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TSDJ VVC SP - 6800160000002018 01232 01-(22-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 6800160000002018 01232 01-(22-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Cristian Rodríguez Romero.

II. ANTECEDENTES

El catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, acumuló en ciento cuarenta y cuatro (144) meses y doce (12) días de prisión dos (2) condenas impuestas a Cristian Rodríguez Romero, así:

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Sentenciado: Delito: 68001 60 00 000 2018 01232 01

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. Cristian Rodríguez Romero Tráfico de estupefacientes y otros Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 157 de 2022Radicado: 11001 60 00 000 2018 01232 01

Cristian Rodríguez Romero Tráfico de estupefacientes y otros Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 157 de 2022Radicado: 11001 60 00 000 2018 01232 01

Condenado: Cristian Rodríguez Romero Delito: Tráfico de estupefacientes y otros

Decisión: Confirma

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Primer proceso 11001600000020180123200: Por hechos ocurridos el ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017), fue condenado por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), a la pena de cincuenta y dos (52) meses de prisión, como autor de la conducta punible de fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles.

Segundo proceso 11001600001520170073000: Por hechos ocurridos el veintinueve (29) de enero de dos mil diecisiete (2017), fue condenado por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019), a la pena de nueve (9) años de prisión, como autor de la conducta punible de fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones.

El diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor

de prisión, como autor de la conducta punible de fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones.

El diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor solicitud de aprobación de beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor del penado.

III. DECISIÓN RECURRIDA

El diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Cristian Rodríguez Romero.

En la mencionada providencia, indicó que una de las conductas punibles por las cuales fue condenado Cristian Rodríguez Romero , esto es, tráfico de estupefacientes, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficiosRadicado: 11001 60 00 000 2018 01232 01

Condenado: Cristian Rodríguez Romero Delito: Tráfico de estupefacientes y otros

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y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del código p enal, es decir, existe expresa prohibición legal.

IV. DEL RECURSO

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

En el confuso escrito, el penado expresa que la negativa afecta su proceso

y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

En el confuso escrito, el penado expresa que la negativa afecta su proceso resocializador e invoca entre otros, el derecho a l debido proceso y a no ser juzgado dos (2) veces por el mismo acto.

Mediante auto del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el a quo no repuso el auto recurrido , concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadRadicado: 11001 60 00 000 2018 01232 01

Condenado: Cristian Rodríguez Romero Delito: Tráfico de estupefacientes y otros

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de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrat ivo de hasta setenta y dos (72) horas, por aplicación del artículo 68 A del código penal.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes

hasta setenta y dos (72) horas, por aplicación del artículo 68 A del código penal.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) el caso concreto.

5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:

«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, duran te el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retar dare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de

conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retar dare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permiso s de este género».

A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es el caso de Cristian Rodríguez Romero , preceptúa:Radicado: 11001 60 00 000 2018 01232 01

Condenado: Cristian Rodríguez Romero Delito: Tráfico de estupefacientes y otros

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«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de l as faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».

en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».

Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a deter minadas conductas punibles o circunstancias específicas.

5.3.2. Del caso concreto.

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello.

Al respecto, debe indicársele al penado que, de la lectura de las sentencias condenatorias acumuladas, se extrae que los hechos por los que fue condenado ocurrieron el año dos mil diecisiete (2017), lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1709 de dos mil catorce (2014) 1, por tanto, aplica el artículo 68 A del código penal, que establece:

«ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona

de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

1 Vigente desde el 20 de enero de 2014Radicado: 11001 60 00 000 2018 01232 01

Condenado: Cristian Rodríguez Romero Delito: Tráfico de estupefacientes y otros

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Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; viol encia intrafamiliar; hurto calificado ; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales p or pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos

migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación , importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus de rivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.

(…)».

Restricción que se ha mantenido para el delito de tráfico de estupefacientes con las modificaciones que ha sufrido dicha disposición, en las Leyes 1773 de dos mil dieciséis (2016) y 1944 de dos mil dieciocho (2018), por lo que ninguna favorabilidad puede predicarse en este asunto.

Como se indicó en líneas precedentes, además de analizar que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y 1° del Decreto 232 de 1998 -aplicable cuando son condenados a penas superiores a 10 años-, también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.

Al respecto, considera la Sala que razón le asistió al a quo al estimar que una

años-, también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.

Al respecto, considera la Sala que razón le asistió al a quo al estimar que una de las conductas punibles por las que fue condenado Cristian Rodríguez Romero tiene expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A para la concesión de beneficios administr ativos, disposición que en atención a su objetivaRadicado: 11001 60 00 000 2018 01232 01

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restricción, aspectos de índole subjetivo ninguna incidencia tienen en la concesión de la prebenda administrativa.

Debe indicarse además, que el análisis realizado en manera alguna vulnera el principio del nom bis in ídem o el derecho al debido proceso que ostenta el sentenciado, pues dada la libertad de configuración normativa del legislador éste consideró procedente la restricción de ciertos beneficios a quienes ejecuten determinados delitos, considerado s de mayor lesividad para la sociedad, manteniéndose por la Corte Constitucional la exequibilidad de este tipo de prohibiciones, como quiera que no vulneran prerrogativas de orden constitucional.

Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta , que negó el

(17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta , que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Cristian Rodríguez Romero.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decis ión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero: Confirmar la decisión adoptada del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Cristian Rodríguez Romero, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado: 11001 60 00 000 2018 01232 01

Condenado: Cristian Rodríguez Romero Delito: Tráfico de estupefacientes y otros

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Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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