TSDJ VVC SP - 680016000159 2011 00495 01-(12-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 680016000159 2011 00495 01-(12-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL·DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: PAtRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: .Procedencia:·
Denunciante: Condenado:
Delito: Alzada:
Decisión:
Aprobado: Fecha: 68001 60 00 159 2011 00495 01.
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De oficio. Elkin Darley Rodríguez Ortiz. Homicidio agravado y otro. Dejó sin efecto auto que concedió permiso de 72 horas. Confirma. Acta No. -1"'i"§. i 2SE?2019 l. LA DECISIÓN Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que dejó sin efecto el auto que concedió al sentenciado Elkin Darley ROdríguez Ortiz el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.
11. ANTECEDENTES.
El doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga, condenó a Elkin Darley Rodríguez Ortiz, quien suscribió preacuerdo con la fiscalía y aceptó cargos como autor del
/ delito de homicidio agravado en concurso con lesiones personales a la pena principal de diecisiete (17) años y siete (7) meses de prisión; hechos ocurridos el cuatro (4) de septiembre de dos mil once (2011)...•...., Radicado: 6800 I 60 00 159 20 I I 00495 01. .Procesado: Elkin Darley Rodríguez Ortiz.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma.
Así mismo, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiclliarla". Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acadas, que mediante auto del cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015), avocó el conocimiento de la actuacíón-. El veintinueve (29) de noviembre, de dos mil diecisiete (2017), el Juez Ejecutor concedió a Rodríguez Ortiz el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas, auto en el que precisó que de incurrir en conducta censurable durante el disfrute o retardara la presentación al establecimiento carcelario sin justificación, el beneficio sería suspendido e incluso, revocado>.
111. AUTO APELADO.
En decisión del ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías dejó sin efecto el auto que concedió et permiso para salir del establecimiento carcelario por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas a Elkin Darley Rodríguez Ortiz. Señaló que, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, establece que cuando se trate de delitos de homicidio, lesiones personales bajo la modalidad 'dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas o adolescentes no procederá la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional, la sustitución de la ejecución de la pena. ni ningún otro· beneficio o 2 I Folio I y ss. del cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. e Folio 2 del cuaderno original del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. :\Folio 58 y ss. del cuaderno original del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias.Radicado: 68001 60 00 159 2011 00495 Ol.
Procesado: Elkin Darley Rodríguez Ortiz.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma. subrogado judicial o admlntstratlvo" e indicó que dentro de estos últimos esta el permiso de hasta setenta y dos (72) horas.
Refirió que procedió a dejar sin efecto el mencionado auto, puesto que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 600 de 2000, el funcionario judicial esta en la obligación de corregir los actos irregulares, dado que,
por expresa prohibición legal no es viable la concesión del permiso en mención>.
IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la decisión y en su lugar, se le permita continuar el disfrute del beneficio adrnlnlstratlvo''. Señaló que en la sentencia, el preacuerdo y la imputación, la fiscalía no mencionó la Ley 1098 de 2006, por lo que en su sentir, es incoherente que en la etapa de ejecución se enrostre esta ley para impedir la concesión de subrogados y beneficios administrativos .. El diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Sequrldad, concedió el recurso de apelación y remitió la actuación a esta Corporación".
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del· auto emitido el ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019), 'por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas' y Medidas de .¡ Entre otros contemplados en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia. 5 Folio 141 y ss. del cuademo original del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. (> Folio 154 y ss. del cuademo original del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías.
7 Folio 163 del cuaderno original del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 3Radicado: 6800 I 60 00 159 20 II 00495 Ol.
Procesado: Elkin Darley Rodríguez Ortiz.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma.
Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
El sentenciado Elkin Darley Rodríguez Ortiz solicitó se revoque el auto cuestionado y en su lugar, mantener el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: (...) Revisada la actuación, se advierte que a Posada García le fue concedido el permiso para salir del centro de reclusión por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete -(2017)8. Con posterioridad, .el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
se percató que no era viable la concesión del beneficio administrativo aludido, en razón de la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. En efecto, la norma en mención establece: "Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivós. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra 8 Folio 58 y ss. del cuaderno original del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 4Radicado: 68001 60 00.159 2011 00495 Ol.
Procesado: Elkin Darley Rodríguez Ortiz.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma. la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos. contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: J (...)8. Tampoco procederá. ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva." En ese orden, con independencia de la figura jurídica a la que acudió' el a quo, esto es, el artículo 15 de la Ley 600 de 2000 que establece la corrección de actos irregulares y que bien pudo ser el artículo 27 de la Ley 906 de 2004 que contempla los criterios moduladores de la actividad procesal, entre ellos el de legalidad, es evidente que le asiste razón.
Lo anterior, en cuanto en este evento deben privilegiarse los derechos de
la víctima menor de edad, condición que originó que el legislador optara por la prohibición que establece el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, vigente para la fecha de los hechos. Al respecto, debe además señalarse que el sentenciado tenía conocimiento cabal de la minoría de edad de la joven Eddy Yolimar Carnacho Mendoza," pues había sido su compañera sentimental y precisamente los hechos se generaron en el reclamo que le hizo en una reunión a la que llegó el sentenciado, quien agredió al hermano cuando trató de defenderla y le dio muerte, al igual que hirió a la menor", De otro lado, frente al 'planteamiento del recurrente, en el sentido, que dicha norma, no fue mencionada en la imputación ni en el preacuerdo, lo cierto es que de ninguna manera, ello constituye razón para que se opte en su caso, por no aplicar una prohibición que - se insiste - regía para el momento de ocurrencia de los hechos, máxime que estuvo debidamente asistido por defensor. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. "Folio I Yss. del cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 5Radicado: 68001 60 00 159 201 100495 Ol.
Procesado: E1kin Darley Rodríguez Ortiz.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,· RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por las .razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
~ ~GOEZTORR~
Magistrada
6-.-:..I~ ).OEL DARÍO TREJO( L~D~
Magistrado
9iXJ9ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 6