TSDJ VVC SP - 631306300612201400028 01-(02-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 631306300612201400028 01-(02-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 63130 63 00 612 2014 00028 01.
Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías.
Procesado: Jhon Jerson Hernández Mayorga.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.
Motivo Alzada: Negó nulidad.
Aprobado: Acta No. 014.
Decisión: Confirma.
Fecha: 2 de febrero de 2022.
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Jhon Jerson Hernández Mayorga contra el auto proferido el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el que negó la nulidad de la sentencia condenatoria1.
II. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente decisión se tiene que e l primero (1) de agosto de dos mil doce (2012), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia condenó en el proceso radicado 2008 00025, a Jhon Jerson Hernández Mayorga a dos (2) años de prisión por el delito de porte de
1 Por reparto del once (11) de febrero de dos mil veinte (2020), la presente actuación correspondió al despacho 001,
Hernández Mayorga a dos (2) años de prisión por el delito de porte de
1 Por reparto del once (11) de febrero de dos mil veinte (2020), la presente actuación correspondió al despacho 001, pero por error de l a Secretaría de esta Sala Penal , el expediente fue ingresado al despacho 003, cuyo titular, mediante auto del veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022), advirtió el desacierto y ordenó remitir la actuación a la Secretaría para su ingreso a este despacho que se materializó el veinticinco (25) de enero siguiente. Folio 6 del cuaderno del Tribunal.Radicado: 63130 63 00 612 2014 00028 01.
Procesado: Jhon Jerson Hernández Mayorga.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
armas de fuego; hechos ocurridos el tres (3) de enero de dos mil ocho (2008)2.
De otro lado, e n sentencia del primero (1) de marzo de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia en el radicado 2012 01630, condenó a Hernández Mayorga por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con porte de armas de fuego , a dieciséis (16) años de prisión; hechos acaecidos el nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012)3.
La anterior decisión fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Judicial de Armenia mediante fallo del seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).
dos mil doce (2012)3.
La anterior decisión fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Judicial de Armenia mediante fallo del seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).
A su vez, el Juzgado Único del Circuito de Calarcá, Quindío, en providencia del tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014), en el proceso radicado 2014 00028, condenó a Jhon Jerson Hernández Mayorga por el punible de tráfico de estupefacientes a sesenta y cuatro (64) meses de prisión; sucesos perpetrados el veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014)4.
Mediante auto del veintiocho (28) d e noviembre del dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia acumuló las dos primeras sentencias emitidas en los radicados 2008 00025 y 2012 01630, e impuso pena de prisión de diecisiete (17) años y un (1) mes. Además, aclaró que para ese momento el sentenciado cumplía la pena acumulada y se encontraba suspendida la de sesenta y cuatro (64) meses impuesta por el tipo atentatorio de la salud pública radicado 2014 000285.
2 Folio 11 y ss. del cuaderno del Juzgado ejecutor. 3 Ibídem. 4 Ibídem. 5 Ibídem.Radicado: 63130 63 00 612 2014 00028 01.
Procesado: Jhon Jerson Hernández Mayorga.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
Procesado: Jhon Jerson Hernández Mayorga.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la s sanciones el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que en auto del catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), avocó su conocimiento6.
El veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), Jhon Jerson Hernández Mayorga solicitó la nulidad de la sentencia condenatoria emitida en el proceso 2017 00085 (que corresponde al radicado interno del Juzgado ejecutor del proceso 2014 00028) , al considerar que se vulneró el principio de “non bis in ídem” y el debido proceso7.
Sostuvo que fue condenado dos (2) veces por el mismo hecho, en razón a que el Juzgado de conocimiento le impuso pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y a su vez, mediante Resolución 1080 del diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), fue sancionado con la pérdida de ciento veinte (120) días de redención de pena y anotación en su cartilla biográfica.
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del dieciocho (18 ) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó la solicitud invalidatoria de la sentencia condenatoria emitida el veintiséis (26) de septiembre de dos mil cator ce (2014), en contra de Jhon Jerson Hernandez Mayorga8.
Seguridad de Acacías negó la solicitud invalidatoria de la sentencia condenatoria emitida el veintiséis (26) de septiembre de dos mil cator ce (2014), en contra de Jhon Jerson Hernandez Mayorga8.
Señaló que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, los Jueces de ejecución de penas carec en de la facultad de modificar aspectos relacionados con el proceso penal en su
6 Folio 14, ibídem. 7 Folio 39 y ss. ibídem. 8 Folio 48 y ss. ibídem.Radicado: 63130 63 00 612 2014 00028 01.
Procesado: Jhon Jerson Hernández Mayorga.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
etapa de conocimiento y en ese orden, no podía anular una decisión que se encontraba en firme.
Aclaró que como la conducta de porte de estupefacientes por la que fue condenado Hernández Mayorga en la actuación 2014 00028 ocurrió al interior del centro carcelario en el que se enc ontraba privado de la libertad, con ello transgredió no solo la normatividad penal, sino también el ordenamiento disciplinario del centro de reclusión y por ello, se le impusieron dos sanciones que, en todo caso, no puede desconocer.
IV. RECURSO INTERPUESTO.
Inconforme con la decisión, Jhon Jerson Hernández Mayorga interpuso recurso de reposición y en subsidio, de apelación, en el que solicitó revocar el auto impugnado y en su lugar , decretar la nulidad de la sentencia condenatoria9.
recurso de reposición y en subsidio, de apelación, en el que solicitó revocar el auto impugnado y en su lugar , decretar la nulidad de la sentencia condenatoria9.
Sostuvo que, actualmente no se encontraba privado de la libertad por dicha actuación y por ende, el Juez ejecutor deb ía corregir los actos procesales que present aran irregularidades para garantizar su s derechos, que en el caso se evidenciaba n al haber sido condenado dos (2) veces por el mismo hecho.
Mediante auto del siete (07) de enero del dos mil veinte (2020), el a quo no repuso su decisión y reiteró que la sanción penal y disciplinaria eran diferentes, en cuanto la primera fue impuesta por un juez y la segunda por el Consejo de Disciplina del establecimiento de reclusión.
Agregó que, a pesar estar privado de la libertad por otra actuación, ello no le impedía adoptar decisiones en el presente proceso, toda vez que se
9 Folio 52 y ss. ibídem.Radicado: 63130 63 00 612 2014 00028 01.
Procesado: Jhon Jerson Hernández Mayorga.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
relacionaban con la ejecución de la pena impuesta y en ese orden, concedió el recurso de apelación ante esta corporación.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido dieciocho (18) de noviembre de dos mil
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) , por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, de los argumentos expuestos por Jhon Jerson Hernández Mayorga advierte la Sala que pretende se declare la nulidad de la sentencia condenatoria emitida el tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014) , en la que el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, Quindío, en el proceso 2014 00028, le impuso sesenta y cuatro (64) meses de prisión, al señalar que se vulneró el debido proceso y el principio “non bis in idem” , toda vez que igualmente fue sancionado disciplinariamente por el centro carcelario con la pérdida de ciento veinte (120) días de redención y anotación en la cartilla biográfica.
Para dilucidar el asunto planteado, se tiene que el artículo 38 de la Ley 906 de 200410, -normatividad adjetiva que se aplicó en el trámite de la
10 Artículo 38. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: 1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. 2. De la acumulación jurídica
10 Artículo 38. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: 1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. 2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentenc ias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona. 3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria. 4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. 5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad. 6. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, delRadicado: 63130 63 00 612 2014 00028 01.
Procesado: Jhon Jerson Hernández Mayorga.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.
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actuación-, establece la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sin incluir la facultad de modificar, revocar, corregir o anular las sentencias emitidas por los jueces de primera o segunda in stancia; con lo que ciertamente, se garantiza el principio de seguridad jurídica.
En ese orden, no es viable la solicitud del condenado de dejar sin efectos la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, Quindío, tod a vez que los Jueces de Ejecución de
En ese orden, no es viable la solicitud del condenado de dejar sin efectos la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, Quindío, tod a vez que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad carecen de dicha facultad.
En todo caso, considera la Sala pertinente aclarar que, contrario a los sostenido por Hernández Mayorga, no es predicable vulneración al principio del non bis id ídem, toda vez que la conducta desplegada por el implicado de tráfico de estupefacientes cuando se encontraba privado de la libertad implicó la transgresión de normatividades diferentes, esto es, penal por la que un Juez de impuso sanción privativa de la l ibertad y administrativa, fijada por el Consejo de Disciplinario del establecimiento de reclusión.
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado sobre el principio non bis id ídem, cuando se trata de jurisdicciones diferentes11:
“En concordancia con lo anterior, la aplicación del principio non bis in idem no está restringida al derecho penal, sino, como lo ha dicho esta Corporación, “se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorías del derecho penal delictivo, el derecho
control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables. En ejercicio de esta función, participarán con los gerentes o directores de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de ac uerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos
los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de ac uerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas. Si lo estima conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o privadas. 7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal. 8. De la extinción de la sanción penal. 9. Del reconocimiento de la inefi cacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia. 11 Sentencia C – 870 de 2002.Radicado: 63130 63 00 612 2014 00028 01.
Procesado: Jhon Jerson Hernández Mayorga.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.
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contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el derecho de punición por indignidad política (impeachment) y el régimen jurídico especial ético - disciplinario aplicable a ciertos servidores pú blicos (pérdida de investidura de los Congresistas)”. En resumen, el principio analizado hace parte de las garantías a las que tiene derecho el sindicado, en sentido amplio, por procesos disciplinarios. Así, una persona no puede ser juzgada disciplinariamente dos veces por los mismos hechos contrarios al régimen disciplinario. Empero, la Corte ha considerado que una misma persona puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos cuando la
disciplinariamente dos veces por los mismos hechos contrarios al régimen disciplinario. Empero, la Corte ha considerado que una misma persona puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos cuando la jurisdicción es diferente dado que tales hechos son calificados como infracciones diversas por regímenes sancionadores distintos. Hasta la fecha, no ha declarado inexequible una norma por permitir que ello ocurra” (Negrilla fuera del texto original).
En ese orden de ideas, aunque por el mismo hecho el sentenciado fue condenado penalmente y sancionado disciplinariamente, ello de ninguna manera se traduce en una vulneración al principio del non bis id ídem.
Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la decisión emitida el dieciocho (18) de nov iembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en la que negó la nulidad deRadicado: 63130 63 00 612 2014 00028 01.
Procesado: Jhon Jerson Hernández Mayorga.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
la sentencia condenatoria solicitada por Jhon Jerson Hernández Mayorga, por las razones expuestas.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
la sentencia condenatoria solicitada por Jhon Jerson Hernández Mayorga, por las razones expuestas.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrado Magistrada