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TSDJ VVC SP - 660016000 035 2012 04150 01-(16-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 660016000 035 2012 04150 01-(16-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas

Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias, Meta Condenado: NELSON ENRIQUE MONTOYA VÉLEZ Delito: Secuestro extorsivo agravado Radicación: 66001-60-00-035-2012-04150-01

Decisión: Confirma

Aprobgdo: Actrzjj J. 5 4

Fecha: 7111p 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado NELSON ENRIQUE MONTOYA VÉLEZ, contra el auto del 11 de abril de 2018, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó el permiso administrativo de hasta 72 horas.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 24 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Pereira - Risaralda, en sentencia del 25 de junio de 20131 condenó al señor NELSON ENRIQUE MONTOYA VÉLEZ a la pena de 224 meses de prisión y multa equivalente a 3.333.33 SMLMV, como responsable del delito de extorsión agravada. Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 13 de octubre de 20162.

SMLMV, como responsable del delito de extorsión agravada. Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 13 de octubre de 20162. 1 Folios 4-17 cuaderno J 30 EPMS de Acacias. 2 Folios 18-27 IbídemAsunto: Apelación Auto que negó permiso administrativo de 72 horas Radicación: 66001-60-00-035-2012-04150-01

Condenado: NELSON ENRIQUE MONTOYA VÉLEZ Decisión: Confirma 2.2Por cuenta de la presente causa, el señor NELSON ENRIQUE se encuentra privado de la libertad desde el 24 de septiembre de 2012 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario en Acacías - Meta. 2.3Mediante auto del 11 de abril de 2018,3 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, quien tiene a su cargo la vigilancia de la sanción, negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, por expresa disposición legal, toda vez que fue condenado por el delito de secuestro extorsivo, prohibición consagrada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. 2.5Inconforme con la decisión el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación4, indicando que para efectos del otorgamiento del beneficio administrativo se tenga en cuenta el principio de progresividad y resocialización. 2.6Negada la reposición en auto del 8 de junio de 2018,5 la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

resocialización. 2.6Negada la reposición en auto del 8 de junio de 2018,5 la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, para la Sala el problema jurídico a resolver es, si para autorizar el permiso hasta de 72 horas a los condenados por el delito secuestro extorsivo aplica la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. 3.2Es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. en el numeral 50 , establece que el juez de ejecución de penas conoce: "de aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad."; mandato legal que implica realizar un estudio normativo para la concesión de 3 Folios 83-85 cuaderno J 30 EPMS de Acacías. 4 Folios 87-91 ibídem 5 Folios 123-125 ibídem. 2Asunto: Apelación Auto que negó permiso administrativo de 72 horas Radicación: 66001-60-00-035-2012-04150-01

Condenado: NELSON ENRIQUE MONTOYA VÉLEZ Decisión: Confirma beneficios, como acertadamente lo hizo el juez de primera instancia al argumentar la negativa del beneficio con base el art. 26 de la Ley 1121 de 2006:

"ARTÍCULO 26. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se

beneficios, como acertadamente lo hizo el juez de primera instancia al argumentar la negativa del beneficio con base el art. 26 de la Ley 1121 de 2006: "ARTÍCULO 26. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán' las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz." Negrillas fuera de texto. 3.3Ahora bien, para esta Corporación es indiscutible la aplicación de la Ley 1121 de 2006 en el caso de NELSON ENRIQUE MONTOYA VÉLEZ, pues la misma se encontraba vigente para la fecha en que sucedieron los hechos por los cuales fue condenado, esto es, el 24 de septiembre de 2012, cuando el penado retuvo a la víctima. 3.4Así pues, sin dejar de lado que el tratamiento penitenciario del cual hace parte el beneficio administrativo de hasta 72 horas, tiene como finalidad la resocialización del sentenciado, por prohibición clara y expresa de la norma en comento, a NELSON ENRIQUE MONTOYA VÉLEZ no se le puede autorizar en su favor el permiso deprecado.

resocialización del sentenciado, por prohibición clara y expresa de la norma en comento, a NELSON ENRIQUE MONTOYA VÉLEZ no se le puede autorizar en su favor el permiso deprecado. 3.5Es importante resaltar que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del penado, ni está contemplada dentro del tratamiento penitenciario, por lo que no es imperioso su reconocimiento, toda vez que se considera un beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos señalados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, y por tanto tampoco es obligatorio para el juez de penas emitir su aprobación, así la autoridad carcelaria haya emitido visto bueno previo a la evaluación. 3.6Por lo anterior, la Sala confirmará el auto del 11 de abril de 2018 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 3PATRICIA RO Z TORRES Asunto: Apelación Auto que negó permiso administrativo de 72 horas Radicación: 66001-60-00-035-2012-04150-01

Condenado: NELSON ENRIQUE MONTOYA VÉLEZ Decisión: Confirma Acacías — Meta, mediante el cual decidió negar el permiso administrativo de hasta 72 horas al justiciado NELSON ENRIQUE MONTOYA VÉLEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en auto del 11 de abril de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en auto del 11 de abril de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

EL DARÍO TREJOS LOND ÑO

Magistrado Magistrada

ALCIBÍADES VÁRGAS BAUTISTA

Magistrado 4

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