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TSDJ VVC SP - 630016000033 2008 00609 01-(19-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 630016000033 2008 00609 01-(19-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIOSALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Asunto:

Procedencia: Condenado:

Delito:

Decisión

Aprobado Fecha 63001 60 .00 033 2008,00609 01 Apelación auto negó permiso de 72 horas Juzgado 2° Ejecución Penas de Acacias JONATHAN MOLINA GOMEZ Hurto Calificado y Agravado y otros Acta N.° 7

2. 21, 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado JONATHAN MOLINA GOMEZ contra el auto proferido el 22 de octubre de 2018, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual le negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. 2 ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Mediante sentencia del 28 de agosto de 2011 1, el señor, JONATHAN MOLINA GÓMEZ fue condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Calarcá (Quindío), a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, por el delito de Hurto calificado y I Folios 26 y ss.. cuaderno Juzgado Ejecución de Penas de AcaciasMeta..Asunto: Apelación auto negó permiso hasta 72 horas Radicado: 63001 60 00 033 2008 00609 01

Procesado: JONATHAN MOLINA GOMEZ

Decisión: . Confirma

Radicado: 63001 60 00 033 2008 00609 01

Procesado: JONATHAN MOLINA GOMEZ Decisión: . Confirma Agravado, según hechos ocurridos el 22 de abril de 2011, radicado (2011-00553). • 2.2Así mismo, a través de sentencia del 21 de octubre de 20112, el señor MOLINA GÓMEZ nuevamente fue condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Calarcá - Quindío, a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado, según hechos ocurridos el 17 de agosto de 2008, radicado (2008-00609). 2.3El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por medio de auto interlocutorio N° 0656 del 17 dé mayo de 2013,3 decretó la acumulación jurídica de penas de los procesos 2011-00553 y 2008-00609, fijándole peina principal de ciento veintidós (122) meses de prisión. El condenado se encuentra privado de su libertad desde el 5 de septiembre de 2011. 2.4Posteriormente, por hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2011, fue condenado el 21 de octubre de 2011 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia - Quindío, a la pena principal de 48 meses 11 días de prisión y multa de dos punto setenta y seis (2.76) S.M.L.M.V., como responsable del delito de porte

del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia - Quindío, a la pena principal de 48 meses 11 días de prisión y multa de dos punto setenta y seis (2.76) S.M.L.M.V., como responsable del delito de porte de estupefacientes (radicado 2011-05069). Estuvo privado de su' libertad solo el 04 de septiembre de 2011, en razón a que no se le impuso medida de aseguramiento y fue dejado en libertad. 2.5Mediante auto interlocutorio No. 102 del 21 de enero de 2016,4 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y 'Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), decretó la acumulación jurídica de penas de los 2 Folio 38 y ss.. cuaderno Juzgado I° de Penas de Calarcá - Quindio. 3 Folio 35 y ss.. cuaderno Juzgado Segundo dé Ejecución de Penas Acacias — Meta. 4 Folio 87 y s.s. cuaderno Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías Meta. 2Asunto: Apelación auto 'negó permiso hasta 72 horas Radicado: 63001 60 00 033 2008 00609 01

Procesado: JONATHAN MOLINA GOMEZ Decisión: Confirma procesos 2011-00553, 2,008-00609 y 2011 05069, fijándole la pena principal de ciento cincuenta y seis (156) mesés de prisión.

Por estas causas, el condenado permaneció privado de su _libertad en dos oportunidades, el 4 de septiembre de 2011 por el proceso radicado (2011-05069) y desde el 5 de' septiembre de 2011 hasta la

Por estas causas, el condenado permaneció privado de su _libertad en dos oportunidades, el 4 de septiembre de 2011 por el proceso radicado (2011-05069) y desde el 5 de' septiembre de 2011 hasta la ,fecha por el proceso acumulado con radicados (2011-00503 y 200800609). 2.6El sentenciado sacitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de.Acacías (Meta), le fuera otorgado el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.5 2 7 - Mediante auto del 22 de octubre de 20186, el a quo negó el permiso solicitado, con el argumento que para la época de los hechos le era aplicable el artículo 68a del C.P., con la adición realizada por la Ley 1142 de 2007, que prohibía la concesión de beneficios administrativos a personas que hubieren sido condenadas dentro de los 5 años anteriores a las sentencias proferidas, siendo el caso del, señor MOLINA GOMEZ, en el que la condena por el delito de deserción es de fecha 12 de octubre de 2011, anterior a las proferidas el 28 de agosto de 2012 y 21 de octubre de 2011. Además, con la modificación del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, el artículo 68a mantuvo dicha prohibición y adicionó una disposición que a los intereses del condénado resulta más gravosa, pues excluye de toda clase de beneficios judiciales o administrativos a los condenados por delitos, tales como„ hurto calificado y delitos relacionados con el

a los intereses del condénado resulta más gravosa, pues excluye de toda clase de beneficios judiciales o administrativos a los condenados por delitos, tales como„ hurto calificado y delitos relacionados con el 5 Folio 89 y 90, Ibídem. 6 Folio 203 y ss., ídem. 3Asunto: Apelación auto negó permiso hasta 72 horas Radicado: • 63001 60 00 033 2008 00609 01

Procesado: JONATHAN MOLINA GOMEZ Decisión: Confirma tráfico de estupefacientes, por el que fue sentenciado MOLINA GÓMEZ y qüe le era aplicable. 2.6El condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación' y señaló que el Juez de Ejecución de -Penas y Medidas de Seguridad, teniendo en cuenta la fecha de los hechos, debió resolver de conformidad con la modificación introducida en el artículo 68' del C.P, por la Ley 1474 de 2011, en consideración a que no se excluye del permiso de 72 horas a las personas condenadas por el delito que hoy lo tiene privado de su libertad. 2.7El .a quo mediante auto del 10 de diciembre de 20188, mantuvo su decisión y precisó que no hay lugar a concedérsele ningún tipo de beneficio administrativo teniendo en cuenta la expresaprohibición del artículo 68 del Código Penal, por haber cometido el delito de deserción sin que esta condena fuese proferida en un término superior a los 5 años anteriores.

3ANÁLISIS PARA DECiDIR 3.1COMPETENCIA. De conformidad con el artículo 34-6 de la Ley

deserción sin que esta condena fuese proferida en un término superior a los 5 años anteriores. 3ANÁLISIS PARA DECiDIR 3.1COMPETENCIA. De conformidad con el artículo 34-6 de la Ley 906 de 2004,9 es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la auto emitido ei veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 7 Folios 207 y ss.. Ibídem. 8 Folios. 210 y s.s.. Ibídem. 9 Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, 'Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804., -Asunto: Apelación auto negó permiso hasta 72 horas Radicado: 63001 60 00 033 2008 00609 01

Procesado: JONATHAN MOLINA GOMEZ Decisión: Confirma 3.2De acuerdo con los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si JONATHAN MOLINA GOMEZ tiene derecho al otorgamiento del, permiso administrativo de hasta 72 horas previsto en el artículo 68 A adicionado por la Ley 1142 de 2007, Modificado por la Ley 1709 de 2014. 3.3- (De entrada se advierte que la decisión recurrida debe ser confirmada, al ser evidente que la postura del a quo resulta acertada, ya que no puede concedérsele al condenado el beneficio

Modificado por la Ley 1709 de 2014. 3.3- (De entrada se advierte que la decisión recurrida debe ser confirmada, al ser evidente que la postura del a quo resulta acertada, ya que no puede concedérsele al condenado el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por virtud de la expresa prohibición legal contenida en el artículo 68a del Código Penal. El artículo 68a de la Ley 1142 de 2007, norma que comenzó a regir a partir del 28 de junio de 2007, y que posteriormente fue modificada por la Ley 1709 de 2014, la cual determina la prohibición de beneficios para quienes registren antecedentés penales con una antelación a 5 años, es del siguiente tenor:

"ARTICULO 68a. EXCLUSION DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS.

No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los 5 años anteriores".Asunto: Apelación auto negó permiso hasta 72 horas Radicado: 63001 60 00 033 2008 00609 01

Procesado: JONATHAN MOLINA GOMEZ Decisión: Confirma Ahora bien, el a quo de manera clara y precisa señaló los motivos por los cuáles el señor MOLINA GOMEZ no tiene derecho a que se le

Procesado: JONATHAN MOLINA GOMEZ Decisión: Confirma Ahora bien, el a quo de manera clara y precisa señaló los motivos por los cuáles el señor MOLINA GOMEZ no tiene derecho a que se le conceda el permiso administrativo de 72 horas, pues de la revisión del expediente se tiene el oficio No. 078/DIV7-BR4-J8BR-743 suscrito por el Juez Octavo Penal Militar de Brigada de Medellín, informó que dentro del sumario No. 3401, el señor JHONATAN MOLINA GOMEZ, mediante sentencia del 12 de octubre de 2011 fue condenado, por lo que resulta evidente que para el momento en que fue condenado dentro de la causa 2011-00553, 2008-00609 y 2011-05069 — ya estabavigente el artículo 68a del Código penal 'en lo relativo a la prohibición. De tal suerte que acertó el a quo en su decisión, pues se apoyó en el ordenamiento jurídico aplicable al caso.

Si bien el artículo 32 de la Ley 1709 en concreto no ha sido objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, vale la pena indicar que los requisitos para decretar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional y los beneficios a favor del condenado a los que allí se alude, hacen parte de la libertad de configuración normativa del legislador porque constituyen elementos fundamentales del debido proceso penal y responden a las evaluaciones propias de la política criminal del Estado. Y frente a tal aspecto, el citado órgano de cierre al declarar exequible el artículo 32 de la Ley 1142/0710 hizo la siguiente manifestación:

fundamentales del debido proceso penal y responden a las evaluaciones propias de la política criminal del Estado. Y frente a tal aspecto, el citado órgano de cierre al declarar exequible el artículo 32 de la Ley 1142/0710 hizo la siguiente manifestación: "Precisamente uno de los criterios que el legislador ha utilizado para suponer que la pena debe mantenerse, o que no es adecuado ni justo otorgar beneficios al condenado, es el de la reincidencia, entendida ésta como la reitéración del delito, esto es, como el reproche a quien cometió una nueva conducta ilícita después de haber estado sometido a una pena anterior. Esta figura ha sido utilizada por la ley como criterio de agravación de la punibilidad, pero también como criterio de exclusión de subrogados penales' o de beneficios al sentenciado como instrumento de ") Corte Constitucional Sentencia C-425 de 2008 6Asunto: Apelación atito negó permiso hasta 72 horas Radicado: 63001 60 00 033 2008 00609 01

Procesado: • JONATHAN MOLINA GOMEZ Decisión: Confirma endurecimiento de los privilegios que le da la ley a quién no dio muestras de resocialización con la imposición de una pena anterior -como es el caso de la norma objeto de estudio-. (Negrillas de la Sala) En conclusión, la exclusión de beneficios y subrogados penales sustitutivos de la pena privativa de la libertad o de la prisión en establecimiento carcelario cuando la persona hubiera sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los 5 años anteriores a la nueva condena penal, desarrolla el, principio de la libre configuración normativa del legislador y se ajusta a la Constitución porque contiene

por delito doloso o preterintencional dentro de los 5 años anteriores a la nueva condena penal, desarrolla el, principio de la libre configuración normativa del legislador y se ajusta a la Constitución porque contiene una medida razonable y adecuada constitucionalmente. Por demás, no puede tildarse de arbitraria la decisión emitida por el a quo al haber aplicado la restricción consagrada en el artrculo 68 A del Código Penal modificado por el 32 de la Ley 1709/14, porque tal proceder responde a los lineamientos que sobre el particular han sido diseñados desde -mucho tiempo atrás. Bastaría decir que en vigencia de la Ley 1142/07 y con referencia a tema similar al que ahora concita la atención de la Sala, la Sala de Casación Penal expresó: "De manera que el artículo 68 A del Código Penal, adicionado por el artículo 32 de la Ley 1142 del 28 de junio do 2007, busca evitar que personas que tengan antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores se le concedan subrogados penales, mecanismos Sustitutivos de la pena privativa de libertad y cualquier otro beneficio de carácter judicial o administrativo, salvo los de colaboración regulados por la ley" Por tanto, al tener en cuenta que el permiso de hasta 72 horas es, sin lugar a dudas, un beneficio administrativo que no puede ser concedido cuando concurre el evento previsto en el artículo 32 de la Ley 1709 en cita, esta Corporación concluye que la providencia objeto de apelación debe ser confirmada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: 11 CSJ SP, 8 jul. 2009, Rad. radicado 31063.

debe ser confirmada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: 11 CSJ SP, 8 jul. 2009, Rad. radicado 31063. 7J EL DARÍO TREJOS L Magistrado Asunto: Apelación auto negó permiso hasta 72 horas Radicado: 63001 60 00 033 2008 00609 01

Procesado: JONATHAN MOLINA GOMEZ

Decisión: Confirma

1. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de • esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas. 2 Contra la presente no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRI A ROD UEZ TORRES

Magistrada

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