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TSDJ VVC SP - 730013107001 2011 00273 01-(03-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 730013107001 2011 00273 01-(03-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Jeos a Pre, .e € República de ColombiaL Rama Judicial | .TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITOJUDICIAL DE VILLAVICENCIO"SALA PENALMagistrado PonenteAlcibiades Vargas Bautista.Aprobado Acta No. 137Villavicencio, 3 de octubre de 2019.Auto: Segunda InstanciaRadicado: 73001 31 07 001 2011 00273 01Condenado: Cesar Augusto de la Torre Rodríguez .-Delito: .. Concierto para delinquir y otros ASUNTO | Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado CESAR eAUGUSTO DE LA TORRE RODRÍGUEZ contra el auto de 17 de junio de 2019,proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y "Medidas deSeguridad de Acacias (Meta), el. cual negó la redosificación de la pena. :

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 21 de octubre de 2006, mediante sentencia del29 de junio de 2012!, del Juzgado Primero Penal del ‘CircuitoEspecializado de Ibagué (Tolima), fue condenado el señor Cesar Augusto dela Torre Rodríguez, a la pena de 480 meses de prisión, por el delito deconcierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado,secuestro simple agravado y desaparición forzada agravada. — ‘ Folio 101 y ss. del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima).Radicado: 73001 31 07 001 2011 00273 01Condenado: Cesar Augusto de la Torre RodríguezDelito: Concierto para “delinquir y otrosDecisión: Confirma

. Esta decisión fue confirmada el día 5 de marzo de 2015”, por la Sala Penal — qt del Tribunal Superior. de Distrito Judicial de Ibagué. Por este proceso ha estado privado de la libertad desde el 15 de julio de2011 a la fecha.

2. El 11 de junio de 2019”, el condenado solicitó ante el Juzgado TercerodeEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta),tedosificacion de la pena impuesta ‘al considerar que por principio defavorabilidad, se le debe aplicar lo dispuesto én la sentencia C - 015 de2018.

3. Mediante auto del 17 de junio de 2019, el a quo nego la redosificaciónde la pena y argumentó que no se evidenció que exista un tránsitolegislativo, que pueda sostener la aplicación del principio de favorabilidadsobre el tema objeto de la pretensión.Por lo anterior, señaló que era.improcedente redosificarle la pena impuesta. o

4. Inconforme con la decisión”, el 25 de junio de 2019, el condenadointerpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, tras considerarque es procedente acceder a la redosificación de la pena impuesta en virtuddel principio de favorabilidad toda vez que las conductas punibles ejecutadastienen la calidad especial por ser contra la administración pública, y por“tanto su participación debe ser calificada ydosificada como interviniente yno como coautor. |? Folio 138 y ss. Ibidem. : Y3 Folio 182 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).4 Folio 184 y ss. Ibídem.> Folio 187 y ss. Ibidem.Radicado: 73001 31 07 001 2011 00273 01_Condenado: Cesar Augusto de la Torre RodriguezDelito: Concierto para delinquir y otrosDecisión: Confirma

  • 5. El a quo mediante auto del.16 de Julio de 20198, mantuvo su decision yconcedió el recurso de apelación.f’

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 6° del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906de 2004’, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelacióntoda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado «Tercero deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), pertenecientea este distrito judicial.

2. Los artículos38 numeral 70 de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 70 de laLey 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecuciónde penas conoce de los ©- casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad “cuando debido auna ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución,suspensión o extinción de la sanción penal”.

De las anteriores disposiciones se desprende que los Jueces de Ejecución dePenas solo tienen competencia para redosificar penas cuando después de la_ sentencia aparezca una ley que le sea favorable y no con base enjurisprudencias. El momento oportuno en el que procedía la solicitud deredosificación era en la segunda instancia o en casación y no ahora que lasentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho: tránsito a cosa juzgadaclausurándose cualquier debate futuro sobre los aspectos considerados enella. La pretensión. del sentenciado bien puede tramitarse a través de laacción de revisión,Con todo, se aclara al condenado que con la sentencia C — 015 de 2018 nose generó un cambio jurisprudencial, sino que se reiteró la jurisprudencia en £,

£, 6 Folios. 192 y ss., Ibidem.7 Procedimiento aplicado al caso.Radicado: 73001 31 07 001 2011 00273 01. Condenado: Cesar Augusto de la Torre Rodriquez> : : _ Delito: Concierto pará delinquir y otroso Decisión: Confirma “torno al inciso 4° del artículo 30 de la Ley 599 del 2000, el cual señala undescuento punitivode Ya de la pena para el interviniente que concurra con elautor calificado, situación ajena al caso concreto.Como en el presente caso no existe una ley favorable que hubiere mejoradolas condiciones del sentenciado y la pretensión de redosificación lo es pormotivo de eventuales irregularidades en las instancias ordinarias se desestimala petición del sentenciado.En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del LDistrito Judicial deVillavicencio, en Sala de Decisión Penal, |RESUELVE1. CONFIRMAR el auto proferido el 17 de junio de 2019, por ell Juzgado Tercerode Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), medianteel cual negó la solicitud. de redosificación de la pena al condenado CESAR.AUGUSTO DE LA TORRE RODRIGUEZ. |

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.OALCIBIADES VARGAS BAUTISTAo Magistrado - Se : PATRICIA RODF Z TORRES JOEL DARIO nee NDONOMagistrada ' : - | Magistrado

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