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TSDJ VVC SP - 660013187001 2011 21932 01-(01-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 660013187001 2011 21932 01-(01-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL' Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 66001 31 87 001 2011 21932 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Denunciante: De oficio.

Condenado: José Libardo Blandón Peláez.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Alzada: Negó redosificación de pena.

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N. -1 32

Fecha: 11(; 2018

I. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el'sentenciado José Libardo Blandón Peláez en contra del auto proferido el cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 'Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta.

II. ANTECEDENTES.

El siete (7) de octubre de dos mil once (2011), el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira - Risaralda, condenó a José Libardo Blandón Peláez, luego de efectuar preacuerdo en el que aceptó. el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada y se le impuso pena principal de ciento noventa y dos (192) meses de prisión y multa equivalenteRadicado: 66001 31 87 001 2011 21932 01.

Procesado: . José Libardo Blandón Peláez.

principal de ciento noventa y dos (192) meses de prisión y multa equivalenteRadicado: 66001 31 87 001 2011 21932 01.

Procesado: . José Libardo Blandón Peláez.

Delito: Tráfico o porte de estupefacientes agravada. a mil setenta y un millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos pesos ($1.071.735.600), por hechos ocurridos el quince (15) de agosto de dos mil once (2011).

Así mismo, como pena accesoria se fijó la inhabilitación ..para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la Penay la prisión domiciliaria'. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sentencia el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que mediante auto del veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuación'.. El treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), Blandón Peláez solicitó redosificar la sanción, al indicar que como suscribió preacuerdo con el ente • acusadór, debió otorgársele un descuento punitivo del cincuenta por ciento (50%) y no tenerse en cuenta la modificación introducida por el artículo 57 ,de la Ley 1453de 2011, en razón de su 'Inconstitucionalidad": Adujo que se le imposibilitó impugnar la decisión del Juzgado fallador, en razón a que carecía de una adecuada defensa técnica3.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Adujo que se le imposibilitó impugnar la decisión del Juzgado fallador, en razón a que carecía de una adecuada defensa técnica3.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó la solicitud del sentenciado, frente a lo que señaló que pretende' se dosifique nuevamente la sanción impuesta, al considerar que debió ser beneficiário de un descuento punitivo mayor, al que se acordó en el preacuerdo, lo que resultaba improcedente, eri razón del principio de seguridad jurídica, dado que se trata de una providencia que se encuentra ejecutoriada. Folio 3 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Pereira. Folio 164 y 165, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 3 Folio 104 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.Radicado; 66001 31 87 001 2011 21932 01.

Procesado: José Libardo Blandón Pélaez.

Delito: Tráfico o porte de estupefacientes agravada.

Agregó qué, si Blandón Peláez consideraba que se había dosificado de forma desacertada la sanción, debió impugnar la sentencia, a fin de que en segunda instancia se analizaran sus argumentos, pues los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad carecen de dicha competencia. De otra parte, el Juzgado ejecutor abordó la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017, e indicó que era improcedente, dado que los

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad carecen de dicha competencia. De otra parte, el Juzgado ejecutor abordó la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017, e indicó que era improcedente, dado que los hechos por los que fue condenado ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma y adicionalmente, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no estaba incluido en los punibles a los que se aplica la aludida 'ley4

III. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado José Libai-do Blandón Peláez interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la decisión impugnada y reiteró los argumentos expuestos y en su lugar, realizar la redosificación impetradas.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia• , 'Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgada Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

Folio 21¿ y 217, cuaderno del Juzgado de Ejecución ‘de 'Penas de Acacias. Folio 219 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias.Radicado:. 66001 31 87 001 2011 21932.01.

Procesado: José Libardo blandón Peláez Delito: Tráfico 9 porte de estupefacientes agravada.

2. Del caso objeto de análisis.

Procesado: José Libardo blandón Peláez Delito: Tráfico 9 porte de estupefacientes agravada.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, de los argumentos expuestos por José Libardo Blandón Peláez, advierte la Sala que pretende exclusivamente cuestionar la pena impuesta en la sentencia' condenatoria emitida él siete (7) de octubre de dos mil once (2011), por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira. Al respecto, es 'evidente que no hay lugar a ja modificación de la sentencia aludida,-contra la que ciertamente procedía el recurso de apelación, que no fue interpuesto por el procesado, por lo que cobró ejecutoria6. Sobre el particular,-del artículo 38 de la Ley 906 de 20047, se advierte que la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no se incluye la facultad de modificar, revocar o enmendar las sentencias condenatorias emitidas por los Jueces de conocimiento de primera o segunda instancia, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica. De otro lado, asiste razón al Juzgado ejecutor al señalar que si el sentenciado consideraba que existía una indebida tasación de la sanción debió recurrir en ese aspécto la sentencia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializadó de Pereira. Lo anterior implica que, aunque Blandón Peláez tuvo la oportunidad de cuestionar la providencia condenatoria emitida por el delito de tráfico, • fabricación o porte de estupefacientes, omitió acudir al recurso de apelación . y ahora pretende que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

cuestionar la providencia condenatoria emitida por el delito de tráfico, • fabricación o porte de estupefacientes, omitió acudir al recurso de apelación . y ahora pretende que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad invada órbitas propias de otras autoridades judiciales. Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no , acogerá los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará " Folio 7, cuaderno 01 Juzgado de Ejecución de Penas de Pereira. 7 Artículo 38. De los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: (...). • 4Radicado: 6600/31 87b01 2011 21932 01. ' Procesado: José Libardo Blandón Peláez.

Delito: Trafico o porte de eslupefacientes agravada. la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad Acacías - Meta. Finalmente, debe señalar la Sala que el sentenciado no incluyó en la sustentación del recurso inconformidad alguna frente a la negativa del a quo de aplicar la Ley 1826 de 2017. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, • RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión' adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de'Acacías - Meta, el cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de'Acacías - Meta, el cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de ' Penas y Medidas de Seguridad de Adacías - Meta.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado JOE Contra la presente decisión no procede recurso .alguno. Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA RO IGUEZ T

Magistrada

Pg RÍO TREJCVS -LONDOÑO

Magistrado 5 IVaki DE PERIVitS11

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