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TSDJ VVC SP - 730016000000 2015 0005401-(03-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 730016000000 2015 0005401-(03-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.I

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Sentenciado:

Delito: Alzada:

Aprobado: Decisión: Fecha: 73001 60 00 000 2015 00054 Ol.

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias. De oficio Víctor Julio Guarín Castro. Homicidio agravado y otros. Negó re90§iflcación de pena. Acta N.17;11' Confirma oj OC12D19

l. LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Víctor Julio Guarín Castro, contra la providencia emitida el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.

11. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Ibagué, mediante sentencia del siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015), condenó a Víctor Julio Guarín Castro a la pena de doscientos cuarenta y seis (246) meses de prisión, 'en razón a que efectuó preacuerdo en el que aceptó, en calidad de cómplice los cargos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, hurto agr,avado en la modalidad deRadicado: 7300 I 60 00 000 2015 00054 Ol.

Sentenciado: Víctor Julio Guarín Castro.

Delito: Homicidio agravado yotros.

Decisión: Confirma. tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego; hechos ocurridos el siete (7) y catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014).

Igualmente, le impuso como pena accesoria la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un lapso de once (11) meses y, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domlclliarla'. Correspondió por reparto la vigilancia de la sentencia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que mediante auto del veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), asumió el conocimiento de la actuación", El veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el sentenciado solicitó la redosificación de la pena impuesta, tras' considerar que debía aplicarse la sentencia C-015 de 2018 y reducir en una cuarta parte (1/4) la pena>,

111. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

En decisión del treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, negó por' improcedente la solicitud de redosificación de la pena del

sentenctado", Refirió inicialmente que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se enc:uentran facultados para redosificar la pena en virtud del principio de favorabilidad, siempre y cuando se presente una ley posterior benévola, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 38 de la Ley 906 de 2004. 'Ver Folio l y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Ibagué. 2 Ver folio 2 del cuaderno original de Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 3 Ver folio 55 y 56 ibídem. 4 Ver folios 57 y 58 ibídem. 2Radicado: 73001 60 00 000 2015 00054 Ol.

Sentenciado: Víctor Julio Guarín Castro.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma.

Indicó que la pretensión del sentenciado de dosificar nuevamente la sanción impuesta resulta improcedente, por cuanto se trata de una sentencia ejecutoriada y de acceder a ello, se atentaría contra el principio de seguridad jurídica. Finalmente, precisó que en este caso no se trata de una sucesión de leyes en el tiempo que resulte favorable a los intereses del penado, pues por el contrario, la pretensión consiste en que se efectúe nuevamente la dosificación de la pena con fundamento en una sentencia de constitucionalidad del artículo 30 del Código Penal, en lo relacionado con

los coautores e intervinientes y el tratamiento punitivo de cada uno de ellos.

111. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, Guarín Castro interpuso el recurso de apelación y, reiteró los argumentos encaminados a que se redosifique la pena impuesta de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-015 de 2018, en la que se efectuó un estudio del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, que contempla el descuento de una cuarta (1/4) parte de la pena para los coautores", Inicialmente, señaló que el término "interviniente" alude, exclusivamente, a quien en concurso con el autor realiza como suya la conducta descrita en el verbo rector, sin tener la cualificación requerida en el tipo penal especial y es el destinatario de la rebaja de la cuarta (1/4) parte de la pena. Indicó que la interpretación jurisprudencial contenida en la sentencia C015 de 2018, constituye una "norma de derecho vigente", por tratarse de una interpretación judicial consistente y relevante para fijar el significado de la norma demandada en la mencionada sentencia y, con fundamento en 5 Ver folios 60 y ss. del cuaderno original del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 3Radicado: 73001 60 00 000 2015 00054 Ol.

Sentenciado: Víctor Julio Guarín Castro.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma. ello y en aplicación del principio de legalidad solicitó se aplicara la norma

más favorable. Mediante providencia del cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019), el a quo concedió el recurso de apelación y dispuso remitir la actuación a esta Corporación.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.

2. Del caso concreto.

En el presente evento, de los argumentos expuestos por el impugnante, advierte la Sala que pretende se redosifique la pena impuesta con fundamento en el principio de legalidad, debido proceso, favorabilidad y la sentencia C-015 de 2018, en cuanto afirma que en su caso, resultaba aplicable la disminución de una cuarta parte (1/4) de la sanción. Al respecto, el numeral 7, del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, señala que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad en los eventos en que "debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal". En ese orden, se tiene que los Jueces de Ejecución de Penas solo tienen competencia 'para redosificar la sanción cuando con posterioridad a la sentencia ejecutoriada se expida una ley favorable al condenado. 4Radicado: 73001 60 00 000 2015 00054 01.

Sentenciado: Víctor Julio Guarín Castro.

Delito: Homicidio agravado yotros.

Decisión: Confirma.

En tales circunstancias, debe señalarse en principio, que si Guarín Castro no se encontraba conforme con el' monto de la sanción penal debió instaurar dicha solicitud en sede de segunda instancia o en casación y no luego de la ejecutoria de la sentencia. De otro lado, encuentra la Sala que la sentencia C-015 de 2018, no se tradujo en un cambio jurisprudencial, pues reiteró la postura en relación con el descuento punitivo de una cuarta (1/4) parte de la pena aplicable para el interviniente que concurra con el autor calificado, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, situación que no se ajusta al caso en concreto, pues Guarín Castro fue condenado en calidad de cómplice. Con este panorama, advierte la Sala que no resulta procedente la solicitud de redosificación de la pena, debido a que, no existe una ley favorable que hubiese beneficiado al sentenciado, razón por la que no hay lugar a la modificación de la sentencia del siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015), en la que se impuso a Víctor Julio Guarín Castro la pena de doscientos cuarenta y seis (246) meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, hurto agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del sentenciado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías - Meta. En mérito 1 de lo expuesto, el Tribunal Superior del ,Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 5.' . .' Radicado: 73001 60 00 000 2015 00054 Ol.

Sentenciado: Víctor Julio Guarín Castro.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma.

RESUELVE: Primero. Confirmar el auto proferido el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al sentenciado Víctor Julio Guarín Castro.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase.

=;;RICIA~;tGUEZ TORRES

Magistrada ~\::.~~~~~

\~ELDARÍO TREJ9'S LONDOÑO

\ Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 6

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