TSDJ VVC SP - 73016000450 2011 0463 01-(15-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 73016000450 2011 0463 01-(15-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LO~DOÑO
Radicación: Asunto:
Procedencia: Condenado:
Delito:
Decisión:
Aprobado: Fecha: 73001 60004502011 0046301
Apelación auto negó redosificar pena Juzgado 4° E P YM de S de Acacías
ALEXANDER CASTRO VISBAL
HOMICIDIO AGRAVADO Confirma en""",...ActaNu.(hi~ 20m 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve recurso de apelación interpuesto por el condenado ALEXANDER CASTRO VISBAL, contra el auto de fecha 27 de febrero de 2019, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y M~"didas de Seguridad de Acacías, negó la redosificación de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 11 de febrero de 2011, el señor ALEXANDER CASTRO VISBAL fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Ibagué, en sentencia del 19 de mayo de 2011, por los delitos de homicidio agravado (conducta desplegada en contra de un menor de 16 años), a la pena principal de 300 meses de prisión.Radicación:
Asunto: Condenado: Decisión: 73001 60 00 450 2011 00463 01 apelación auto negó redosificación de pena
ALEXANDER CASTRO VISBAL Confirma En razón de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde el 11 de febrero de 2011 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías - Méta. 2.2En auto del 27 de febrero de 20191, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena, por cuanto el delito por el que fue condenado ALEXANDER CASTRO VISBAL no se encuentra dentro de los delitos enlistados en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, de manera que resultaba improcedente su aplicación. 2.3Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación y solicitó la redosificación de la pena por haber aceptado los cargos en la audiencia concentrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017.. Además, que en relación con la prohibición legal para ciertos delitos, sí es procedente su aplicación, por principio de favorabilidad de conformidad con lo expuesto en la tutela STP-14140-2018 con radicado 101256 del de 2018 de la Corte Suprema de Justicia. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el artículo 34-6 de la Ley 906 de 20042, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la auto emitido el veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 1 Folio 68 Cuaderno original J-4 EPMS de Acacias 2 Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. 2Radicación:
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ALEXANDER CASTRO VISBAL Confirma 3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si para el caso procede la redosificación de la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación al principio de favorabilidad. En relación con la citada jurisprudencia que hace el sentenciado (Tutela STP14140-2018 con radicado 101256), para señalar que resulta en su caso procedente la redosificación de la pena conforme los términos de la Ley 1826 de 2017, es necesario advertir, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justica realizó un estudio exhaustivo respecto de las diferentes decisiones adoptadas dentro de los radicados CSJSP radicado 51989 del 23 de mayo, CSJSTP radicado 101260 de fecha 30 de octubre y CSJSTP radicado 101256 de fecha 31 de octubre de 2018, en relación a las rebajas
que por aceptación de cargos prevén en el canon 539 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 y concluyó+ , "En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para los delitos distintos de los enlistados en la misma, que fija comoI excepción en el parágrafo del artículo 16, "las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito". (..Negrillas del Despacho) Esa realidad mencionada desautoriza cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el 3 Fallo del 5 de diciembre de 2018, AP5266-2018, Radicado 52535. 3Radicación:
Asunto: Condenado: Decisión: 73001 6000450 2011 00463 01 apelación auto negó redosificación de pena
ALEXANDER CASTRO VISBAL Confirma contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, en el ámbito procesal y sustancial, es inequívoco que convergen exclusivamente al listado de las
conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia. Por lo anterior se reafirma que fiente a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predicar la aplicación favorable de las reformas introducidas por la Ley 1826de 2017. De los artículos precitados se concluye que, la Ley 1826 de 2017 resulta favorable en eventos en los que la condena proferida sea por los delitos enmarcados en su artículo 10°, pero condicionado a que el fallo se profiera anticipadamente por la aceptación de cargos que realice el sentenciado, entre la audiencia de imputación hasta el inicio de la audiencia de juicio oral, aplicable también para los capturados en flagrancia, pero siempre y cuando nosean de las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito, según el artículo 16 ibídem. (Negrilla del despacho) Además, resulta necesario recordarle al sentenciado que el delito por el cual fue condenado - homicidio agravado (conducta realizada en contra de un menor de edad)-, es de aquellos respecto de los cuales existe prohibición legal para el otorgamiento de rebajas o beneficios, se entiende que dichas prohibiciones son, v.gr., las contempladas en el artículo 199 - de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, por lo tanto no es posible acceder a su petición. 4~ Radicación: 73001 60004502011 0046301
Asunto: apelación auto negó redosificación de pena
Condenado: ALEXANDER CASTRO VISBAL Decisión: Confirma 3.3Por lo anterior, la Sala confirmará el Auto N° 565 del 27 de febrero de 2019 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor ALEXANDER CASTRO VISBAL, pero por las razones expuestas por esta
Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal .Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.
SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado \ ALEXANDER CASTRO VISBAL, por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
~~> ¡-e A_.OEL DARío TREJOS/ONDOÑO
Magistrado
lO()ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 'LlL :-.•r ..~:-: ~
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PATRICIA RODRíGUEZ 'fORRES
Magistrada 5