TSDJ VVC SP - 730013107002 2007 00099 01-(21-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 730013107002 2007 00099 01-(21-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
A K^BUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
Í A TI? JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO Segunda Instancia 73001 31 07 002 2007 00099 01 Juzgado 3 o Ejecución de Penas de Acacias Secuestro extorsivo Berney Sierra Castro Negó libertad condicional Acta N°Q 7 7 ,21 JUN 2018 ASUNTO Se decide el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el procesado B ERNEY S IERRA C ASTRO, contra el auto del 26 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual negó la libertad condicional.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia anticipada del 27 de octubre de 2006, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ataco (Tolimá), condenó al señor B ERNEY S IERRA C ASTRO dentro del proceso radicado 2006-000221 seguido en su cotóa por el delito de hurto calificado y agravado, a la pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y pago de perjuicios solidarios equivalentes a cuatrocientos cincuenta mil (450.000) pesos, según hechos ocurridos el 11 de mayo de 2005.
Interlocutorio: Radicado: Procedencia: ■ h '
Delito: Acusado:
Apelación: Aprobado: Fecha:Interlocutorio 2a instancia RUN. 73001 31 07 002 2007 00099 01
Berney Sierra Castro
Radicado: Procedencia: ■ h '
Delito: Acusado:
Apelación: Aprobado: Fecha:Interlocutorio 2a instancia RUN. 73001 31 07 002 2007 00099 01
Berney Sierra Castro Más adelante, el 24 de julio de 2009, fue nuevamente condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima), a la pena de trescientos (300) meses de prisión y multa de dos mil quinientos punto ocho (2500.8) S.M.L.M.V., y al pago de perjuicios solidarios én cantidad de cincuenta (50) S.M.L.M.V., por el delito de secuestro extorsivo, por hechos ocurridos el mismo 11 de mayo de 2005, en proceso radicado 2007-000992 , como quiera que este proceso dio inicio como consecuencia de la ruptura de la unidad \ procesal derivada de la aceptación parcial de cargos. Con auto del 12 de junio de 2013 3 , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), que vigila el cumplimiento de la pena, procedió a acumular jurídicamente las penas impuestas a S IERRA C ASTRO y le fijó una sanción definitiva de trescientos veinte (320) meses de prisión y multa de dos mil quinientos punto ocho (2500.8) S.M.L.M.V. En virtud de las condenas acumuladas, el procesado se encuentra privado de su libertad desde el 11 de mayo de 20 054 hasta la fecha.
ocho (2500.8) S.M.L.M.V. En virtud de las condenas acumuladas, el procesado se encuentra privado de su libertad desde el 11 de mayo de 20 054 hasta la fecha.
2. Mediante oficio del 28 de agosto 20175 , el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta), remitió la solicitud de concesión de libertad condicional suscrita por el condenado, bajo los presupuestos contenidos en el artículo 64 del C.P.; además, allegó la documentación pertinente paira que el beneficio fuera examinado6 .
PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del 26 de septiembre de 2017 7 , el a quo, negó la libertad condicional al sentenciado B ERNEY S IERRA C ASTRO, explicando que aún con la satisfacción del presupuesto objetivo contenido en la norma, esto es, cumplir las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, frente a la
2 Visible a folios 138 y s.s. del cuaderno del juzgado, rotulado proceso acumulado. 3 Visible a folios 201 y s.s. del c.o. 1 del juzgado de penas. 4 De acuerdo a las descripciones fácticas de las sentencias. 5 Folios 41 y s.s. del c.o. 4 del juzgado de penas.Interlocutorio 2a instancia RUN. 73001 31 07 002 2007 00099 01 Berney Sierra Castro valoración de la conducta se hacía imposible conceder tal beneficio. IMPUGNACIÓN El condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación 8 y
RUN. 73001 31 07 002 2007 00099 01 Berney Sierra Castro valoración de la conducta se hacía imposible conceder tal beneficio. IMPUGNACIÓN El condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación 8 y señaló, en extenso, que en virtud de la época en que sucedieron los hechos, el estudio de la libertad condicional debió efectuarse por favorabilidad, según el artículo 64 del C.P., pero sin la modificación introducida por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014. Agregó que tampoco le era aplicable la Ley 733 de 2002 y por tanto, en su criterio, correspondía analizar los requisitos contenidos en el artículo 64 original del Estatuto Penal, los cuales cumplía a cabalidad, pues superó las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, no fue condenado por secuestro agravado y tiene buen comportamiento dentro del establecimiento penitenciario. Añadió que debe efectuarse un examen favorable de la evolución de su tratamiento penitenciario y verificar la satisfacción de los requisitos objetivos, ya que la valoración de la conducta no impide cotejar su proceso de resocialización. Finalmente, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que estima afectados con la decisión judicial, al fundamentar la negativa en la mera valoración de la conducta punible. Por lo anterior, solicitó revocar el proveído impugnado y en su lugar, concederle la libertad condicional.
judicial, al fundamentar la negativa en la mera valoración de la conducta punible. Por lo anterior, solicitó revocar el proveído impugnado y en su lugar, concederle la libertad condicional. El funcionario de penas con auto del 2 de febrero de 2018 6 , no repuso su decisión e insistió en que el examen de las conductas punibles desplegadas por el condenado impedían la concesión de la libertad condicional dada su
6 Visible a fls. 103 y s.s. ibídem.Interlocutorio 2a instancia RUN. 73001 31 07 002 2007 00099 01 Berney Sierra Castro gravedad.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 200010, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), en el que negó la libertad condicional al condenado B ERNEY S IERRA C ASTRO.
2. De la libertad condicional.
Siendo el tema propuesto por el impugnante la concesión de la libertad condicional, la Sala efectuará su análisis bajo las reglas que el procedimiento penal contempla para su procedencia.
Pues bien, en virtud de que el episodio delictual por el que fue condenado B ERNEY S IERRA C ASTRO acaeció en mayo de 2005, el estudio debía centrarse en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 con la modificación del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues éste le resulta aplicable y más favorable al condenado. Lo anterior por cuanto para el año 2005 se encontraba vigente el artículo 64 del C.P., con la modificación efectuada por la Ley 890 de 2004, que exigía, previa valoración de la gravedad de la conducta punible, (i) el cumplimiento de las dos terceras partes (2/3) de la pena; («) la buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión que permitiera suponer fundadamente que no existía necesidad de continuar la ejecución de la pena; (iii) el pago total de la multa; y, (iv) la reparación a la víctima. En tanto que, el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, con la modificación del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, exige para la procedencia de la libertadInterlocutorio 2a instancia RUN. 73001 31 07 002 2007 00099 01 Berney Sierra Castro condicional, la valoración previa de la conducta punible y adicionalmente: (i) el cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena; (ü) que de
la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución; (iii) que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado; y, (iv) que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor. En cuanto al primero de los requisitos, relativo al cumplimento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, se tiene que a la fecha11, el condenado ha permanecido privado de la libertad (tiempo físico), un lapso de ciento cincuenta y siete (157) meses y ocho (8) días y, por tiempo ejecutado y actividades de redención reconocidos acumula cuarenta y siete (47) meses y veintiocho punto tres (28.3) días12; lo que corresponde a un total de doscientos cinco (205) meses seis punto tres (6.3) días de cumplimiento de pena. En razón a que cumple una pena de trescientos veinte (320) meses de prisión, las tres quintas (3/5) partes equivalen a ciento noventa y dos (192) meses, surge evidente que se encuentra Satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. De otro lado, respecto de la búena conducta en el establecimiento carcelario, obra en el diligenciamiento resolución favorable y certificados de conducta en el grado de ejemplar”, suscritos por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de
carcelario, obra en el diligenciamiento resolución favorable y certificados de conducta en el grado de ejemplar”, suscritos por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias (Meta)7 , que evidencian en el condenado que su proceso de resocialización ha sido satisfactorio. En lo que se refiere al arraigo, se tiene que B ERNEY S IERRA C ASTRO es natural de Bríceño (Boyacá) y su residencia se ubica en la torre 1 Apto. 127 Interior 7 de la Urbanización Juan Pablo II Etapa 1 del municipio de Chiquinquirá
7 Ver folios 48 y s.s. c. o. 4 del Juzgado de Penas.Interlocutorio 2a instancia RUN. 73001 31 07 002 2007 00099 01 Berney Sierra Castro (Boyacá), lugar donde habita su señora madre y su hijastro 14; y finalmente, el recurrente sí fue condenado al pago de perjuicios en las sentencias proferidas en su contra, pero anexó documentación relativa a su insolvencia económica15.
4. Análisis frente a la valoración de la conducta punible.
Respecto de la valoración de la conducta punible, la Corte Constitucional, en sentencias C-194 de 2005 y C-757 de 2014, puntualizó: “...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el
debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su decisión. (...) Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cuál es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la respon sabilidad penal del condenado -resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión. (...)Las valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la
ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional.” Dentro de ese marco conceptual y de cara a la valoración de la conducta punible, que de acuerdo con la estructura del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 es presupuesto necesario de evaluación junto con los demás requisitos, resulta imprescindible que el funcionario aborde varios parámetros, tales como la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la readaptación social del condenado y evalúeInterlocutorio 2a instancia RUN. 73001 31 07 002 2007 00099 01 Berney Sierra Castro las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2 o del mismo artículo 64 y los principios consagrados en el Título I del Código Penitenciario y Carcelario. Así las cosas, nótese que los juzgadores señalaron en las sentencias condenatorias que las conductas cometidas por BERNEY SIERRA CASTRO eran graves, pues aparte de lesionar el bien jurídico del patrimonio económico, se colocó en inminente riesgo la vida de varias personas que se encontraban en la residencia en el momento del acontecer delictual, quienes estuvieron en desventaja por la presencia de armas de fuego,
económico, se colocó en inminente riesgo la vida de varias personas que se encontraban en la residencia en el momento del acontecer delictual, quienes estuvieron en desventaja por la presencia de armas de fuego, intimidaciones y amenazas a la vida e integridad personal por parte de los encartados16. También se resaltó la suma gravedad del secuestro extorsivo por cometerse sobre un menor de escasos 4 años de edad, lo cual denotaba el máximo irrespeto por los derechos de los niños, sujeto de especial protección por el Estado y la sociedad17. Por tanto, considera la Sala que asistió razón al a quo al concluir, luego del análisis de este aspecto, que ameritaba un juicio negativo queInterlocutorio 2a instancia RUN. 73001 31 07 002 2007 00099 01 Berney Sierra Castro consecuentemente impedía conceder la libertad condicional a S IERRA C ASTRO; aspecto que se comparte, en tanto que a simple vista se observa que las conductas ejecutadas por el sentenciado lesionaron gravemente los bienes jurídicos tutelados por el legislador dada su naturaleza y modalidad, y fuerzan concluir que debe continuar cumpliendo la pena en prisión intramural. Así las cosas, se tiene que, acertó el a quo al negar al sentenciado la concesión de la libertad condicional solicitada, pues contrario a lo afirmado en el recurso, no concurren íntegramente las exigencias contempladas en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y en consecuencia,
afirmado en el recurso, no concurren íntegramente las exigencias contempladas en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y en consecuencia, la determinación en este sentido, será confirmada. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
1. Confirmar la decisión proferida el 28 de septiembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias
(Meta).
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
FRO
CON BARREIRO
Magistrado