TSDJ VVC SP - 68001600000 2015 00204 01-(22-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 68001600000 2015 00204 01-(22-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Enrique Vesga Quintero.
II. ANTECEDENTES
Enrique Vesga Quintero, fue condenado por hechos ocurridos el diecisiete (17), diecinueve (19) y veinticinco (25) de marzo dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, mediante sentencia del veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015),
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Sentenciado: Delito: 68001 60 00 000 2015 00204 01
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. Enrique Vesga Quintero Hurto calificado y agravado y otros
Decisión de la Sala: Confirma
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. Enrique Vesga Quintero Hurto calificado y agravado y otros Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 145 de 2022Radicado: 68001 60 00 000 2015 00204 01
Condenado: Enrique Vesga Quintero Delito: Hurto calificado y agravado y otros
Decisión: Confirma
2
a la pen a de dieci ocho (18) años de prisión, como coautor penalmente responsable de las conductas punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en concurso con hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y uso de menores de edad para la comisión de delitos.
Igualmente fue condenado el primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses y quince (15) días de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos ocurridos el veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014).
El dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta , decretó la acumulación jurídica de penas respecto de las condenas atrás referidas, e
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta , decretó la acumulación jurídica de penas respecto de las condenas atrás referidas, e impuso una pena de doscientos cincuenta y cuatro (254) meses de prisión.
El veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor solicitud de aprobación de beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor del penado.
III. DECISIÓN RECURRIDA
El veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Enrique Vesga Quintero.
En la mencionada providencia, indicó que una de las conductas punibles por las cuales fue condenado Enrique Vesga Quintero , esto es, hurto calificado, seRadicado: 68001 60 00 000 2015 00204 01
Condenado: Enrique Vesga Quintero Delito: Hurto calificado y agravado y otros
Decisión: Confirma
3
encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del código penal, es decir, existe expresa prohibición legal.
IV. DEL RECURSO
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
y, en subsidio, de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
En el confuso escrito, el penado expresa su desconcierto con la decisión recurrida por cuanto l os delitos por los que fue condenado no están excluidos de beneficios y no cuenta con antecedentes dentro de los cinco (5) años anteriores.
También alude a su proceso resocializador e invoca entre otros, el derecho a la igualdad, pues según señaló a su compañero Heyler Alexander Mosquera Borja, en similares condiciones que la suya le fue concedido el permiso.
Mediante auto del cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el a quo no repuso el auto recurrido, y destacó que el trato igualitario que demanda el penado no resulta atendible, como quiera que su caso dista ostensiblemente del suyo, pues, el otorgamiento del permiso hasta de 72 horas devino procedente por cuanto, por fecha de los hechos de comisión de la conducta punible atribuida, no se encontraba vigente prohibición.
Concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.Radicado: 68001 60 00 000 2015 00204 01
Condenado: Enrique Vesga Quintero Delito: Hurto calificado y agravado y otros
Decisión: Confirma
4
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación
4
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrat ivo de hasta setenta y dos (72) horas, por aplicación del artículo 68 A del código penal.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) el caso concreto.
5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:
«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.Radicado: 68001 60 00 000 2015 00204 01
Condenado: Enrique Vesga Quintero Delito: Hurto calificado y agravado y otros
Decisión: Confirma
5
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, duran te el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retar dare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permiso s de este género».
A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es el caso de Enrique Vesga Quintero , preceptúa:
«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta,
diez (10) años de prisión, como es el caso de Enrique Vesga Quintero , preceptúa:
«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.
3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.
4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.
5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».
Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles o circunstancias específicas.
5.3.2. Del caso concreto.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello.Radicado: 68001 60 00 000 2015 00204 01
Condenado: Enrique Vesga Quintero Delito: Hurto calificado y agravado y otros
Decisión: Confirma
6
Al respecto, debe indicársele al penado que, de la lectura de la s sentencias
Condenado: Enrique Vesga Quintero Delito: Hurto calificado y agravado y otros
Decisión: Confirma
6
Al respecto, debe indicársele al penado que, de la lectura de la s sentencias condenatorias acumuladas, se extrae que los hechos por los que fue condenado ocurrieron el marzo y abril dos mil catorce (2014), lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1709 de dos mil catorce (2014)1, por tanto, aplica el artículo 68 A del código penal, que establece:
«ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por e l Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado ; extorsión, lesiones
Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado ; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilíci to de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación , importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.
(…)».
Restricción que se ha mantenido para el delito de hurto calificado con las modificaciones que ha sufrido dicha disposición, en las Leyes 1773 de dos mil
1 Vigente desde el 20 de enero de 2014Radicado: 68001 60 00 000 2015 00204 01
modificaciones que ha sufrido dicha disposición, en las Leyes 1773 de dos mil
1 Vigente desde el 20 de enero de 2014Radicado: 68001 60 00 000 2015 00204 01
Condenado: Enrique Vesga Quintero Delito: Hurto calificado y agravado y otros
Decisión: Confirma
7
dieciséis (2016) y 1944 de dos mil dieciocho (2018), por lo que ninguna favorabilidad puede predicarse en este asunto.
Como se indicó en línea s precedentes, además de analizar que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y 1° del Decreto 232 de 1998 -aplicable cuando son condenados a penas superiores a 10 años-, también debe analizarse en cada caso concre to que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.
Al respecto, considera la Sala que razón le asistió al a quo al estimar que una de las conductas punibles por las que fue condenado Enrique Vesga Quintero tiene expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A para la concesión de beneficios administrativos, disposición que en atención a su objetiva restricción, aspectos de índole subjetivo ninguna incidencia tienen en la concesión de la prebenda ad ministrativa. Siendo necesario aclararle al penado que la negativa del beneficio no se soportó en la ausencia o no de antecedentes penales en su contra sino en la prohibición legal para el delito de hurto calificado, como ya se vio.
Además, resulta improcedente la aplicación de principio de igualdad alegado por el recurrente, precisamente por las razones esbozadas por el a quo en auto
calificado, como ya se vio.
Además, resulta improcedente la aplicación de principio de igualdad alegado por el recurrente, precisamente por las razones esbozadas por el a quo en auto del cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021), al sostener que el trato igualitario que demanda el penado no resulta atendible, como quiera que su caso dista ostensiblemente del suyo, pues, el otorgamiento del permiso hasta de 72 horas devino procedente por cuanto, por fecha de los hechos de comisión de la conducta punible atribuida, no se encontraba vigente prohibición. Argumentos que comparte plenamente el Tribunal.
Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas soli citado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Segundo deRadicado: 68001 60 00 000 2015 00204 01
Condenado: Enrique Vesga Quintero Delito: Hurto calificado y agravado y otros
Decisión: Confirma
8
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta , que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Enrique Vesga Quintero.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero: Confirmar la decisión adoptada del veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero: Confirmar la decisión adoptada del veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Enrique Vesga Quintero, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada