TSDJ VVC SP - 76001600019320121541901-(12-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 76001600019320121541901-(12-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DÉ DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No. I—
MaWstrada Ponente: -Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Condenado: Delito:
Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia cianzia Otálora 76001 60 00 193 201215419,01
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Segridad de Villavicencio • Negó prescripción de la sanch5n penal Héctor Mario Urdinola Álvarez Fabricación, trffico y porte de armas de fuego o municiones ' Confirma Acta No. 297 de 2022 Villavicencio dóce (12) de julio de dos mil veintidós (2022)
(»un» ÚEL PROMJNICIAIVIIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el cual se negó la prescripción de la sanción penal impuestá a Héctor Mario Urdinola Álvarez.
II. ANTECEDENTES.
Del examen del expediente se extrajo que Héctor Mario Urdinola Álvarez, cumple una pena acumulada .51e sesenta y cuatro (64) meses y veinticuatro (24) días de prisión, conforme al interlocutorio del veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)1, que acumuló: i) la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal
prisión, conforme al interlocutorio del veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)1, que acumuló: i) la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece Expediente físico, cuaderno EPMS Tunja Folios 28 al 32.Radicado: 76001 60 00 193 2012 15419 01
Condenado: Héctor Mario Urdinola Álvarez Delito: Fabricación, tráfico yporte de armas de fuego o municiones Decisión: Confirma (2013), por los delitos de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con falsedad material en documento público2, y ii) la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, ,e1 dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), por el delito de concierto para delinquir agravado'.
El onee (11) de agosto de dos mil quince (2015), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptuó fayorablernente la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano Héctor Mario Urdinola Álvarez, por el cargo formulado en la acusación 14-20197CR-UNGARO/TORRES del veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), , proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de En la citada providencia se plasmó que el catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014) el Fiscal General de la Nación por medio de resolución, dispuso la
, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de En la citada providencia se plasmó que el catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014) el Fiscal General de la Nación por medio de resolución, dispuso la captura del ciudadano, siendo notificada el nueve (9,) de diciembre siguiente en el Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Cómbita (Boyacá). Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. El veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor petición de extinción de la sanción pena15.
III. DECISIÓN RECURRIDA El treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, negó' la solicitud de 2 Expediente fisico, legajo de sentencias. ' 3 Expediente fisico, legajo de sentencias. 4 Expediente físico, legajo de sentencias. 5 Eipediente físico, cuaderno EPMS Villavicencio Folios 157 al 167.Radicado: 76001 60 00 193 2012 15419 01 ' Condenado: Héctor Mario Urdinola Álvarez Delito; Fabrir,ación, tráfico y porte ,de armas de fuego o municiones . Decisión: Confirma' extinción de la sanción penal realizada por el apoderado de Héctor Mario Urdinola
Álvarez. Al considerar que como Urdinola Álvarez se encontraba privado de la libertad en
. Decisión: Confirma' extinción de la sanción penal realizada por el apoderado de Héctor Mario Urdinola Álvarez. Al considerar que como Urdinola Álvarez se encontraba privado de la libertad en un centro carcelario de los 'Estados 'Unidos de América, a donde fue extraditado mientras se encontraba cumpliendo las condenas acumuladas en el proceso a su cargo, no resultaba material y jurídicainente posible que se cumplieran ambas disposiciones de forma simultánea. INY. DEL RECURSO Inconforme con la decisión, por medio de apoderado, el señor Urdinola Álvarez interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó revocar la providencia impugnada y se declare la extinción de la pena por el transcurso del tiempo. Mediante auto del veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el a quo, concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso al Juzgado Cuarto Penal del Circuito dé Villavicencio7, quien desató la alzada en interlocutorio del dieciséis (16) de diciembre de la citada' anualidad, confirmando la decisión disentida, aclarando que el término de prescripción de la sanción penal se encontraba «suspendido» desde el catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014), y se reanudarían cuando aquel fuese puesto nuevamente a disposición de ese proceso'. Sin embargo, esta emporalión en decisión de tutela del \Tirite (20) de mayo hogaño, dejó sin efectos la providencia interlócutoria emitida por. el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de, Villavicencio, ante la falta de competencia y ordenó
hogaño, dejó sin efectos la providencia interlócutoria emitida por. el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de, Villavicencio, ante la falta de competencia y ordenó al juzgado ejecutor, remitir las diligencias a la autoridad judsdiccional llamada por mandato legal a resolver sobre el recurso de apelación, es decir, esta Colegiatura. Expediente físico, cuaerno EPMS Villavicencio Folios 169 al 172. 7 Expediente físico, cudernó EPMS Villavicencio Folio 184. °Expediente fisico, cuaderno Juzgado Conocimiento Folios 2 al 5. • 3• Radicado: 76001 60 00 1932012 15419 01 Condenado; Héctor Mario Urdinola Álvarez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones,
Decisión: Confirma
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia. De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Viilavicencio. 5.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al negar la prescripción de la sanción penal solicitada por el apoderado judicial de Héctor Mario Urdinola Álvarez. 5.3. Solución al problema jurídico, y decisión Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas:
apoderado judicial de Héctor Mario Urdinola Álvarez. 5.3. Solución al problema jurídico, y decisión Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) prescripción de la sanción penal y ii) el caso concreto. 5.3.1. De la prescripción de la sanción penal. La prescripción es la cesación de la potestad punitiva del Estado una vez transcurrido el periodo de tiempo fijado por la ley, opera tanto para la acción como para la sanción penal, según 16 menciona cl numeral 4 del artículo 8.8 del Código Penal. En la prescripción de la pena, el Estado renuncia a su potestad represiva, anulando de esta manera el interés de hacer efectiva una condena o sanción legalmente impuesta, la cual, a su vez encuentra fundamento constitucional en el inciso 30 del artículo 28 de la Constitución Política, que indica:Radicado: 76001 60 00 193 2012 15419 01
Condenado: Héctor Mario Urdinola Áli>arez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Municiones Decisión: Confirma «ARTICULO 28. (...) En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescr4nibles». (Negrillas de la Sala). , El fundamento legal para la prescripción de la sanción penal, además del ya mencionado artículo 80 del Código Penal, encuentra desarrollo en el artículo 89 del mismo estatuto, así: «ARTICULO 89. TERMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente
del mismo estatuto, así: «ARTICULO 89. TERMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur&lico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir. de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años». Igualmente, el artículo 90 ibidem prevé que dicho término prescriptivo se interrumpe cuando el 'condenado es capturado con ocasión de la sentencia, o puesto a disposición de la autoriaád competente para el cumplimiento de la misma. No obstante, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que además de los dos (2) eventos anteriormente enunciados, también se encuentra interrumpido el término preácriptivo de la sanción penal, cuando el condenado se encuentre privado de la libertad por cuenta de otro proceso, toda vez que es jurídicamente imposible que una persona cumplasimultáneamente dos (2) o más condenas, así: «En síntesis, equivocadamente el actiona nte pretende que sea tenido en cuenta, Como termino de prescripción de la sanción penal, todoel tiempo transcurrido desde la ejecutoria de la sentencia impuesta el 17 de septiembre de 2002 por el delito de fuga de presos, hasta la fecha, omitiendo que, si bien aún la misma no se ha comenzado a ejecutan ello no obedece a que el Estado haya renunciado a su potestad punitiya, sino a que es inviable Su cumplimiento hasta tanto no haya descontado la totalidad de la
presos, hasta la fecha, omitiendo que, si bien aún la misma no se ha comenzado a ejecutan ello no obedece a que el Estado haya renunciado a su potestad punitiya, sino a que es inviable Su cumplimiento hasta tanto no haya descontado la totalidad de la pena -impartida por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armast-, por la cüal se encuentra actualmente privado de la libertad, dado que es jurídicamente imposible que el condenado cumpla simultáneamente las penas, pues las mismas no son acumulables, como correctamente lo declaró el Juzgado Segundo de' 5\ Radicado: 76001 60 00 193 2012 15419 01
Condenado: Héctor Mario Urdinola Álvarez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Decisión: Confirma Ejecución y Medidas de Seguridad de Tunja -autoridad que actualmente vigila el cumplimiento de la primera condena impuesta al accionante»9.
Postura reiterada en decisión STP2909-2022, radicado 120773, del once (11) de enero de dos mil veintidós (2022), en la que se indicó: «Pertinente resulta destacar que, frente a la temática en comento, esta Corporación sostuvo que «claro resulta que; tratándose del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad, mal puede entenderse que éste opere en los casos en los que la falta de ejecución de una sentencia condenatoria obedezca al cumplimiento de otra pues, frente a tal situación desacertado e inapropiado resulta considerar que el Estado
privativa de la libertad, mal puede entenderse que éste opere en los casos en los que la falta de ejecución de una sentencia condenatoria obedezca al cumplimiento de otra pues, frente a tal situación desacertado e inapropiado resulta considerar que el Estado renunció a su potestad punitiva» (STP15 343-2015, R'ad. 82.643, nov. 3 de 2015).» 5.3.2. Caso concreto. Expuesto lo anterior y verificada la petición realizada por el apoderado del pinado, observa la Sala que ei recurrente pretende se declare la prescripción de la sanción penal impuesta dentro del presente asunto, corno quiera que desde la fecha que el sentenciado quedó a disposición del proceso de extradición, ha transcurrido un término superior al previsto en el artículo 89 del código penal y que el lapso prescriptivo únicamente se interrumpe, mas no se suspende. De la revisión del auto objeto de censura y de la solicitud realizada por parte del apoderado en esa oportunidad, se evidencia que fue acertada la decisión del a quo, toda vez que tal como se indicó, si bien desde la ejecutoria de las sentencias, esto es, veintiocho (28) de noviembre di dos mil trece (2013) y di;ecio'cho (18) de marzo de dos mil quince (2015), a la fecha, habían transcurrido más de cinco (5) años —término mínimo de prescripción de la sanción penal-, el mismo está interrumpido, como quiera que se encuentra privado de la libertad desde noviembre de dos mil catorce (2014) por cuenta del proceso de extradición. En ese orden de idea, tal como se indicó en líneas precedentes, el término
interrumpido, como quiera que se encuentra privado de la libertad desde noviembre de dos mil catorce (2014) por cuenta del proceso de extradición. En ese orden de idea, tal como se indicó en líneas precedentes, el término prescriptivo de la sanción penal se interrumpe también cuando el condenado no ha 9 Tutela de primera instancia 39933 del 13 de enero de 2009, M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 6Radicado; 76001 60 00 193 2012 15419 01
Condencido: Héctor Mario Urdinola Álvarez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Decisión: Confirma podido ser aprehendido o dejado a disposición de la Peña impuesta, por cuanto se encuentra privado de la libertad por otro asunto, tal como se presenta en el caso del apelante, quien desde el arlo dos mil catorce (2014) fue cobijado con detención intramural con fines de extradición.
Así las cosas, claro resulta que el páso del tiempo en el asunto objeto de análisis, no obedece á la inactividad del Estado para conseguir que el condenado cumpliera la pena, sino que, por el contrario, se debe primero esperar que culmine el asunto por cuenta de la 'Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, o, que se modifique su situációniurídica, para ahí sí, dejarlo a disposición de la pena acumulada que venía ejecutando, ello en atención a que no es posible ejecutar ,simultáneamente dos (2) asuntos, de carácter penal, salvo la acumulación jurídica de penas, la cual en el presente asunto es imposible decretar respecto del proceso de extradición. •
ejecutar ,simultáneamente dos (2) asuntos, de carácter penal, salvo la acumulación jurídica de penas, la cual en el presente asunto es imposible decretar respecto del proceso de extradición. • Ahora, en explícita replica a lo argumentado por el censor advierte la Sala que en manera alguna puede considerarse que de la Resolución por medio de la cual se concedió la extradición del penado al país extranjero, pueda desprenderse la falta de interés del Estado Colombiano de ejecutar la pena impuesta en su contra en nuestro país, pues este mecanismo, tan solo es el resultado de la cooperación judicial acordada entre los Estados para atacar la criminalidad y evitar la impunidad. Es indiscutible que, en caso de que la interpretación del impugnante fuera de ese modo, en dicho acto administrativo debía declararse, lo que no ocurrió. Con todo, la Sala no acogerá los planteamientos del recurrente y confirmará la decisión emitida el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial/de Villavicencio, 7Radicado: 76001.60 00 193 2012 15419 01
Condenado: Héctor Mario Urdinola Álvarez Délito: Fabricación, tráfico yporte de armas de fuego o municiones
Decisión: Confirma
RESUELVE • Primero. Confirmar la decisión adoptada el treinta (30) de abril de dos Mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero de Ejecucióri de Penas y Medidas de
Decisión: Confirma
RESUELVE • Primero. Confirmar la decisión adoptada el treinta (30) de abril de dos Mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero de Ejecucióri de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que nególa prescripción de la sanción penal impuesta a HéCtor Mario Urdinola Álvarez. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
D %-ATRICIA GARCÍA O \ ÁLQRA
LU Magistrada istrado AZA