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TSDJ VVC SP - 68679 6000153 2009 00289 01-(31-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 68679 6000153 2009 00289 01-(31-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Condenado: Delito:

Radicación:

Decisión:

Aprobado: Homicidio

Asunto: Procedencia: Apelación auto que negó insolvencia económica Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias, Meta

EXPEDITO FRANCO VELANDIA 68679-60-00-153-2009-00289-01

Revoca Acta Nol A5

Fecha: 3 1 OCT2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado EXPEDITO FRANCO VELANDIA, contra el auto interlocutorio No. 2549 del 24 de noviembre de 20171, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta negó la solicitud de reconocimiento de insolvencia económica. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 28 de junio de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil - Santander, en sentencia del 2 de junio de 2010 condenó al señor EXPEDITO FRANCO VELANDIA a la pena de 260 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio. Así mismo lo condenó al pago de perjuicios 1 Folio 123-125 Cuaderno J 10 EPMS de Acacias.Asunto: Apelación auto que negó insolvencia económica

Radicación: 68679-60-00-153-2009-00289-01

Condenado: EXPEDITO FRANCOVELANDIA Decisión: Revoca en cuantía de 300 SMLMV en favor de la señora Flor María Ayala Velandia, y de sus dos menores hijos, William y Ángel Roberto López Ayala, en la suma de 200 SMLMV para cada uno. La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil en decisión del 5 de agosto de 2010 confirmó el fallo apelado. 2.3Por cuenta de la presente causa, el señor EXPEDITO FRANCO VELANDIA se encuentra privado de la libertad desde el 28 de julio de 2009 y actualmente recluido en su domicilio, a cargo del

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario en San Gil - Santander. 2.4Con el fin de acceder a subrogados penales, el condenado solicitó el 29 de agosto de 20172 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el reconocimiento de la insolvencia económica para el pago de los perjuicios a que fue condenado, aportando documentos expedidos por entidades públicas de la ciudad de Bogotá D.C.: Secretaría Distrital de Movilidad, Catastro Distrital, DIAN y CIFIN. 2.5En providencia del 24 de noviembre de 20173, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, quien vigila actualmente la sanción penal, resolvió negativamente la solicitud de reconocimiento de insolvencia

económica que presentó el sentenciado, indicando que: "el penado no cumple con ese primer requisito de encontrarse en imposibilidad de sufragar los perjuicios, pues registra como propietario de un predio en el municipio de San Gil,". 2.6Inconforme con la decisión, el señor FRANCO VELANDIA interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación," e 2 Folios 42-47 cuaderno J 1° de EPMS de Acacias. 3 Folios 123-125 cuaderno J 1° de EPMS de Acacias. 4 Folios 127-129 cuaderno J 1° de EPMS de Acacias. 2Asunto: Apelación auto que negó insolvencia económica Radicación: 68679-60-00-153-2009-00289-01

Condenado: EXPEDITO FRANCOVELANDIA Decisión: Revoca indicó que el nombre que aparece en la anotación de la matrícula inmobiliaria corresponde a un homónimo, y manifestó bajo la gravedad deljuramento que notenía bienes raíces.

Negada la reposición en auto No. 2744 del 13 de diciembre de 20175, la actuaciónfue remitidaa esta Sala para resolver la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Deberá determinar esta Sala, si en la presente actuación se debe acceder a la solicitud de reconocimiento de insolvencia económica que depreca el penado. 3.2Se tiene que en cumplimiento del numeral 1del artículo 38 del

C.P.P., losjuzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad estudian y deciden las peticiones de reconocimiento de insolvencia económica presentadas afavor del sentenciado. 3.3Con relación a las solicitudes para determinar la imposibilidad de pagar los perjuicios, la Corte Constitucional en Sentencia C-823 de 2005, efectuó el siguiente pronunciamiento: (...) Resuelve (...) Octavo.- Declarar EXEQUIBLES por los cargos analizados las expresiones "y de la reparación a la víctima" contenidas en el primer inciso del artículo 64 del Código Penal tal como quedó modificado por el artículo 50 de la Ley 890 de 2004, en el entendido que en caso de demostrarse ante el juez de ejecución de penas -previa posibilidad de contradicción por la víctima y el Ministerio Públicola insolvencia actual del condenado, el no pago previo de la reparación a la víctima no impedirá la concesión excepcional del subrogado de libertad condicional. " "Subrayado fuera de texto 5 Folios 140-142 cuaderno J 1° de EPMS de Acacías, 3Asunto: Apelación autoque negó insolvencia económica Radicación: 68679-60-00-153-2009-00289-01

Condenado: EXPEDITO FRANCOVELANDIA

Decisión: Revoca (...) De lo anterior se colige que el penado debe demostrar ante el operador judicial la carencia de bienes o recursos para pagar los perjuicios a los que fue condenado, y de la solicitud se deberá correr

traslado al Ministerio Publico y a las víctimas, a fin de que ejerzan el derecho a la contradicción. 3.4Revisado el caso concreto, el señor EXPEDITO FRANCO VELA, presentó solicitud de reconocimiento de su insolvencia económica para sufragar los perjuicios a los que fue penado, adjuntando documentos expedidos por entidades públicas, entre ellas, la Secretaría Distrital de Movilidad y Catastro Distrital, las cuales no correspondían a su ciudad de arraigo. Ante tal situación, el juzgado de penas dispuso solicitar información que acreditara la carencia de recursos a entidades ubicadas en la ciudad de San Gil, Santander. Obtenido el acervo documental, el a quo estableció que al penado le figuraba un bien inmueble, pues la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Gil - Santander remitió copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 319-12572, en donde se evidencia que la anotación No. 5 registra: "adjudicación sucesión de derechos y acciones", a nombre del penado como titular del dominio incompleto. De igual forma, en la anotación 6 registra: "prohibición enajenar sin autorización (medida cautelar)" a nombre también del señor EXPEDITO FRANCO VELANDIA con cédula No. 5729163. 3.5El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, corrió traslado a los sujetos

procesales y a la víctima de la solicitud de insolvencia y de los soportes allegados, conforme lo indicado por la Corte Constitucional en Sentencia C-823 de 2005, pronunciándose el 4Asunto: Apelación autoque negó insolvencia económica Radicación: 68679-60-00-153-2009-00289-01

Condenado: EXPEDITO FRANCOVELANDIA Decisión: Revoca Ministerio Público mediante escrito del 27 de septiembre de 20176 en donde concluyó que la petición debería ser negada porque "se observa en el folio de matrícula (...) sobre la adjudicación de un derecho herencial. (...) en consecuencia no podría aceptarse la solicitud de insolvencia económica deprecada por el penado, (...)". 3.6Inicialmente para esta Corporación no es de recibo la manifestación realizada por el sentenciado al indicar que se trata de

un homónimo; como quiera que en los registros No. 5 y N° 6 en el folio de matrícula 319-12572, no aparece solo el nombre del penado, sino también el número de cédula, que corresponden a los datos asentados en la sentencia: EXPEDITO FRANCO VELANDIA con cédula de ciudadanía No.5729163. 3.7Ahora bien, esta Sala considera que el señor EXPEDITO no tiene la solvencia económica para reparar los perjuicios a que fue condenado; pues para "juzgar esa imposibilidad económica de reparar se debe proceder con criterio ecuánime, ponderado y razonable": pues si bien

es cierto a FRANCO VELANDIA le figura un registro en el folio de matrícula 319-12572, este corresponde a una cuota parte de la adjudicación de derechos herenciales, por un valor estimado de $5.519.000.00, en común y proindivisocon 8 beneficiarios más. Lo anterior no es representativo económicamente, y por consiguiente no justifica negarle la insolvencia para poder acceder los subrogados penales a que haya lugar. Entonces, demostrada la imposibilidad económica para el pago de los perjuicios, "dicha prestación no será exigible para el goce de (...) subrogados, lo cual de ninguna manera implica exoneración de la obligación 6 Folio 70 cuaderno J 1° EPMS de Acacias. 7 Sentencia de Tutela CSJ: STP6578-2016, Radicación W 85888, M.P. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO 5Asunto: Apelación auto que negó insolvencia económica Radicación: 68679-60-00-153-2009-00289-01

Condenado: EXPEDITO FRANCOVELANDIA Decisión: Revoca civil, cuya solución puede ser obtenida coactivamente, puesto que consta en decisiónjudicial quepresta mérito ejecutivo", 3.8Se debe acotar, que revisado el cuaderno de ejecución de penas, obra decisión No. 2745 del 13 de diciembre de 2017, en la cual el juez ejecutor, le concedió la prisión domiciliaria al penado, por considerar cumplidos los requisitos del artículo 38G del C.P.,

imponiéndole caución juratoria para garantizar el cumplimiento del mecanismo sustitutivo concedido, "atendiendo su situación económica que se deduce del tiempo qua ha permanecido privado de la libertad', lo que de hecho supera la discusión de la situación de insolvencia económica del penado. 3.9En consecuencia, para la Sala hay lugar a la revocatoria del auto apelado, y en su lugar reconocer la insolvencia económica del condenado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta mediante auto No. 2549 del 24 de noviembre de 2017, por el cual negó al sentenciado EXPEDITO FRANCO VELANDIA la solicitud de insolvencia económica. SEGUNDO. RECONOCER la insolvencia económica a EXPEDITO FRANCO VELANDIA, conforme lo expuesto en la parte considerativa. 6 Ibídem 6.------------------------- Asunto: Apelación auto que negó insolvencia económica Radicación: 68679-60-00-153-2009-00289-01

Condenado: EXPEDITO FRANCOVELANDIA

Decisión: Revoca • TERCERO. REMITIR la actuación a los Juzgados de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de San Gil - Santander.

CUARTO: Contra la presente no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

~~~J--¡ ~

EL DARío TREJO~ LO~OÑO .

Magistrado ~~"=: :::::::====-

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

~() S)ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 7

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