TSDJ VVC SP - 680013107002 2004 00416 01-(04-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 680013107002 2004 00416 01-(04-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta.
Condenado: HENRY SERRANO RUIZ Delito: Secuestro Extorsivo Agravado Radicación: 68001 31 07 002 2004 00416 01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N.º 086
Fecha: 4 de junio de 2021
1 – ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado HENRY SERRANO RUIZ contra el Auto No. 3132 del 23 de diciembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
2 – ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos ocurridos el 17 de abril de 2004 el señor HENRY SERRANO RUIZ fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, mediante sentencia del 14 de junio de 20061, a la pena principal de 340 meses de prisión y multa de 5.100 SMLMV, como responsable del delito de secuestro extorsivo
1 Folios 2-18 Cuaderno Original del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
de 5.100 SMLMV, como responsable del delito de secuestro extorsivo
1 Folios 2-18 Cuaderno Original del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.Radicación: 68001 31 07 002 2004 00416-01 Condenado HENRY SERRANO RUIZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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agravado. Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 8 de mayo de 20082. NUR 68 001 31 07 002 2004 00416 00.
La H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, por decisión del 26 de marzo de 20093, inadmitió el recurso de casación.
Mediante sentencia del 24 de febrero de 2014 4, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado a la pena de 26 años de prisión y multa de 2.733 SMLMV, por hechos ocurridos el 3 de febrero de 2001 . Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 18 de marzo de 20155. NUR 2010-00146.
En providencia del 29 de marzo de 2017 6 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, acumuló las penas previamente descritas, fijando como pena definitiva 40 años (480 meses) de prisión y 7.833 SMLMV de multa.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, acumuló las penas previamente descritas, fijando como pena definitiva 40 años (480 meses) de prisión y 7.833 SMLMV de multa.
En razón de esta actuación se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías – Meta.
2.2El condenado por este proceso ha estado privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acacias, por lo que se encuentra en tal condición desde el 23 de junio de 2004, es decir que a la fecha de proyección del presente fallo (3 de junio de 2021) ha cumplido 203 meses y 10 días físicos, y redimido 67 meses y 27 días, para un total de 271 meses y 7 días.
2 Folios 19-37 Cuaderno Original del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 3 Folios 38-55 Cuaderno J 6° EPMS de Bucaramanga. 4 Folios 144-185 ibídem. 5 Folios 185-192 ibídem. 6 Folios 193-195 Cuaderno J 6° EPMS de Bucaramanga.Radicación: 68001 31 07 002 2004 00416-01 Condenado HENRY SERRANO RUIZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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2.3Mediante interlocutorio No. 3132 del 23 de diciembre de 20197, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Decisión: Confirma
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2.3Mediante interlocutorio No. 3132 del 23 de diciembre de 20197, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó a SERRANO RUIZ el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que el sentenciado no cumple con los requisitos consagrados en el Art. 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999, puntualmente el que exige haber descontad o el 70% de la pena para los condenados por justicia especializada, siendo la pena requerida 336 meses y para la fecha de la decisión, había descontado 253 meses y 28 días entre detención física y pena redimida , tiempo inferior al que debió demostrar para hacerse acreedor del permiso de hasta 72 horas.
2.4Contra la anterior decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación8, indicando no compartir la decisión adoptada por el despacho al considerar que el numeral 5º del art. 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 504 de 1999, fue derogado por el artículo 11 de la Ley 733 de 2002 y que por tanto no es procedente su aplicación; adicionalmente manifestó que se desconoce el principio de favorabilidad de la población reclusa condenada por justicia especializada , e invocó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso dado que se aplicó una normatividad derogada.
2.5Mediante auto No. 0142 del 22 de enero de 2020 9, el Juzgado
derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso dado que se aplicó una normatividad derogada.
2.5Mediante auto No. 0142 del 22 de enero de 2020 9, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta, negó la reposición y concedió el recurso de apelación a SERRANO RUIZ, por lo que la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada.
7 Folios 132-133 Cuaderno Original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta. 8 Folio 135-153 Cuaderno Original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta. 9 Folio 162-164 C. O Juzgado 1° de EPMS de Acacias-Meta.Radicación: 68001 31 07 002 2004 00416-01 Condenado HENRY SERRANO RUIZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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3ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, es competente este Tribunal para conocer del recurso subsidiario de apelación interpuesto contra el a uto N° 3132 emitido el 23 de diciembre de 2019, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que se plantea para la Sala, es si como lo afirma el Juez de
Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que se plantea para la Sala, es si como lo afirma el Juez de primera instancia, el sentenciado HENRY SERRANO RUIZ, al haber sido condenado por delito de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, le es exigible el descuento del 70% de la pena impuesta (numeral 5º art. 147 Ley 65 de 1993 - modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999), como uno de los requisitos para acceder el permiso administrativo de las 72 horas.
3.3. Para esta Sala no hay duda de la vigencia del numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 (modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999), que exige descontar el 70% de la pena impuesta, en tratándose de delitos de conocimiento de los jueces especializados, para acceder al permiso de hasta 72 horas, y por ende, es procedente su aplicación en el presente caso, ya que el sentenciado fue condenado por punible de competencia de juez penal del circuito especializado.
Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló:
“De otra parte no sobra indicarle al libelista, que el lapso de vigencia de la justicia penal especializada establecido en el artículo 49 de la Ley 504 de 1999, fue modificado por las Leyes 600 de 2000 –capítulo transitorio-, 906 de 2004 y 1142 de 2007 –artículo 46-, las cualesRadicación: 68001 31 07 002 2004 00416-01
transitorio-, 906 de 2004 y 1142 de 2007 –artículo 46-, las cualesRadicación: 68001 31 07 002 2004 00416-01 Condenado HENRY SERRANO RUIZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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extendieron -antes del vencimiento de los 8 años señalados en aquella disposiciónla permanencia de la mencionada especialidad”.
“En este sentido el numeral 5 del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 - se encuentra vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada, a no ser que el Legislador en ejercicio de su facultad normativa, disponga regular de forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido. –Ver sentencia de tutela del 1º de noviembre de 2011, radicado interno 57008”.10
De ahí que, el numeral 5º del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 - se encuentra actualmente vigente, como también antes, durante y posterior a la fecha de comisión de las conductas punibles por la cual se encuentra condenado el señor SERRANO RUIZ, esto es, 3 de febrero de 2001 y 17 de abril de 2004 , por lo que ninguna favorabilidad se puede predicar en su favor.
3.4Esclarecido el panorama legal que regula la concesión del beneficio administrativo de las 72 horas para los condenados por los delitos de los jueces especializados, la Sala procederá a determinar
favorabilidad se puede predicar en su favor.
3.4Esclarecido el panorama legal que regula la concesión del beneficio administrativo de las 72 horas para los condenados por los delitos de los jueces especializados, la Sala procederá a determinar si el condenado cumple o no dicho presupue sto, así como con los demás presupuestos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
En ese orden HENRY SERRANO RUIZ , fue condenado en dos ocasiones por la conducta punible de secuestro extorsivo agravado (Radicados 68 001 31 07 002 2004 00416 00 y 2010-00146) delito de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por lo que le corresponde descontar el 70% de la pena.
Así las cosas, el citado según providencia del 29 de marzo de 2017, acumuló las penas, fijando al condenado la definitiva de 40 años de prisión que equivalen 480 meses , por lo que el 70% de ese monto
10 Tutela del 31 de enero de 2012, radicado 58299, MP. José Leónidas Bustos MartínezRadicación: 68001 31 07 002 2004 00416-01 Condenado HENRY SERRANO RUIZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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corresponde a 336 meses de prisión, los cuales el penado aún no ha cumplido, toda vez que a la fecha de elaboración de la presente ponencia (3 de junio de 2021) entre detención física y redención de pena, lleva 271 meses y 7 días, monto inferior al exigido.
cumplido, toda vez que a la fecha de elaboración de la presente ponencia (3 de junio de 2021) entre detención física y redención de pena, lleva 271 meses y 7 días, monto inferior al exigido.
Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar al sentenciado el aludido beneficio administrativo, debido a que el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, impone como requisito para su concesión “ haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados ”, presupuesto que no cumple el sentenciado.
Así pues y sin dejar de lado que el tratamiento penitenciario, del cual hace parte el be neficio administrativo de las 72 horas, tiene como finalidad la resocialización del sentenciado, por no dar cumplimiento a los requisitos exigidos de la norma en comento, a SERRANO RUIZ no se le puede autorizar en su favor el permiso deprecado.
Debe anotarse, que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del citado dentro del tratamiento penitenciario que implique imperiosamente su reconocimiento, sino es un simple beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos (art. 147 de la Ley 65 de 1993), y por tanto no es obligatorio para el Juez de penas emitir aprobación previa con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria.
En ese orden de ideas y sin necesidad de entrar a verificar el cumplimiento de los demás requisitos, los que deben concurrir, la
aprobación previa con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria.
En ese orden de ideas y sin necesidad de entrar a verificar el cumplimiento de los demás requisitos, los que deben concurrir, la decisión apelada habrá de ser confirmada.Radicación: 68001 31 07 002 2004 00416-01 Condenado HENRY SERRANO RUIZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar pero por las razones e xpuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.
SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado HENRY SERRANO RUIZ por intermedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada