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TSDJ VVC SP - 6800131070022004 00075 01-(04-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 6800131070022004 00075 01-(04-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el penado Isaid Medina Vera contra el auto proferido el tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se le reconoció de redención de pena en su favor.

II. ANTECEDENTES.

Isaid Medina Vera, fue condenado por hechos ocurridos en noviembre de dos mil dos (2002) a la pena de treinta y cinco (35) años de prisión, impuesta el veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, como autor penalmente responsable de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y rebelión agravada. Se le negó la suspens ión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Condenado: Delito: 68001 31 07 002 2004 00075 01

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Redención de pena Isaid Medina Vera Secuestro extorsivo agravado

Decisión:

68001 31 07 002 2004 00075 01 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Redención de pena Isaid Medina Vera Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Aprobado: Rechaza apelación Acta Nº 111 de 2022Radicado: 68001 31 07 002 2004 00075 01

Procesado: Isaid Medina Vera Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Rechaza

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Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -Meta, mediante auto del tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), reconoció veintiocho (28) días de redención de pena a favor de Medina Vera.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, el condenado Isaid Medina Vera interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, peticionando su revocatoria.

Destacó que no se encuentra conforme con el tiempo reconocido en el auto impugnado como redimid o, pues en su caso no resulta procedente dich o reconocimiento por encontrarse expresamente prohibido por los delitos por los que fue condenado.

El once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el a quo mantuvo su decisión y concedió la alzada ante este Corporación.

V. CONSIDERACIONES.

5.1. Competencia.

El once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el a quo mantuvo su decisión y concedió la alzada ante este Corporación.

V. CONSIDERACIONES.

5.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 6 00 de dos mil ( 2000), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si el penado cuenta con interés para recurrir la decisión que le resultó favorable a sus intereses.Radicado: 68001 31 07 002 2004 00075 01

Procesado: Isaid Medina Vera Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Rechaza

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5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Desde ya advierte la Sala que el penado Medina Vera no cuenta con legitimidad para recurrir la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta , el tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , pues en dicho proveído le fue ron reconocidos veintiocho (28) días de redención de pena, tiempo que se descuenta de la pena privativa de la libertad que le corresponde cumplir, es decir, le resultó favorable a sus intereses.

Acerca de la legitimidad para recurrir una decisión judicial, la Corte Suprema de Justicia en decisión AP2939-2021, radicado 59560, precisó:

a sus intereses.

Acerca de la legitimidad para recurrir una decisión judicial, la Corte Suprema de Justicia en decisión AP2939-2021, radicado 59560, precisó:

La legitimación en la causa o interés jurídico para recurrir. El sujeto pr ocesal, parte o interviniente, solamente puede interponer el medio de gravamen en cuanto la decisión cuestionada, o la parte pertinente de ella, le hubiere causado un daño, un agravio, un perjuicio, pero medido este de manera real, material, efectiva, siempre de cara a los intereses que representa.

Si la determinación judicial censurada favorece las pretensiones de la parte o se pronuncia en los términos postulados por esta, surge evidente que, por no existir un agravio, la parte se inhabilita para impugna rla, porque ningún daño puede reclamar frente a lo que se resolvió según sus expectativas.

Conforme los criterios de la alta Corporación, deviene improcedente la alzada en contra del auto impugnado, pues reiteramos fue favorable a los intereses del penado.

En conclusión, al advertirse que la decisión impugnada no era objeto de apelación, no queda otro camino que rechazar el recurso vertical interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Radicado: 68001 31 07 002 2004 00075 01

Procesado: Isaid Medina Vera Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Rechaza

4

RESUELVE

Primero. Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido

Procesado: Isaid Medina Vera Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Rechaza

4

RESUELVE

Primero. Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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