TSDJ VVC SP - 760016000193201225589 01-(09-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 760016000193201225589 01-(09-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual suspendió el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas previamente otorgado a Jonny Alexander Ramos.
II. ANTECEDENTES
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) decretó la acumulación jurídica de penas impuestas a Jonny Alexander Ramos, mediante sentencia del veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016) proferida por el Juzgado
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 76001 60 00 193 2012 25589 01
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Suspende permiso de 72 horas Jonny Alexander Ramos Homicidio, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
Decisión de la Sala: Confirma
Suspende permiso de 72 horas Jonny Alexander Ramos Homicidio, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 231 de 2022Radicado: 76001 60 00 193 2012 25589 01
Procesado: Jonny Alexander Ramos Delito: Homicidio, hurto y porte
Decisión: Confirma
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Noveno Penal del Circuito de Cali y la sentencia del primero (1) de julio de dos mil catorce (2014) dictada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali.
En consecuencia, impuso una pena de doscientos setenta y cinco (275) meses y veintiún (21) días de prisión.
Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.
El ocho (8) de abril de dos mil veinte (2020), el despacho ejecutor le concedió al penado el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
III. DECISIÓN RECURRIDA
El veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ante un retardo de un (1) día en la presentación de la salida, resolvió suspender por cuatro (4) meses, es decir por dos (2) salidas, el per miso de setenta y dos (72) horas previamente concedido a Jonny Alexander Ramos.
En la mencionada providencia indicó que, según las explicaciones del interno,
meses, es decir por dos (2) salidas, el per miso de setenta y dos (72) horas previamente concedido a Jonny Alexander Ramos.
En la mencionada providencia indicó que, según las explicaciones del interno, salió a disfrutar el permiso de setenta y dos (72) horas el trece (13) de agosto al medio día, por lo que tenía que regresar el diecisiete (17) siguiente a las 12:00 M, no obstante, regresó hasta el día siguiente pasado el mediodía.
Sostuvo el a quo que con ello se acreditó de manera objetiva el incumplimiento por parte del interno, no obstante analizó las explicaciones ofrecidas por éste, quien manifestó que el vuelo de regreso esta programado para salir Cali-Bogotá a las 11:30 de la mañana el dieciséis (16) de agosto, que fue el que más temprano consiguió porq ue era el que se acomodaba a su presupuesto, pero tuvo un retardo por mal tiempo de una (1) hora y media y por eso llegó a Bogotá a las 2:00 pm, ese día como era festivo había plan retorno entonces el tiquete más próximo que consiguió fue a las 5:00 pm, pe ro en el kilometro 44 había unRadicado: 76001 60 00 193 2012 25589 01
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derrumbe, arrancaron de nuevo a la madrugada del día siguiente pero más adelante se presentó otro derrumbe, por eso llegó al establecimiento a la 1:00 pm.
Sostuvo el ejecutor que las explicaciones ofrecidas por el penado no son de
derrumbe, arrancaron de nuevo a la madrugada del día siguiente pero más adelante se presentó otro derrumbe, por eso llegó al establecimiento a la 1:00 pm.
Sostuvo el ejecutor que las explicaciones ofrecidas por el penado no son de recibo, pues lo que demuestran es el poco compromiso que tiene de presentarse al centro penitenciario. Destacó que el sentenciado no puede a su arbitrio disponer del tiempo que sea necesario para regresar a tiempo al centro carcelario.
Afirmó que no puede constituir argumento válido para justificar su llegada tarde los problemas que dice se presentaron en la vía Bogotá – Villavicencio, porque lo cierto es que no adquirió el tiquete aéreo con el tiempo suficiente para garantizar su regreso.
IV. DEL RECURSO
Inconforme con la decisión, el apoderado del condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada, por medio de la cual se le suspendió el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
Solicitó el censor se reconsiderara y ponderara de nuevo el retraso y la falta de previsión de su representado, quien se encuentra arrepentido y se compromete a no volver a reincidir en retraso alguno.
Mediante auto del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el a quo no repuso su decisión, concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.Radicado: 76001 60 00 193 2012 25589 01
Procesado: Jonny Alexander Ramos
esta Corporación.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.Radicado: 76001 60 00 193 2012 25589 01
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De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de suspender el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, previamente otorgado a Jonny Alexander Ramos.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.
5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:
«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.Radicado: 76001 60 00 193 2012 25589 01
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6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género» (Negrillas de la Sala)
5.3.2. Del caso concreto.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que , por lo menos implícitamente, pretende se revoque la decisión del Juzgado Primero de
5.3.2. Del caso concreto.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que , por lo menos implícitamente, pretende se revoque la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por medio de la cual se le suspendió a su representado el beneficio administrativo de setenta y dos (72) horas concedido el ocho (8) de abril de dos mil veinte (2020) , por cuanto el retardo en su presentación al centro de reclusión el dieci séis (16) de agosto de dos mil veintiuno (2021) se debió a los problemas que sorteó en el traslado de Cali donde disfruta el permiso hacía el establecimiento penitenciario.
Como quedó visto párrafos atrás, el retraso en la presentación al establecimiento penitenciario una vez cumplido el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, sin justificación válida, conduce inexorablemente a la s uspensión del mismo hasta por seis (6) meses.
En este asunto, advierte la Sala que ninguna discusión se presenta frente al retraso de un (1) día en el que incurrió Jonny Alexander Ramos en la presentación de la salida que le fue concedida el trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021). El debate se genera en torno a la excusa que éste presenta para justificar la demora.
Al respecto, sostuvo el penado que para efectos de regresar al establecimiento penitenciario desde Cali tomó un vuelo hasta B ogotá que debía a bordar a las
11:30 am del dieciséis (16) de agosto de dos mil veintiuno (2021), no obstanteRadicado: 76001 60 00 193 2012 25589 01
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debido a algunos impases por mal tiempo llegó a la capital a las 2:00 pm, logrando tomar un bus en Bogotá hacia Acacías a las 5:00 pm, no obstante tuvo que sortear dos (2) derrumbes que le obligaron a llegar hasta el día siguiente a la 1:00 pm al penal
Esta situación vivenciada por el sentenciado, a juicio de la Sala no justifica, como lo consideró el a quo, el incumplimiento a la obligación que adquirió al hacerse acreedor al beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas, pues en efecto su regreso al penal desde la ciudad de Cali lo dispuso el mismo día que debía llegar, tan solo media hora antes de la hora máxima de retorno al establecimiento penitenciario, decisión que claramente mostró su indiferencia en cumplimiento del compromiso, pues era evidente que en media hora no iba a lograr arribar a Acacías desde Cali.
La mora presentada en esta ocasión denota falta de compromiso y seriedad del penado frente a la oportunidad que se le ha brindado, pues el enjuiciado dados los permisos administrativos previos que había tomado hacia la ciudad de Cali, y conociendo la larga distancia que debía superar, omitió la previsión debida y dejó al azar la hora de su regreso, restándole con ello importancia e interés a su proceso penitenciario, sobreponiendo sus intereses personales frente a su
y conociendo la larga distancia que debía superar, omitió la previsión debida y dejó al azar la hora de su regreso, restándole con ello importancia e interés a su proceso penitenciario, sobreponiendo sus intereses personales frente a su proceso de preparación a la vida en libe rtad de cara al respeto a la autoridad y la administración de justicia.
En ese orden de ideas, al no encontrarse válidamente justificado el retraso en la presentación, se confirmará la decisión del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que suspendió el permiso de setenta y dos (72) horas a Jonny Alexander Ramos , haciéndose la advertencia que ante un nuevo incumplimiento, el beneficio será revocado de manera definitiva.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Radicado: 76001 60 00 193 2012 25589 01
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RESUELVE
Primero. Confirmar la decisión adoptada el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
LUÍS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado