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TSDJ VVC SP - 730013107 001 2002 00008 00-(16-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 730013107 001 2002 00008 00-(16-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO Segunda Instancia 73001 31 07 001 2002 00008 00 Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Secuestro Extorsivo Luis Hernán Orjuela Barrios Negó Prisión domiciliaria Confirma Acta N° 0 U l 16 ABR 2018 ASUNTO Se resuelve el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado LUIS HERNÁN ORJUELA BARRIOS, contra el auto del 18 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual se niega la sustitución de la pena privativa de la prisión por el lugar de residencia o morada.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de fecha 24 de febrero de 2003 L proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué - Tolima, se condenó a LUIS HERNÁN O RJUELA B ARRIOS a la pena de 10 años de prisión y multa equivalente a 50 S.M.L.M.V., por el delito de secuestro extorsivo en grado de tentativa, según hechos ocurridos el 6 de noviembre de 1999, la sentencia fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué

(Tolima)2 .

Interlocu torio: Radicado:

Procedencia: Delito:

Acusado: Apelación:

Decisión: Aprobado: Fecha:Radicado: 73001 31 07 001 2002 00008 00

Procesado: Luis Hernán Orjuela Barrios Apelación

Procedencia: Delito:

Acusado: Apelación:

Decisión: Aprobado: Fecha:Radicado: 73001 31 07 001 2002 00008 00

Procesado: Luis Hernán Orjuela Barrios Apelación auto que negó prisión domiciliaria.

Decisión: Confirma Por esta causa, el condenado se encuentra privado de su libertad desde el del 13 de diciembre de 2012 a la fecha.

2. El sentenciado solicitó al Juzgado Cuarto deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta quien vigila el cumplimiento de la pena impuesta y la sustitución de la prisión intramural por prisión en su lugar de residencia o morada, considerando satisfechos los requisitos legales para tal fin3 .

PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en auto del 18 de mayo de 2017 4 , negó el beneficio solicitado y argumentó que, si bien, el sentenciado cumplió con la mitad de la pena que le fue impuesta, el delito por el que fue condenado (secuestro extorsivo en grado de tentativa), estaba excluido de la concesión de la prisión domiciliaria, de acuerdo a los preceptuado en el artículo 38G del Código Penal. IMPUGNACIÓN El condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 5 , y señaló que cumple con todos los requisitos de ley para que se le otorgue el beneficio pretendido, pues como los hechos por los que se le condenó

fueron cometidos el 6 de noviembre de 1999 y porprincipio de favorabilidad, debió aplicarse la Ley 504 de 1999, más no la Ley 906 de 2004 que para la fecha no se encontraba vigente, y de esta manera el delito por el que se le condenó no se encontraría excluido. Por otra parte, consideró que no se le tuvo en cuenta el proceso de resocialización que demuestra que ya es una persona apta para convivir en sociedad y que reúne todos los documentos que constatan su arraigo familiar. 1 Folio 206 y ss. ibídem.

Radicado: 73001 31 07 001 2002 00008 00

Procesado: Luis Hernán Orjuela Barrios Apelación auto que negó prisión domiciliaria.

Decisión: ConfirmaCon auto del 4 de agosto de 2017 6 , el a quo despacha desfavorablemente el recurso de reposición y advirtió que la expresa prohibición legal contenida en el artículo 38G del Código Penal, impide conceder el beneficio pretendido. En su lugar, concedió el recurso de apelación ante esta Sala Penal, en donde se encuentra para su estudio y determinación.

CONSIDERACIONES

1. La decisión será confirmada por cuanto la negativa de conceder al condenado LUIS HERNÁN ORJUELA B ARRIOS la prisión en su lugar de residencia o morada a que hace referencia el artículo 38G del Código Penal, se encuentra ajustada a la legalidad, porque el delito por el que fue condenado se encuentra expresamente excluido de su concesión.

2. En efecto, el artículo 38G del Código Penal, adicionado por el art. 28 de la Ley 1709 de 2014, consagra que la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado, cuando

2. En efecto, el artículo 38G del Código Penal, adicionado por el art. 28 de la Ley 1709 de 2014, consagra que la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado, cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 o (arraigo familiar y social) y 4 o (garantizar mediante caución el cumplimiento de las obligaciones allí contenidas) del art.

38B ídem, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los delitos expresamente excluidos en la citada norma. Entre los delitos enlistados está relacionado el SECUESTRO EXTORSIVO, es decir, se niega el derecho por expresa prohibición de la ley.

3. En ese orden, como el beneficio pretendido se examina bajo los parámetros del precitado artículo 38G del Código Penal, dentro del cual se prevé la excepción legal señalada, nada tiene que ver la Ley 504 de 1999, que se señala por el recurrente como aplicable a su caso.

Lo anterior, por cuanto la sustitución de la prisión intramural por prisión en su lugar de residencia o morada fue introducida al Código Penal aRadicado: 73001 31 07 001 2002 00008 00

Procesado: Luis Hernán Orjuela Barrios Apelación auto que negó prisión domiciliaria.

Decisión: Confirma

través del artículo 28 de la Ley 1709 del 2014, es decir, de forma posterior a la fecha de los hechos que dieron origen a la condena por la que se encuentra actualmente recluido el señor LUIS H ERNÁN ORJUELA BARRIOS. De manera que, es por favorabilidad que puede examinarse su eventual concesión, que, como se dijo, en este caso no es procedente dado que el delito de secuestro extorsivo se encuentra expresamente excluido del otorgamiento de dicho beneficio. En consecuencia, se confirmará el auto objeto de impugnación, acorde con las razones expuestas. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar el auto impugnado, ya indicado en su fecha, origen y naturaleza.

2. Contra la presente no procede recurso alguno.

MANUEL ADOLFO RINCON BARREIRO

Magistrado C< '

tíTüSO DE PERMISO

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