TSDJ VVC SP - 760013104015 2010 00228 01-(05-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 760013104015 2010 00228 01-(05-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicatión: 76001 31 04 015 2010 00228 01.
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y " Medidas de Seguridad de Acacías.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Fernando Humberto Vanegas Chaux.
Conductalpunible: Extorsión agravada en modalidad de tentativa.
Motivo de alzada: Negó libertad condicional.
Decisión: • Revoca.
Aprobado: Acta N° 160.
Fecha: 5 de diciembre de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto' proferido el siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíás - Meta, en el que negó la libertad condicional al sentenciado Fernando Humberto Vargas Chaux, por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa.
U. ANTECEDENTES.
El primero (1) de marzo de dos mil doce (2012), el Juzgado Quince Penal del Circuito de Santiago de Cali condenó a Fernando Humberto Vanegas Chaux a la pena principal de ciento ocho (108) meses por el delito deRadicado: 76001-31-04-015-2010-00228-01
Procesado: Fernando Humberto Vanegas Chaux Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Revoca extorsión agravada en la modalidad de tentativa; hechos ocurridos durante
Procesado: Fernando Humberto Vanegas Chaux Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Revoca extorsión agravada en la modalidad de tentativa; hechos ocurridos durante el año dos mil cinco (2005).
Así mismo, impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa y negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria'. La anterior providencia fue confirmada el veinticinco (25) de febrerb de dos mil trece (2013), por la Sala Pral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali2'. Actualmente, vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ., que asumió el . conocimiento de la actuación el cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) 3. El catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado ejecutor negó la libertad condicional a Vanega,s Chaux, al señalar que, aunque cumplía con el requisito objetivo referente al tiempo privado de la libertad y el arraigo familiar y social, por la valoración de la conducta 'punible no era posible otorgar el aludido beneficio4. El nueve (9) de noviembre siguiente, esta Corporación confirmó la anterior decisión5. El diecisiete (17)- de abril del presente año, el sentenciado solicitó la libertad condicional con "nueva argumentación jurídica", al indicar que una reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional6, señala que el estudio de la Folio 1 y ss, cuaderno del Juzgado 10 de Penas de Santiago de Cali.
condicional con "nueva argumentación jurídica", al indicar que una reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional6, señala que el estudio de la Folio 1 y ss, cuaderno del Juzgado 10 de Penas de Santiago de Cali. 2 Folios 82 y ss, cuaderno del Juzgado 1° de Penas de Santiago de Cali. 3 Folio 81, cuaderno del Juzgado 3° de Penas Acacías. Folio 131, 132 y 133, cuaderno del Juzgado 3° de Penas Acacías. 5 Folio 5 y ss, cuaderno del Juzgado 3° de Penas de Acacías. Sentencia T — 640 del 17 de octubre de .2017. 2• Radicado: 76001-31-04-015-2010-00228-01
Procesado: Fernando Humberto Vanegas Chala Delito: Extorsión agravada tentada Decisi¿M: Revoca valoración de la conducta se debe realizar con fundamento en la necesidad de continuar con la ejecución de la pena y no desde la "perspectiva de la responsabilidad penal" y de esta manera, ponderar todas Os circunstancias, elementos y consideraciones del proceso resocializador y de la conducta punible, eñ especial, las favorables.
Así mismo, adujo que no se le debe otorgar mayor importancia a la valoración de la conducta punible, pues c'on anterioridad fue analizada por el Juez fallador, quien con base en ello impuso la pena correspondiente. En consecuencia y .al considerar que se ha resocializado, pues tiene un adecuado comportamiento y desempeño laboral intramuros, solicitó la libertad condicional.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En consecuencia y .al considerar que se ha resocializado, pues tiene un adecuado comportamiento y desempeño laboral intramuros, solicitó la libertad condicional.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
El siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó nuevamente la libertad condicional a Vañegas 'Chaux8. Señaló que, en el presente caso, analizaría únicamente el requisito . subjetivo refereote a la valoración de la conducta que establece el artículo 64 del Código Penal, pues las demás exigencias se encuentran satisfechas como se señaló en decisiones anteriores. Al respecto, sostuvo que de los elementos objetivos expuestos en el fallo condenatorio concluyó que la conducta desplegada por el sentenciado amerita mayor reproche social, pues la coacción consistente' en amenazas de atentar contra la integridad de los miembros de la familia de las víctimas Folio 197 y ss, cuaderno del Juzgado 3° de Penas de Acacías. Folio 204 y ss, cuaderno del Juzgado 3° de Penas Acacias. 3 loRadicado: 76001-31-04-015-2010-00228-QI Procesado: Fernando Hutnberio 1/anegas Chaux Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Revoca para efectuar la exigencia económica y lograr su cometido demuestra su gravedad, en cuanto a la potencialidad del daño del bien jurídico tutelado. Así mismo, señaló que la conducta asumida por el peticionario durante el proceso penal no, fue .1a mejor, dado que no prestó colaboración alguna a
gravedad, en cuanto a la potencialidad del daño del bien jurídico tutelado. Así mismo, señaló que la conducta asumida por el peticionario durante el proceso penal no, fue .1a mejor, dado que no prestó colaboración alguna a la justicia y en cambio, fue necesario agotar todo el trámite establecido en la Ley 600 de 2000, para establecer su responsabilidad penal. Agregó que, pese al adecuado comportamiento del condenado durante el tratamiento penitenciario, el despliegue de la actividad criminal que se describe, permitía concluir que la conducta criminal fue de tal gravedad que resultaba improcedente acceder a la petición de libertad condicional, razones por las que surgía necesario continuar la ejecución de la pena.
III. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, el sentenciado Fernando Humberto Vanegas Chaux interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la determinación impugnada y que en su lugar, se le conceda la libertad condicional, para lo que reiteró los argumentos expuestos en la petición9.‘ Precisó que, se debe aplicar lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia T - 640 de 2017; de manera que la simple valoración de la gravedad de la conducta no puede entenderse como elemento insular para el estudio del beneficio liEieratorio, sino que se debe otorgar mayor valor a otros aspectos como su comportamiento durante la ejecución de la pena, las actividades realizadas para el proceso de resocialización, la ausencia de reportes disciplinarios, formación espiritual, participación en actividades deportivas, entre otras. 9 Folio 209 y ss, cuaderno del Juzgado 3° de Ejecución de Penas Acacías.
reportes disciplinarios, formación espiritual, participación en actividades deportivas, entre otras. 9 Folio 209 y ss, cuaderno del Juzgado 3° de Ejecución de Penas Acacías. 4Radicado: 76001-31 704-015-2010-00228-01
Procesado: Fernando Humberto Vanegas Chata Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Revoca Mediante auto del veinticinco (25) de junio del presente año, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juez Tercero aludido, al reiterar los argumentos exOuestos; en consecuencia, concedió el recurso de apelación1°.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercer de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000. Del caso objeto de análisis. En el presente caso, Fernando Humberto Vanegas Chaux solicita se revoque la decisión del siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018), pues en su sentir, cumple con el requisito subjetivo referente a la valoración de la conducta para obtener la libertad condicional. Como el ,a quo únicamente se refirió al aspecto subjetivo que preceptúa el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues señaló que sobre los demás requisitos se había pronunciado en anteriores oportunidades de forma favorable; la Sala estudiará con mayor profundidad dicha exigencia.
de 2014, pues señaló que sobre los demás requisitos se había pronunciado en anteriores oportunidades de forma favorable; la Sala estudiará con mayor profundidad dicha exigencia. Inicialmente, debe indicarse que en el presente caso no es aplicable la prohibición establecida en la Ley 1121 de 2006, en cuanto los hechos datan del año ,dos mil cinco (2005). I° Folio 217 y 218, cuaderno del Juzgado 30 Ejecución de Penas Acacias. 5Radicado: 76001-31-04-015-2010-00228-01
Procesado: Fernando-Humberto VanegasChaux Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Revoca De otra parte, acertó el Juzgado ejecutor al resolver la libertad condicional con fundamento en el artículo 30 de Ley' 1709 de 2014, que en aplicación del princiOio de favorabilidad resulta más beneficioso, pues es menos restrictivo que la Ley 890 de 2004 y 1453 de 2011, debido a que disminuyó el quantum del requisito objetivo de las dos terceras (2/3) a las tres quintas (3/5) partes de la pena y no condicionó la concesión del beneficio al pago de la multan.
Dicha norma exige para la procedencia de la libertad condicional: i). El cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, ii). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse. que no es necesario continuar con su ejecución, iii). Que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado iv). Que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de
necesario continuar con su ejecución, iii). Que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado iv). Que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor y, v). Realizar una valoración previa de la conducta punible. Sobre la valoración de la conducta, recientemente la Corte Constitucional en sede de revisión de tutela precisól2: "Así, los jueces competentes para decidir acerca de una solicitud de libertad condicional deben interpretar y aplicar el inciso 10 del artíc. ulo 30 de la Ley 1709 de 2014, tal como fue condicionado en la Sentencia C-757 de 2014, esto es, bajo el entendido de que la valoración que realice dé la conducta punible tenga en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas 'por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables alotorgamiento de la libertad condicional. " Auto del 3 de septiembre de 2014. radicado: 44195. N/p. Patricia Salazar Cuellar. -Teniendo en cuenta que el.principio de favorabilidad de la ley penal ha de aplicarse caso por caso y no de manera general. por cuanto cada asunto tiene sus particularidades, debe la Sala ahora definir cuál de las dos normas de libertad condicional (el Art. 5°.de la Ley 890 de 2004 o el 30 de la Ley 1709 de 2014) le resulta más beneficioso al condenado. advirtiendo antes acerca de la impertinencia de construir una tercera disposición con partes de ambas (...) •
el 30 de la Ley 1709 de 2014) le resulta más beneficioso al condenado. advirtiendo antes acerca de la impertinencia de construir una tercera disposición con partes de ambas (...) • -No cabe duda. en conclusión, que es más, favorable al sentenciado el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Y aunque no se debe olvidar que allí se introdujo como exigencia de la libertad condicional la demostración del arraigo familiar y social.- se trata de un aspecto que puede ser valorado por el Juez col) los elementos de prueba ()brames en la actuación o allegados por el peticionario, naturalmente después de comprobar-satisfecho el cumpliMiento del factor objetivo, que como quedó evidenciado disminuyó a las 3/5 partes. en comparación con el establecido en la Ley' 890 de 2004". 12 Sentencia T —640 de 2017.Radicado: 76001-31-04-015-2010-00228-01
Procesado: Fernando Humberto Vane gas Chaux 'Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Revoca (...) Con fundamento en lo anterior, la Sala observa que, en efecto, los funcionarios judiciales a quienes correspondió decidir la petición de libertad condicional provisional del señor (...), negaron dicho subrogado apoyándose en el criterio de gravedad de la conducta punible descrito desde la sentencia de condena penal y désatendieron la valoración de todos los demás elementos, aspectos' y dimensiones de dicha conducta, además de las circunstahcias y consideraciones favorables al otorgamiento de la libertad -condicional, realizadas por el mismo juez penal que impuso la condena.
Así mismo, menospreciaron la función resocializadora del tratámiento
consideraciones favorables al otorgamiento de la libertad -condicional, realizadas por el mismo juez penal que impuso la condena. Así mismo, menospreciaron la función resocializadora del tratámiento penitenciario, como garantía de la dignidad humana, de tal forma que la pena de prisión o,intra mural no pueda ser considerada como la única forma de ejecutar la sanción impuesta al condenado, pues también están los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, entre los que se encuentra la libertad condicional". Aclarado lo anterior, se tiene frente a. la conducta del sentenciado en el establecimiento carcelario que fue calificado en el grado de "ejemplar", al igual que el veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)13, se emitió concepto favorable por parte del Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias y se cuenta en la cartilla biográfica"; elementos que permiten realizar un juicio positivo al respecto, ,dadas las actividades de redención de pena que allí se describen, su labor académica, técniCa y asistencial, además de la fase de mediana seguridad en la que fue ubicado. En lo que respecta a la "valoración de la conducta punible", resulta necesario que el funcionario analice varios parámetros, como la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la readaptación social del condenado y evalúe las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2° del mismo artículo 64 y los principios consagradas en el Título I del Código Penitenciario y Carcelario.
sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2° del mismo artículo 64 y los principios consagradas en el Título I del Código Penitenciario y Carcelario. 13 Con posterioridad a la decisión de esta Sala del 9 de noviembre de 2017. " Folio 157 y ss, cuaderno del Juzgado .30 de Penas Acacias. •Radicado: 76001-31-04-015-2010-00228-01
Procesado: . Fernando Humberto Vánégas Clima Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: 'Revoca Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-757-14, señaló: "...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución 'de penas adoptar su decisión.
En los mismos términos, cuando la norma acusada dice que la libertad condicional podrá concederse previa valoración de la gravedad de la conducta, no significa que el Juez de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad quede autorizado para valorar la gravedad de la conducta. Lo que la norma indica es que dicho funcionario deberá tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible,
que el Juez de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad quede autorizado para valorar la gravedad de la conducta. Lo que la norma indica es que dicho funcionario deberá tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible, calificado y valorado previamente en la sentencia condenatoria por el juez de conocimiento, como criterio para conceder el subrogado penal. Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidád penal del condenado -resuelta ya en la instancia correspondiente, ante e] juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión". Analizadas las particularidades -del presente caso, acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, considera la Sala en esta oportunidad que Vanegas Chaux se hace merecedor a la medida sustitutiva solicitada, pues de la ponderación de la gravedad de la - conducta y de su comportamiento carcelario y proceso resocializador, surge que este xúltimo aspecto ostenta mayor trascendencia, dado que se .advirtió eh la 8Radicado: 760017-31-04-015-2010-00228-01
Procesado: Fernando Humberto Vanegás Chata Dentó: Extorsión agravada tentada
Decisión: Revoca
8Radicado: 760017-31-04-015-2010-00228-01
Procesado: Fernando Humberto Vanegás Chata Dentó: Extorsión agravada tentada Decisión: Revoca constancia del centro de reclusión que se trata de una persona de conducta "ejemplar", con un adecuado proceso de readaptación, en el que se destacan sus especiales actividades de redención de pena y labores académicas, técnicas y asistenciales15.
En consecuencia, al concurrir las demás exigencias del artículo 64 de la Ley 599 dé 2000, "como lo señaló el a quo en la decisión del catorce (14) de junio dedos mil diecisiete (2017), esto es, que Vanegas Chaux cumplió las tres quintas (3/5) partes de la pena y demostró el arraigo familiar y sociall-6, que ubicó en la ciudad de Santiago de Cali Valle del Cauca; se le concederá la libertad condicional con la advertencia de que estará sometido a periodo de prueba de tres (3) años. Igualmente, el sentenciado garantizará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal con una caución equivalente a cien mil ($100.000) pesos y la suscripción de la diligencia de compromisos que de no observar, implicaría la revocatoria del subrogado penal concedido. Por último, esta Sala n,o está de acuerdo con lo expuesto por el a quo, en el sentido de que Vanegas Chaux debió . acogerse a una figura de justicia premial para demostrar -su buena actitud y disposición en el proceso penal, pues esto no es un presupuesto para la concesión de la libertad condicional y adicionalmente, tal exigencia •afectaría sus garantías procesales.,
premial para demostrar -su buena actitud y disposición en el proceso penal, pues esto no es un presupuesto para la concesión de la libertad condicional y adicionalmente, tal exigencia •afectaría sus garantías procesales., En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 15 De1.27 de diciembre de 2017. Folio 156 y ss, cuaderno del Juzgado 30 de Penas de Acacias.. Folio 131 y-ss, cuaderno del Juzgado 30 de Penas de Acacias.
9DEL -DARÍO TREJOS L DOÑO
Magistrado Radicado: 76001-31-04-015-2010-00228-01
Procesado: Fernando. Humberto Vanegas Chaux Delito: Extorsión agravada tentada
Decisión: Revoca RESUELVE: Primero. Revocar [a decisión proferida ,siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta y en su lugar, conceder la libertad condicional a Fernando Humberto Vanegas Chaux, previa caución equivalente a cien mil ($100.000) pesos y la suscripción de la"diligencia de compromisos, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 10 -