TSDJ VVC SP - 730014004 004 2007 00347 01-(18-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 730014004 004 2007 00347 01-(18-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA ,PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó la redosificación de la pena
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta.
Condenado: HERMINZUL GIRALDO LÓPEZ Delito: Extorsión agravada tentada Radicación: 73001-40-94-004-2007-00347-01
Decisión: Confirma Aprobado: .1ela N ° 172
Fecha: L
IJIC 2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Condenado HERMINZUL GIRALDO LÓPEZ, contra el auto No. 2704 del 26 de septiembre de 018, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena. 2 -ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 20 de abril de 2004, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de lbagué ±Tolima en sentencia del 30 de abril de 20071 condenó al señor HERMINZUL GIRALDO LÓPEZ, a la pena de 7 años 8 meses de prisión, como responsable del delito de extorsión agravada tentada. Por cuenta de la presente causa, el señor HERMINZUL GIRALDO LÓPEZ se encuentra privado de la libertad desde el 10 de diciembre de 2015 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana
Por cuenta de la presente causa, el señor HERMINZUL GIRALDO LÓPEZ se encuentra privado de la libertad desde el 10 de diciembre de 2015 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario en Acacías - Meta 1 Folios 43-60 cuaderno J 50 EPMS de lbaguéAsunto: Apelación Auto que negó redosificación Radicación: 73001-40-04-004-2007-00347-01
Condenado: HERMINZUL GIRALDO LÓPEZ Decisión: Confirma 2.2Mediante auto No. 2704 del 26 de septiembre de 20182, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta,. negó la redosificación de la pena solicitada por HERMINZUL GIRALDO LÓPEZ, por cambio de jurisprudencia de la alta corporación, indicando que el juez de penas no es el competente para conocer de la redosificación por cambio de postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que lo que debe realizar el penado es acudir a la acción de revisión de la sentencia regulada en el numeral 70 artículo 192 del C.P.P.
En el mismo sentido, en providencia No. 2705 del 26 de septiembre de 20183 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, quien vigila la pena, negó la solicitud presentada por el penado de aplicar por favorabilidad la Ley 1908 de 2018. El interno, al notificarse de las dos decisiones manifestó que interponía recurso de apelación en contra de las mismas, pero presento solo
penado de aplicar por favorabilidad la Ley 1908 de 2018. El interno, al notificarse de las dos decisiones manifestó que interponía recurso de apelación en contra de las mismas, pero presento solo sustentación del recurso de apelación respecto de la decisión No. 2704. ' El juzgado de penas en sustanciación No. 2959 del 16 de noviembre del presente año, concedió el recurso de apelación indicando que es contra el auto interlocutorio No. 2705 del 26 de septiembre de 2018. 2.3En este punto, la Sala considera necesario aclarar que aunque el expediente fue remitido en regular forma, por cuanto el juez de penas envía las diligencias supuestamente para resolver la alzada en contra del interlocutorio No. 2705, lo 'cierto es que en las diligencias obra la sustentación del recurso de apelación por parte del penado en contra del interlocutorio No. 2704, que además fue presentado dentro del término legal, no hay inconveniente para dar trámite al recurso de apelación en contra del interlocutorio No. 2704 del 26 de septiembre de 2018. 2.4En cuanto al recurso de ápelación4 presentado por el señor GIRALDO LÓPEZ, respecto a que no es aplicable a su caso el incremento del artículo 2 Folios 116-117 ibídem 3 Folios 118-119 cuaderno J 30 EPMS de Acacías 4 Folios 121-128 cuaderno J 30 EPMS de Acacías 2Asunto: Apelación Auto que negó redosificación Radicación: 73001-40-04-004-2007-00347-01
Condenado: HERMINZUL GIRALDO LÓPEZ
2Asunto: Apelación Auto que negó redosificación Radicación: 73001-40-04-004-2007-00347-01
Condenado: HERMINZUL GIRALDO LÓPEZ Decisión: Confirma 14 de la Ley 890 de 2004, y por consiguiente solicita: "que se revoque el interlocutorio No. 2704 del 26 de septiembre de 2018 que me negó la redosificación de la pena por principio de favorabilidad vasado en la sentencia 33254 de 2013. La redosificación de la pena consiste en 32 meses de prisión para que mi pena quede en 60 meses de prisión."
3ANÁLISIS PARA DECIDIR • 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala, es si el juzgado de ejecución puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador, en aplicación del principio de favorabilidad por cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 3.2Inicialmente es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. regula las competencias que tienen los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencia5, tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria. Es de anotar que .de manera excepcional, los respectivos operadores judiciales pueden conocer y decidir sobre las sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favorabilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación,
judiciales pueden conocer y decidir sobre las sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favorabilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal; b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia; y d) en la acumulación jurídica de penas. Además en Sentencia C-194 de 2005 la Corte Constitucional indicó: "En primer lugar, debe advertirse que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Esta sujeción al contenido 5 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme. 3Asunto: Apelación Auto que negó redosificación Radicación: 73001-40-04-004-2007-00347-01
Condenado: HERMINZUL GIRALDO LÓPEZ Decisión: Confirma y juicio de la sentencia de condena garantiza que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido,_es decir, no pueda versar sobre la responsabilidad penal del condenado." Subraya fuera de texto. 3.3Se concluye que, a los jueces de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia salvo casos de favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna
3.3Se concluye que, a los jueces de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia salvo casos de favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, siendo claro además que en virtud del artículo 41 de la Ley 906 de 2004, la competencia del juez de penas inicia una vez ejecutoriado el fallo. 3.4Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificar la pena elevada por el condenado HERMINZUL GIRALDO LÓPEZ, como quiera que el juzgado de ejecución, de penas y medidas de seguridad no ostenta competencia para variar la condena de prisión impuesta por el juzgado fallador por cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 3.5Eventualmente, se admite que el juez de ejecución pueda modificar la pena impuesta, según el numeral 7° ibídem, cuando una ley posterior a la ejecutoria de la sentencia condenatoria, por favorabilidad diera lugar a la modificación del quantum de la pena, situación que no se advierte en el presente asunto. 3.6La Sala estima conveniente aclarar al sentenciado que, como el pedimento consiste en que se modifique la pena impuesta por el juez de conocimiento, teniendo en cuenta la rebaja a que haya lugar aplicando el cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en decisión 33254 ,
pedimento consiste en que se modifique la pena impuesta por el juez de conocimiento, teniendo en cuenta la rebaja a que haya lugar aplicando el cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en decisión 33254 , del 27 de febrero de 2013, para ello se debe acudir a la acción de revisión regulada en el artículo 192 del C.P.P. como lo dijo la primera instancia. 3.7Por lo anterior, la Sala confirmará el Auto 2704 del 26 de septiembre de 2018 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de 4Asunto: Apelación Auto que negó redosificaciónRadicación: 73001-40-04-004-2007-00347-01
Condenado: HERMINZUL GIRALDO LÓPEZ Decisión: Confirma Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor HERMINZUL GIRALDO LÓPEZ.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas-de Seguridad de Acacías - Meta en auto No. 2704 del 26 de septiembre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra la presente deciIióri no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
J EL DARÍO TREjOS LON OÑO
, Magistrado
PATRICIA ROD GUEZTORRES
Magistrada ,ko
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
J EL DARÍO TREjOS LON OÑO
, Magistrado
PATRICIA ROD GUEZTORRES
Magistrada ,ko
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 5