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TSDJ VVC SP - 768346000000 2016 00024 01-(19-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 768346000000 2016 00024 01-(19-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas

Procedencia: Juzgado 2° Ejecución Penas de Acacias Condenado: IVÁN DARIO TRIVIÑO PARRA Delito: ,/1 Concierto para dTlinquir agravado y otro it41834-tp-U0-0190i-2016-00024-01 .7/ ApTobado:-,i 7v7 tff ILÍL '1:i/ cta 1. 9 4 'Fech11,,S h&- ,r— •- -' • --,• ,' DARIO TRIVIÑO ,PARRA, contra' el,[áuto fechado e-1,28 dé mayo de 2018, por í 7:' C77.----' ': • , 1

'.3.., i. . medio del cyfal el Juzgado Segundo •ple ',EjecuciónAe Frenasy Medidas de - 1•,•1[.. 1 , Seguridad de Acacias, le negó:ekbeneficio administrativo de 72 horas. -.9 •• [ ' 21,- ANTECEDENTES' PROgESALES 2.1Por hechos ocurridos entre "el 21:de diciembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2015, el señor IVAN DARIO TRIVIÑO PARRA fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle, en sentencia del 16 de agosto de 2016, a la pena principal de 32 meses de prisión, como responsable del delito de concierto para delinquir agravado.

Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle, en sentencia del 16 de agosto de 2016, a la pena principal de 32 meses de prisión, como responsable del delito de concierto para delinquir agravado. 2.2Igualmente, por hechos ocurridos el 28 de marzo de 2015, fue condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá, Valle, en sentencia del 30 de noviembre de 2016, a la pena principal de 18 meses de prisión, como responsable del delito de extorsión agravada en grado de tentativa. ,15-''t ASUNTO KDECIDIR - - k Se resuelve recursosubsidiario de 'apelación interpuesto por el condenado IVAN , ,Radicación: 76834-60-00-000-2016-00024-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

Condenado: IVAN DARIO TRIVIÑO PARRA Decisión: Confirma 2.3Estas dos penas fueron objeto de acumulación jurídica el 17 de julio de 20171, fijando como nuevo quantum punitivo 45 meses de prisión.

En virtud de estas actuaciones se encuentra privado de la libertad desde el 04 de marzo de 2016 a la fecha, actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. 2.4Mediante providencia del 28 de mayo de 2018, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, resolvió negar el beneficio administrativo de 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 al señor IVAN DARIO TRIVIÑO PARRA, por la expresa prohibición del

beneficio administrativo de 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 al señor IVAN DARIO TRIVIÑO PARRA, por la expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, la cual no le permite hacerse acreedor a ningún tipo de beneficio judicial, legal o administrativo, entre los que se encuentra el permiso administrativo de las 72 horas. 2.5Inconforme con la decisión el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación2, indicando que cumple los requisitos para acceder al beneficio administrativo hasta de 72 horas, esto, en aplicación al principio de favorabilidad, y en cuanto a la prohibición expresa de la Ley 1121 de 2006, señaló que se debe estudiar las modificaciones del artículo 5 de la Ley 890 de 2004, pues esta excluyó o suprimió algunas instituciones y delitos. Negada la reposición en auto del 27 de junio de 2018,3 la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada. 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y acorde con los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si contrario a lo sostenido por el Aguo, IVAN DARIO TRIVIÑO PARRAS se hace acreedor al beneficio administrativo de 72 horas, pese a encontrarse el delito de extorsión por el cual fue condenado, excluido expresamente por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. 3.2-De entrada se advierte que para la Sala como lo fue para el A quo, TRIVIÑO PARRAS no puede hacerse acreedor al beneficio solicitado por la expresa

3.2-De entrada se advierte que para la Sala como lo fue para el A quo, TRIVIÑO PARRAS no puede hacerse acreedor al beneficio solicitado por la expresa prohibición establecida en el citado artículo de la Ley 1121 de 2006, ya que el 1 Folios 17-20 del cuaderno de penas. 2 Folios 151-157 del cuaderno de penas. 3 Folios 180-182 del cuaderno de penas. 2Radicación: 76834-60-00-000-2016-00024-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

Condenado: IVAN DARIO TRIVIÑO PARRA Decisión: Confirma mismo se encuentra vigente desde el 30 de noviembre del mismo año, y establece que:" Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz:.

En razón de lo anterior, al haber sido condenado por el delito de extorsión por hechos cometidos el 28 de marzo de 2015, cuando la norma ya estaba vigente, no puede hacerse acreedor a dicho beneficio, sin que sea necesario entrar a

En razón de lo anterior, al haber sido condenado por el delito de extorsión por hechos cometidos el 28 de marzo de 2015, cuando la norma ya estaba vigente, no puede hacerse acreedor a dicho beneficio, sin que sea necesario entrar a verificar el cumplimiento de cada uno de los presupuestos previstos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Debe anotarse además, que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del citado dentro del tratamiento penitenciario que implique imperiosamente su reconocimiento, sino es un simple beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos (art. 147 de la Ley 65 de 1993), y por tanto no es obligatorio para el Juez de penas emitir aprobación previa con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria. 3.3En ese orden de ideas y sin más consideraciones, el auto apelado será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado IVAN DARIO TRIVIÑO PAARRA por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario

3PA IA RÓDRÍGUE

# AL9ÍBIADES VARGAS BAUTI Magistrádo e la L Á Ty Al i"; 77 1,4 " 15 II' ifj 1,4 , s Consejo Radicación: 76834-60-00-000-2016-00024-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas '

Ty Al i"; 77 1,4 " 15 II' ifj 1,4 , s Consejo Radicación: 76834-60-00-000-2016-00024-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas ' Condenado: IVAN DARIO TRIVIÑÓ PARRA - . Decisión: Confirma y Carcelario de Acacias, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

J EL DARÍO TREJOS LON OÑO

Magistrado 4

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