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TSDJ VVC SP - 68081 6000 135 2013 01631 01-(18-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 68081 6000 135 2013 01631 01-(18-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Alcibiades Vargas Bautista Segunda Instancia 68081-60-00-135-2013-01631-01 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de.Acacías (Meta) Fabricación, trafico y porte de armas de fuego y otro. Yonny Alexis Alvarado Zapata. Acumuló jurídicamente la,s penas Acta 1.1 .,. 1 2 7 i 18 EP 2018, I •

Magistrado Ponente: Interlocutorio:

Radicado: Procedencia:

Delito: Condenado:

Apelación: Aprobado:

Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado YONNY ALEXIS ALVARADO ZAPATA, contra el auto del 20 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías

(Meta), mediante el cual se efectuó acumulación jurídica de penas.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 25 de septiembre de 2014 1 proferida por.el Juzgado Primero Penal del Circuito Barrancabermeja (Santander), el señor YONNY ALEXIS ALVARADO ZAPATA fue condenado a la pena de 114 meses de prisión por los delitos de fabricación, tráfico, o porte de armas de fuego, o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2013.

Igualmente, en sentencia del 2 de diciembre de 20152 proferida por el

de fuego, o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2013. Igualmente, en sentencia del 2 de diciembre de 20152 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander), fue l'olio 70 ys. Ibídem. folio \ s.s. del -co del Juzgado .1"ercero de Ejecución de l'ellas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).Radicado: 68081-60-00-135-20 I 3-0 I 63 I -01 " Procesado: Yonny Alexis Alvarado Zapata. Apelación auto que acumuló it.irídicarnente las penas • condenado a la pena de 250 meses de prisión, por el, delito de homicidio agravado en Concurso heterogéneo con fabricación tráfico porte de armas de fuego, según hechos ocurridos del 13 de octubre de 2013.

2. Mediante oficio del 26 de enero de 2017, el condenado, elevó solicitud de acumulación jurídica de penas ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 3, En auto del 20 de, noviembre' de 2017,3 dicho juzgado acumuló las penas y partiendo de la sanción punitiva más gravosa, es, decir, 250 meses de prisión (correspondiente a la impuesta por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, 6áfico o porte de armas de fuego) incremento la pena en 100 meses e impuso como pená acumulada la de 350 meses de prisión. Así mismo, fijó un

homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, 6áfico o porte de armas de fuego) incremento la pena en 100 meses e impuso como pená acumulada la de 350 meses de prisión. Así mismo, fijó un lapso de 20 años para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Inc9nforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 4 al estimar que el juez no interpretó la norma de la manera más favorable para su situación, ya que le aumento la pena mas grave teniendo en cuenta la modalidad del delito, aspecto que ya había sido previamente analizado en sentencia, circunstancia que a su parecer vulnera el principio de non bis in ídem. El a quo mediante auto del 15 de enero de 2018, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación. • Folios 77 ibídem. 4 Visible a folios 81 y ss. Ibídem. 5 Folios. 87 v ss. Ibídem. 2Radicado: 68081-60-00-135-2013-01631-01

Procesado: Yonny Alexis Alvarádo Zapata. .

Apelación auto que acumuló turídicamFnte las penas CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 6, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado. Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), perteneciente a este distrito judicial. 'De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley 906-04 el

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), perteneciente a este distrito judicial. 'De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley 906-04 el instituto de la acumulación jurídica de penas debe aplicarse en concordancia con la figura del concurso de conductas punibles referido en el artículo 31 del Código Penal. Sin embargo, no puede perderse de vista que el objeto del concurso es la fijación punitiva de las conductas punibles, en tanto que la acumulación refiere a las penas impuestas en las senténcias. De allí que los parámetros fijados en el artículo 31 deban acoplarse a la figur=a de la acumulación, de tal manera que la suma aritmética no lo es de los delitos sino de las penas impuestas en las sentencias a acumular y el incremento "hasta en otro tanto" debe serlo respecto de la sentencia que imponga la pena más grave; no de la pena impuesta por el delito' individualmente considerado, como tampoco de la pena que surja de las sentencias previamente acumuladas. En todo caso la pena que surja de la ácumulación no puede superar los 60 años de prisión. En auto de .16 de abril de 2015, radicado con el número 45507, M.P.‘ José Luis Barceló Camacho, sobre estos aspectos se señala: "Asimismo, se ha precisado que cunnplidos los presupuestos para la acumulación jurídica de penas, el mismo texto por integración normativa para efectos de dosificar la pena, remite al artículo 31 del Código Penal que regula el concurso de conductas punibles, lógicamente en su parte 6 Procedimiento aplicado al caso.

acumulación jurídica de penas, el mismo texto por integración normativa para efectos de dosificar la pena, remite al artículo 31 del Código Penal que regula el concurso de conductas punibles, lógicamente en su parte 6 Procedimiento aplicado al caso. 3Radicado: 68081-60-00-135-2013-01631-01

Procesado: Yonny Alexis Alvarado Zapata.' Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas pertinente, por cuanto la suma jurídica nos habrá de hacerse sobre las conduCtas punibles individualmente imputadas al condenado en los procesos objeto de acumulación, sino sobre las penas dosificadas en la forma y_ términos en que se haya dispuesto en las sentencias.

Por manera que para establecer la pena más grave de las sentencias objeto de acumulación, solo se hace necesario un simple ejercicio de comparación matemático entre las de igual naturaleza para saber cuál es la más grave y sobre la cual podrá aumentarse hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética'. (Resalto fuera dé texto) Entonces para la acumulación jurídica de penas el operador judicial en primer lugar debe elegir entre las sentencias a acumular, la que contiene la pena más grave (independientemente de que esta lo sea por concurso de delitos o que previamente se haya acumulado) y aumentarla hasta en otró tanto. Así, el extremo mínimo para la acumulación será justamente el correspondiente a esa pena mayor, mientras que el máximo será el resultante de incrementar esa pena "hasta en otro tanto". En segundo lugar se debe hacer una suma aritmética de las penas contenidas en las sentencias para evitar que el incremento anteriormente realizado "hasta en otro tanto" desborde dicha suma,

"hasta en otro tanto". En segundo lugar se debe hacer una suma aritmética de las penas contenidas en las sentencias para evitar que el incremento anteriormente realizado "hasta en otro tanto" desborde dicha suma, porque en este, caso el Máximo debe ser ajustado al resultado de la suma aritmética. Por último se individualizará la pena en concreto producto de la acumulación, sin olvidar que en esta materia existe un límite, punitivo de 60 años que no puede ser desbordado por la pena finalmente impuesta. Así mismo, adviértase que en este estadio no hay manejo de cuartos, ni tienen relevancia los parámetros del art. 61' del C.P., porque estos ya fueron tenidos en cuenta 'al momento de imponer la pena para cada uno de los delitos.Radicado: 68081 -60-00-135-2013-01'631-01

Procesado: Yonny Alexis Alvarado Zapata.

Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas Como para la imposición de las penas para los delitos y para el concurso de delitos el juez de conocimiento ya hizo un juicio de valor negativo con base en parámetros legales, en la acumulación no es posible desvalorar nuevamente estas circunstancias para ,no afectar el principio de "prohibición de doble incriminación" o "valoración múltiple" descrito en el artículo 8 del Código Penal. Ca ponderación sólo puede hacerse dependiendo de aspectos tales como: el número de sentencias a acumular y el monto de las penas impuestas en las sentencias, dado que lo que se acumulan son penas y no delitos y —se insisteestos últimos ya han sido objeto de valoración punitiva al individualizarse las penas para cada uno de ellos. ,

a acumular y el monto de las penas impuestas en las sentencias, dado que lo que se acumulan son penas y no delitos y —se insisteestos últimos ya han sido objeto de valoración punitiva al individualizarse las penas para cada uno de ellos. , En casos como el que nos ocupa en el que se acumulan dos sentencias, la pena de 350 meses impuesta por el a-quo en la acumulación, implica una rebaja insignificante de 14 meses frente a la suma aritmética de las penas. Es decir de haber sido tres o más sentencias con penas menores la ponderación punitiva hubiese alcanzado la suma aritmética. Lo anterior surge por cuanto el operador judicial tuvo en cuenta aspectos como la gravedad, la no concesión de subrogados y el dolo directo, que no pueden ser objeto de nueva valoración como atrás sé anotó. De allí que razón tenga el recurrente en su inconformidad referente a la afectación del principio de "non bis in ídem" Consecuente con los anteriores delineamientos jurídicos, en el caso que nos ocupa se tiene que la sentencia Por el delito de homicidio contiene una pena de 250 meses de prisión y la del delito de porte ilegal de armas una pena de 114 meses. Elegimos la pena más grave 5Radicado: 68081-00-00-135-2013-01631-01

Procesado: Yonny Alexis Alvarado Zapata..

Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas con miras a precisar la escala punitiva correspondiente y el mínimo es justamente la pena de la sentencia por homicidio, esto,es, 250 meses y el máximo corresponde al resultante de incrementar esta pena hasta en otro tanto, es decir, '500 meses de prisión.

con miras a precisar la escala punitiva correspondiente y el mínimo es justamente la pena de la sentencia por homicidio, esto,es, 250 meses y el máximo corresponde al resultante de incrementar esta pena hasta en otro tanto, es decir, '500 meses de prisión. Para evitar que el incremento realizado en el acápite anterior desborde los límites legales, sumamos las penas correspondientes a las dos sentencias (114+250 meses) para que esta suma aritmética nos sirva como extremo máximo de movilidad. Como tal .suma nos arroja 364 meses de prisión, ajustamos el máximo deducido en el punto anterior y nos queda ún nuévo ámbito de movilidad entre 250 y 364 meses de prisión. Es decir el juez tiene un ámbito de Movilidad de 114 meses. Dentro del anterior ámbito de movilidad, se debe concretar finalmente la pena para producto de la acúmulación destacando, como se señaló atrás, que aquí no hay manejo de cuartos ni tienen relevancia los parámetros del art. 61 del C.P. Establecido que se trata de dos sentencias a acumular y dada trascendencia legal y constitucional del principio de "proporcionalidad" o "prohibición de exceso" fijamos la pena por concepto de acumulación en 307 meses de prisión. Por lo expuesto, la decisión apelada se modificará en sentido de que al sentenciado YONNY ALEXIS ALVARADO ZAPATA se le fije la pena por concepto de acumulación en 307 meses de prisión.Radicado: 68081-60-00-135-2013-01631-01

Procesado: Yonny Alexis Alvarado Zapata.

Apelación auto que acumulo jurídicamente las penas

RESUELVE

concepto de acumulación en 307 meses de prisión.Radicado: 68081-60-00-135-2013-01631-01

Procesado: Yonny Alexis Alvarado Zapata.

Apelación auto que acumulo jurídicamente las penas RESUELVE Primero„ Modificar la decisión proferida el 20 de noviembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual le concedió la acumulación jurídica de. penas a favor del sentenciado Yonny Alexis Alvarado Zapata, en él sentido de fijar la pena en 307 meses de prisión. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 1<3 .,........:

OEL DARIO TR JOS L NDOÑO PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrado 4-cL Magistrada

7TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO

-SALA PENAL

ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radicación: 68081 6000 135 2013 01631 01

Sentenciado: Yonny Alexis Alvarado Zapata 'Fecha: Villavicencio, 17 de septiembre de 2018

Con el debido respeto procedo a consignar las razones que me llevan a aclarar el' voto frente a la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria, en razón a que no comparto varias afirmaciones ni los paránietros que se estructúran para efectuar la acumulación de penas. En primer término se menciona que para establecer la pena más grave, a

razón a que no comparto varias afirmaciones ni los paránietros que se estructúran para efectuar la acumulación de penas. En primer término se menciona que para establecer la pena más grave, a efecto de la acumulación de penas no se debe tener en cuenta "la pena que surja de las sentencias previamente acumuladas"; lo que si entiendo bien, implica desconocer las decisiones anteriores de acumulación de penas y deshacér lo ya acumulado. De otro lado, se afirma que para acumular las penas no es posible "desvalorar nuevamente" las circunstancias de los delitos, para no incurrir en prohibición de doble ,incriminación o valoración múltiple. En, contrario, considero que el Juez ejecutor de primera y segunda instancia.; debe tasar la pena producto de la acumulación con base en criterios relacionados con el delito y las circunstancias en q.ue se perpetró, entre otros aspectos, señalados con_ claridad por la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia', lo que implica que cada caso amerita un análisis propio2: 2 Ver auto del 30 de abril de 2014, AP2284-2Ó14, radicado 43.474, en el que 'se cita el auto del 17 de marzo de 2004, radicado 21.936.PATRICIA RO 2 "Ahora, se debe téner en cuenta que en esa tara concreta de redosificación producto de la acumulación jurídica de penas a emprender, el incremento sobre la pena base: "...no se hace en abstracto. Tiene fundamento en la clase de delito cuya pena va a ser acumulada. Lo que en ese momento juzga el sentenciador, es un comportamiento pasado. La adición punitiva tiene como referentes el delito

la pena base: "...no se hace en abstracto. Tiene fundamento en la clase de delito cuya pena va a ser acumulada. Lo que en ese momento juzga el sentenciador, es un comportamiento pasado. La adición punitiva tiene como referentes el delito cometido, las circunstancias en que se Produjo y las condiciones personales de su autor. La pena fijada al momento de la acumulación jurídica, se deduce, porremisión, de los fundamentos jurídicos y fácticos de las sentencias que van a ser unificadas..." Igualmente, se señala por la Sala' Mayoritaria que en estos eventos se debe elegir la pena más' grave y se suman las dos penas, lo que permite establecer el extremo máximo, luego se resta el menor al mayor para obtener el ámbito de movilidad y sé fija la pena, sin tener en cuenta los "parámetros del artículo 61 del C.P". Procedimiento y afirmaciones que generan confusión y que ciertamente no comparto, menos aún, cuando-pretenden desconocer que para el auménto de la pena base a acumular, deben tenerse en consideración los aspectos mencionados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, lo que en manera alguna, implica incurrir en la prohibición de doble incriminación. Con todo, sometida a esta última valoración la tasación de las penas acumuladas, comparto lo concluido por la Sala Mayoritaria y a ello obedece que opte por aclarar y no efectúe salvamento de voto. En los anteriores términos dejo. sustentada la presente,aclaracióh de voto, con el respeto por los demás Magistrados integrantes de la Sala. Magistrada

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