TSDJ VVC SP - 680016000 159 2009 80069 01-(22-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 680016000 159 2009 80069 01-(22-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARía TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación de auto declarétiempo
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad deAcacias, Meta JOSÉ LUIS SANTOS POVEDA Acto sexual con menor de 14afios agravado 68001-60-00-159-2009-80069-01 Confirma \ Condenado:
Delito: Radicación:
Decisión: Aprobado: AJ~N.Onn2 ,".:'n: 2019\._ ...-Fecha: í1S 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado JOSÉ LUIS SANTOSPOVEDA, contra el Auto No. 2566 del 11 de octubre de 2018, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, declaró que el sentenciado había descontado .134 meses y 18.75 días. 2 - ANTECEpENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 31 de enero de 2009 JOSÉ LUIS SANTOS POVEDA fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 4 de mayo de 20111 a la pena principal de 146 meses de prisión, como responsable del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado.
1 Folios 3-18 cuaderno J 40 de EPMSde BucaramangaRadicación:
Asunto: Condenado: Decisión: 68001-60-00-159-2009-80069-01
Apelación auto declaro tiempo descontado JOSÉ LUIS SANTOS POVEDA Confirma En virtud de este proceso el penado' se encuentra privado de la libertad desde el 8 de"abril de 2010 Y actualmente está recluido en la Colonia Agrícola de Míni~a Seguridad de Acacías - Meta. 2.2El Juzgado Primero de Eje~uciónde Penasy Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante Auto Interlocutorio No. 2566 del 11 de octubre de 20182, negó al sentenciado el reconocimiento de los días.canon,en atención. - a que la contabilización del tiempo que determina la privación física de la libertad de los condenados, debe c.eñirsea lo establecido en la sentencia condenatoria, esto es, años, meseso días. Igualmente eljuez de penas indicóque en elfallo se le impuso como pena de prisión·146meses, por lo que la pena debe se'rejecutada en esa medida de tiempo. Finalmente declaró que entre privación física de la libertad y redención de pena, el sentenciado JOSÉ LUIS SANTOS POVEDA ha purgado 134meses y 18.75días. 2.3Inconforme con la de.cisión, el sentenciado interpuso el recurso de,
apelación", solicitando que se le tenga en cuenta los días canon, y que de estos se le sume un mesy unos días que lefaltan. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Desde ya a~vierte la Sala que, seqún lo expuesto por el condenado en el recurso, no se presenta una real impugnación o inconformismo con la providencia emitida; sin embargo, dada la confusión que muestra el recurrente, y en aras de dar claridad sobre el asunto, a fin de garantizar con ello el pleno respeto ,de los derechos fundamentales del sentenciado, se procederá al estudio de ladecisión. { ·3.2- .Para esta corporación, como lo fue para el a.quo, la pena se ejecuta conforme a la unidadde tiempo en que se impuso la condena, esto es, años, meses o días. 2 Folios 225-226 cuademo J 1° EPMS de Acacías 3 Folios 228-229 ibídem .3
JI : Radicación:
Asunto: Condenado: Decisión: 68001-60-00-159-2009-80069-01
Apelación autodeclaro tiempo descontado JOSÉ LUIS SANTOS POVEDA Confirma'-•• Es claro que los meses del año tienen cantidad de días diferentes: 31,30,29 Y 28, pero los mismos se contabilizan bajo una sola unidad de medida denominada "mes", siendo independiente el número de días que lo contengan. Por tanto, en el caso en concreto, no existe diferencia que afecte el cumplimiento de la pena por virtud de la cantidad de días del año o del mes
que se haya purgado, toda vez que la pena fue fijada en meses, y acorde con lo establecido en el Código General del Proceso (Art. 118 inc. 7), su vencimiento tendrá lugar -el mismo día en que -empezó a correr el correspondiente mes (verbigracia, si empieza un 8 de abril" el término de un mes vence el 8 de mayo). ' 3.3Ahora, se tiene que a JOSE LU15SANTOS POVEDA, en'la sentencia condenatoria se le impuso pena de prisión de 146 meses, _por lo que la misma deberá ejecutarse en esa medida de tiempo, es decir en meses. Diferente situación es que para el reconocimiento de redenciones de pena y/o para el estudio de beneficios, subrogados o sustitutos intramurales, se efectúen los cálculos en días, puesto que los mismos se convierten a la unidad de medida en la que fue impuesta la pena, esto es a meses o años. 3.4En ese orden de ideas, no habiendo lugar a reconocer redención de pena y/o contabilizar el tiempo de privación de la libertad en días calendario como ya se analizó, deviene la confirmación de la decisión apelada, pues en el presente evento, el penado aunque refiere su descontento con la decisión de la primera instancia, porque los meses que ha estado privado de la libertad se deben contabilizar por 30 días, son los mismos que refirió el Juez de penas al momento de emitir la decisión objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión' Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:j
Radicación: Asunto:
Condenado: Decisión: 68001-60-00-159-2009·80069-01
Apelación auto declaro tiempo descontado JOSÉ LUIS SANTOS POVEDA Confirma• PRIMERO: CONFIR~AR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - l\i1etaen Auto No. 2566 del 11 .de octubre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SE'GUNDO: contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE
\)\:..-.:::.j~ A__J~L DARío TREJOS LON('Of<lO
. Magistrado
~:rIGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBí~DES VARG~TD
Magistrado