🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 680016000159201801562 01-(14-09-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 680016000159201801562 01-(14-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL 5

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 68001 60 00 159 2018 01562 01

Acta No. 132

Villavicencio, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se examina la prescripción de la acción penal en el presente caso, el cual conoce el Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la defensa, contra la sentencia de fecha once ( 11) de julio de dos mil veintidós (2022), emitida por el Juzgado S egundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual condenó a Salvador Edilson Páez como autor del delito de fuga de presos.

HECHOS

Fueron plasmados en el escrito de acusación1 en los siguientes términos:

“Para el día 21 de febrero de 2018, miembros de la Policía de Vigilancia de la ciudad de Bucaramanga (Santander), se encontraban en labores de registro, verificación de antecedentes y control por el sector del barrio Mejoras Públicas, sobre la vía pública de la calle 40 con carrera 31 de esa capital. Es cuando requieren al acá imputado, SALVADOR EDILSON PAEZ y ante la verificación con el Sistema de la Policía Nacional, le figura reporte

1 Visible a folio 2 y ss del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 68001 60 00 159 2018 01562 01 Fuga de presos. 2

1 Visible a folio 2 y ss del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 68001 60 00 159 2018 01562 01 Fuga de presos. 2 de detención domiciliaria en la carrera 1 69 E No. 43 -60 de la ciudad de Villavicencio (M), razón por la cual se le captura por el delito de fuga de presos y dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia preliminar celebrada el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018) ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga (Santander) 2, la Fiscalía le imputó a Salvador Edilson Páez el delito de fuga de presos previsto en el artículo 448 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos y no fue cobijado con medida de aseguramiento.

2. El veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018) se radicó escrito de acusación 3 en los mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio4, ante el cual se adelantaron las audiencias de formulación de acusación 5, preparatoria 6 y de juicio oral 7. Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y el once (11) de julio de dos mil veintidós (2022) profirió sentencia8.

probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y el once (11) de julio de dos mil veintidós (2022) profirió sentencia8.

3. La decisión fue recurrida por la Defensa9 y el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) el expediente ingresó a esta Corporación para desatar la alzada10.

2 Acta visible a folio 6 ibidem. 3 Visible a folios 1 y ss del cuaderno del Juzgado. 4 Acta de reparto No. 12717 del 22 de mayo de 2018, acta visible a folio 5 del cuaderno del juzgado.- 5 Se realizó el 22 de octubre de 2020, acta visible a folio 35 del cuaderno del Juzgado. 6 Se realizó el 17 de febrero de 2021, acta visible a folio 37 del cuaderno del Juzgado. 7 En sesiones del 24 (acta folio 47) y 26 de mayo de 2022 (acta visible a folio 49). 8 Visible a folios 76 y ss del cuaderno principal. 9 Memorial visible a folios 85 y ss del cuaderno principal. 10 El proceso ingresó al despacho el 22 de agosto de 2022.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 68001 60 00 159 2018 01562 01 Fuga de presos. 3

CONSIDERACIONES

1. Acorde con lo dispuesto en el artículo 82 -4 del Código Penal, la prescripción es una de las causales de extinción de la acción penal. Es una especie de sanción al Estado, por la mora en el trámite y la resolución

1. Acorde con lo dispuesto en el artículo 82 -4 del Código Penal, la prescripción es una de las causales de extinción de la acción penal. Es una especie de sanción al Estado, por la mora en el trámite y la resolución definitiva del proceso, que indefectiblemente redunda en favor de la persona objeto de investigación penal.

El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.

Por su parte , la Ley 906 de 2004, en su artículo 292 establece que “producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”.

2. El delito por el que está siendo investigado Salvador Edilson Páez, esto es, fuga de pres os, fue adecuado en el artículo 448 de Código Penal, precepto que establecen una pena máxima de ciento ocho (108) meses o lo que es lo mismo nueve (9) años de prisión11.

es, fuga de pres os, fue adecuado en el artículo 448 de Código Penal, precepto que establecen una pena máxima de ciento ocho (108) meses o lo que es lo mismo nueve (9) años de prisión11.

11 ARTÍCULO 448. FUGA DE PRESOS. El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 68001 60 00 159 2018 01562 01 Fuga de presos. 4

De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el veintidós (22) de febr ero de dos mil dieciocho (2018) 12, fecha en que se formuló imputación contra Salvador Edilson Páez . A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a cincuenta y cuatro (54) meses o lo que es lo mismo cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión13. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita, incluso previo a que el expediente ingresara a esta Corporación para desatar la alzada y, por consiguiente, debe decretarse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.

que el expediente ingresara a esta Corporación para desatar la alzada y, por consiguiente, debe decretarse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala 5 de Decisión Penal,

12 Con la formulación de imputación de cargos, acta visible a folio 17 del cuaderno del Juzgado. 13 ARTÍCULO 13. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 536, así: Artículo 536. Traslado de la acusación. La comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación, tras lo cual el indiciado adquiere la condición de parte. Para ello, el fiscal citará al indiciado para que comparezca en compañía de su defensor, así como a la víctima, con el fin de hacer entrega del escrito de acusación y realizar el descubrimiento probatorio, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el indiciado fue autor o partícipe. El descubrimiento probatorio que haga la Fiscalía deberá ser total, incluirá los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida aportada por la víctima, y del mismo deberá quedar constancia. En los eventos contemplados por los artículos 127 y 291 de este código el traslado de la acusación se realizará con el defensor. PARÁGRAFO 1o. El traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a

acusación se realizará con el defensor. PARÁGRAFO 1o. El traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años. (Negrilla y subrayas de la Sala).Interlocutorio 2ª instancia RUN. 68001 60 00 159 2018 01562 01 Fuga de presos. 5

RESUELVE:

Primero. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de fuga de presos y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra Salvador Edilson Páez , con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a Salvador Edilson Páez.

Tercero. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.

Notifíquese y cúmplase. –

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

DIEGO ALVARADO ORTIZ

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...