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TSDJ VVC SP - 76001600019820060221601-(31-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 76001600019820060221601-(31-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PLENA N.º 3

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 76001-60-00198-2006-02216-01

Asunto: Apelación auto que suspendió permiso de 72 Horas

Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Acacías, Meta Condenado: MILLER GABRIEL SOLIS MONTAÑO Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego

Decisión: Confirma

Aprobado Fecha Acta No.083 31 de mayo de 2021

1 - ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala el recurso d e apelación interpuesto por el señor MILLER GABRIEL SOLIS MORENO, contra el auto fechado el 21 de enero de 2020, mediante el cual se suspendió por un término de 3 salidas el disfrute del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES

2.1 Por hechos ocurridos el 26 de julio de 2006, el señor MILLER GABRIEL SOLIS MONTAÑO fue condenado el 12 de octubre de 20071 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santiago de Cali, a la pena de 416 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o munición. El condenado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carc elario desde el 20 de julio de 2006.

homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o munición. El condenado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carc elario desde el 20 de julio de 2006.

1 “Archivo one drive 1.2. sentencia primera instancia 12 octubre 2007 (fl.6)Radicación: 76001-60-00198-2006-02216-01

Asunto: Apelación auto suspendió permiso 72 horas

Condenado: MILLER GABRIEL SOLIS MONTAÑO

Decisión: Confirma

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2.2No se aportó documentación que permita determinar desde cuando ha estado privado de la libertad el actor, sin embargo, conforme lo reseñado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ac acías, en auto del 21 de enero de 20202, se precisa que desde el 20 de julio del 2006 a la fecha de la emisión del precitado auto , había cumplido 162 meses y 1 días de prisión y le han reconocido 29 meses y 2 0.5 días de redención de pena.

2.3Mediante oficios del 4 de diciembre de 20193 y 16 de diciembre de 20194, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de AcacíasMeta, informó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del retardo que presentó SOLIS MONTAÑO de 6 días 22 horas y 45 minutos en el beneficio administrativo de hasta 72 horas.

2.4En autos5 de 16 de diciembre de 2019 y 3 de enero de 2020 el

22 horas y 45 minutos en el beneficio administrativo de hasta 72 horas.

2.4En autos5 de 16 de diciembre de 2019 y 3 de enero de 2020 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, corrió traslado de las pruebas allegadas por el director del centro de reclusión de Acacias al señor Miller Gabriel Solis Montaño con la finalidad de garantizar el derecho de defensa y contradicción que le asist e, para que presentara las explicaciones y pruebas correspondientes.

2.5En respuesta, a precitado traslado SOLIS MONTAÑO alleg ó varios memoriales6 en el que exponía las razones de sus retardos en las fechas,19 de diciembre de 2019, 16 y 26 de enero de 2020, entre

2 “Archivo one drive 1.9. auto 127 del 21 enero 2020 -suspende permiso 72 horas (fl.3)” 3 “Archivo one drive 1.3. informe retardo 72 horas (fl.3) 4 “Archivo one drive 1.5. segundo informe retardo 72 horas (fl.4) 5 “Archivo one drive 1.4. auto 2801 corre traslado informe retardo y oficio (fl.3) y 1.6. auto 007 corre traslado informe retardo 72 horas y oficio (fl.3) 6 “Archivo one drive 1.8. memorial explicaciones retardo 72 horas (fl.7), (fl.12), 1.12. memorial 2 explicaciones retardo 72 horas (fl.7) y 1.13. tercer memorial explicaciones retardo 72 horas (fl.5)Radicación: 76001-60-00198-2006-02216-01

Asunto: Apelación auto suspendió permiso 72 horas

retardo 72 horas (fl.7) y 1.13. tercer memorial explicaciones retardo 72 horas (fl.5)Radicación: 76001-60-00198-2006-02216-01

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ellas, que el permiso administrativo lo utilizó para efectuar los trámites tendientes a obtener copia de la cédula de ciudadanía en las instalaciones de la Registraduría Nacional del estado Civil de Acacías, para lo cual debió esperar durante varios días, i) él envió de $45.000 por parte de su progenitora , dinero que utilizaría para tales fines, ii) y, que fuese un día hábil dado que precitada entidad no labora el fin de semana.

2.6En auto del 21 de febrero de 2019 7, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías, Meta , suspendió el permiso administrativo de hasta 72 horas concedido al penado, por no ser de recibo las justificaciones del retardo de 6 días 22 horas con 45 minutos que presentó el sentenciado.

2.7El sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación8, iterando lo dicho en los memoriales de explicación de retardo, en cuanto a las dificultades para tramitar la copia de su cédula de ciudadanía , la cual requería por encontrarse indocumentado.

2.8Con auto del 31 de marzo de 202 09, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, no

cédula de ciudadanía , la cual requería por encontrarse indocumentado.

2.8Con auto del 31 de marzo de 202 09, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, no repuso la decisión y la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada.

3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el artículo 34-6 de la Ley 906 de 2004 , es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el Auto N° 127 emitido el 21 de enero de 2020, por

7 “Archivo one drive 1.9. auto 127 del 21 enero 2020 -suspende permiso 72 horas (fl.3) 8 “Archivo one drive 1.11. memorial recurso reposición y apelación (fl.12) 9 Archivo one drive 1.14. auto 642 y 601 DEL 30-03-2020 estar a lo resuelto explicaciones retardo y niega reposición y concede apelaciónRadicación: 76001-60-00198-2006-02216-01

Asunto: Apelación auto suspendió permiso 72 horas

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el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).

3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que ocupa la atención de la Sala se enmarca en establecer si el retardo en el que incurrió el señor Miller Gabriel Solis Montaño cuando se encontraba disfrutando del beneficio administ rativo de

jurídico que ocupa la atención de la Sala se enmarca en establecer si el retardo en el que incurrió el señor Miller Gabriel Solis Montaño cuando se encontraba disfrutando del beneficio administ rativo de hasta 72 horas, presenta una causa justificable.

3.3Se anticipa que la decisión recurrida será confirmada, al ser evidente que el condenado, luego de gozar del beneficio administrativo de hasta 72 horas, de manera injustificada incumplió la obligación que contrajo de regresar puntualmente al centro reclusorio.

3.4.- Recuérdese que el permiso de hasta 72 horas le fue otorgado al condenado en providencia proferida el 5 de abril de 201 8 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, la cual le fue notificada personalmente, y allí se consignó de manera clara y expresa la obligación de no retardar su presentación.

Por lo anterior, el señor SOLIS MONTAÑO tenía pleno conocimiento de dichas obligaciones; no obstante, burló el beneficio que le dio la judicatura, pues de manera injustificada e irresponsable incumplió con los compromisos expresamente adquiridos.

3.5Ahora, debe esta corporación remitirse al artículo 147 de la Ley 65 de 1993 que señala:

“Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia , a los condenados que reúnan

Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia , a los condenados que reúnan los siguientes requisitos (…)Radicación: 76001-60-00198-2006-02216-01

Asunto: Apelación auto suspendió permiso 72 horas

Condenado: MILLER GABRIEL SOLIS MONTAÑO

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(…) Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por sei s meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía se le cancelarán definidamente los permisos de este género”. Negrilla y subraya fuera de texto

Se concluye que quien se retarde a la presentación , después del permiso de hasta 72 horas, sin justificación alguna, se hace acreedor de la suspensión de dichos permisos, como lo es en el presente caso, ya que en informes del 4 de diciembre de 2019 y 16 de diciembre de 2019 el Establecimiento Penitenciario y Carce lario de Acacias puso de presente el retardo en la presentación del señor SOLIS

MONTAÑO.

3.6Ante el retardo 6 días con 45 minutos, el condenado pretende justificarlo bajo el argumento que se encontraba efectuando los trámites para la expedición del duplicado de su cédula de ciudadanía, para lo cual debía esperar que su madre le consignara el dinero para precitada diligencia, además, debía contar con un día hábil, dado que

trámites para la expedición del duplicado de su cédula de ciudadanía, para lo cual debía esperar que su madre le consignara el dinero para precitada diligencia, además, debía contar con un día hábil, dado que el fin de semana no laboraban en la Registraduría Nacional del Estado civil del municipio de Acacías.

3.7Exculpaciones que no fueron de recibo del A quo como tampoco para esta Corporación, pu es al no haber obtenido el dinero para efectuar el trámite de su cédula antes de que finalizara el permiso concedido, lo que le correspondía era aplazar dicha diligencia ante el serio compromiso adquirido de regresar puntualmente al centro de reclusión, y del cual dependía seguir gozando del mismo. Resulta ingenua la excusa intentada por el justiciado SOLIS MONTAÑO, carece de seriedad y contundencia, ya que no se trata de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, no se trataba ciertamenteRadicación: 76001-60-00198-2006-02216-01

Asunto: Apelación auto suspendió permiso 72 horas

Condenado: MILLER GABRIEL SOLIS MONTAÑO

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de una gestión urgente e inaplazable , por lo cual debe asumir las consecuencias de no respetar sus compromisos.

3.8En ese orden de ideas y sin más consideraciones, el auto apelado será confirmado.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

apelado será confirmado.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en auto del 21 de enero de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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