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TSDJ VVC SP - 680026000 159 2010 02830 01-(13-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 680026000 159 2010 02830 01-(13-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ,Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Denuncian~e : I

CondenadQ: Delito:

Alzada:

Decisión:

Aprobado: .t Fecha: 68001 60 00 159 2010 02830 01.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De oficio. Cartos Alberto Ojeda Meza. Homicidio agravado. Revocó permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas. Revoca. :06.Q Lij ~AY2019 l. LA DECISIÓN Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el cuatro (4) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el que revocó al sentenciado Carlos Alberto Ojeda Meza el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso pe hasta setenta y dos (72) horas.

11. ANTECEDENTES.

El dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a Carlos Alberto Ojeda Meza, luego de efectuar preacuerdo en el que aceptó el cargo de homicidio agravado y le impuso como pena principal veintidós (22) años, nueve (9)

meses y diez (10) días de prisión; hechos ocurridos el nueve (9) de junio de dos mil diez -(2010).Radicado: (¡BO() / (¡O 00 /5920/ ()02830 ()/.

Procesado: Carlos Alherto Ojee/a Me:a.

Delito: Homicidio agravado.

Decision: Revoca.

Así mismo, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domlclllarla ' .. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que mediante auto del once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de lélactuactórr'. El veintiocho (28) die diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero ejecutor concedió a Ojeda Meza el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas, auto en el que precisó que si incurría en conducta censurable durante su disfrute o retardaba su presentación al establecimiento carcelario sin justificación; el beneficio sería suspendido e incluso, revocado". De otro lado, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias en comunicación del veintinueve (29) de mayo del presente año,

informó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que Ojeda Meza llegó con una (1) hora de retardo al centro carcelarlo": por lo que el Juzgado en mención, en auto del ocho (8) de junio siguiente, previo a decidir, solicitó al sentenciado las explicaciones pertinentes". El diecinueve (19) de junio de la presente anualidad, Ojeda Meza informó que su retraso se debió a la distancia que existe entre FloridablancaSantander, lugar al que se desplaza para disfrutar el beneficio otorgado y I Folio 3 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. e Folio 7, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. , Folio 65 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. .1 Folio 107Y 108. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. , Folio 178. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 6800/ 6000/5920/0 (}2X30O/.

Procesado: Carlos Alberto Ojeda Me:a.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Revoca.

Acacías - Meta; así mismo, adujo que por la 'temporada de lluvias, el transporte vehicular se "ponía lento" en la vía Bogotá - Vltlavlcenclo". El cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías suspendió por dos (2) meses el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas a Carlos Alberto Ojeda Meza7• El sentenciado interpuso recurso de apelación que fue resuelto por esta Sala de decisión el primero (1) de noviembre de dos mi dieciocho (2018), en el sentido de modificar de forma razonable y proporcional la sanción impuesta a un (1) mes". De otro lado, el Director el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en oficio del dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), , informó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que el sentenciado llegó tres (3) horas después de la estipulada para el retorno al centro carcelario el ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018)9 y, cuarenta (40) minutos tarde el diez (10) de noviembre del mismo año!": en consecuencia, en auto del siete (7) de diciembre siguiente, previo a decidir, el aquo solicitó a Ojeda Meza que rindiera las explicaciones pertinentes.

111. AUTO APELADO.

En decisión del cuatro (4) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero de E;jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías revocó el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se

" Folio 180 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. _Folio 181 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. xFolio 5 y ss del cuaderno del Tribunal. ')Folio 234 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. '''Folio 251 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. "1 _,Radicado: 68001 600015920100283001.

Procesado: Carlos Alberto Ojeda Me:a.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Revoca. encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas a Carlos

Alberto Ojeda Meza. Señaló que, el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, establece como obligación de los beneficiarios del beneficio administrativo, observar el horario y la fecha de regreso al centro de reclusión, deber que transgredió el sentenciado, debido a que ha presentado varios tncumpürníentos!'. Refirió que el Director del centro carcelario remitió oficio el dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en el que informó que el penado se presentó con un retardo de tres (3) horas el ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), así como el diez (10) de noviembre siguiente, fecha ultima en la que ordenó correr traslado del informe al sentenciado para que rindiera las explicaciones de su retardo. Indicó que Ojeda Mendoza justificó su demora en la distancia del lugar que

disfruta del permiso, los trancones y la dificultad para conseguir tiquetes, excusas que no consideró validas para acreditar las múltiples tardanzas, en razón a que no se trata de situaciones sorpresivas, sino a la falta de previsión, ya que son ampliamente conocidas por el condenado. Adujo además, que el permiso concedido es únicamente por 72 horas las cuales empiezan a contar desde el momento en que el beneficiado abandona las instalaciones del penal, por lo que es su responsabilidad planear con suficiente anticipación 'su regreso, so pena de afrontar las sanciones de su incumplimiento. Mencionó que los argumentos expuestos por el sentenciado conllevan un mensaje equivocado a la población reclusa, es decir, que no cumplan con las obligaciones adquiridas al momento de otorgar permiso de 72 horas!", '.' Esto es 23de diciembre de 2017 tardó de 25 horas y 45 minutos, 23 de mayo de 2018 tardó 1hora, 5 de agosto de 2018 tardó 3 horas y 7 de noviembre de 2018 tardó 40 minutos. 'e Folio 265 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4Radicado: 68001 6(J(JO1592010 02830 ()1.

Procesado: Carlos Alberto Ojeda Me:a.

Delito: Homicidio agravado.

Decision: Revoca.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, Carlos Alberto Ojeda Meza interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la decisión y en su lugar,

que se le permita continuar el disfrute del permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas13. Indicó que presentó las explicaciones en el lapso establecido para ello y además anexó como prueba los tiquetes, certificaciones, fotografías y videos para demostrar que la información que presentó es veraz. Sostuvo que, el tiempo empleado desde Bucaramanga hasta Acacías, sin que se presente contratiempo alguno es de doce (12) horas por lo que siempre viaja dieciséis (16) horas antes y en varias ocasiones se ha presentado con antelación al penal. Refirió que le es imposible prever situaciones como accidentes de tránsito, caída de rocas, desbordamiento de ríos, trancones o problemas climáticos las cuales se presentan de manera frecuente en la vía Bogotá - Villavicencio. Mencionó que, el diez (10) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), al evidenciar las fallas que presentaba la carretera envió correo electrónico y se comunico con el establecimiento penitenciario de Acacías, a fin de prevenir futuras sanciones, así mismo radicó las explicaciones del retardo en que incurrió. Manifestó que el retardo de tres (3) horas presentado el ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), fue a causa de problemas mecánicos que presentó el vehículo en el que se transportaba de lo que aportó fotografías y videos para dar cuenta de esa situación. l' Folio 186 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.

5Radicado: 6800/ 6000/5920/002830 O/.

Procesado: Carlos Alberto Ojeda Me:a.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Revoca.

Señaló que en varias oportunidades ha solicitado al penal de Acacias traslado al establecimiento penitenciario de Santander, pero esta solicitud le ha sido negada y se le ha perjudicado a nivel económico y emocional por no poder compartir con su núcleo famlüar!".

v. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencla.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el cuatro (4) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

El sentenciado Carlos Alberto Ojeda Meza solicitó se revoque el auto emitido el cuatro (4) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y en su lugar, mantener el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al inciso final del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto

Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del 11 Folio 269 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 6Radicado: 68001600015920100283001.

Procesado: Carlos Alberto Ojeda Me:a.

Delito: Homicidio agravado.

Decision: Revoca. establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: (...) (...) Quien observe mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión "de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género".

Revisada la actuación, se advierte que a Ojeda Meza le fue concedido el permiso para salir del centro de reclusión por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), auto en el que se advirtió sobre la obligación de observar buena conducta y puntualidad al momento de disfrutar el beneñcío'". El veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías suspendió dicho beneficio administrativo por dos (2) meses, decisión que fue modificada por este Tribunal en el sentido de reducirla a un (1) mes".

De otro lado, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías revocó el beneficio, en razón a que Ojeda Meza incumplió su obligación de regresar de los permisos a la hora señalada, pues presentó tres (3) horas de retardo el ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), y cuarenta (40) minutos el diez (10) de noviembre del mismo año. Así mismo, consideró que la distancia entre el municipio al que se desplaza y el centro de reclusión, al igual que los trancones y la dificultad para conseguir tiquetes no justifican el incumplimiento de las obligaciones impuestas, en razón a que esas circunstancias son ampliamente conocidas por el sentenciado. l' Folio 65 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 11, Folio 5 y ss del cuaderno del Tribunal. 7Radicado: 6800 l 6000 15920 l()02830 ()1

Procesado: Carlos Alberto Ojeda Meza.

Delito: Homicidio agravado.

Decisián: Revoca.

Al respecto, considera la Sala que ninguna razón asiste al recurrente en su inconformidad, pues dadas las obligaciones que implica la concesión del permiso en mención, antes de su disfrute el interno debe planear y organizar todo lo relacionado con la salida y el retorno, esto es, los medios requeridos para el transporte, el tiempo de desplazamiento y las condiciones climáticas entre otros factores. En ese orden, Ojeda Meza debió prever la alta afluencia de viajeros, y los

inconvenientes viales por arreglo de las carreteras entre otras situaciones, que podían presentarse durante el permiso concedido. Luego, si existía alguna circunstancia que impidiera cumplir t:on el imperativo de presentarse a tiempo en el centro de reclusión, podia posponer el disfrute del beneficio, hasta cuando las condiciones le permitieran inferir razonablemente el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Sin embargo, revisada la actuación se tiene que Ojeda Meza acreditó que . la tardanza que se presentó para el ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se debió a fallas mecánicas que presentó el vehículo en el que viajaba, situación que no le era posible prever'? Con dicho fundamento estima esta Corporación que la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias debe morigerarse y por ende, surge procedente suspender el permiso para salir del establecimiento carcelario por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas a Carlos Alberto Ojeda Meza por el termino de cuatro (4) meses, no sin antes advertir al sentenciado que. de no cumplir con las obligaciones impuestas, dicho beneficio será revocado de manera definitiva. p Folios 216 y 258 cuadernos del Juzgado de Ejecución de Penas y el video del 8 de agosto 2018. 8Radicado: 680016000/59 ]0/0 0]830 O/.

Procesado: Carlos Alberto Ojeda Me:a.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Revoca.

Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Revocar la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta el cuatro (4) de enero de dos mil diecinueve (2019), y en su lugar suspender el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, por un término de cuatro (4) meses, de acuerdo con la parte motiva. Segundo. Devuélva~se la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso. alguno. Notifíquese y cúmplase.

~DRíGuEZ TORRES

Magistrada

~\ ~;....;_:> J~ A\~EL DARÍO TREJOS¡lONDOÑO

\ Magistrado

0;DüOALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 9

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