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TSDJ VVC SP - 680016000 159 2010 02830 01-(01-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 680016000 159 2010 02830 01-(01-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia: 68001 60 00 159 2010 02830 01.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad-de -Acacias.

De oficio. p tj 11-10ft ‘.1Carlos Alberto Ojeda Meza.

Delito: Homicidio agraVado.1_, e•-•

Alzada: Condenado: Denunciante: /Ç1 .jspen4i15,-perbso ,Rara salir del establecimiento Q • , (,) ,„„ • • caree-Fan:olla:Sta por 72 horas.. 1\i'"'"'''.5--S • Decis ón:/3

Aprobado Fecha Modifica. 'd 1 de,ndYiérnbre de < ety DE ,CISIO N Conoce esta Sala el recurso de apelación interptiesoto contra el auto proferido. el veinticinco (25) Corimajdz irSiváretwo in por el Juzgado Primero de EjecucióndePéas tyke,d1 74 ,15141:97110ad de Acacías - Meta, en el que Suspendió al sentenciado Carlos Alberto Ojeda Meza el permiso 1 para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por -un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.

II. ANTECEDENTES.

El dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucararhanga condenó a Carlos Alberto Ojeda Meza,

II. ANTECEDENTES.

El dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucararhanga condenó a Carlos Alberto Ojeda Meza, luego de efectuar preacuerdo en el que aceptó el cargo de homicidio agravado y le impuso como pena principal veintidós (22) años, nueve (9)Radicado: 68001 60 00 159 2010 02830 01. ' Procesado: Carlos Alberto Ojeda Meza.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica. meses-y diez (10) días de prisión; hechos ocurridos el nueve (9) de junio de dos mil diez (2010).

Así mismo, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y négó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria'. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de rPI enas7y-Me -dida-s de Seguridad-de-A-ea-cías, que mediante auto del once (11) de marzo der dos mil dieciséis 2016), asumió el conocimiento de la actuación „ • y•-• s El veintiocho (28) de-dicien'íbre-de dos'-wil\dieciséis (2016), el Juzgado '7" ' Primero ejecutor concedió \-,a' ,10jeda--71eza el permiso para salir del >,L1' De otro lado, el pireclor del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

'7" ' Primero ejecutor concedió \-,a' ,10jeda--71eza el permiso para salir del >,L1' De otro lado, el pireclor del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de ‹7(r) rfr(9 777 Acacías en comunicácion de[ veintinuevele-29) de-mayo del presente año, j ,r1" 77,4-+ Yr' r e 411 Ary7 -r7 r •rnfir . informó al Juzgado Purn,ero,neljep.tcloft,d,e_,Ben.asa, Medidas de Seguridad de Acacías que Ojeda •Meza llegó con una (1) hora del retardo al centro carcelario4; por lo que el Juzgado en mención, en auto del ocho (8) de junio siguiente, previo a decidir, solicitó al sentenciado las explicaciones pertinentes5. El diecinueve (19) de junio de la presente anualidad, Ojeda Meza informó que su retraso se. debió a la distancia que existe entre FloridablancaFolio 3 y ss, del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 7, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 65 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 107y 108, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 5 Folio 178, cuaderno, del Juzgado de Ejecución de Penas. establecimiento carcelario en él que se encuentra, recluido por un lapso de ) III hasta setenta y clos,(72.) horas, autó ,en el que_ pr,,ecisó I que si incurría en

establecimiento carcelario en él que se encuentra, recluido por un lapso de ) III hasta setenta y clos,(72.) horas, autó ,en el que_ pr,,ecisó I que si incurría en conducta censurable durante su disfrute o4afdaba su presentación al - 1 " , establecimiento sarcelana,lin etbeneficio seria suspendido e incluso, revocadci3. '44 (7' 2Radicado: 68001 60 00 159 2010 02830 01.

Procesado: Carlos Alberto Ojeda Meza.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica.

Santander, lugar al que se desplaza para disfrutar el beneficio otorgado y Acacías - Meta; así mismo, adujo que por la temporada de lluvias, el transporte 'vehicular se "ponía lento"'en la vía Bogotá - Villavicencio6.

III. AUTO APELADO.

En decisión del cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías suspendió por dos (2) meses el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un 141s'oldlhasta setenta y dos (72) horas a '1111 Carlos Alberto Ojleda Mezá7‘t o Señaló que, el artículo 147 de lalLey. 65,0 1993, establece como obligación 'de los beneficiariosrjclel beneficio áditlinisfrativo, 'observar el horario y la _ 1 fecha de regreso e centro `\, de,_reclOsión, elebét, que transgredió el n‘ sentenciado, al eiderreiár que demoro :una (1)thorapará su retorno.

1 fecha de regreso e centro `\, de,_reclOsión, elebét, que transgredió el n‘ sentenciado, al eiderreiár que demoro :una (1)thorapará su retorno. <, De otro lado, indicó que noJ-septabaél alumento dl nterno referente a I% ID la distancia y las dificultadas viales que se presentan por la temporada de lluvias, pues debía preverlas cón antelación y cumplir el término concedido, máxime cuando no é •FleIrprimeiretaigoien)queacutzría. t (c, ILY luk/11. • de la Judicatura IV. DEL RECURSO INTERPUESTO. Inconforme con la decisión, Carlos Alberto Ojeda Meza interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la decisión y en su lugar, que se le permita continuar el disfrute del permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas8. 'Folio 180 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 182 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 186 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 68001 60 00 159 2010 02830 01.

Procesado: Carlos Alberto Ojeda Meza.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica.

Señaló que cumplió el itinerario que siempre realiza cuando disfruta del beneficio otorgado; sin embargo, el retardo presentado se debió a las dificultades viales presentadas por la temporada de lluvias, situación externa que justifica el incumplimiento presentado.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

beneficio otorgado; sin embargo, el retardo presentado se debió a las dificultades viales presentadas por la temporada de lluvias, situación externa que justifica el incumplimiento presentado.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competéTicia.

S'I , ,i . 03 't (02 O Del caso objeto deañáliSis. ^•#' El sentenciado Carlos Alberto Ojeda Meza solicitó se revoque el _auto emitido el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado , fi-Y . o (r.-/ _ . _ _.? _ ! Primero de Ejec cion drib'eu,-9.12,ydead9,5, de75-Suég,e,i,:dád de Acacías y en su 1 lugar, mantener el pefinisó parYsalk7,-Elei,establecimiento carcelario en el e . 1C, e li W1,111/1, Uti, Mi II que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas. I Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al inciso final del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: (...) (...) Quien observe mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión 4

sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: (...) (...) Quien observe mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión 4 el u r.11 1 Es competente la Sala par,.astonocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto émitiderél veinticinco (25) des junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzga-do Prime'róde -YErécución cré Penas y Medidas de 1 • Seguridad de Acacías Met'a, der..V:c5'-nturOdad con el nuMeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.Radicado: 68001 60 00 159 2010 02830 01. , Procesado: Carlos Alberto Ojeda Meza.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica. de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial dé policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género".

Revisada la actuación, se advierte que a Ojeda Meza le fue. concedido el permiso para salir del centro de reclusión por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), auto en el que se advirtió sobre la obligación de observar buena conducta y puntualidad al mqmente-de-disfrutar-el-beneficio-9,-- i 11 11 iN.,,, r-.R.l:/7")•,,„. 1 El veinticinco (25) de junio 1;

puntualidad al mqmente-de-disfrutar-el-beneficio-9,-- i 11 11 iN.,,, r-.R.l:/7")•,,„. 1 El veinticinco (25) de junio 1; dé„dos mil diétiocho (2018), el Juzgado Primero ,k.--- ,..._ -.y Irlb i I de Ejecución de penas( Medidas de SegúridacTde Acacías suspendió dicho beneficio adminisitrativo porydos-(2)Jrneses„ al \evidenciar que el recluso 4 fl'' incumplió su obligación de regrekráJli_hora _y fecha señalados, pues arribó ,4 , al establecimiento a li4as 14:25 horas del 'véintitrés' (23) de4mayo del presente año, cuando debía llegar a las 13:251hí-á -o del mismo díalo. O • - - t 1 11 i ‘4, fc„-- 1 Así mismo, consideró que.da distancia-entre-e_WIÚnicipio al que se desplaza ! --'• 4// y el centro de reclusión, al igualtqubas difiZultades viales presentadas por it la época invernal en la vía Bogotá - Villavicencio no justificaban el incumplimiento /de las 'obligaciones impuestas, en razón a que con antelación, el sentenciadaesiam prever .r r 7treactonado con el tiempo i (r-1,, TM Cr.1_,.?7,1;,rh 77 Pp, rtrYT. no o .

antelación, el sentenciadaesiam prever .r r 7treactonado con el tiempo i (r-1,, TM Cr.1_,.?7,1;,rh 77 Pp, rtrYT. no o . 1 ' . 77 fi „ 7 ,_17.° , A destinado' y las cóndimeszyturAlmsmrojr heaesa al establecimiento penitenciario. Al respecto, considera la Sala que ninguna razón asiste al recurrente en su inconformidad, pues dadas las obligaciones que implica la concesión del . permiso en mención, antes de su disfrute el interno debía planear y organizar todo lo relacionado con la salida y el retorno, esto es, los medios requeridos.para el transporte, el tiempo de desplazamiento y las condiciones climáticas, entre otros. 9 Folio 65 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. I° Folio 107 y 108, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 5Radicado: 68001 66 00 159 2010 02830 01.

Procesado: Carlos Alberto Ojeda Meza.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica.

En este orden, Ojeda Meza debió prever que dada la temporada invernal presentada y las complicaciones viales frecuentes en la vía Bogotá - Acacías, era factible que se presentara tránsito lento o congestión•vehicular. De esta manera, si existía alguna situación que impidiera cumplir con el imperativo de presentarse a tiempo en el centro de reclusión, era posible posponer el disfrute del beneficio hasta cuando las condiciones le permitieran inferir razonablemente el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

imperativo de presentarse a tiempo en el centro de reclusión, era posible posponer el disfrute del beneficio hasta cuando las condiciones le permitieran inferir razonablemente el cumplimiento de las obligaciones impuestas. th. Lit2)41," Con este panorama, considra la - Sala queacertó el a quo al suspender . 1)- temporalmente e aludiuu-béneficio,administrátivo al sentenciado, debido a / que incumplió, sin justa causd7's4-obligaci6n \de) regresar a tiempo al , ,5ert OrtS Establecimiento Penitenciario rearcOárco ,de/Acáeías; como lo establece el inciso final del artículo 147 de ia‘te:Z 1¿ -'der19931 1N-1 \ j , (I% No obstante, estima <elta CorPbracion que la4anción impuesta por el 41> Juzgado Primero de Ejecut»n 'dé:Penas y-Metads de Seguridad de Acacías no fue razonable y proporcio94 ertá7ón9que impuso dos (2) meses de suspensión, cuando en el caso objeto de estudio se comprobó que la demora del sentenciado fe desolo una (A) hala. li 11 . " ..rtr 11' , En consecuencia ; modiflasa gra d'ancon fftlIrva • quo e impondrá, la suspensión del permiso para salir del establecimiento c9rcelario en el que se encuentra rec uido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, por el término de un (1) mes. Así las tosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. o tonsejo Supenor

término de un (1) mes. Así las tosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. o tonsejo Supenor En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,Radicado: 68001 60 00 159 2010 02830 01.

Procesado: Carlos Alberto Ojeda Meza. " Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica.

RESUELVE: Primero. Módificar la decisión emitida el .veinticinco (25) de junio de dos mil diecisiete (2017), por. el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el sentido de imponer al sentenciado Carlos Alberto Ojeda Meza como suspensión del permiso para salirdel establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, por un término de 'un (1) mes, de 7 , - Segundo. -Devuélvaseactuación al IU-Zg:ádo Primero de Ejecución de . ••• Penas y Medidas de Seguridaj0:-.00 i9C‘adas>jt.frieta': O • ' (61 t Contra la presente dlcisión no,:prbeede-r .1 eCUrso C : 1 d( ,,-.• \,, -'---L----,---J-1-•-----'„" <k:-,j''' Notifiguese y-cúmplase. 's, 1¿,) r.- • frl

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\,, -'---L----,---J-1-•-----'„" <k:-,j''' Notifiguese y-cúmplase. 's, 1¿,) r.- • frl I\L• T-47 _ PATRICI-AR -ODRIGÜE-Z-TORRES É/U di/ (,UW/ Magistrada c=.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA JOEL DARÍO TRE3OS LO DOÑO

Magitrado Magistrado 7

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