TSDJ VVC SP - 681903189001 2010 00045 01-(20-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 681903189001 2010 00045 01-(20-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Asunto. Apelación auto negó libertad condicional
Procedencia. Juzgado 1 0 Ejecución Penas de Villavicencio Condenado: WILLIAM DE JESÚS RAMÍREZ Delito: Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años Radicación. 68190 31 89 001 2010 00045 01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N 03 6
Fecha 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado WILLIAM DE JESÚS RAMÍREZ, contra el auto del 20 de marzo de 2019 1 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual negó la libertad condicional. 2ANTECEDENTES 2.1WILLIAM DE JESÚS RAMÍREZ fue condenado el 23 de enero de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Cimitarra, Santander, por hechos ocurridos en el año 2005 2 a la pena principal de 95 meses de prisión, como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo. ORadicado• 68190 31 89 001 2010 00045 01 Condenado.
WILLIAM DE JESÚS RAMiREZ
Asunto: Apel. Auto negó libertad condicional Decisión. Confirma 2.2En virtud de la condena estuvo privado de la libertad desde el 25 de noviembre de 2013 3 razón por la que a la fecha de proyección de esta Folio 60 y s s. cuaderno del JI EPYMS de Villavicencto_ Folio 147 y ss. cuaderno de Fa Fiscalía Segunda Seccional de cimitarra Santander Folio 1 03 y ss del cuaderno de la Fiscalía Segunda Seccional de Cimitarra Santander providencia (09 de marzo de 2020) en detención física ha cumplido 75 meses 9 días. 2.3A la fecha se ha reconocido en su favor redención de pena equivalente a 18 meses 8.25 días. 2.4Sumados los guarismos anteriores se tiene que de la pena impuesta, el señor RAMÍREZ ha cumplido 93 meses, 17.25 días. 2.5Mediante auto del 20 de marzo de 2019 4 el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, negó la libertad condicional solicitada por el sentenciado WILLIAM DE JESÚS RAMÍREZ, bajo el argumento, que si bien satisfacía el presupuesto de haber descontado las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, la valoración negativa de la conducta punible cometi da, requisito exigido en el artículo 64 del C.P., con la modificación de la Ley 1709 de 2014, que aplicó por favorabilidad, impedía
acceder a la petición liberatoria. Por lo anterior, estimó que resulta necesario prolongar el tratamiento penitenciario, por la gravedad de la conducta y el daño causado. 2.6El sentenciado interpuso recurso de apelación 5 , bajo el argumento que los hechos materia de condena ocurrieron en vigencia de la Ley 600 de 2000, por lo que a la luz del principio de favorabilidad no era posible aplicar el régimen de cuartos, de ahí que, el Juez de conocimiento no partió del cuarto mínimo, y no se entiende que exista un análisis de la gravedad de la conducta. Destacó que ha logrado resocializarse, obteniendo un adecuado comportamiento y desempeño durante el tratamiento penitenciario, cumpliendo ya más del 90% de la pena impuesta, por lo que merece la oportunidad de gozar de libertad condicional. Folio 30 y s.s. cuaderno del JI EPYMS de VillavicencioFolio 125 y s s. cuaderno del JI EPYMS de Villavicencio.Radicado• 68190 31 89 001 2010 00045 01 Condenado.
WILLIAM DE JESÚS RAMiREZ Asunto: Apel. Auto negó libertad condicional Decisión. Confirma 2.7Por lo anterior, en auto del 23 de septiembre de 2019 6 el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procedió a dar trámite correspondiente respecto del recurso único de apelación, por consiguiente la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada.
3 - CONSIDERACIONES
3.1Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. 3.2Debe determinar la Sala, si contrario a lo decidido por el juez de primera instancia, resulta procedente conceder la libertad condicional a WILLIAM DE JESÚS RAMÍREZ por cumplir con los requisitos establecidos en el art. 64 del C.P., con la modificación de la Ley 1709 de 2014. Para la Corporación, como lo fue para el A-quo, el condenado no tiene derecho a libertad condicional, como pasa a verse, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será confirmada. 3.3El artículo 64 del C.P., modificado por Ley 1709 de 2014, prevé como requisitos para la concesión de la libertad condicional: i) la valoración de la conducta punible, il) el cumplimiento de las 3/5 panes de la pena, iil) que del adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciano en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena, iv) que el condenado demuestre arraigo familiar y social, y v) la reparación de la víctima o el aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia económica. (Negrillas del Despacho) Tales requisitos deben concurrir, por lo que la falta de cumplimiento de uno
Folio 1 30 cuaderno del JI EPYMS de Villavicencio. de ellos se traduce en el no otorgamiento de la libertad condicional allí reglada.Radicado• 68190 31 89 001 2010 00045 01 Condenado.
WILLIAM DE JESÚS RAMiREZ Asunto: Apel. Auto negó libertad condicional Decisión. Confirma 3.4En el caso concreto, no se discute que en efecto, WILLIAM DE JESÚS RAMÍREZ, a la fecha de proyección de esta providencia (9 de marzo de 2020) ha descontado entre detención física y redención de pena 93 meses, 17.25 días de prisión, con lo cual supera los 57 meses, que corresponden a las 3/5 partes de la pena impuesta (95 meses), por lo tanto cumple con ese presupuesto.
Ahora bien, el debate se centra en la valoración de la conducta, que para el juez de primera instancia, impide la concesión de la libertad condicional a WILLIAM DE JESÚS RAMÍREZ, quien pretende se dé mayor preponderancia a su proceso de resocialización. En cuanto a dicho aspecto, la Corte Constitucional en sentencias C-194 de 2005 y C-757 de 2014, puntualizó: si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de eje cución de penas debe estudiar el comportamiento del
condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su decisión. (. Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad especifica, cuál es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a paHir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado —resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión. ..)Las valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. 4Radicado 68190 31 89 001 2010 00045 01 Condenado. WIILLIAM DE JESÚS RAMiREZ Asunto. Apei_ Auto negó libertad
condicional Decisión. Confirma Por tanto, considera esta Sala que asistió razón al A-quo al concluir, luego del análisis de este aspecto, que ameritaba un juicio negativo y consecuentemente impedía conceder la libertad condicional a WILLIAM DE JESÚS RAMÍREZ, aspecto el cual se comparte, en razón a que la conducta por la cual se condenó, fue acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años, y por las circunstancias y manera como se cometieron los hechos delictuales, la conducta reviste suma gravedad y merecen el mayor reproche social, pues con su actuar RAMÍREZ demuestra total irrespeto por los bienes jurídicos de los menores, él mismo generó un daño potencial por el impacto psicológico que causó en la menor víctima, aprovechándose de su posición de padrastro, y que como resultado de la actuación criminal, la dejó en estado de embarazo. Así las cosas, esta Sala no verificará el cumplimiento de los demás requisitos, pues la falta de observancia de uno de los presupuestos, como se destaca en el presente caso, impide el otorgamiento de la libertad condicional solicitada. 3.5Por consiguiente, al no satisfacerse en conjunto los presupuestos contenidos en el art. 64 del C.P. modificado por el art. 30 de la Ley 1709 de 2004, para otorgar la libertad condicional a favor del señor WILLIAM DE JESÚS RAMÍREZ, la decisión apelada será confirmada 3.6No obstante lo anterior, se advierte que el 5 de marzo de 2020 7 el
Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, allegó mediante correo electrónico, providencia del 13 de febrero de 2020, por medio de la cual se concedió libertad por pena cumplida a favor del condenado WILLIAM DE JESÚS RAMÍREZ. Folio 4 del cuaderno del Tribunal Superior de Villavicencio — Sala Penal Radicado 68190 31 89 001 2010 00045 01 Condenado WILLIAM DE JESÚS RAMiREZ AsuntoApel_ Auto negó libertad condaonal Decisión Confirma En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la decisión proferida el 20 de marzo de 2019, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta, conforme lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase y devuélvase DOÑO
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada 6