TSDJ VVC SP - 73001600000201500054 01-(25-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 73001600000201500054 01-(25-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 73001 60 00 000 2015 00054 01.
Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Víctor Julio Guarín Castro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Motivo Alzada: Negó permiso de 72 horas.
Aprobado: Acta No. 009.
Decisión: Confirma.
Fecha: 25 de enero de 2022.
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Víctor Julio Guarín Castro, en contra del auto proferido el quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021 ), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el que le negó el permiso para salir del establecimiento carcelario en que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.
II. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué mediante sentencia del siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015), condenó a Víctor Julio Guarín Castro a doscientos cuarenta y seis (246) meses de prisión, luego
Penal del Circuito Especializado de Ibagué mediante sentencia del siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015), condenó a Víctor Julio Guarín Castro a doscientos cuarenta y seis (246) meses de prisión, luego de efectuar preacuerdo y aceptar los cargos de homicidio agravado,Radicado: 73001 60 00 000 2015 00054 01.
Procesado: Víctor Julio Guarín Castro.
Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.
Decisión: Confirma.
concierto para delinquir agravado , hurto calificado y agravado , hurto agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
De igual manera , le impuso la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas y la privación de tenencia y porte de armas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta1.
El quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), Víctor Julio Guarín Castro solicitó la concesión del permiso para salir del establecimiento carcelario en que se encuentra privado de la libertad por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas, al considerar que cumplía con los requisitos para ello2.
III. AUTO APELADO.
En decisión del quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021 ), el
hasta setenta y dos (72) horas, al considerar que cumplía con los requisitos para ello2.
III. AUTO APELADO.
En decisión del quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021 ), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó el permiso para salir de hasta setenta y dos (72) horas, al señalar que el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, vigente para la época de los hechos, prohib ía la concesión de beneficios administrativos a quienes hubiesen sido condenado s, entre otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado y hurto calificado; proscripción que no ha sido derogada3.
1 No se aportó el auto mediante el cual el Juzgado ejecutor asumió el conocimiento de la actuación. 2 Ver documento “1.2. Solicitud permiso 72 horas”, ibídem. 3 Ver documento “1.3.Auto 912 15-06-2021 niega permiso 72 horas”, ibídemRadicado: 73001 60 00 000 2015 00054 01.
Procesado: Víctor Julio Guarín Castro.
Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.
Decisión: Confirma.
III. RECURSO INTERPUESTO.
Inconforme con la decisión, Víctor Julio Guarín Castro interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, en los que solicitó revocar el auto impugnado y en su lugar, concederle el permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por el l apso de setenta y dos (72) horas4.
recursos de reposición y en subsidio apelación, en los que solicitó revocar el auto impugnado y en su lugar, concederle el permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por el l apso de setenta y dos (72) horas4.
Señaló que el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, prohibió los beneficios administrativos y judiciales r especto de determinados delitos de conocimiento de los jueces especializados, norma que fue derogada por la Ley 890 de 2004, que no contempló prohibición para la concesión de la “libertad condicional”.
Precisó, que la citada norma debía ser aplicada en virtud del principio de favorabilidad; así mismo, que la Ley 65 de 1993, no contemplaba la gravedad del delito como criterio para negar el beneficio impetrado, pues ello iba en contravía de los fines resocializadores de la pena y vulneraría la dignidad del recluso.
Argumentó que esta postura fue adoptada por Juzgados homólogos que concedieron el permiso impetrado, al punto que internos que cometieron delitos más “atroces” fueron beneficiados con dich a figura y en ese orden, debía concederse el permiso solicitado, en garantía del principio pro homine, en especial porque el cumplimiento del setenta por ciento (70%) de la pena se encontraba derogado.
El Juzgado ejecutor en auto del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021), negó reponer la decisión impugnada, al reiterar que los delitos de hurto calificado y concierto para delinquir agravado por los que fue condenado se encontraban excluid os de beneficios en
veintiuno (2021), negó reponer la decisión impugnada, al reiterar que los delitos de hurto calificado y concierto para delinquir agravado por los que fue condenado se encontraban excluid os de beneficios en
4 Ver documento “1.5. Sustentación reposición y apelación”, ibídemRadicado: 73001 60 00 000 2015 00054 01.
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consonancia con el artículo 68A del Código Penal, adicionado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; en consecuencia, concedió la alzada ante esta corporación5.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por Víctor Julio Guarín Castro contra del auto emitido el quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, el sentenciado Víctor Julio Guarín Castro solicitó se revocara el auto emitido el quince (15) de junio de dos mil ve intiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , Meta y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por
(2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , Meta y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas, al considerar que cumple los presupuestos para ello.
Para dilucidar lo planteado se tiene que este beneficio se encuentra consagrado en el artículo 147 de la ley 65 de 1993, que establece:
“Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del
5 Ver documento “1.6 auto 1287 25-08-2021”, ibídem.Radicado: 73001 60 00 000 2015 00054 01.
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establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.
5. Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito
Especializado.
descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina”.
En el caso, se tiene que Víctor Julio Guarín Castro fue condenado el siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué por los delitos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, hurto agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego a doscientos cuarenta y seis (246) meses de prisión ; hechos ocurridos en dos mil trece (2013) y dos mil catorce (2014).
En ese orden, es claro que para la época en que ocurrieron los delitos en mención se encontraba vigente el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, que exige el cumplimiento del setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, frente a delitos de competencia de Jueces Penales de l Circuito Especializados.
Aclarado lo anterior, se tiene que en el caso que ocupa la atención de la Sala el condenado ha estado privado de la libertad por esta actuación desde el diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014), por lo queRadicado: 73001 60 00 000 2015 00054 01.
Procesado: Víctor Julio Guarín Castro.
desde el diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014), por lo queRadicado: 73001 60 00 000 2015 00054 01.
Procesado: Víctor Julio Guarín Castro.
Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.
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a la fecha de l auto impugnado 6 había estado privado de la libertad ochenta y un (81) meses y veintisiete (27) días; lapso que sumado a los dieciocho (18) meses y diecinueve punto cinco (19.5) días reconocidos como redención de pena, da un total de cien (100) meses y dieciséis punto cinco (16.5) días.
Con ese panorama, la Sala concluye que Guarín Castro no ha superado el setenta por ciento (70%) de la pena acumulada correspondiente a ciento setenta y dos (172) meses y seis (6) días y en ese orden, no cumple el requisito objetivo que con templa el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999.
De otro lado, del análisis del recurso advierte esta Sala que el recurrente plantea que no es aplicable la Ley 504 de 1999, que adicionó como requisito para la concesión del aludido beneficio haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta para los condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, al considerar que se encuentra derogada.
Precisamente, sobre este aspecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado7:
los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, al considerar que se encuentra derogada.
Precisamente, sobre este aspecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado7:
“De otra parte no sobra indicarle al libelista, que el lapso de vigencia de la justicia penal especializada establecido en el artículo 49 de la Ley 504 de 1999, fue modificado por las Leyes 600 de 2000 –capítulo transitorio-, 906 de 2004 y 1142 de 2007 –artículo 46-, las cuales extendieron -antes del vencimiento de los 8 años señalados en aquella disposiciónla permanencia de la mencionada especialidad.
En este sentido el numeral 5 del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999se encuentra
6 15 de junio de 2021. 7 Sentencia de tutela del 31 de enero de 2012, Radicado 58.299.Radicado: 73001 60 00 000 2015 00054 01.
Procesado: Víctor Julio Guarín Castro.
Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.
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vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada , a no ser que el Legislador en ejercicio de su facultad normativa, disponga regular de forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido. –Ver sentencia de tutela del 1º de noviembre de 2011, radicado interno 57008”.
Luego, no asiste razón al recurrente en su inconformidad y menos aún,
72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido. –Ver sentencia de tutela del 1º de noviembre de 2011, radicado interno 57008”.
Luego, no asiste razón al recurrente en su inconformidad y menos aún, al solicitar la aplicación del principio de favorabilidad, pues la exigencia contemplada en el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, se encuentra vigente; aspecto que e l Juzgado de primera instancia no analizó, pues su determinación se circunscribió a la exclusión de beneficios administrativos de alguno s de los delitos por los que fue condenado Guarín Castro que contempla el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que adicionó el artículo 68A del Código Penal.
Frente a este último aspecto se tiene que el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, establece:
“Artículo 32: Modificase el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así:
Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán (…) ni habrá lugar a ningún o tro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco quiene s hayan sid o condenados por (…) concierto para delinquir agravado (…) hurto calificado; (…)”.
Ahora bien, la Ley 1709 de 2014, según señala el artículo 107, empezó a regir a partir de su promulgación, esto es, el veinte (20) de enero de
agravado (…) hurto calificado; (…)”.
Ahora bien, la Ley 1709 de 2014, según señala el artículo 107, empezó a regir a partir de su promulgación, esto es, el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014).Radicado: 73001 60 00 000 2015 00054 01.
Procesado: Víctor Julio Guarín Castro.
Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.
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Para determinar si la anterior prohibición es aplicable al presente caso, es necesario establecer la fecha de los hechos por los que fue condenado Rincón Bernal, esto es, si son posteriores al veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014).
De la sentencia condenatoria se evidencia que el hurto calificado y agravado tuvo ocurrencia el siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014), mientras que el concierto para delinquir agravado acaeció en los años dos mil trece (2013) y hasta el diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014), cuando fue capturado el sentenciado8.
En ese orden, es evidente que la prohibición contemplada en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, es aplicable en el caso de Guarín Castro, pues los hech os por los que fue condenado sucedieron en vigencia de dicha normatividad.
A lo anterior se suma que, tal como lo indicó el Juzgado ejecutor, el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, fue modificado por el artículo 4 de la Ley 1773 de 2016 9 y el artículo 6 d e la Ley 1944 de 2018 10; los que
artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, fue modificado por el artículo 4 de la Ley 1773 de 2016 9 y el artículo 6 d e la Ley 1944 de 2018 10; los que mantuvieron la prohibición de subrogados y beneficios penales para los punibles de hurto calificado y concierto para delinquir agravado; motivo por el que no existió un tránsito de legislación favorable al sentenciado.
En ese orden de ideas, resulta evidente que Víctor Julio Guarín Castro no cumple los presupuestos para ser beneficiado con la concesión del permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas; razón por la que se confirmará el auto del quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021),
8 Ver documento “1.1. Sentencia primera instancia”, de la subcarpeta de primera instancia, de la carpeta digitalizada de la actuación. 9 Que adicionó a los delitos excluidos de beneficios el homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104 del Código Penal y lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares. 10 Que adicionó a los delitos excluidos de beneficios el abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243.Radicado: 73001 60 00 000 2015 00054 01.
Procesado: Víctor Julio Guarín Castro.
Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.
Decisión: Confirma.
emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Por lo expuesto, Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del
Decisión: Confirma.
emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Por lo expuesto, Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, el quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), en el que negó el permiso para salir por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas a Víctor Julio Guarín Castro, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrado Magistrada