TSDJ VVC SP - 761476000000 2015 00033 01-(04-10-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 761476000000 2015 00033 01-(04-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL – 5
M.P Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 76 147 60 00 000 2015 00033 01
Aprobado acta N° 144
Villavicencio Meta, cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Adalberto Escobar Escobar, contra el auto de agosto 19 de 2020 mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, le negó la re-dosificación de la pena impuesta.
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el 15 de abril de 2014, mediante sentencia del 1 de noviembre de 2016 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara Buga, Adalberto Escobar fue condenado a la pena de 196 meses y 15 días de prisión, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con falsedad material, fraude procesal y estafa en grado de tentativa1.
1 Archivo digital denominado “1.1. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA CUI 76147600000020150003300(fl. 67).pdf” A través de auto del 14 de marzo de 2017 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, se abstuvo de resolver la alzada. Archivo digital denominado “1.2.
76147600000020150003300(fl. 67).pdf” A través de auto del 14 de marzo de 2017 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, se abstuvo de resolver la alzada. Archivo digital denominado “1.2.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CUI 76147600000020150003300(fl. 32).pdf”Radicado: 76 147 60 00 000 2015 00033 01
Decisión: Confirma.
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2. Mediante auto del 19 de agosto de 2020 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta, negó la redosificación de la pena solicitada por interno2. Expuso el a-quo que los juzgados de ejecución de penas podían redosificar la pena en virtud del principio de favorabilidad, siempre que obr ara una ley posterior a la sentencia condenatoria y que no estaban facultados para modificar una sentencia ejecutoriada y en firme porque atentarían contra el principio de seguridad jurídica3.
3. Inconforme con la decisión, el penado interpuso recurso de apelación, en el que refirió varios errores que -según élse presentaron al momento de la tasación punitiva por el concurso de delitos por el que fue declarado responsable4.
4. Mediante auto del 24 de noviembre de 2020 el juez ejecutor concedió la alzada5 y el 25 de enero de 2021 el expediente fue remitido a esta Corporación para resolver el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
De la competencia
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto
Corporación para resolver el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
De la competencia
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto recurrido proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , Meta, de conformidad con de conformidad con el artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 20046.
2 Archivo digital denominado “1.3. SOLICITUD REDOSIFICACION PENA (fl. 29).pdf” 3 Archivo digital denominado “1.4. AUTO 1515 19 -08-2020 NIEGA REDOSIFICACION DE PENA (fl. 4).pdf” 4 Archivo digital denominado “1.6. MEMORIAL SUSTENTACION RECURSO (fl. 13).pdf” 5 Archivo digital denominado “1.7. AUTO 1625 24-11-2020 CONCEDE RECURSO DE APELACION ANTE TRIBUNAL (fl. 13).pdf” 6 ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:Radicado: 76 147 60 00 000 2015 00033 01
Decisión: Confirma.
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Del caso concreto
El artículo 38-7 de la Ley 906 de 20047, -normatividad procedimental que se aplicó en el trámite de la actuación-, establece la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para aplicar el principio de favorabilidad , sin que se incluya la facultad de modificar, revocar o corregir las sentencias emitidas por los jueces de primera o
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para aplicar el principio de favorabilidad , sin que se incluya la facultad de modificar, revocar o corregir las sentencias emitidas por los jueces de primera o segunda instancia; con lo que ciertamente, se garantiza el principio de seguridad jurídica.
De acuerdo con dicha norma, los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solo tienen competencia para re-dosificar la pena cuando, con posterioridad a la sentencia ejecutoriada se expida una ley favorable al condenado . Por manera que, si el recurrente no estuvo conforme con los aspectos incluidos en la tasación punitiva y el monto de la sanción impuesta, debió haber hecho la solicitud en sede de segunda instancia o en casación y no, luego de la ejecutoria de la sentencia condenatoria.
El único argumento que puede dar lugar a que el juez de ejecución de penas entre a redosificar la pena impuesta, es el advenimiento de una ley nueva que sea favorable al sentenciado, aspecto este que no precisa el recurrente.
Debe aclararse al sentenciado que el proceso de ejecución de la pena impuesta, difiere del proceso previo a la declaración de responsabilidad
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del (…)
6. Del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión del juez de ejecución de penas”.
7 ARTÍCULO 38. DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: (…) 7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución,
jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: (…) 7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.(…)Radicado: 76 147 60 00 000 2015 00033 01
Decisión: Confirma.
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penal contenida en la sentencia en la que se tasa y se fija la pena correspondiente a los delitos probados. Este último es adelantado por los jueces de conocimiento y son ellos los que en la sentencia declaran la responsabilidad penal y dosifican las penas. Los jueces de ejecución de penas tienen otras funciones relacionadas con el proceso de ejecución de la pena y de resocialización del condenado. Estos no pueden modificar la sentencia expedida por un juez de conocimiento, salvo que una ley nueva favorable mejore la condiciones del sentenciado, como por ejemplo elimine el delito o rebaje las penas establecidas en una ley anterior.
Si el interno estima que la tasación punitiva es contraria a la ley, no es ante el juez de ejecución de penas ante quien debe hacerse la solicitud, sino que, debe acudir a la acción de revisión, en procura de que la sentencia que le fue impuesta sea revisada y eventualmente ajustada a la legalidad.
Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acoge los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías Meta.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 5, del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Villavicencio,
Penas y Medidas de Seguridad Acacías Meta.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 5, del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la decisión emitida en auto de 19 de agosto de 2020 mediante el que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, le negó la re-dosificación de la pena impuesta Adalberto Escobar Escobar.Radicado: 76 147 60 00 000 2015 00033 01
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Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
DIEGO ALVARADO ORTÍZ
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada