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TSDJ VVC SP - 730013104001 2008 00112 01-(07-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 730013104001 2008 00112 01-(07-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

J ~. Repúblicade Colombia RamaJudicial

TRIBUNALSUPERIORDE DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente AlcibíadesVargas Bautista. . Aprobado Acta No.074 Villavicencio, 7 de Junio de 2019

Auto: Radicado:

Condenado: Delito: Sequnda Instancia 73001 31 04 001 2006 00112 01

Ariel Vargas Montoya Homicidio agravado ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado ARIEL VARGAS MONTOYA contra el auto de 13 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), el cual negó la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 12 de febrero de 2004, mediante sentencia del 19 dejunio de 20091, del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Ibagué (Tolima), fue condenado el señor Aríel Vargas Montoya, a la pena de 450 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo simultáneo y sucesivo. 1 Folio1y ss.del JuzgadoTercero de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Ibagué (Tolima).Radicado: 73001 31 04 001 2006 00112 01

Condenado: Ariel Vargas Montoya

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma Estadecisiónfue rnodiñcadael día16 dejunio de 20112, por laSalaPenal del Tribunal Superiorde Distrito Judicialde Ibagué, y en su lugar impuso unapenade 250 mesesy 15días.

Poresteprocesohaestadoprivadode la libertaddesdeel 22 deseptiembre de2016a lafecha.

2. El 15 de enero de 20193, el condenado solicitó la redosificaciónde su pena ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadde Acacias(Meta). Argumentóque por principiode favorabilidad e igualdadse le debe reconocerlo dispuestopor la H. CorteConstitucional en el fallo en sentenciaC-015de 2018, de marzo 14 de 2018, Magistrada ponenteCristinaPardoSchlesinger.

3. Medianteauto del 13defebrerode 20194,el a quo nególa redosificación de la penay argumentóque noseevidencióqueexistauntránsito de leyes, que puedasostenerla aplicacióndel prlndpío defavorabilidadsobreel tema objeto de la pretensión. Por lo anterior, señaló que era improcedente redosificarlela penaimpuesta.

4. Inconforme con ladedsíón",el 19 de febrero de 2019, el condenado interpuso recurso de reposiciónen subsidiode apelación,tras considerar queesprocedenteaccedera la redosificaciónde la penaimpuestaenvirtud del principio de favorabilidad cuando obra una ley posterior para el

momentoque seprodujo lasentenciacondenatoriaqueseabeneficiosapara losinteresesdeljusticlado, 2 Folio 41 y ss. Ibídem. 3 Folio 9 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 4 Folio 57 y ss. Ibídem. s Folio 63 y ss. Ibídem. 2Radicado: 73001 31 04001 200600112 01

Condenado: Ariel Vargas Montoya

Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma Así mismo señala que cumple con lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-015 de 2018, en razón a que fue condenado a título de coautor.

5. El a qua mediante auto del 15 de marzo de 20196, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad cpn el artículo 80 de la Ley 600 de 20007, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que' el auto recurrido fue emitido por ~IJuzgado Primero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacias(Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. Losartículos 38 numeral 7° de la Ley 906 de 2004 y79 numeral 7° de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución,

suspensión o extinción de la sanción penal". De las anteriores disposiciones se desprende que los Juecesde Ejecución de Penassolo tienen competencia para redosificar penas cuando después de la sentencia aparezca una ley que le sea favorable al sentenciado, en consecuencia, no tienen competencia para dosificar penas con base en jurisprudencias. El momento oportuno en el que procedía la solicitud de redosificación era en la segunda instancia o en casación y no ahora que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosa juzgada clausurándose cualquier debate futuro sobre los aspectos considerados en ella. La pretensión del sentenciado bien puede tramitarse a través de la acción de revisión. sFolios.67 y ss., Ibídem. 7 Procedimientoaplicado al caso. 3Radicado: 73001 31 04 001 200600112 01

Condenado: Ariel Vargas Montoya

Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma Con todo, se aclara al condenado que con la sentencia C,....015 de 2018 no se generó un cambio jurisprudencial, sino que se reiteró lajurisprudencia en torno al inciso 4° del artículo 30 de la Ley 599 del 2000, el cual señala un descuento punitivo de '/4 de la pena para el interviniente que concurra con el autor calificado, situación ajena al caso concreto.

Como en el presente caso no existe una ley favorable que hubiere mejorado las condiciones del sentenciado y la pretensión de redosificación lo es por

I motivo de eventuales irregularidades en las instancias ordinarias se desestima la petición!del'sentenciado. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judlclal de Villavicencio, en Salade Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto proferido el 13 de febrero de 2019, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al condenado

ARIEL VARGAS MONTOYA.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

( Magistrada Comuníquese,cúmplase y devuélvase. ~C) ~ALCIBIADE5VARGASBAUTISTA Magistrado • J .A._

~~D~~TR~~ONDOÑO

Magistrado 4

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