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TSDJ VVC SP - 765206000011802011552 01-(06-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 765206000011802011552 01-(06-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el catorce (14) de e nero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, mediante el cual suspendió el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas previamente otorgado a Jhony Alexander Suárez Bedoya1.

II. ANTECEDENTES.

1 Expediente digital, archivo denominado 1.7 Auto 102 14-01-2020 suspende permiso 72 horas (fl. 3).

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 76520 60 001 180 2011 01552 01

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Suspende permiso de 72 horas. Jhony Alexander Suárez Bedoya Homicidio, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 152 de 2021Radicado: 76520 60 00 180 2011 01552 01

Procesado: Jhonny Alexander Suárez Bedoya Delito: Homicidio y porte

Aprobado: Acta No. 152 de 2021Radicado: 76520 60 00 180 2011 01552 01

Procesado: Jhonny Alexander Suárez Bedoya Delito: Homicidio y porte

Decisión: Confirma

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El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira Valle del Cauca, el cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013) decretó la acumulación jurídica de penas impuestas a Jhony Alexander Su árez Bedoya, mediante sentencia del catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012) proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Palmira Valle del Cauca y la sentencia del veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011) dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali.

En consecuencia, impuso una pena de veintidós (22) años y cuatro (4) meses de prisión2.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

El catorce (14) de junio de dos mil dieci ocho (2018), el despacho ejecutor le concedió al penado el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ante un retardo de cinco (5) días, dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos en la presentación de la salida,

de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ante un retardo de cinco (5) días, dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos en la presentación de la salida, resolvió suspender por seis (6) meses el permiso de setenta y dos (72) horas previamente concedido a Jhonny Alexander Suárez Bedoya.

En la mencionada providencia indicó que, esta situación se muestra reiterativa como quiera que bajo los oficios 148 -OAJUR-994 del once (11) de febrero y catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el establecimie nto penitenciario ha informado sobre los retardos presentados por el condenado,

2 Expediente digital, archivo denominado 1.3 AUTO DECRETA ACUMULACIÓN JURIDICA DE PENAS 76001600019520110199100 y 76520600018020110155200 (fl. 5).Radicado: 76520 60 00 180 2011 01552 01

Procesado: Jhonny Alexander Suárez Bedoya Delito: Homicidio y porte

Decisión: Confirma

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fechas para las cuales no le fue revocado el citado beneficio por las explicaciones otorgadas.

Expuso el ejecutor que, confrontada la argumentación del sentenciado, ésta no se encontró acreditada a fin de ser considerados como causa razonable y válida para faltar al compromiso adquirido al momento de concederle el beneficio.

Sostuvo que, la enfermedad que padecía la compañera sentimental del penado la llevó a ser hospitalizada dos (2) días antes del disfrute del permiso de setenta y dos (72) horas, por lo que consideró que el cuidado de ésta y su menor hijo podía ser solventada por una persona particular o familiar, tal como lo habían

la llevó a ser hospitalizada dos (2) días antes del disfrute del permiso de setenta y dos (72) horas, por lo que consideró que el cuidado de ésta y su menor hijo podía ser solventada por una persona particular o familiar, tal como lo habían hecho hasta la fecha de salida del condenado al permiso3.

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada, por medio de la cual se le suspendió el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

Refirió que incumplió con la obligación de presentación puntual al centro de reclusión por cuanto se encontraba en una calamidad doméstica, en virtud a que su compañera sentimental había dado a luz el trece (13) de septiembre y a pesar de que debía regresar al penal el quince (15) de ese mes (sic), no pudo por cuanto su hijo recién nacido le fue entregado del hospital el dieciséis (16), quedando bajo su responsabilidad, pues su compañera se en contraba en la unidad de cuidados intensivos por presión alta y preclamsia.

3 Expediente digital, archivo denominado 1.7 AUTO 102 DEL 14-01-2020 SUSPENDE PERMISO 72 HORAS (fl. 3).Radicado: 76520 60 00 180 2011 01552 01

Procesado: Jhonny Alexander Suárez Bedoya Delito: Homicidio y porte

Decisión: Confirma

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Sostuvo que el veinte (20) siguiente tuvo que acudir a la Notaría 18 a registrar a su hijo, para que lo afiliaran a la EPS.

Delito: Homicidio y porte

Decisión: Confirma

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Sostuvo que el veinte (20) siguiente tuvo que acudir a la Notaría 18 a registrar a su hijo, para que lo afiliaran a la EPS.

Consideró que la sanción impuesta por el ejecutor devi ene desproporcionada atendiendo las circunstancias que tuvo que padecer y que quedaron reportadas en la documentación que allegó como soporte4.

Mediante auto del dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020), el a quo no repuso su decisión, concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación5.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de suspender el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, previamente otorgado a Jhonny Alexander Suárez Bedoya.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

4 Expediente digital, archivo denominado 1.9 MEMORIAL RECURSO REPOSICIÓN Y APELACIÓN (fl. 20). 5 Expediente digital, archivo denominado 1.10 AUTO 465 NIEGA REPOSICIÓN Y CONCEDE APELACIÓN

4 Expediente digital, archivo denominado 1.9 MEMORIAL RECURSO REPOSICIÓN Y APELACIÓN (fl. 20). 5 Expediente digital, archivo denominado 1.10 AUTO 465 NIEGA REPOSICIÓN Y CONCEDE APELACIÓN (fl. 3).Radicado: 76520 60 00 180 2011 01552 01

Procesado: Jhonny Alexander Suárez Bedoya Delito: Homicidio y porte

Decisión: Confirma

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Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.

5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:

«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los

ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género» (Negrillas de la Sala)

5.3.2. Del caso concreto.

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que , por lo menor implícitamente, pretende se revoque la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por medio de la cualRadicado: 76520 60 00 180 2011 01552 01

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se le suspendió el beneficio administrativo de setenta y dos (72) horas concedido el catorce (14) de junio de dos mil dieci ocho (2018), por cuanto el retardo en su presentación al centro de reclusión el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) se debió a la calamidad doméstica que vivenció,

retardo en su presentación al centro de reclusión el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) se debió a la calamidad doméstica que vivenció, al encontrarse su compañera sentimental hospitalizada y su hijo recién nacido bajo su responsabilidad.

Como quedó visto párrafos atrás, el retraso en la presentación al establecimiento penitenciario una vez cumplido el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, sin justificación válida, conduce inexorablemente a la suspensión del mismo hasta por seis (6) meses.

En este asunto, advierte la Sala que ninguna discusión se presenta frente al retraso de cinco (5) días, dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos en el que incurrió Jhonny Alexander Suárez en la presentación de la salida que le fue concedida el quince (15) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). El debate se genera en torno a la excusa que éste presenta para justificar la demora.

Al respe cto, se acreditó por parte del penado que Claudia Yaneth Quintana Cuervo, el doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) ingresó hospitalizada a la clínica Versalles de Cali – Valle del Cauca, por diabetes gestacional, con embarazo de treinta y siete (37) semanas.

El trece (13) de septiembre siguiente nació el menor hijo de Quintana y Suárez, siendo dado de alta el diecisiete (17) de ese mes y año y registrado en la Notaría 18 de Cali el veinte (20) siguiente.

Esta situación familiar vivenciada por el sentenciado, a juicio de la Sala no justifica, como lo consideró el a quo, el incumplimiento a la obligación que

18 de Cali el veinte (20) siguiente.

Esta situación familiar vivenciada por el sentenciado, a juicio de la Sala no justifica, como lo consideró el a quo, el incumplimiento a la obligación que adquirió al hacerse acreedor al beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas , pues en efecto el padecimiento de la compañera sentimental de Jhonny Suárez se generó tres (3) días anteriores a hacerseRadicado: 76520 60 00 180 2011 01552 01

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efectiva su salida y dicha situación estaba siendo solventada sin la presencia del condenado privado de la libertad.

Lo anterior permite aseverar que si bien Quintana, Suárez y su menor hijo tenían el derecho de contar con la presencia y apoyo mutuo, est a estaba limitada al término del permiso administrativo, por lo que dicha situación debió atenderse una vez culminado el beneplácito, acudiendo a la ayuda particular o familiar de estos, pues véase que Claudia Yaneth reside en la ciudad de Cali de donde es oriunda, al igual que Jhonny Alexander, lo que conduce a sostener que cuentan con arraigo familiar y social en dicha ciudad que les permitiría solucionar las necesidades del menor y de aquella.

La mora presentada en esta ocasión denota falta de compromiso y seriedad del penado frente a la oportunidad que se le ha brindado, pues se tomó cinco (5) días para regresar al establecimiento, sobreponiendo sus intereses personales y familiares frente a su proceso de preparación a la vida en libertad y de cara al

penado frente a la oportunidad que se le ha brindado, pues se tomó cinco (5) días para regresar al establecimiento, sobreponiendo sus intereses personales y familiares frente a su proceso de preparación a la vida en libertad y de cara al respeto a la autoridad y la administración de justicia.

En ese orden de ideas, al no encontrarse válidamente justificado el retraso en la presentación, se confirmará la decisión del catorce (14) de e nero de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que suspendió el permiso de setenta y dos (72) horas a Jhonny Alexander Suárez Bedoya por un término de seis (6) meses, haciéndose la advertencia de que ante un nuevo incumplimiento, el beneficio será revocado de manera definitiva.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVERadicado: 76520 60 00 180 2011 01552 01

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Primero. Confirmar la decisión adoptada el catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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