TSDJ VVC SP - 6800161'9 061 2013 80048 01-(08-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 6800161'9 061 2013 80048 01-(08-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado .Acta No. 032 Villavicencio, 8 de Marzo de. 2019.
Auto: Segunda Instancia Radicado: 68001 61 09 061 2013 80048 01
Condenado: Johan Jaimes Sequeda
Delito: Extorsión Agravada Tentada ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado JOHAN JAIMES SEQUEDA contra el auto de 14 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), el cual negó la redosificación de la pena.
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el 22 de mayo de 2013, el señor JOHAN JAIMES SEQUEDA fue condenado el 24 de Junio de 20151,. por, el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga (Santander), a 120 meses de prisión, multa de 1875.5 SMLMV, por, el delito de extorsión agravada tentada.
Como pena accesoria le fue impuesta la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. 1 Folios 1 y ss., del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander).Radicado: 68001 61 09 061 2013 80048 01
Procesado: Johan Jaimes Segueda
Delito: Extorsión Agravada Tentada •
Decisión: Confirma
Procesado: Johan Jaimes Segueda
Delito: Extorsión Agravada Tentada • Decisión: Confirma Dicha decisión fue confirmada el día 16 de diciembre de '20162, por el
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander). El condenado (privado de su libertad desde el 22 de mayo de 2013), solicitó redosificación de la pena• y libertad condicional, ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacia (Meta), al considerar que tenía derecho a estos beneficios por principio de favorabilidad de acuerdo a la Ley 1908 de 2018. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), 'en auto del 14-de septiembre de 2018,3 negó la libertad condicional y la redosificación de la pena, aduciendo que río existe un tránsito legislativo favorable entre la Ley 1121 de 2006 y la Ley 1908 de 2018, puesto que esta última está dirigida únicamente a personas que pertenezcan a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados'', sin que en el caso concreto se configure esa situación especial. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de repósición y en subsidio de apelación', insistiendo en que se aplique el principio de favorabilidad y pro homine, para la concesión de lá libertad condicional. Nada refiere el condenado en relación con su petición inicial de redosificación de la pena. N .2 Folio 58 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander).
condicional. Nada refiere el condenado en relación con su petición inicial de redosificación de la pena. N .2 Folio 58 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander). 3 Folios 77 y ss. del Juzgado Tercero de-Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 4 Artículo 1° de la Ley 1908 de 2018. Folio 81 y ss. del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 2Radicado: 68001 61 09 061 2013 80048 01
Procesado: Johan Jaimes Sequeda
Delito: Extorsión Agravada Tentada Decisión: Confirma El a quo mediante auto del 10 de noviembre de 2018 6, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.
El Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga (Santander), en auto del 7 de diciembre de 20187, negó la libertad condicional, aduciendo la imposibilidad de aplicar por favorabilidad la Ley 1908 de 2018 y de conformidad a la expresa prohibición del artículo 26 de la Ley -1121 de 2006 que impide hacerle merecedor de la libertad condicional descrita en el artículo 64 del Código Penal. Respecto a la redosificación de la pena, el Juzgado se abstuvo de resolver por considerar que no tenía competencia y ordenó remitir copias de las diligencias a la H. Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial ,de Villavicencio (Meta), para que resuelva el recurso. CONSIDERACIONES ,De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de
diligencias a la H. Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial ,de Villavicencio (Meta), para que resuelva el recurso. CONSIDERACIONES ,De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 8, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), pertenetiente a este distrito judicial. Los artículos 38 numeral 70 de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 70 de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando 6 Folios. 159 y ss., Ibídem. 7 Folio 165 y ss., Ibídem. 8 Procedimiento aplicado al caso. 3Radicado: 68001 61 09 061 2013. 80048 01
Procesado: Johan Jaimes Segueda
Delito: Extorsión Agravada Tentada . Decisión: Confirma . debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción. penal".
Lo que pretende el condenado es que se le redosifique la pena impuesta por principio de favorabilidad de la Ley 1908 de 2018; sin embargo, fue sentenciado por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, en un proceso en el cual no hay constancia alguna que el condenado haga parte de grupos delictivos organizados o grupos armados organizados. Con todo, se le aclara al condenado, que no resulta procedente su
un proceso en el cual no hay constancia alguna que el condenado haga parte de grupos delictivos organizados o grupos armados organizados. Con todo, se le aclara al condenado, que no resulta procedente su petición, pues se trata de una norma procesal que no le es aplicable en su caso, pues esta va dirigida únicamente a personas que pertenezcan a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados 9, en consecuencia, ninguna incidencia tiene la nueva ley en punto de la determinación de la pena, por ello no opera el principio de favorabilidad, y por tanto, no se realizará ningún tipo de redosificación ala pena. En íntesis, como en el presente caso no existe una ley favorable que ,haya mejorado las condiciones del sentenciado, se desestima la petición. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto proferido el 14 deseptiembre de 2018, por el Juzgado Tercero de. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 9 Artículo 1° de la Ley 1908 de 2018.Radicado: 68001 61 09 061 2013 80048 01
Procesado': Johan Jaimes Sequeda
Delito: Extorsión Agravada Tentada Decisión: Confirma Acacias (Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al 'condenado .30HAN .1AIMES SEQUEDA.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
3 EL DARIO TRE3OS ONDOÑO PATRICIA RO IGUEZ TURRES
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
3 EL DARIO TRE3OS ONDOÑO PATRICIA RO IGUEZ TURRES
Magistrado Magistrada 5