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TSDJ VVC SP - 630016000033 2012 00155 01-(25-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 630016000033 2012 00155 01-(25-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrada Sustanc¡adora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 630016000033201200155 01 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas De oficio Oscar Andrés Hernández Valencia Trafico, fabricación o porte de estupefacientes Negó permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas Acta N. 0 6 8 Revocar 2 5 MAY 2018

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual negó al sentenciado Oscar Andrés Valencia Hernández permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta por setenta y dos (72) horas.

II. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia Quindío, condenó el dos (2) de marzo de dos mil doce (2012), a Oscar Andrés Hernández Valencia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Motivo Alzada:

Aprobado: Decisión: Fecha:Radicado: 630016000033201200155 01 Procesado: Oscar Andrés Hernández Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Decisión: Revoca accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

Fecha: Radicado: 630016000033201200155 01 Procesado: Oscar Andrés Hernández Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Decisión: Revoca accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo igual al de la pena principal, por los hechos ocurridos el nueve (9) de enero de dos mil doce (2012)1 .

De otro lado, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia Quindío, condenó el primero (1) de marzo de dos mil doce (2012), a Hernández Valencia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses dé prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo igual de la pena principal, por hechos ocurridos el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001)2 . Adicionalmente, Hernández Valencia fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia Quindío el veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce a ochenta y un meses (81) meses de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privaci ón del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo igual de la pena principal, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones por hechos ocurridos el dieciocho (18) de

agosto de dos mil once (2011)3 . Mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012) el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia - Quindío decretó la acumulación jurídica de penas de las sentencias del dos (2) de marzo de dos mil doce (2012) y del primero (1) marzo de dos mil doce (2012) y fijó la pena de setenta y siete (77) meses de prisión4 . Posteriormente, mediante auto del veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012) avocó conocimiento el Juzgado Tercero de Ejecución de Radicado: 630016000033201200155 01 Procesado: Oscar Andrés Hernández Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro

Decisión: Revoca

' Ver folio 27 y 28 del cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia - Quindío. ' Ver folio 42 a 44 del cuaderno 2 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ArmeniaQuindío. 3 Ver folios 60 y ss. del cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia - Quindío.Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, el cual en la actualidad tiene a su cargo la vigilancia de la pena4 . El veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), el aludido juzgado

de manera oficiosa, acumuló una nueva sentencia condenatoria en contra de Hernández Valencia e impuso un total de ciento cuarenta y un (141) meses de prisión5 . El veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el mismo despacho judicial negó al sentenciado el permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por setenta y dos (72) horas, por no cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 147 de la ley 65 de 19936 . Contra dicha determinación el sentenciado interpuso recurso de reposición7 , que fue resuelto desfavorablemente el veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)8 , por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. El cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el establecimiento carcelario envió solicitud, en el sentido que se estudiara la viabilidad de conceder al sentenciado permiso para salir por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas, informó que no figura ninguna sanción disciplinaria y allegó varios documentos10. El seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la Oficina de Investigaciones Internas allegó la respuesta a los oficios AJUR - 18875, e informó que revisados los libros de informes y sanciones, Oscar Andrés Hernández Valencia tiene una anotación y/o proceso disciplinario en su contra, expediente número 159 de fecha dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por riña11.

Radicado: 630016000033201200155 01 Procesado: Oscar Andrés Hernández Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro

Decisión: Revoca

III. AUTO APELADO.

Radicado: 630016000033201200155 01 Procesado: Oscar Andrés Hernández Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro

Decisión: Revoca

III. AUTO APELADO.

4 Ver folio 2 del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. 5 Ver folios 106 y ss. del cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 6 Ver folios 252 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. 7 Ver folios 256 y ss. del cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. 8 Ver folios 262 y ss. del cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.Mediante auto del veinticuatro (24) de octubre de dos mi! dieciséis (2016), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias negó el permiso para salir hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas12. Señaló al respecto que no se cumplía uno de los requisitos exigidos en el articulo 147 de la Ley 65 de 1993, pues el sentenciado incurrió en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 121 ibídem13. Reiteró la imposibilidad de conceder al sentenciado permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el lapso de

hasta setenta y dos (72) horas, debido a que la ley es clara al establecer que para acceder al mismo deben cumplirse todos los requisitos previstos en el artículo 147 de la ley 65 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 232 de 1998, pues en este evento, la pena impuesta es superior a diez (10) años.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión el sentenciado Oscar Andrés Hernández Valencia interpuso los recursos de reposición y apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, concederle permiso para salir del establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas14. Clarificó que nunca tuvo conocimiento de la aludida actuación y solicitó se aclare dicha situación, pues para imponer sanción disciplinaria se. debe observar un protocolo que inicia con el "acta de comiso" y posteriormente, unos descargos, lo cual no se cumplió durante el tiempo de su reclusión. Ver folios 252 del cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.

Radicado: 630016000033201200155 01 Procesado: Oscar Andrés Hernández Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Decisión: Revoca Resaltó que el Centro Penitenciario y Carcelario de Acacias allegó certificación de conducta en la que consta el grado "ejemplar" y "buena"; además, el Juzgado al que correspondió la vigilancia de la condena

redimió pena desde el veintiséis de noviembre dos mil doce (2012) hastala fecha9 . Reiteró su petición, consistente en que se le conceda permiso de hasta setenta y dos (72) horas y reiteró que nunca ha tenido conocimiento de sanciones en su contra, máxime que ha dado cumplimiento al tratamiento penitenciario10. Mediante auto del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaciasMeta17. Inicialmente, señaló que para ser merecedor del permiso administrativo de 72 horas es necesario cumplir con los requisitos contenidos en el Decreto 232 de 1998 y en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y adujo que el condenado no los cumple, dado que ha sido sancionado disciplinariamente. Centró su decisión en la sanción impuesta en el expediente No 159 del dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en cuanto los requisitos del artículo 121 de la Ley 65 de 1993 y del Decreto 232 de 1998, se deben cumplir a cabalidad para ser merecedor del beneficio administrativo de perimisio hasta por 72 horas.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Radicado: 630016000033201200155 01 Procesado: Oscar Andrés Hernández Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro

Decisión: Revoca

Radicado: 630016000033201200155 01 Procesado: Oscar Andrés Hernández Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Decisión: Revoca Medidas de Seguridad de Acacias, mediante el cual negó al sentenciado permiso para salir del. establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, de conformidad con el artículo 80 dé la Ley 600 de 2000 y con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

/

9 Esto es fecha de la elaboración del último auto con fecha 1 de diciembre de 2016. 10 \ J 1 ■ J _ 1 1 I r______ 1 . O _ . • 1 . 1 .12. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, el sentenciado Oscar Andrés Hernández Valencia solicita se revoque el auto emitido el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciseises (2016), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas, Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la ley 65 de 1993 que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces

Penales del Circuito Especializado.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y haber observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina".

En este caso, el sentenciado ha permanecido privado de la libertad Radicado: 630016000033201200155 01 Procesado: Oscar Andrés Hernández Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Decisión: Revoca fueron acumuladas por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia - Quindío y Acacias - Meta, pues el total de la pena acumulada es de ciento cuarenta y un (141) meses y ha permanecido privado de la libertad desde el diez (10) de enero de dos mil doce (2012) a la fecha 11 lo que suma cincuenta y siete (57) meses y catorce punto

11 Esto es, fecha de elaboración del auto 02083 folio 252 del cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacias - Meta.cero (14.00) días, que sumados a los quince (15) meses y quince punto cero (15.00) días que le fueron redimidos por concepto de estudio y trabajo, arroja un total de setenta y dos (72) meses y veintinueve punto cero (29.00) días. Tampoco él sentenciado es requerido por otra autoridad, no se ha fugado ni intentado fugarse, exhibe buena conducta calificada por el Consejo de Disciplina y ha trabajado y estudiado en el penal lo que ha implicado redenciones de pena, como lo acreditan los documentos allegados a la actuación12. Adicionalmente, cuando la pena impuesta es superior a diez (10) años, como en este caso, deben observarse los requisitos establecidos en el artículo primero del Decreto 232 de 1998, vale decir: "Artículo 1. (...) cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tenerse en cuenta además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, las siguientes exigencias:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión. ' Radicado: 630016000033201200155 01

Procesado: Oscar Andrés Hernández Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro

Decisión: Revoca

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá

' Radicado: 630016000033201200155 01

Procesado: Oscar Andrés Hernández Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro

Decisión: Revoca

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso".

Revisada la actuación, la Sala advierte que en la solicitud de concesión del beneficio suscrita por el Director de la oficina de Asesoría Jurídica del establecimiento penitenciario aparece que el interno Oscar Andrés Hernández Valencia, de acuerdo con la certificación de la coordinación de

12 Se trata del certificado de antecedentes, la Fiscalía General de la Nación, visita domiciliaria, acta deinvestigaciones internas carece de sanciones disciplinarias y no se adelanta investigación en su contra13. No obstante, en la documentación que aportó aparece certificación de la Oficina de Investigaciones Internas del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, sobre una anotación de Oscar Andrés Hernández Valencia por riña en el expediente N° 159 del dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016) 14, sin ninguna otra especificación, como tampoco, se allegó el acta en la que obre la causal, el tiempo y de haberse impuesto sanción, su vigencia y naturaleza, ni obra en el expediente notificación en la que conste que el interno tenía conocimiento de ello. Ahora bien, con fundamento en dicha anotación el a quo negó el aludido permiso administrativo, tras considerar, que el sentenciado incurrió en

falta disciplinaria, tal como lo dispone el numeral 3, del artículo 1 del Decreto 232 de 1998 15; de lo que disiente el impugnante, quien afirma que no ha sido sancionado y la resolución a la que alude el a quo no le fue notificada. Del análisis de la información que obra en la actuación, se tiene que el a quo hizo referencia al expediente número 159 del dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016), y la constancia emanada de la Oficina de Investigaciones Internas del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, según la cual, Hernández Valencia fue "sancionado disciplinariamente"23.

Radicado: 630016000033201200155 01 Procesado: Oscar Andrés Hernández Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Decisión: Revoca No obstante, el acta en la que se impuso la supuesta sanción no obra en el expediente, y únicamente aparece la certificación de una anotación por riña, pero igualmente lo que se evidencia de la comunicación emitida por la Coordinación de investigaciones internas del establecimiento del cinco (5) dé octubre de dos mil dieciséis (2016), es que Hernández Valencia no ha sido sancionado y no se adelanta ninguna

13 Ver folios 228 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Ver folio 244 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. 15 \ í r_ 1 » 1 t I I —«• • r 1 rw I I f 1 1 y->- t i li . .investigación en su contra24. En tales circunstancias, considera la Sala que surge procedente conceder

15 \ í r_ 1 » 1 t I I —«• • r 1 rw I I f 1 1 y->- t i li . .investigación en su contra24. En tales circunstancias, considera la Sala que surge procedente conceder al sentenciado el beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas, dado que no existe claridad ni obra constancia de la imposición de sanción disciplinaria alguna en el expediente ni en la hoja de vida, lo que no permite tenerla como fundamento para su negativa y en ese orden, la decisión impugnada será revocada. La presente determinación se comunicará a la Dirección del Establecimiento Penitenciario, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Revocar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), consistente en negar al sentenciado Oscar Andrés Hernández Valencia permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas. Segundo. Comuniqúese esta decisión a la coordinación del establecimiento carcelario para los fines pertinentes.Radicado: 630016000033201200155 01 Procesado: Oscar Andrés Hernández Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro

Decisión: Revoca Tercero. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRASMagistrada

MANUEL ADOLFQJONLTffll BARREIRO

Magistrado

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