciario que implique imperiosamente su reconocimiento, sino es un simple beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos dispuestos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, y por tanto no es obligatorio para el Juez de penas emitir aprobación previa con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar el auto apelado, de fecha y procedencia anotadas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado JUAN JOSÉ JAVIER QUINTERO MARÍN por intermedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

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