TSDJ VVC SP - 680013104003 2011 00085 01-(18-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 680013104003 2011 00085 01-(18-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
T~IBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
-1-JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
I SALA PENAL
I Magistra~o ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO 1 adicación: 68001 31 040032011 0008501 Apelación auto negó prisión domiciliaria Juzgado 4° E P YM de S de Acacias RENE JAVIER ROBLES PACHECO Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años yotro rocedencia: ondenado: ecisión: Confirma echa: Acta NÜ "lAS.","019. . 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve recurso de apelación interpuesto por el condenado RENE JAVIER ROBLE~ PACHECO, contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2018, por me~io del cual el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seg~ridad de Acacias, negó la prisión domiciliaria. I ~ - ANTECEDENTES PROCESALES! i 2.1Por hechos pcurridos por los años 2004 y 2005, el señor RENE JAVIER ROBLE~ PACHECO fue condenado por el Juzgado Tercero! Penal del Circuitq de Barrancabermeja, en sentencia del 22 de agosto I de 2014, a la pent principal de 233 ~eses de prisión como responsable del delito de ACC¡SOCarnal Abusivo con menor de catorce años en I,,,Radicación: 68081 31 040032011 0008501
Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria
Condenado: RENE JAVIER ROBLES PACHECO Decisión: Confirma concurso con 4cceso Carnal Violento, en concurso Homogéneo y sucesivo. Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia por la!
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante providencia de fecha 28 de agosto de 2015. ! I En virtud de estr proceso el condenado se encuentra privado de la libertad desde el130de marzo de 2011, lo que indica que a la fecha haI cumplido en det1nción física un tiempo igual a 95 meses 28 días. II 2.2A la fecha Ise ha reconocido en su favor redención de pena, equivalente a 21 meses 17.25 días. 2.3En decisión del 9 de octubre de 20181 el Juzgado Cuarto dei Ejecución de ~enas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, i reconoció redención de pena, y dispuso estar a lo resuelto en lai sentencia de primera instancia de fecha 22 de agosto de 2014 proferidai por el Juzgado T~rcero Penal del Circuito con Función de Conocimiento¡ de Barrancabernj1eja frente a la negación del sustituto de la prisión! domiciliaria con f~ndamento en el "artículo 38 del C.P." I 2.4El sentencia~o interpuso recurso de reposición y en subsidio el de I apelación/ contra.la anterior decisión, por considerar que si bien el Juez~ ¡
de Conocimiento emitió la sentencia sobre la prisión domiciliaria de que! trata el Art. 38 d~1C.P., no lo fue en razón a petición alguna, sino que lo mismo obedece a que es deber del Juez fallador pronunciarse en lai sentencia sobre laprisión domiciliaria, por lo tanto la petición no es! ¡ reiterativa. 1 Folios 43 y s.s., del cuaderno 2 del J 4° de EPMS de VIcio. 2 Folios 47 y s.s., del cuaderno 2 del J 4° de EPMS de VIcio.! 2Radicación: 68081 31040032011 0008501
Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria
Condenado: RENEJAVIER ROBLES PACHECO Decisión: Confirma i 2.5El Juzgado ~uarto de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadI de Villavicencio,i mediante auto del 19 noviembre de 20183, resolvió! reponer la decisifn del 9 de octubre de 2018 y en consecuencia negó la prisión domici~iaria consagrada en el arto38 en concordancia con el arto388 del C.P.~toda vez que no cumple con los requisitos objetivos y subjetivos. Concluyó que las conductas por las que fue condenado supera en su +nimo los 5 años, y en aplicación al principio de favorabilidad al rtalizar el análisis a la luz del arto38B adicionado por el arto23 de la Ley ~709 de 2014, consideró que tampoco se cumplía con
las exigencias d+ la norma, pues las penas mínimas superaban los 8 años y se tratab~ de una conducta excluida por el artículo 68~ del C.P. I 2.6Negada la Ireposición en auto del 16 de enero de 20194, la I actuación fue rertitida a esa Sala para resolver la alzada. I3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conforrnidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 20005, es¡ competente estel Tribunal para conocer del recurso de apelaciónIinterpuesto contr~ el auto emitido el diez (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)j por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas yI Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). ! i i i 3.2Debe deter1inar esta Sala, si contrario de lo sostenido por el A quo, el sentenciado RENE JAVIER ROBLES PACHECO, a las luces delI , artículo 38 Y388 ~el C.P., adicionado por el artículo 23 de la Ley 1704 3 Folios 59 y s.s., del Cuaderno 2 del J 2° de EPMS de VIcio. • Folio 72 y s.s. Cuaderno de ~enas de Acacias 5 Procedimiento aplicado al casp. \; -, :I i :, 3Radicación: 68081 31 040032011 0008501
Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria
Condenado: RENE JAVIER ROBLES PACHECO
Decisión: Confirma de 2014, cumple¡ con los requisitos establecidos para hacerse acreedori del beneficio de la prisión domiciliaria. 3.3En efecto y ~ntes de discernir el problema jurídico expuesto, resulta necesario señalar que desde la perspectiva de sucesión de leyes en el! tiempo y la aplicación del principio de "favorabilidad", el instituto de la, prisión domiciliaba como sustitutiva de la prisión que nos atañe, sei encuentra,regul~do de tres maneras como se indicó en decisión de la Sala de fecha odde mayo de 2014 (Aprobada en Acta No. 065) dentroi del radicado 201b-00061 MP Alcibíades Vargas Bautista:
I , I "La primera es I~ establecida en el original artículo 38 del C.P., en la que si i bien para su concesión no se excluye ningún delito, s010procede para delitos cuya pena rnlnirna prevista en la ley sea de cinco años de prisión o menos. Este mecanismo! es aplicable a hechos ocurridos hasta antes de la vigencia de la ley 1142 dd 2.007, (junio 28 de 2.007) salvo ley posterior favorable. ! La segunda es !Ia consagrada en los artículos 38 y 68-A (artículo este! adicionado al C.~., por la ley 1142 de 2.007) en la que si bien, no se excluye ninguna delito, s~lo procede para los delitos cuya pena mínima prevista en la,
ley sea de cínco años de prisión o menos y que la persona no haya sido condenado por ~elito doloso o preterintencional dentro de los cinco años i anteriores. Este mecanismo es aplicable para hechos ocurridos entre el 29 deI junio de 2.007 y I~vigencia de la ley 1709 de 2.014 (enero 20 de 2.014), salvoI ley posterior favorable.I I La tercera, requlada en los artículos: 38 (Mod., L. 1709-2.014),388, 38C, 380, Y38E, (adicionados L. 1709-2.014) Y68A (Mod. L. 1709 de 2.014) del Código Penal. En esta ley, el mecanismo sustitutivo procede para delitos cuya pena mínima prevista én la ley sea de 8 años de prisión o menos y que no se trate, de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A del Código Penal., Este mecanismo ~olo es aplicable a hechos ocurridos a partir de la vigencia 4Radicación: Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria Condenado: RENE JAVIER ROBLES PACHECO 68081 31 04 0032011 0008501 I de la ley 1709 d~ 2.014 (21 de enero de 2.014), salvo favorabilidad en cuyo caso es aPlicabl"a hechos anteriores". I
Decisión: Confirma
I ! 3.4Claras las ( rmas de regulación de la prisión domiciliaria, por la
fecha en que oc rrieron los hechos (2004 y 2005), habrá que aplicar el artículo 38 de la ey 599 de 2000 original, que consagra: "articulo 38. a ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de res dencia o morada del sentenciado, cien su defecto en el que el juez determine excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar e la víctima, siempre que concurran los siguientes presupuestos: J Que la sent ncia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley Fea de cinco (5) años de prisión o menos.
1. Que ~I desempeño personal, laboral, familiar o social del I sentenciado per1ita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligrr la comunidad y que no evadirá ~Icumplimiento de la pena. (... )" iI
I II Lo anterior, en rrzón a que no es posible aplicar por favorabilidad ninguna de las ~odificaciones posteriores al beneficio, por la entrada I ' en vigencia del arttculo 199 de la Ley 1098 de 2006, la cual prohíbe de I manera expresa lla concesión de subrogados o beneficios para condenados por 1elitos cometidos contra niños, niñas o adolescentes. !I i II , 3.5En ese orden, procederá la Sala el estudio de cada uno de los requisitos estable~idos en el arto38 del CP original, a fin de establecer si resulta procedente conceder a RENE JAVIER ROBLES PACHECOI '
el beneficio deprecado. 5Radicación: 68081 31 040032011 0008501
Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria
Condenado: RENE JAVIER ROBLES PACHECO
Decisión: Confirma I Frente a la primera exigencia "Que la sentencia se imponga por! conducta punibl1 cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión ¡o menos", en este caso es claro que el interno noi cumple con dtcho requisito, pues el Acceso Carnal Abusivo con menor I de 14 años co~ circunstancias de agravación punitiva en concurso I homogéneo con el reato de acceso carnal violento agravado en, i concurso homogrneo y sucesivo, regulado en los artículos 205, 208 Y 211 Y31 de la Ley 599 de 2000, supera los 5 años, pues de la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado fallador, se desprende con claridad que la c~nducta de acceso carnal violento agravado partía de 10 años 8 mese~ y la de acceso carnal abusivo con menor de 14 años tenía un mínimo re 64 meses de prisión, por lo que en ese orden, no le asiste razón al sentenciado en señalar que se encuentra satisfecho el! requisito de carácter objetivo, ya que la pena prevista en la ley supera los cinco años d~ prisión; es de advertirse que en casos como este, es i la sentencia la que entrega los datos de partida, ya que en ella se I consignan las normas aplicables al caso a partir de los hechos.
! Por lo tanto, pes~ a que el Juez de conocimiento cometió un dislate en la sentencia condenatoria al manifestar que el requisito objetivo se! encontraba satisfecho, lo cierto es que se superan los 5 años de prisión.II i,¡ 3.3En ese orden de ideas y Sin más consideraciones, la Sala! confirmará la dec sión apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del TribunalI Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
6Radicación: 68081 31 040032011 0008501
Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria
Condenado: RENE JAVIER ROBLES PACHECO!
! !I PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva, el! auto apelado, de Ifecha y procedencia anotadas.! !
Decisión: Confirma ¡ SEGUNDO: Hág,sele saber esta decisión al condenado RENE JAVIER ROBLES PACH~CO, por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento IPenitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.iI ¡ i
CÓ~IESE, COMUNíQUESE y CÚMPLASE
I
=-'-;0 f~ A_EL DARía TREJaS Ló'NDOÑO
Magistrado
~LCIBIADES VARGAS BAUTISTA
I MagistradoI
! !I i _...... ---~~ __ --1PÁTRICIA -ROoRíGUEZ TORRES
Magistrada 7