TSDJ VVC SP - 63401 60 00 083 2015 00241 61-(01-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 63401 60 00 083 2015 00241 61-(01-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 63401 60 00 083 2015 00241 61.
Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución' szle Penas y Medidas de,Segúridál— 5-cle Acacías. (7•N Denunciante: De oficio. procesamiento de
1
Motivo Alzada: Nego permiso paré salir carcelario hasta pors-72 horas , Aprobado:C.; . Acta 142. ,:•1 1 t J
Decisión: ¿y
--167,7,-, ___...
Fecha: (-4'icte noviembrezde 2018.
I. LA DECISIÓN Cms2ja Swperdar Conoce esta Sala elgr 7:7<ecula7de ríapelTal7Iniómititeripuesto por el sentenciado j GkfrUksr ''t 111,J+ Alexander Campos Muñoz contra el auto proferido el ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el iúzgadó Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó el permiso para salir del establecimiento carcelario en el. que se encuentra recluido por un lapso de hasta por setenta y dos (72) horas.
II. ANTECEDENTES.
El doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia condenó, entre otros, a Alexander Campos Muñoz, quien efectuó preacuerdo y aceptó los cargos de tráfico de s,
El doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia condenó, entre otros, a Alexander Campos Muñoz, quien efectuó preacuerdo y aceptó los cargos de tráfico de s, Proce'sado:•e-r AlOanclei :Campos'Múñoz.
Delito: n /--Tráfico sustancias para nárcoticos y (Aro: del establecimientoRadicado: 63401 60 083 2015 00241 01.
Procesado: Alexander Campos Muñoz.
Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos y otro.
Decisión: Confirma. sustancias para el procesamiento de narcóticos y cohecho por dar u ofrecer, a sesenta (60) meses de prisión y multa de mil quinientos cincuenta y cinco (1555) salarios mínimos legales mensuales vigentes; hechos ocurridos el dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).
Así mismo, se impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y negó !a suspensIón condicional de la ejecución de la Ipena y la prisión domiciliarial. Actualmente, tiene la vigilancia de)la 'sentencia el Juzgado Cuarto de O O Ejecución de Penas y Medidas de,,Segurillad t dé, Acacías; despacho judicial que recibió por repayo, la actuáció(Oatceirita (39) de diciembre de dos mil quince (2015)2. < (ÁTUTO_APELAIY0 Ç 4 -- o' A DE.
que recibió por repayo, la actuáció(Oatceirita (39) de diciembre de dos mil quince (2015)2. < (ÁTUTO_APELAIY0 Ç 4 -- o' A DE. Mediante auto del ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto de Ejecución cl,e Penas yoMedidas de Seguridad de Acacías negó a /977Mr)77.0 .77)/1))(9/77/gr Alexander Campos Mdñoz el kpetmisolpara sant del centro de reclusión hasta Pio 17" 71-1,7,11;,(bAryill•r—n noir por el lapso de setenta w dogi,(722)Ihocas,,absenalarzique el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, excluyó del beneficio impetrado a quienes hubiesen sido J condenado por delitos "relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones"3.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la 'Folio 16 y ss, cuaderno de copias. 2 Folio 25, cuaderno de copias. Folio 26 y ss, cuaderno de copias. 2Radicado: 63401 60 083 2015 00241 01.
Procesado: Alexander Campos Muñoz.
Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos y otro.
Decisión: Confirma. providencia impugnada y en su lugar, concederle permiso para salir del establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas.
procesamiento de narcóticos y otro.
Decisión: Confirma. providencia impugnada y en su lugar, concederle permiso para salir del establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas.
Resaltó su adecuado proceso de resocialización, al igual que ha ejecutado más del setenta por ciento (70%) de la pena y su conducta es ejemplar, por lo que cumple los requisitos para la concesión del beneficio impetrado; así mismo, adujo que no•debe ser excluido en razón del delito cometido, pues ello afectaría el derecho a la igualdad, dado que solo a aquellas personas que han transgret dido reiteracramértP101pypenal se les puede negar el 4t,cp y beneficio solicitado4. o Mediante auto del nueve (9)del.epliwpresents ano, el recurso de reposición fue resuelto desfavoTáglemente pOre.1J,uez Cuarto, de Ejecución de Penas y 1' 1, Medidas de Seguridad dé Acatiasr-4tie-feiteró los /Pgumentos expuestos; °t1 t • razón por la que conced.io, él rectdsordel'apelacrób51¿- N.0,0„•\ , ‘,, pu s, yj o <
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competensaansejo Superior de la Judicísítur Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto ernitido-efrocho-(-8-)-delunio-de-dos-mil-dteciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
contra del auto ernitido-efrocho-(-8-)-delunio-de-dos-mil-dteciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Folio 28 y 29, cuaderno de copias. 5 Folio 30 y ss, cuaderno de copias.Radicado: 63401 60 083 2015 00241 01.
Procesado: Alexander Campos Muñoz.
Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos y otro.
Decisión: Confirma.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, el sentenciado Alexander Campos Muñoz solicitó se revoque el auto emitido el ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta. y dos (72) horas.
:.; < 147 de la ley 65 de 1993 que, señ_ala:..) O - o "Artículo 147. Perrnistrlhasta de; seteñtá-y dos horas. 111 D reccion del Instituto Penitenciario y Carcelario podra',, Concede)/ Permiso can la regularidad que se 0 JaV establecerá al respecto, hasta de setenta-y dos horas-:par!ksalir del establecimiento, - - sin vigilancia, a lo¿ condenados que reúnan losiguiefires requisitos: < i. Estar en la fase de mediana selridráal.E.
sin vigilancia, a lo¿ condenados que reúnan losiguiefires requisitos: < i. Estar en la fase de mediana selridráal.E. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. No tener requer/ miento de ninguna ínc,Igle judicial. 1 rir ni /9 77 if7) 7.7 fin No registrar fuga fif)-v del proceso ni la ejecución de la sanciónflyride,77natoriárúdicatura 1 I.1.1 Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por -los-delitos-de-competencia -dé-los-lueces iPenales del Circuito Especializado. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. De otro lado, el articulo 68 A, del Código Penal, modificado por el artículo . 32 de la Ley 1709 de 2014, prohíbe • la concesión de beneficios administrativos en los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes A efecto de resolver la cuestión planteada,:la,S-aja debe remitirse al artículo 4derecho a .1a ig áldad-,,,rdaddfiquenel (Igislationtienela I k..g:jr/ v /7—,1 o determinados delitos de beneficios como el que impetra ilie-Utr, ibt4:3/' Radicado: 63401 60 083 2015 00241 01.
Procesado: Alexander Campos Muñoz.
Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos y otro.
Decisión: Confirma.
Radicado: 63401 60 083 2015 00241 01.
Procesado: Alexander Campos Muñoz.
Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos y otro.
Decisión: Confirma. y otras infracciones, entre los que se encuentra el de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos6.
Igual sucede con el delito de cohecho por dar u ofrecer7, pues el aludido artículo 68 A del Estatuto Penal excluye los punibles contra la administración pública; norma que resulta plenamente aplicable en este evento, dado que los hechos ocurrieron el dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015). rI r 4 ( específica de conceder beñéficios administráti‘los en tales conductas punibles ' y ello, hace inocuo el análisis de lós_,,\presupuetos que establece el artículo 1, C --- `-/ 147 de la Ley 65 de 1993, ptieS':así.se cumplan integralmente, no es posible la concesión del permiso administratio de hasta setenta y dos (72) horas, ' dada la naturalézade los delitos —perpetrados Villa prohibición expresa . , anteriormente señalada.. , s, - De otro lado, debe señalarseque no oper\á_jen este evento la aplicación del principio de favdrabilidad, en cuanto no ha existido desde la fecha de los hechos ley más benigna en punto del beneficio solicitado ni se vulnera el /potestad de excluir él sentenciado. 1 Así las cosas yporlas='-razon-es,:expurestasmon:quedaffcariiino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada.
/potestad de excluir él sentenciado. 1 Así las cosas yporlas='-razon-es,:expurestasmon:quedaffcariiino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en Sala de Decisión Penal, 6 Título XIII. De los delitos contra la salud pública; Capítulo 11. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones; Artículo 382. Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos. Título XV. Delitos contra la administración pública; Capítulo III. Del cohecho; Artículo 407. Cohecho por dar u ofrecer. 1, 1' Al respecto, es }claro el artículo él -mención„, al establecer una prohibición 5Radicado: 63401 60 083 2015 00241 01.
Procesado: Alexander Campos Muñoz.
Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos y otro.
Decisión: Confirma.
RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Magistrada
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TRU:J .2 NDOÑO
Magistrado Magistrado 6