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TSDJ VVC SP - 750013107002 2018 00232 01-(14-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 750013107002 2018 00232 01-(14-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 174 Villavicencio, catorce de diciembre de dos mil dieciocho Tutela 2a Inst. 50001 31 07 002 2018 00232 01

Accionante: Carlos Félix Pineda Herrera

Accionado: UARIV, DPS y FON VIVIENDA ASUNTO Se resuelve sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia del 6 de noviembre de 2018 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad en la que se negó la acción de tutela promovida por CARLOS FELIX PINEDA HERRERA contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las

Victimas, UARIV, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, DPS, y el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA.

ANTECEDENTES

1. El 24 de octubre de 2018, el señor CARLOS FELIX PINEDA .HERRERA presentó acción de tutela en contra de las mencionadas entidades por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda y al trabajo dignos, al mínimo vital, a la familia y de los niños, aTutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00232 01

Uariv, DPS, Fonvivienda Carlos Félix Pineda Herrera la vida digna y a la dignidad humana, en calidad de miembro .de la población desplazada por la violencia. Señaló que después de varios años de ocurrir el evento de desplazamiento

Carlos Félix Pineda Herrera la vida digna y a la dignidad humana, en calidad de miembro .de la población desplazada por la violencia. Señaló que después de varios años de ocurrir el evento de desplazamiento de que fue víctima, la UARIV le suspendió la entrega de las ayudas humanitarias y no cuenta con recursos para sufragar sus necesidades básicas, ni ha podido acceder, a un trabajo estable y duradero para atender a la subsistencia mínima del hogar. Agregó que tampoco ha sido beneficiado con proyecto productivo sostenible o auxilio de. vivienda ni se le ha reconocido indemnización administrativa pór el hecho victimizante de desplazamiento forzado; por lo que elevó petición al DPS y a la UARIV para que le fueran reconocidas estas ayudas y se hiciera menos gravosa la situación del hogar, como han hecho con otras familias desplazadas, y no tuvo respuesta positiva. Solicitó ordenar a las demandadas que le hagan entrega de las ayudas solicitadas, única posibilidad de adquirir el ^derecho a beneficiarse de los programas que el Estado promueve para proteger a la población víctima de desplazamiento forzado'. Adjuntó copia del derecho de petición dirigido a la UARIV.2

2. Prosperidad SoCial, a través de la Coordinadora de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos de la Oficina Asesora Jurídica, señaló que esa entidad no posee función alguna como administrador del presupuesto destinado ,a financiar subsidio de vivienda urbana, sino se limita a realizar una labor téCnica de focalización para identificación de potenciales beneficiarios, previa postulación ante Fonvivienda y' remisión del proyecto a ejecutarse, siendo el Fondo el

urbana, sino se limita a realizar una labor téCnica de focalización para identificación de potenciales beneficiarios, previa postulación ante Fonvivienda y' remisión del proyecto a ejecutarse, siendo el Fondo el 1 Folio 1-9 cuaderno de tutela. 2' Fono 10 c. o. tutela 2Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00232 01 Uariv, DPS,. Fonvivienda Carlos Félix Pineda Herrera otorgante y quien define en primer término los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE), o las Cajas de Compensación 'Familiar, con las contribuciones parafiscales administrados por estas entidades; por lo que solicitó denegar el amparo constitucional o desvincular al DPS del presente trámite.3 Adjuntó copia de la respuesta brindada al derecho de petición, según la Cual no reúne los criterios de priorización establecidos para ser potencialmente beneficiario del SFVE para • los proyectos que se están desarrollando en la ciúdad de Bogotá donde se halla registrado en el Registro Único de Víctimas, pues debía pertenecer a "Red Unidos", tener subsidio asignado y/o en estado calificado y no cumple estas condiciones; así mismo, que se encuentra registrado en la base de datos de la Red Unidos en el municipio de San Juan de Arama (Meta) como potencial beneficiario de SFVEpara el proyecto de vivienda "Urbanización La Esperanza", sin embargo, "FONVIVIENDA, entidad que tiene a su cargo y Competencia el proceso de convocatoria y postulación, no ha reportado la postulación que usted debe adelantar."4

Esperanza", sin embargo, "FONVIVIENDA, entidad que tiene a su cargo y Competencia el proceso de convocatoria y postulación, no ha reportado la postulación que usted debe adelantar."4

3. FONVIVIENDA, explicó que, verificado el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establece que el hogar del accionante se postuló en la Convocatoria 2007 para Población Desplazada en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva o Usada, siendo su estado actual "Excluido por agotamiento vía gubernativa", quien no interpuso recurso, alguno contra el cruce de información de las bases de datos;' y para la Convocatoria de Vivienda Gratuita no se ha postulado. Por último, que frente a la petición que aportó con la tutela, esta no fue dirigida a 3 Folio 27 ss. c. o. tutela 4 Folio 38 ss. c. o. tutela

3Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00232 01 Uariv, DPS, Fonvivienda Carlos Félix Pineda Herrera Fonvivienda sino a la Unidad para las Víctimas; por lo que, en cuanto atañe al Fondo, debe ser negada la tutela.

4. La Unidad para las Víctimas, UARIV, indicó que el accionante se encuentra incluido en el RUV por el hecho victirdzante de desplazamiento forzado y ya fue objeto del proceso de identificación de carencias, arrojando como resultado que el hogar no presenta carencias en la subsistencia mínima, por lo cual mediante Resolución No. 0600120160261232 de 2016 se le suspendió definitivamente la entrega

forzado y ya fue objeto del proceso de identificación de carencias, arrojando como resultado que el hogar no presenta carencias en la subsistencia mínima, por lo cual mediante Resolución No. 0600120160261232 de 2016 se le suspendió definitivamente la entrega de lós componentes de ,la atención humanitaria, sin que éste hubiera interpuesto los recursos de reposición y/o apelación contra esa decisión. Que en lo referente a la reparación administrativa, al no encontrarse el reclamante "bajo situaciones de vulnerabilidad extrema, ni haber iniciado con anterioridad proceso dé documentación para acceder a la indemnización administrativa, ha ingresado al procedimiento ya mencionado por la RUTA GENERAL. Ahora bien, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 17 de la Resolución 01958 de 2018, actualmente nos encontramos en el término de implementación del procedimiento, que es de (6) seis meses con posterioridad a su entrada en vigencia; por tanto, para estas Víctimas, el proceso tiene como fecha de inicio el día 7 de diciembre de 2018. En consecuencia, Carlos Felix Pineda Herrera deberá esperar a esta fecha." En esa medida solicitó negar las pretensiones formuladas por el demandante.' Adjuntó copia de la respuesta enviada a/la dirección suministrada por el accionante, de fecha 30 de octubre de 2018 (radicación No. 201872018476381). 65 Folio 49 y ss. c. o. tutela 6 Folio 59 ss c. o. tutela 4Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00232 01 Uariv, DPS, Fonvivienda Carlos Félix Pineda Herrera El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,

4Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00232 01 Uariv, DPS, Fonvivienda Carlos Félix Pineda Herrera El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en fallo del 6 de noviembre último, negó la tutela tras considerar que las entidades demandadas no han vulnerado los derechos fundamentales al accionante, pues han resuelto sus peticiones ciñéndose al marco normativo que regula la materia; en tanto que, por su parte, el juez de tutela no puede ordenar directamente el reconocimiento y pago de los beneficios sobre los que las entidades ya decidieron en el marco de sus competencias, además no se observa que el interesado hubiera acreditado \, la existencia de un perjuicio irremediable.7 El actor impugnó el fallo. En la sustentación recalcó sobre los derechos que asisten a la población desplazada, la protección que ha ordenado la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos y' el deber del Estado para. la plena y efectiva realización de estos derechos; por lo que insistió en las -pretensiones de la demanda, ya que no cabe predicar carencia actual de objeto o hecho superado.8

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de -las -personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos'en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares, en los .casos expresamente señalados por la aludida norma.

-personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos'en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares, en los .casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el - Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter 7 Folio 90 ss. c. o. tutela 8 Folio 104 ss. c. o. tutela 5Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00232 01 Uariv, DPS, Fonvivienda Carlos Félix Pineda Herrera subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, la Sala impartirá confirmación al fallo de primera instancia, pues de lo establecido en la actuación se colige que las pretensiones que motivan la demanda ya fueron decididas y comunicado lo resuelto al peticionario por el •DPS y la UARIV, quien en esa medida utiliza la acción constitucional para que en esta sede se ordene la entrega a su hogar de la ayuda humanitaria, la reparación administrativa, o del subsidio familiar de vivienda, que dichas entidades despacharon desfavorablemente por no cumplir los requisitos

esta sede se ordene la entrega a su hogar de la ayuda humanitaria, la reparación administrativa, o del subsidio familiar de vivienda, que dichas entidades despacharon desfavorablemente por no cumplir los requisitos establecidos legalmente; lo que es claramente improcedente, pues en esa decisión de los organismos competentes el juez de tutela no puede intervenir, salvo la evidencia de vulneración a los derechos fundamentales y ello no ocurre en el presente caso, donde lo resuelto se ajusta a la legalidad. En efecto, FONVIVIENDA informó que el actor se postuló en la convocatoria para población desplazada del año 2007 a fin de acceder a un subsidio en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva o Usada y siendo rechazada la postulación no interpuso recurso alguno, por lo que quedó "excluido por agotamiento de la vía gubernativa"; - y en la convocatoria de Vivienda Gratuita, no se ha postulado, siendo esta la fase en la cual el hogar debe presentar los documentos exigidos y el Fondo se 6Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00232 01 Uariv, DPS, Fonvivienda Carlos Félix Pineda Herrera encarga de verificar que los potenciales beneficiarios cumplan con los requisitos legales para acceder al subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1921 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Téngase en cuenta que Prosperidad Social comunicó al interesado que esa entidad lo identificó como potencial beneficiario para el proyecto de viviehda "Urbanización La Esperanza" del municipio de San Juan de Arama, donde se encuentra registrado en la base de datos de la Red

Téngase en cuenta que Prosperidad Social comunicó al interesado que esa entidad lo identificó como potencial beneficiario para el proyecto de viviehda "Urbanización La Esperanza" del municipio de San Juan de Arama, donde se encuentra registrado en la base de datos de la Red Unidos, no obstante, no existe reporte de la postulación que debía adelantar ante FONVIVIENDA 9; lo que guarda relación con lo informado por el Fondo, que indicó que el hogar del actor no se ha postulado en la convocatoria de Vivienda Gratuita. Esto es, que el actor sin agotar esa fase, traslada al juez de tutela su pretensión, omitiendo el carácter subsidiario del ámparo constitucional. En ese orden, la tutela resulta improcedente, en lo que respecta al SFVE. 3) En lo relacionado con la ayuda humanitaria y la reparación administrativa, la UARIV informó que dio respuesta al derecho de petición (cuya copia fue anexada a la tutela), según la cual, mediante acto administrativo No. 0600120160261232 de 2016, se suspendió en forma definitiva los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el accionante, por no presentar carencias en la subsistencia mínima; y frente a la indemnización, se concluyó que debe seguir la "Ruta General" y elevar la solicitud de que trata el artículo 9° de la Resolución 1958 de 2018, a partir del 7 de diciembre del presente añol°; respuesta que llegó a su destino según el certificado de Servicios ,Postales Nacionales S. A. incorporado a los autos por el Tribunal"; esto 9 Folio 38 ss. c. o. tutela I° Folio 49 y ss. c. o.

añol°; respuesta que llegó a su destino según el certificado de Servicios ,Postales Nacionales S. A. incorporado a los autos por el Tribunal"; esto 9 Folio 38 ss. c. o. tutela I° Folio 49 y ss. c. o. 11 Folio 3 c. o. segunda instanciaTutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00232 01 Uariv, DPS, Fonvivienda Carlos Félix Pineda Herrera es, que la entidad ya se pronunció frente a estas peticiones y de esa manera, corresponde al interesado seguir la ruta 'y acreditar la documentación requerida a efecto de decidir sobre la reparación; trámite éste que, conforme señala el art. 5° ibídem, efectivamente, requiere de su participación, en orden a satisfacer los requisitos enunciados en el art. 90 de la misma 'Resolución. Establecido lo anterior, se advierte que la actuación de la UARIV se encuentra ajustada al ordenamiento legal que regula la materia y que en ese sentido, no cabe predicar vulneración a lós derechos del reclamante. Y de ninguna manera, por supuesto, se puede trasladar al juez de tutela la definición del asunto, como lo pretende el demandante, pues la competencia está adscrita legalmente a las entidades vinculadas, que ya se pronunciaron al respecto. En conclusión, se impartirá confirmación al fallo de primera instancia que resolvió negativamente el amparo constitucional deprecado por el actor; siendo del caso 'precisar que la decisión no solo concierne a los derechos de petición y asistencia humanitaria, sino a los demás derechos invocados (dignidad humana, vida digna, igualdad, mínimo vital, trabajo digno,

siendo del caso 'precisar que la decisión no solo concierne a los derechos de petición y asistencia humanitaria, sino a los demás derechos invocados (dignidad humana, vida digna, igualdad, mínimo vital, trabajo digno, familia y de los niños), respecto de los cuales el señor Pineda Romero no esgrimió la carga argumentativa y principalmente probatoria, que hiciera ver su contrariedad con la Constitución en punto de la procedencia de la tutela. Por lo expuesto,' el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, •Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00232 01 Uariv, DPS, Fonvivienda Carlos Félix .Pineda Herrera RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo emitido el 6 de noviembre de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que negó el amparo constitucional invocado por el actor CARLOS FELIX PINEDA HERRERA en contra - de Prosperidad Social, Fonvivienda y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, de conformidad con lo expuesto en la motivación de la presente decisión. SEGUNDO. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

ALCIBIADES VARGAS BAUTIA

Magistrado OEL DARIO TREJOS ONDOÑO Magistrado c.--- ,

TRICIA RODRIGU TORRES

Magistrada 9

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