TSDJ VVC SP - 761226000 167 2012 80001 01-(13-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 761226000 167 2012 80001 01-(13-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesado:
Delito: Motivo Alzada:
Aprobado: Éecha: Decisión: 76122 60 00167 2012 80001 01.
Juzgado Cuarto de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De oficio. Jorge Jairo Zapata Posada Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Negó redosificación. Acta N. 019. 13 de febrero. Confirma
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Jorge Jairo Zapata Posada contra el auto proferido el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.
II. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla - Valle del Cauca condenó, vía preacuerdo, a Jorge Jairo Zapata Posada a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses deRadicado: 76122 60 00 /6? 2012 80001 01.
Procesado: Jorge liar° Zapata Posada.
Delito.. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
Procesado: Jorge liar° Zapata Posada.
Delito.. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
Decisión: C'onfirnut. prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años; hechos ocurridos el diez (10) de enero de dos mil doce (2012).
Así mismo, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria'. Correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que, mediante auto del once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuación2. El veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), Zapata Posada solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena impuesta, al considerar que en aplicación del principio de favorabilidad3, era procedente que se le descontara el cincuenta por ciento (50.%) de la pena impuesta, toda vez que se había allanado a los cargos. Así mismo adujo que existían incongruencias en el proceso penal seguido en su contra, pues al aceptar los cargos la Fiscalía debió degradar la conducta o disminuir la pena, máxime cuando el ente acusador no tenía pruebas suficientes en su contra4.
III. DECISIÓN IMPUGNADA.
Mediante auto del quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
pruebas suficientes en su contra4.
III. DECISIÓN IMPUGNADA.
Mediante auto del quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías sostuvo que, aunque el interno no señaló la ley que pretendía se aplicara Folio 221 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. Folio 6 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Sin indicar cuál es la ley que pretende se aplique en su caso. Folio 115 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.Radicado: 76/226000 167 2012 80001 01.
Procesado: JorgeJan-o Zapata Posada.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
Decisión: Confirma. por favorabilidad, debía entenderse que se trotaba de la Ley 1826 de
2017. De otro lado, negó a Jorge Jairo Zapata Posada la redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía los parámetros establecidos en la aludida normatividad, pues el delito por el que fue sentenciado no se encontraba incluido en dicha ley. Frente a las aparentes irregularidades en el proceso penal adelantado en SU contra, sostuvo que no era viable en dicha instancia emitir pronunciamiento alguno, por lo que debía acudir a la acción de revisións.
IV. LA IMPUGNACION.
El procesado interpuso el recurso de apelación en el que indicó que no estaba de acuerdo con la decisión, pues a otros condenados por el mismo delito les "habían concedido lo solicitado"; al igual que a quienes
IV. LA IMPUGNACION.
El procesado interpuso el recurso de apelación en el que indicó que no estaba de acuerdo con la decisión, pues a otros condenados por el mismo delito les "habían concedido lo solicitado"; al igual que a quienes pertenecieron a grupos guerrilleros y paramilitares les han otorgado "beneficios" y como colombiano igualmente tiene derecho a ello€.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto contra del auto emitido el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con el numeral 6, del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 5 Folio 121 y 122 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 126 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 76122 6000 167 2012 80001 01.
Procesado: Jorge .lairo Zapata Posada.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce anos.
Decisión: Confirma.
2. Del caso objeto de análisis.
De los confusos escritos presentados en esta actuación por Jorge Jairo Zapata Posada ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y esta corporación, se advierte que solicita se revoque el auto emitido el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Ejecutor y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de
revoque el auto emitido el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Ejecutor y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. Al respecto, el numeral 7, del artículo 79 de la Ley 600 de 2000, señala que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad en los eventos en que "debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la sanción penal". Sobre el particular, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:
1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.
2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P.
Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo
artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de 4Radicado: 76122 60 00 167 2012 80001 01,
Procesado: Jorge Jairo Zapata Posada.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
Decisión: C'onfirma. inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312).
Parágrafo. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de
industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312). Parágrafo. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo". En el caso, se tiene que Jorge Jairo Zapata Posada fue condenado en calidad de autor por el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años consagrado en el artículo 208 del Código Penal; el que no se encuentra entre los punibles de aplicación de la Ley 1826 de 2017, máxime que se trató de un preacuerdo y no de un allanamiento a cargos7. De otra parte, frente al señalamiento del peticionario respecto de las aparentes irregularidades en el proceso penal y en especial, en los términos del preacuerdo suscrito con la Fiscalía que conllevó la imposición de la sanción señalarse, en por la que se encuentra privado de la libertad debe principio, que si no se encontraba conforme, debió manifestar dicho cuestionamiento en sede de segunda instancia o en casación y no luego de la ejecutoria de la sentencia. Por lo anterior, advierte la Sala que no resulta tampoco procedente abordar la solicitud de analizar los términos del preacuerdo ni la Folio 219 y ss. del cuaderno de la FiscalíaRadicado: 76122 60 00 167 2012 80001 01.
Procesado: Jorge Jairo Zapata Posada.
Dela(); Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
Decisión: Confirma. correspondiente sentencia condenatoria, pues no es el momento procesal para ello.
Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no
Dela(); Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
Decisión: Confirma. correspondiente sentencia condenatoria, pues no es el momento procesal para ello.
Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del sentenciado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-Meta, el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019), en el que negó a Jorge Jairo Zapata Posada la redosificación de la pena, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
-- IrATRICIA RODRÍGUEZ TORRES r)
\ - DEL DARIO TREJOS
Magistrado Magistrada
NDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
W) Magistrado 6